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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 23 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2475

ORDEN de 3 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Urki.

En fecha 23 de abril de 2024, ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 6 de febrero de 2024 por la fundación denominada Fundación Urki, ante el Notario de Getxo, D. Mariano Javier Gimeno Gómez Lafuente (número 277 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 6 de febrero de 2024 por D. Fernando Escauriaza Otin, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 26 de junio de 2023 en la que adoptaron el acuerdo de modificar el punto 4 del artículo 29 de los estatutos de la Fundación, relativo al ejercicio económico anual.

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2024, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida consistente en la necesidad de remisión del texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El 2 de mayo de 2024, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 29 punto 4 (relativo al ejercicio económico anual) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Urki, acordada por el Patronato de la Fundación el 26 de junio de 2023, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 6 de febrero de 2024, ante el Notario de Getxo, D. Mariano Javier Gimeno Gómez Lafuente, (número 277 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental