
N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2397
RESOLUCIÓN 59/2024, de 13 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la organización, realización y superación de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2024, DE 13 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL QUE ACREDITE ESTAR EN POSESIÓN DE LA FORMACIÓN PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS, EXIGIDA EN EL REAL DECRETO 1302/2018, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE.
REUNIDAS:
De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Giokoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 19 de marzo de 2024.
De la otra parte, Dña. Eva Ferreira García en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, quedando facultada para suscribir el presente convenio conforme a las atribuciones dispuestas en el Decreto 10/2021, de 19 de enero.
Y como responsable del centro de aplicación del convenio, D. Joseba Pineda Ortiz, Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU).
EXPONEN:
Que el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece en su artículo 2 que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto.
Asimismo, el artículo 3 del mismo Real Decreto establece que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
En el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Salud ha dictado la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la institución educativa que puede ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite haber realizado el curso de adaptación requerido para las personas que no tengan reconocido un año de ejercicio profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, que aprueba el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se autoriza a la UPV/EHU para impartir en la Comunidad Autónoma de Euskadi el curso de adaptación exigido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, y se debe suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y la UPV/EHU, en el que se establecerán las condiciones para la organización, realización y superación de dichos estudios.
Por todo lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre el Departamento de Salud y la UPV/EHU para la organización, realización y superación del curso de adaptación necesario para la obtención de la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación exigida en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.
Segunda.– Compromiso de las partes.
1.– Compromisos por parte de la UPV/EHU.
1.– Planificación de las enseñanzas.
a) La UPV/EHU organizará el curso de adaptación que permitirá acceder a la acreditación exigida en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.
b) Dichos estudios tendrán el carácter de enseñanzas propias reguladas en el Acuerdo de 20 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la modificación de la Normativa de Enseñanzas Propias (BOPV n.º 232, 5 de diciembre de 2022).
c) El programa cubrirá la adquisición de todas las competencias a las que se hace referencia en el Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y características de los programas formativos.
d) Se encargarán de esta formación los departamentos de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU que tengan asignadas las áreas de conocimientos afines a los contenidos a impartir, de acuerdo con lo establecido en la propuesta del curso que al efecto apruebe la universidad.
e) La formación será gratuita para el alumnado, para ello el Departamento de Salud del Gobierno Vasco financiará la impartición del curso aportando a la UPV/EHU el importe de la matrícula del estudiantado matriculado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda apartado 2.
f) La UPV/EHU gestionará la contratación del seguro del alumnado que no esté ya matriculado en esa universidad.
g) El curso tendrá una duración total estimada de 25 horas para cada estudiante, equivalente a 1 crédito ECTS, que se impartirá online. Este ECTS tendrá una carga lectiva presencial equivalente a 10 horas de tipo «presencial» y 15 horas de tipo «no presencial». Orientativamente, el trabajo «presencial» del alumnado se dedicará a la lectura y comprensión de los materiales propios elaborados por el profesorado y la carga de trabajo «autónomo» se empleará para las pruebas de evaluación y, si fuera necesario, las lecturas recomendadas.
h) Los contenidos necesarios podrán dividirse en dos bloques temáticos de 10 horas (general) y 15 horas (específica), que deberán ser superados en su integridad, pero que podrán ser objeto de certificación separada en función de las condiciones de acceso y méritos previos, y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en la propuesta académica aprobada.
i) Para la realización del curso online se procederá a establecer grupos de 33 estudiantes por cada profesora o profesor (3 grupos/100 estudiantes), de forma que pueda garantizarse un seguimiento adecuado de los estudios de cada estudiante.
j) La UPV/EHU establecerá el período lectivo correspondiente a estos estudios.
k) La UPV/EHU participará en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
2.– Condiciones de acceso.
a) Con carácter general, se autorizará el acceso a personas tituladas en Enfermería que tengan menos de un año de experiencia. En ese caso, se podrá habilitar un procedimiento de convalidación o reconocimiento de contenidos atendiendo a las características de las solicitudes.
b) Asimismo, se establecerá un acceso dirigido al alumnado matriculado en cuarto curso del Grado de Enfermería de la UPV/EHU, o en la Escuela de Enfermería del Osakidetza-Servicio vasco de salud.
c) La admisión se realizará por orden de matrícula.
