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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2395

RESOLUCIÓN 57/2024, de 13 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2024, DE 13 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y FUNDACIÓN ONKOLOGIKOA FUNDAZIOA

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2024.

REUNIDOS/AS:

– De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, con DNI ***0733**.

Interviene, en su condición de Consejera de Salud, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con la autorización del Consejo de Gobierno Vasco mediante Acuerdo de 16 de abril de 2024, así como, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, autorizada mediante Acuerdo de su Consejo de Administración de 25 de marzo de 2024.

– De otra parte, D. Rafael Amasorrain Zabala, con DNI ***5156**.

Interviene, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, en nombre y representación de Fundación Onkologikoa Fundazioa, representación que ostenta en virtud de acuerdo del Patronato de dicha entidad adoptado el día 21 de marzo de 2024 y de lo previsto en el artículo 19 de sus Estatutos.

Ambos comparecientes, en nombre y representación de las entidades a quienes respectivamente representan, se reconocen la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio y

EXPONEN:

I.– Sobre la historia de la Fundación.

Fundación Onkologikoa Fundazioa es una fundación constituida el 16 de abril de 2010 por la «Fundación Social y Cultural Kutxa» (actualmente denominada Kutxa Fundazioa) y que, desde su constitución, tiene como fines de interés general, promover la mejora de la calidad de vida y de la salud de los ciudadanos, mediante la prestación de un servicio sanitario de calidad y especializado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de origen oncológico.

La actual actividad de Fundación Onkologikoa Fundazioa supone la continuación de la actividad realizada en su día por el Instituto Oncológico, un referente histórico en la lucha contra el cáncer en el País Vasco y, en particular, en Gipuzkoa. En este sentido, el Instituto Radio-Quirúrgico de Gipuzkoa, sito en el alto de Aldakonea, se inauguró el 13 de agosto de 1933 con la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de San Sebastián y la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa, siendo el primer hospital monográfico del País Vasco dedicado al tratamiento del cáncer y el tercero del Estado.

A partir de 1952, fue la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa quien se hizo cargo exclusivo de la gestión y financiación del mismo, pasando a ser uno de los elementos más significativos de su obra social propia. Durante todo este periodo, y gracias a la aportación realizada por la Caja de Ahorros, se suceden las reformas en el edificio y la adquisición de los más modernos aparatos aplicados en el tratamiento a pacientes oncológicos, como aceleradores de electrones o equipamiento para el diagnóstico por la imagen. Asimismo, otra línea de actividad esencial en el centro ha sido siempre la innovación asistencial, que ha permitido, entre otras mejoras, la puesta en marcha en 2007 de la historia clínica electrónica, convirtiéndose el Instituto Oncológico en el primer hospital de la CAPV en funcionar sin papel ni pruebas radiológicas en formato físico.

Esta fase en la historia de Onkologikoa culmina con la inauguración el 16 de enero de 2009 del nuevo edificio ubicado en la zona hospitalaria de Miramón (hoy Paseo Doctor Beguiristain n.º 121) y con la ya mencionada constitución formal el 16 de abril de 2010 de Fundación Onkologikoa Fundazioa, a la que la propia entidad fundadora (Kutxa Fundazioa) aportó el inmueble que hoy constituye el domicilio y sede de actividad de la Fundación (un edificio de 24.960 mil metros cuadrados), así como las instalaciones necesarias para la atención de los pacientes; todo ello con una inversión de más de sesenta millones de euros, para un centro que contaba en el momento de su inauguración con capacidad para atender a más de cien pacientes hospitalizados y dotado de la más moderna equipación en radioterapia, diagnóstico por la imagen y medicina nuclear.

Desde su forma más primigenia entre los objetivos de Onkologikoa han destacado como elementos esenciales el trato humano a los pacientes, la búsqueda de la innovación en los procesos y la gestión asistencial dirigida a los resultados percibidos por el paciente como importantes.

II.– Sobre la evolución de las relaciones entre Onkologikoa y la Administración Pública.

