Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2405

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convocan las ayudas a municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.

El Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, en su artículo 5 señala que mediante resolución anual de la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y la otra a los proyectos de municipios y demás entidades locales.

En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el modo y plazo de presentación de las solicitudes, el plazo de ejecución y, en su caso, el importe máximo de cada uno de los programas o actividades subvencionables.

Esta convocatoria se realiza al amparo del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales publicado en el espacio que corresponde a dicho Departamento en la web Euskadi.eus.

Además, esta convocatoria cuenta con crédito presupuestario suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 29 de diciembre de 2023 (N.º. Boletín: 247) esta convocatoria se encuentra adaptada a lo dispuesto en la mencionada ley.

Según lo establecido en el artículo 21, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estas ayudas serán gestionadas por la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad y resueltas por el Viceconsejero Derechos Humanos, Memoria y Cooperación.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán ser desarrollados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025.

Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Convivencia y Derechos Humanos:

1.– Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.

2.– Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.

3.– Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.

4.– Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.

b) Víctimas y sociedad:

1.– Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2.– Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.

3.– Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.

c) Diversidad y solidaridad:

1.– Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.

2.– Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.

3.– Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia, guerra y terrorismo internacional.

Artículo 2.– Entidad solicitante.

Podrán solicitar estas ayudas los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0041311

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 5.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, que contendrá la siguiente información:

a) Datos del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, plan de trabajo, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. También se mencionarán los métodos de control que se establezcan para garantizar la consecución de los objetivos y la eficacia del gasto.

b) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad.

c) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicite la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 6.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

2.– El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de quince mil (15.000) euros, sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cincuenta mil (50.000) euros.

Artículo 7.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

Dña. Verónica Domingo Marino, técnico/a responsable de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

Vocales:

Dña. Garbiñe Parada Vizcaino, responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios.

Dña. Amaia Goenaga Sánchez, técnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.

Dña. Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, que realizará las funciones de secretaria de la Comisión.

Artículo 8.– Resolución provisional.

1.– Conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez que la Comisión de Valoración emita informe del resultado de la evaluación de las solicitudes, la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,-órgano gestor del procedimiento de concesión-, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.– Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración aplicados.

Artículo 9.– Resolución definitiva.

1.– Una vez aprobada la propuesta del párrafo del artículo anterior, la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, –órgano concedente–, dictará la correspondiente resolución definitiva. La misma se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ente la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 10.– Forma de pago.

Conforme el artículo 21.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la comunicación por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación expresa dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión, en caso de no aceptación, se entenderá renuncia de la misma.

b) Un segundo pago, en 2025, por el importe resultante de la liquidación efectuada, tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2025. Deberá incluir, junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal, en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Balance de ingresos y gastos.

e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones están disponibles en https://www.euskadi.eus/micarpeta

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.

– Responsable: Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo establecido en el Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 2831, de 15-12-2023).

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2024.

La Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,

NOEMI OSTOLAZA ARCAUZ.


Análisis documental