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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2396

RESOLUCIÓN 58/2024, de 13 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito con la Red Española de Registros de Cáncer (Redecan) para la gestión de la base de datos conjunta de la Red Española de Registros de Cáncer (Redecan).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito con la Red Española de Registros de Cáncer (Redecan) para la gestión de la base de datos conjunta de la Red Española de Registros de Cáncer (Redecan), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 58/2024, DE 13 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA BASE DE DATOS CONJUNTA DE LA RED ESPAÑOLA DE REGISTROS DE CÁNCER (REDECAN)

En Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Girona, Granada, Logroño, Palma, Murcia, Pamplona y Reus,

REUNIDOS:

1.– Dña. Lidia Clara Rodríguez García, Directora General de Salud Pública de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 85/2021, de 30 de diciembre.

2.– D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, en su condición de Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 53/2020, de 19 de junio (BOC núm. 123, de 20 de junio de 2020), actuando como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 en relación con el artículo 6.3.k del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

3.– D. Julio Mánez Prats, en su condición de Director General de Salut Púbica i Addiccions de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, nombrado por Decreto 193/2022 de 4 de noviembre de 2022 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9464), en representación de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana en virtud de la compentencia atribuida en el Decreto 185/2020 de 16 noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, con domicilio en Av. Catalunya, 21, 46020 Valencia.

4.– D. Alejandro Vázquez Ramos, en su condición de Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 75, del 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1 de Valladolid (47007).

5.– Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, en su condición de Consejera de Salud del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari (Boletín Oficial del País Vasco, número 177, del 8 de septiembre de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización concedida por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022, con domicilio en la Calle Donostia-San Sebastián, número 1 de Vitoria-Gasteiz (01010).

6.– Dr. Ramon Salazar Soler, en su condición de Director general de l’Institut Català d’Oncologia, actuando en nombre y representación de esta entidad con CIF Q5856383D, en virtud los poderes otorgados ante el Notario de Barcelona, D. Carles Masià Martí en fecha 11 de mayo de 2022 y número de protocolo 562, y con domicilio en Avinguda Gran Via, 199-203, 08908, L’Hospitalet de Llobregat.

7.– Dña. Blanca Fernández-Capel Baños, en su calidad de Directora Gerente de la sociedad «Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.» constituida en escritura pública otorgada en Sevilla el día 17 de julio de 1985, ante D. Alfonso Cruz Aunión, Notario de Sevilla, e inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 197 general, Libro 123 de la Sección 3.ª, folio 8, hoja n.º 2033, inscripción 1.ª, con CIF núm. A-18049635 y con domicilio social en Cuesta del Observatorio, núm. 4 (Campus Universitario Cartuja), 18011 de Granada, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada con el número de protocolo 602 de D. José Luis Lledó González, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con fecha de 20 de mayo de 2019, en adelante la EASP.

8.– Dña. María Somalo San Juan, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto de la Presidenta 2/2022, de 11 de enero (BOR núm. 7, de 12 de enero de 2022). Por razón del cargo que ostenta, está facultada para la firma de este acuerdo de colaboración por delegación del Consejo de Gobierno de La Rioja mediante Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2019 (BOR núm. 133, de 6 de noviembre de 2019). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (BOR núm. 140, de 13 de noviembre de 2003).

9.– Dña. Patricia Gómez Picard, consejera de Salud y Consumo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de Julio, de la Presidenta de las Islas Baleares por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.– D. Juan José Pedreño Planes, en su condición de Consejero de Salud de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 7/2021, de 22 de enero, del Presidente de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 18, del 23 de enero de 2021), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud, con domicilio en Ronda de Levante, número 11, de Murcia (30008), autorizado para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno.

11.– Dña. María Ángeles Nuin Villanueva, en su condición de Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Organismo Autónomo del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 215/2019, de 4 de septiembre, de la Presidenta del Gobierno de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» número 186, del 20 de septiembre de 2019.

12.– D. Anton Benet Català, en su condición de apoderado de EDP Salut Sant Joan de Reus – Baix Camp con CIF: Q4300351F y domicilio social en la Av. del Doctor Josep Laporte, 2 de Reus (Tarragona), en virtud de la escritura de poderes otorgada delante del Sr. Notario Ginés-José Sánchez Amorós, en fecha 25 de mayo de 2021, y con número de protocolo 836/2021.

MANIFIESTAN:

a) Que la Red Española de Registros de Cáncer (en adelante, Redecan) es el órgano cooperativo de los registros de cáncer de base poblacional (RCBPs) que agrupa los registros poblacionales de cáncer españoles y el Registro Español de Tumores Infantiles (RETI).