En lo tocante a las relaciones entre Onkologikoa y la Administración Pública, las mismas han ido atravesando distintas fases, de forma paralela a la propia evolución de la actividad de interés general prestada. Así, ya en 1954 se firmó el primer Convenio de Colaboración entre la Seguridad Social y el Instituto Radio-Quirúrgico. Posteriormente, una vez asumidas por el Gobierno Vasco las competencias en materia de sanidad, en 1988 el Servicio Vasco de Salud asume el Concierto con el Instituto Oncológico, firmándose posteriormente nuevos y sucesivos conciertos con el Departamento de Salud.

Tras la constitución formal de Fundación Onkologikoa Fundazioa, esta se subroga en uno de dichos conciertos, en concreto, en el suscrito el 23 de abril de 2009 con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, denominado «Concierto de prestación de servicios de oncología para pacientes del sistema sanitario de Euskadi». A partir de entonces, todos los sucesivos conciertos se suscriben entre Fundación Onkologikoa y el Departamento de Salud. El objeto de todos estos conciertos era regular la contratación de servicios de oncología para pacientes del sistema sanitario de Euskadi en base a unos criterios de derivación y unas tarifas aprobadas desde Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud. Dentro del concierto se incluían también los Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama y del Cáncer Colorrectal.

Unos años después se inician las conversaciones entre la Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Departamento de Salud para propiciar un cambio en el modelo de relación de ambas entidades que evitara la competencia entre los centros sanitarios que dispensaban atención oncológica a pacientes del sistema sanitario público y que permitiera un funcionamiento más integrado de la fundación, abundando así en el cumplimiento de la vocación de complementariedad de la actividad de la fundación con la administración pública, entendiendo que una vez asumido el tratamiento de la oncología por el servicio público de salud, el papel de la fundación no era otro que el de asistir, reforzar y complementar, en su caso, a la actuación pública.

La actuación pública en la atención del cáncer tiene su reflejo en el Plan de Salud 2013-2020 que establece, como una de las líneas prioritarias de actuación, la atención a las personas con cáncer, planteándose como objetivo concreto la promoción de un modelo de atención a personas con cáncer a través de equipos multidisciplinares orientados a la atención integral, integrada, personalizada y coordinada.

Alineado con los principios que inspiran el Plan de Salud, se elaboró por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco con el asesoramiento de grupos de expertos y profesionales sanitarios implicados en la atención de pacientes oncológicos y sus familiares, el Plan Oncológico de Euskadi 2018-2023. Este Plan define los ámbitos de actuación en atención oncológica y tiene el objetivo de mejorar la supervivencia al cáncer, uno de los principales problemas de salud de nuestra sociedad. En líneas generales, el Plan plantea un modelo asistencial, con un enfoque multidisciplinar, un trato humanizado que atienda las necesidades globales de los y las pacientes y reducir los tiempos de diagnóstico y concentrar las intervenciones más complejas en unidades de referencia que permitan reunir la experiencia necesaria. Todo ello acompañado por el despliegue de una estrategia de innovación que busca implicar a las empresas tecnológicas de Euskadi en el desarrollo de nuevas herramientas de diagnóstico y tratamiento de cáncer y la apuesta permanente por las estrategias intersectoriales de promoción de la salud y de prevención.

En este contexto, y de acuerdo con el Plan, se desarrolla una normativa que pretende adecuar el modelo de relación del Departamento de Salud con la Fundación Onkologikoa a través de la figura de la vinculación. En estos términos, al amparo del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, con fecha 27 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio de Vinculación entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa para la Prestación de Servicios Sanitarios, que tenía por objeto conseguir un funcionamiento integrado con los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud del Centro sanitario Onkologikoa (perteneciente a la Fundación Onkologikoa Fundazioa), quedando la actividad vinculada bajo la dirección y gestión de un Órgano Rector, como órgano superior, junto con un Director o Directora del centro sanitario. De esta forma se entendía que, para la atención oncológica integral al conjunto de la ciudadanía de Euskadi, en consonancia con los objetivos del Plan de Salud y dentro de un respeto riguroso a los objetivos de la Fundación, la fórmula del convenio de vinculación constituía un mecanismo facilitador de un funcionamiento integrado de dos estructuras hospitalarias, desde un punto de vista operativo y funcional, respetando, en todo caso, la titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales.