3.– Superación del curso.
1) La UPV/EHU planificará los períodos de evaluación y establecerá los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta para la superación de los estudios.
2) Cada año, en el plazo máximo de 10 días tras la finalización de los estudios y evaluaciones correspondientes, la UPV/EHU enviará el listado de personas que han superado la formación a la Dirección competente del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
2.– Compromisos por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
1.– Financiación.
Se estima un coste de 750,00 euros por cada grupo de 33 estudiantes que se hayan matriculado en el curso completo (25 horas).
El número máximo de grupos será de 12.
En concepto de dirección académica se abonará a la UPV/EHU 750,00 euros por convocatoria.
Asimismo, se estiman unas 25-30 horas de trabajo de una persona administrativa (personal técnico, de gestión y de administración), que realizará las tareas de gestión del curso, con un coste máximo de 45 euros por hora de trabajo, ajustado a las retribuciones acordadas en la UPV/EHU.
Por último, se costeará el seguro del alumnado que no pertenezca a la UPV/EHU.
El importe máximo para abonar por el Departamento de Salud a la UPV/EHU, incluido también el coste del seguro del alumnado que no pertenezca a la UPV/EHU, los impuestos y la retención del 18 % de la cantidad total financiada de la subvención de acuerdo con la Normativa de las Enseñanzas Propias de la UPV/EHU, será de 15.000,00 euros.
El abono de estas cantidades se realizará en dos pagos:
El primero, por una cuantía del 60 % de dicha cantidad, que se abonará durante el primer mes de inicio del curso.
El segundo pago, por un importe del 40 % restante, se abonará una vez finalizado el curso, previa presentación de una memoria detallada sobre las actividades realizadas y la justificación total de los gastos contraídos.
2.– Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.
Tercera.– Comisión de Seguimiento.
1.– Para el seguimiento de los objetivos comprometidos en el presente acuerdo de colaboración se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Aprobar el plan de actividades propuestas para la consecución de los objetivos del presente acuerdo. La aprobación de las actividades concretas por la Comisión de Seguimiento será sin perjuicio de que las mismas requieran, en su caso, la tramitación y suscripción del oportuno acuerdo o convenio, conforme a la normativa aplicable a tal efecto.
b) Establecer el calendario de reuniones necesario para realizar el seguimiento del acuerdo en los términos descritos.
c) Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de este acuerdo.
2.– Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:
a) En representación del Departamento de Salud: la persona titular de la Viceconsejería de Salud del Gobierno Vasco y la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
b) En representación de UPV/EHU: la o el Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería y la o el Vicedecano encargado de los temas de postgrado de la Facultad de Medicina y Enfermería.
3.– Asimismo, se propone habilitar a cada una de las partes firmantes del acuerdo, cuando estime oportuno, para el nombramiento de sus vocales, con la única obligación de dar traslado a la otra parte de los cambios efectuados en la composición de la Comisión y sin que ello suponga la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.
Cuarta.– Seguro.
1.– Todo el alumnado dispondrá del seguro correspondiente.
2.– El alumnado matriculado en el Grado en Enfermería de la UPV/EHU o en la Escuela de Enfermería del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza está cubierto por el seguro EHU Ikasle y, por ello, no necesitará disponer de ningún seguro adicional.
Quinta.– Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma del presente convenio, y tendrá una vigencia de dos años.
No obstante, las partes podrán denunciar el convenio, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo aquí pactado.
Asimismo, antes de la finalización del período de vigencia señalado, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales.
Sexta.– Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene carácter de convenio interadministrativo y se regula por las cláusulas previstas en el mismo, por las normas especiales que le sean de aplicación y en concreto por lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima.– Régimen de modificación.
Cualquier modificación del presente convenio deberá ser aprobada por acuerdo unánime de las partes.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico en Vitoria-Gasteiz, el 6 de mayo de 2024.
Por el Departamento de Salud:
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
Por la UPV/EHU:
La Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería,
JOSEBA PINEDA ORTIZ.
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