El objetivo general de Redecan es potenciar el papel de los RCBPs de España y del RETI como uno de los principales elementos del sistema de información del cáncer en España para incrementar su papel en el objetivo general de vigilancia y control del cáncer, así como promover la realización de proyectos cooperativos de investigación. Redecan proporciona un marco continuo y organizado para las actividades de los RCBPs de España y del RETI.

Entre sus objetivos específicos están:

– Establecer los criterios de calidad de los datos de los RCBPs para los estudios cooperativos de ámbito español.

– Asegurar la calidad de los datos de los Registros que forman parte de Redecan.

– Obtener y proporcionar a las autoridades sanitarias y a la comunidad científica los resultados sobre incidencia, supervivencia y prevalencia de cáncer en España.

– Promover, realizar y publicar investigaciones sobre cáncer con datos de los registros de cáncer.

b) Que Redecan está integrada hasta la fecha por los registros poblacionales de cáncer de Asturias, Canarias, Castellón, Castilla y León, Euskadi, Girona, Granada, La Rioja, Mallorca, Murcia, Navarra, y Tarragona, el Registro de Tumores Infantiles de la Comunitat Valenciana, el Registro Poblacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid y el RETI. Que Redecan no tiene entidad jurídica propia y las decisiones se acuerdan por un representante de cada uno de los registros de cáncer que conforman el Consejo de Dirección de Redecan.

c) Que cada uno de los registros poblacionales integrantes de esta red recoge información sobre los casos de cáncer ocurridos en la población de un determinado territorio.

d) Que con la finalidad de poder elaborar indicadores epidemiológicos sobre la incidencia, prevalencia y supervivencia del cáncer en España y realizar estudios epidemiológicos de interés, se constituyó una base de datos conjunta (en adelante BDC-Redecan), entre los registros interesados mediante una colaboración mutua.

e) Que la BDC-Redecan está situada en el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Hospital Universitari Sant Joan de Reus de la EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp que es la institución responsable del almacenaje, mantenimiento y gestión de la BDC-Redecan.

f) Que en fecha 1 de julio de 2015, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad emitió la Resolución de reconocimiento de la BDC-Redecan como registro de interés para el sistema Nacional de Salud (Anexo 1):

https://www.mscbs.gob.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/registros/registros.htm

Documento de la resolución:

https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/registros/docs/RES_REC_REDECAN.pdf

g) Que en virtud de la disolución de la Fundació de la Lliga per a la investigació i prevenció del càncer (Funca), quien gestionaba la Base de datos conjunta de Redecan, la gestión de dicha base de datos ha pasado a realizarla EDP Salut Sant Joan de Reus – Baix Camp.

h) Que, con la finalidad de facilitar la comunicación entre los profesionales de los registros de cáncer y de visibilizar las funciones, las actividades y los resultados obtenidos de las actividades de Redecan a toda la población, se creó una página web (https://redecan.org/es).

i) Que con el fin de acometer la actualización de la BDC-Redecan y recoger los cambios institucionales y legales acontecidos desde el inicio de la colaboración entre los registros, se ha considerado conveniente suscribir entre todas las partes un Acuerdo de colaboración con la finalidad de posibilitar la realización de los objetivos epidemiológicos definidos en el apartado «d» de estas manifestaciones.

Todas las partes se reconocen capacidad suficiente y manifiestan su voluntad de subscribir el presente Acuerdo de colaboración de común acuerdo sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El presente Acuerdo de colaboración tiene por objeto la colaboración entre todas las instituciones firmantes para el mantenimiento, la gestión y la explotación de la BDC-Redecan en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda.– Para la actualización de la BDC-Redecan se procederá periódicamente a la recogida, validación, organización y análisis de datos para asegurar la calidad de los datos.

Tercera.– Los datos de la BDC-Redecan contendrán información relativa a variables epidemiológicas y demográficas de personas afectadas por cáncer, según se detalla en el «Acuerdo de corresponsabilidad en materia de protección de datos para la creación de la base de datos conjunta de Redecan y su explotación» adjunto a este Acuerdo de colaboración (Anexo 2).

Cuarta.– El desarrollo técnico de la base de datos se realizará según los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de Redecan recogidos en el Protocolo de la Base de Datos Conjunta de Redecan (Anexo 3). Las funciones de recogida, validación, almacenamiento, organización y custodia de los datos serán llevadas a cabo por el equipo del Registro de Cáncer de Tarragona del Servicio de Epidemiología y Prevención del Cáncer del Hospital Universitari Sant Joan de Reus de la EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp de acuerdo con los criterios y los métodos establecidos por los integrantes de Redecan en su Consejo de Dirección y recogidos en el protocolo mencionado. La solicitud periódica de los datos será realizada conjuntamente por la Presidencia y la Secretaría de Redecan, y será gestionada por el equipo del Registro de Cáncer de Tarragona.