Dicho Convenio de Vinculación, tras la suscripción, el 20 de diciembre de 2022, de un acuerdo entre las partes, mantiene su vigencia temporal, al menos, hasta el 31 de marzo de 2024, de manera que pueda valorarse un nuevo marco de relación.

Es evidente que el sistema establecido a raíz de la suscripción del Convenio de Vinculación ha supuesto varios beneficios, destacándose, entre otros:

– La normalización de los circuitos de derivación de pacientes, con una puerta de entrada única para todos los pacientes de Osakidetza y para todos los recursos sanitarios que derivan pacientes desde la atención primaria y los hospitales comarcales.

– El trabajo conjunto en dinámicas de servicios únicos por los servicios oncológicos de ambas instituciones, con unidades de gestión que han favorecido la cooperación y la optimización de los recursos asistenciales.

– La colaboración en estructuras conjuntas en toda el área de investigación oncológica (ensayos clínicos, investigación traslacional)

– La percepción por la población de Gipuzkoa de Onkologikoa como el edificio donde se concentran los recursos sanitarios públicos para el tratamiento oncológico de los pacientes de cáncer de Gipuzkoa, particularmente en el ámbito de asistencia ambulatoria de los servicios de oncología médica, oncología radioterápica y hematología clínica.

– La centralización en el edificio de Fundación Onkologikoa Fundazioa sito en el Paseo Doctor Beguiristain n.º 121 de: (i) la atención ambulatoria a pacientes oncológicos procedentes del territorio en el hospital de día, con una capacidad de cincuenta y seis puestos, (ii) las consultas ambulatorias de los servicios antedichos, (iii) la mayor parte de la dotación tecnológica de oncología radioterápica, a través de las inversiones realizadas por Osakidetza y (iv) todos los recursos de medicina nuclear, integrado por personal de Osakidetza y Onkologikoa.

Como datos más significativos de la aportación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa a la asistencia de los pacientes oncológicos de Gipuzkoa podemos señalar que, bajo dicha entidad, durante la anualidad 2023 se desarrollarán más de nueve mil sesiones de radioterapia, más de siete mil procedimientos diagnósticos y terapéuticos de medicina nuclear, casi seis mil administraciones de tratamiento en hospital de día, tres mil primeras visitas médicas, doce mil procedimientos de radiología adicionales a cincuenta y cuatro mil mamografías o más de mil altas hospitalarias.

III.– Sobre la conveniencia de proceder a la integración definitiva de la actividad de la Fundación en la Administración Pública.

Sin perjuicio de la valoración positiva de los resultados obtenidos con el modelo de vinculación anteriormente reseñado, la evaluación realizada sobre su aplicación, revela también las dificultades del modelo y su pervivencia, a la vista de la evolución en la prestación asistencial del cáncer.

Existen tres motivos que han vuelto a obligar a las partes a buscar nuevas fórmulas en su relación:

a) La detección de algunos obstáculos y dificultades que no permiten niveles de integración superiores a los previstos por el Convenio de Vinculación entre las dos entidades firmantes, algunas de ellas de calado y que inciden negativamente en el continuo asistencial y no permiten la optimización de los recursos humanos y materiales de ambas partes.

b) La asunción por parte de la Administración Pública de la atención a los pacientes oncológicos y su configuración desde hace años como un tema esencial en la agenda del Departamento de Salud, hacen redundante cualquier estrategia asistencial complementaria en cáncer como la proporcionada por Fundación Onkologikoa Fundazioa, máxime teniendo en cuenta la correlativa inquietud y la constante demanda que, al respecto, formula la propia sociedad vasca.

Como consecuencia de la prestación de servicios sanitarios en el ámbito oncológico por el servicio público de salud, Osakidetza, se ha producido una constante retirada de los garantes privados en la adquisición de prestaciones sanitarias oncológicas. En esta línea, la vinculación de Onkologikoa implicaba la necesaria coherencia de los precios con los de la red pública. Por otro lado, y, al margen del ámbito oncológico, la aplicación del convenio de vinculación conllevaba la finalización de toda la actividad privada sanitaria no oncológica. Esto ha supuesto para la Fundación la pérdida de los ingresos procedentes del ámbito privado y la correlativa dependencia del convenio de vinculación, con un modelo de financiación que no se ajusta a las necesidades de organización de las prestaciones.

c) Y, también en paralelo, la propia evolución interna de Fundación Onkologikoa Fundazioa ha obligado a esta a cuestionarse su propia existencia o razón de ser: (i) en los primeros años, es evidente que las entidades que precedieron a la actual fundación nacieron con la vocación de cubrir un servicio (el del tratamiento de los pacientes con cáncer) no cubierto en origen por la Administración Pública; (ii) con el paso de los años y con la asunción progresiva por parte de la Administración Pública en la prestación de tales servicios, la fundación pasó a ser un complemento subsidiario de los servicios de salud públicos; y (iii) el total protagonismo asumido hoy en día en la materia por la Administración Pública, parece obligar a tener que culminar un proceso iniciado casi cien años atrás.

Teniendo en cuenta todos estos factores, que suponen para la Fundación la imposibilidad del cumplimiento por sí misma de su fin fundacional, la misma quedará incursa en causa de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Por su parte, el Departamento de Salud, junto con Osakidetza, avanza en paralelo a la evaluación del Plan Oncológico y la elaboración de un nuevo plan, en la definición de un modelo de organización en el ámbito oncológico, como organización de servicios de oncología de Euskadi. En este proceso, el Departamento de Salud ha considerado, como consecuencia de la extinción de la Fundación, la integración de los activos, pasivos y relaciones jurídicas del centro sanitario Onkologikoa titularidad de la Fundación Onkologikoa Fundazioa en el Gobierno Vasco, para su adscripción a Osakidetza.

Por ello, tras un período de reflexión pausado consciente y voluntario, ambas partes consideran conveniente que la mejor forma de culminar su relación pase por articular un proceso de integración definitiva en virtud del cual se transmitan la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Fundación Onkologikoa Fundazioa, vinculados a la actividad del centro sanitario, al Departamento de Salud, subrogándose este en unos y otras, teniendo como efecto la sucesión universal de los mismos.

En este contexto, las consecuencias de dicho proceso de integración definitiva producirán un doble efecto:

De un lado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se convertirá, de pleno derecho, en el/la titular de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las laborales) de Fundación Onkologikoa Fundazioa, subrogándose en unos y otras por sucesión universal.

Tal subrogación y sucesión universal requiere la aplicación de un régimen jurídico específico, al no contemplarse en la regulación vigente para el proceso de integración. Este régimen jurídico ha sido aprobado por el legislador en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

La Ley de Presupuestos establece el régimen del proceso de integración, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional decimocuarta que deberá ser desarrollado y aplicado mediante decreto del Gobierno Vasco.

IV.– Por su parte, Fundación Onkologikoa Fundazioa realizará una serie de trámites, tanto internos, como externos, todos ellos encaminados a conseguir su extinción efectiva, así como la cesión de los activos, pasivos y relaciones jurídicas del centro sanitario Onkologikoa, de acuerdo con lo previsto en dicha norma y en sus Estatutos.

Y la Administración General de la CAE adoptará la normativa que otorgue eficacia a la cesión de los activos, pasivos y relaciones jurídicas a favor de la misma y la integración del centro sanitario Onkologikoa como recurso de titularidad pública, desarrollando los correspondientes procedimientos administrativos y adoptando los correspondientes actos administrativos.

V.– Sobre la conveniencia de la suscripción del presente Convenio..

A la vista de todos estos antecedentes y constituyendo el proceso de integración definitiva de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma un objetivo común de las dos partes suscribientes, se considera oportuno instrumentalizar la colaboración de las dos entidades mencionadas mediante la formalización del presente Convenio, que tiene como finalidad regular el proceso de integración, contribuyendo de esta forma al cumplimiento de un fin de interés general en el destino de los recursos de la Fundación a la prestación de los servicios públicos sanitarios, plasmando las partes en el mismo sus respectivos derechos y obligaciones conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio acordar el conjunto de derechos y obligaciones de las partes con la finalidad de integrar la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas del centro sanitario de la Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta integración se producirá tras la extinción de dicha Fundación, y en los términos del Decreto que se dicte en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Dicho proceso de integración definitiva implicará la transmisión de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las laborales) de esta en favor Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien se subrogará en unos y otras por sucesión universal, destinando los mismos al cumplimiento del interés general propio de la actuación de la Administración Pública en la prestación de los servicios públicos.