Quinta.– La EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp, como responsable de la custodia y gestión de la BDC-Redecan, así como el resto de las partes firmantes están obligados a cumplir la normativa legal vigente en materia de protección de datos y otra normativa sobre utilización de datos sanitarios (Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que la modifique o desarrolle).

Asimismo, el Registro de Cáncer de Tarragona del Servicio de Epidemiología y Prevención del Cáncer del Hospital Universitari Sant Joan de Reus de la EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp, está obligado a rendir cuentas periódicamente al Consejo de Dirección de Redecan sobre los contenidos de la BDC-Redecan. Asimismo, los datos estarán almacenados en un servidor único y serán solo accesibles a las personas autorizadas mediante contraseña, disponiendo de las medidas de seguridad adecuadas. Todos los aspectos relativos a la protección de los datos de la BDC-Redecan se especifican en el «Acuerdo de corresponsabilidad en materia de protección de datos para la creación de la base de datos conjunta de la Red Española de Registros de Cáncer y su explotación» que figura como Anexo 2 de este Acuerdo de colaboración.

Sexta.– Los registros colaboradores en la BDC-Redecan podrán solicitar en cualquier momento, si así lo desean, la destrucción de los datos aportados. Si Redecan acordase la supresión de la BDC-Redecan, el equipo del Registro de Cáncer de Tarragona del Servicio de Epidemiología y Prevención del Cáncer del Hospital Universitari Sant Joan de Reus de la EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp procederá a la destrucción de los datos almacenados.

Séptima.– El contenido de la comunicación y publicación de los resultados de los análisis y estudios realizados se consensuará entre los registros poblacionales que hayan aportado datos en cada uno de los estudios. La propiedad intelectual de los datos es de cada uno de los registros cedentes. Los estudios, proyectos de investigación y publicaciones realizadas en base a estos datos deberá indicar la procedencia de los mismos y la de los registros colaboradores. El uso de los datos para otros proyectos de investigación será comunicado a cada uno de los registros colaboradores para ser sometidos a su consideración y necesaria autorización.

Octava.– Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Acuerdo de colaboración que estará integrada por un representante de cada una de las instituciones de los registros de cáncer con datos en la BDC Redecan.

La Comisión de seguimiento se reunirá anualmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes, cuando exista cualquier discrepancia o controversia que se suscite de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de colaboración.

En cualquier caso, se levantará acta de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes en señal de conformidad con el contenido de la misma, donde se incluirán los temas tratados y los acuerdos a los que se haya llegado.

Novena.– El presente Acuerdo de colaboración no comporta ninguna compensación económica para ninguna de las partes.

Décima.– El presente Acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de colaboración serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima.– El presente Acuerdo de colaboración se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años a partir de la fecha de la última firma de este Acuerdo. Antes de finalizar su vigencia, el Acuerdo de colaboración se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el Acuerdo de colaboración quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Duodécima.– El presente Acuerdo de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décimotercera.– El presente Acuerdo de colaboración, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo de colaboración.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo de colaboración o en las leyes.

En caso de resolución del Acuerdo de colaboración por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Acuerdo de colaboración que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décimocuarta.– En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo de colaboración incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Comisión Técnica de Seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá que ya no forman parte del mismo.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, los firmantes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración tantas veces como partes firmantes, en Vitoria-Gasteiz, el 7 de junio de 2023.

La Directora General de la Consejería de Salud del Principado de Asturias,

LIDIA CLARA RODRÍGUEZ GARCÍA.

El Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias,

BLAS GABRIEL TRUJILLO ORAMAS.

El Director General de Salut Púbica i Addiccions de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana,

JULIO MÁNEZ PRATS.

El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León,

ALEJANDRO VÁZQUEZ RAMOS.

La Consejera de Salud del Gobierno Vasco,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

El Director General de’Institut Català d'Oncologia,

RAMON SALAZAR SOLER.

La Directora Gerente de la sociedad «Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.,»

BLANCA FERNÁNDEZ-CAPEL BAÑOS.

La Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

MARÍA SOMALO SAN JUAN.

La Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

PATRICIA GÓMEZ PICARD.

El Consejero de Salud de la Región de Murcia,

JUAN JOSÉ PEDREÑO PLANES.

La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

MARÍA ÁNGELES NUIN VILLANUEVA.

El apoderado de EDP Salut Sant Joan de Reus – Baix Camp,

ANTON BENET CATALÀ.


Análisis documental