En cualquier caso, la adscripción del personal del centro sanitario de Fundación Onkologikoa Fundazioa en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud no supondrá el reconocimiento de la condición de personal estatutario, resultando de aplicación a dicha adscripción la normativa en materia de subrogación de personal laboral y la jurisprudencia establecida para la subrogación de contratos laborales en la Administración Pública.

Segunda.– Fecha de efectos.

Las partes convienen que los efectos de la integración del personal del centro sanitario de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, así como de las relaciones jurídicas con terceros titularidad de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, se producirán a partir de la entrada en vigor del decreto del Gobierno Vasco dictado al amparo de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 sobre la integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por su parte, los efectos de la integración de los elementos patrimoniales y de las restantes relaciones jurídicas asociadas a los mismos se diferirán a la efectiva aceptación por el Departamento de Economía y Hacienda, una vez realizadas las actuaciones correspondientes a tal fin.

La cesión de todos los activos y pasivos y relaciones jurídicas titularidad del centro sanitario de Fundación Onkologikoa Fundazioa a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi se producirá mediante acuerdo adoptado por el órgano al que se le encomiende la liquidación.

Tercera.– Compromisos asumidos por las partes.

A) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Osakidetza-Servicio vasco de salud asumen los compromisos de:

a) Cumplir e interpretar el vigente Convenio de Vinculación de fecha 27 de diciembre de 2018 en la forma que más idónea resulte, a los efectos de facilitar el proceso de integración definitiva de la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, perseguido por el presente Convenio.

b) Desarrollar todos los procedimientos administrativos y adoptar todos los actos administrativos que resulten precisos para convertirse en la titular de pleno derecho de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las relaciones laborales) de Fundación Onkologikoa Fundazioa, subrogándose en unos y otras por sucesión universal.

c) Facilitar la adopción y, en su caso, adoptar la normativa precisa para poder adquirir la titularidad de tales activos, pasivos y relaciones jurídicas, así como para poder subrogarse en unos y otras, poniendo en marcha con la antelación suficiente los mecanismos de aprobación de dichas normas que resulten convenientes.

d) Adquirir la titularidad de pleno derecho de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las laborales) del centro sanitario de Fundación Onkologikoa Fundazioa, subrogándose en unos y otras por sucesión universal, otorgando los documentos públicos o privados que, en cada caso y en cada momento, resulten oportunos o necesarios para ello.

Entre dichos activos se incluyen específicamente los derechos de propiedad industrial, en concreto la marca mixta inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de I+D+i titularidad de la Fundación.

e) Asumir el compromiso de destinar de forma permanente el edificio sito en el Paseo Dr. Beguiristain n.º 121 a ser un centro oncológico monográfico, asumiendo la obligación de revertir la titularidad del mismo, en favor de Kutxa Fundazioa (entidad fundadora de Fundación Onkologikoa Fundazioa) en caso de incumplimiento de dicho compromiso de destino. Todo ello, salvo que, una vez transcurridos treinta años desde la adquisición, se justifique, por causas vinculadas a la organización de las infraestructuras sanitarias adscritas a Osakidetza el destino del edificio o parte del mismo a la prestación de asistencia sanitaria no oncológica.

La reversión resultará de aplicación al terreno y la construcción, así como al mobiliario y a los equipos e infraestructura directamente adquiridos por la Fundación destinados a la prestación de los servicios sanitarios y no sanitarios, quedando excluidos expresamente aquellos equipos e infraestructura adquiridos por Osakidetza y transmitidos a la Fundación por cualquier título.

f) Asumir el compromiso de mantener y conservar a su costa el anagrama de Kutxa en el edificio sito en el Paseo Dr. Beguiristain n.º 121, de forma visible, en condiciones similares a las actuales, conservándolo a su costa y de forma adecuada. Todo ello salvo que Kutxa Fundazioa autorice o exija su retirada.

g) Realizar todos los actos que estén en su mano y sean precisos o convenientes para conseguir la plena ejecución de la trasmisión de todos sus activos, pasivos y relaciones jurídicas, así como de la subrogación en unos y otras por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sucesión universal; en este contexto y, entre otros actos, deberá: practicar las liquidaciones de impuestos correspondientes, las inscripciones en los registros oportunos, las comunicaciones a los organismos laborales y de la Seguridad Social, las comunicaciones con proveedores y pacientes, etc.

h) Consensuar con Fundación Onkologikoa Fundazioa cualquier comunicación que esté previsto realizar con relación al proceso de integración objeto del presente Convenio de Colaboración, con antelación suficiente.

B) Por su parte, Fundación Onkologikoa Fundazioa se compromete a:

a) Adoptar el Acuerdo de extinción, hacer todo lo que esté en su mano para conseguir su ratificación por el Protectorado, así como realizar con anterioridad al otorgamiento de la escritura notarial de extinción, todos los actos que estén en su mano y sean precisos o convenientes para conseguir la plena ejecución de la extinción de Fundación Onkologikoa Fundazioa.

b) Realizar las actuaciones necesarias para facilitar la trasmisión de todos sus activos, pasivos y relaciones jurídicas, así como de la subrogación en unos y otras por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sucesión universal.

Entre dichos activos se incluyen específicamente los derechos de propiedad industrial, en concreto la marca mixta inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de I+D+i titularidad de la Fundación.

c) Cumplir e interpretar el vigente Convenio de Vinculación de fecha 27 de diciembre de 2018 en la forma que más idónea resulte, a los efectos de facilitar el proceso de integración definitiva de la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, perseguido por el presente Convenio.

d) Adoptar todos los acuerdos internos que resulten precisos para que, en su día, sea efectiva su extinción, tales como, elaboración de informes, convocatorias, adopción de acuerdos de órganos propios, descripción de activos, pasivos y relaciones jurídicas, incluidas las laborales. etc. Todo ello con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en sus Estatutos.

e) Realizar todos los actos externos que estén en su mano y coadyuven, en su día, a hacer efectiva su extinción, tales como realizar consultas ante del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, realizar las comunicaciones o conseguir autorizaciones de los organismos de la Seguridad Social, de proveedores que, en su caso, resulten pertinentes, etc.

f) Comparecer al otorgamiento de la escritura notarial de extinción, realizar el proceso de liquidación y la formalización de las operaciones de liquidación en escritura pública, transmitiendo en la misma la titularidad de pleno derecho de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidas las laborales) que entonces le correspondan en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, subrogándose esta en unos y otras por sucesión universal.

g) Colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en todos los actos que estén en su mano y sean precisos o convenientes para conseguir la plena ejecución de su propia extinción, de la trasmisión de todos sus activos, pasivos y relaciones jurídicas, así como de la subrogación por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unos y otras por sucesión universal.

h) Consensuar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi cualquier comunicación que esté previsto realizar con relación al proceso de integración objeto del presente Convenio de Colaboración, con antelación suficiente.

Cuarta.– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Teniendo en cuenta la existencia de un Órgano Rector (que, a día de hoy, es el órgano supremo encargado de dirigir y gestionar la actividad vinculada del Centro Sanitario Onkologikoa) y que en el mismo participan representantes de las dos partes que suscriben el presente Convenio, ambas partes encomiendan de mutuo acuerdo a dicho Órgano Rector el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del mismo, así como la valoración e información sobre todas las cuestiones e incidencias relacionadas con el presente Convenio.

Quinta.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta la extinción y liquidación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, con la transmisión de todos sus activos, pasivos y relaciones jurídicas, así como la subrogación en unos y otras por la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco por sucesión universal. Este plazo no podrá exceder de cuatro años.

En cualquier momento anterior a la finalización de dicho plazo, y siempre que no se haya extinguido y liquidado dicha Fundación, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Ello se entiende sin perjuicio de la vigencia de los compromisos asumidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Osakidetza-Servicio vasco de salud relativos al destino permanente del edificio y al mantenimiento de la referencia a la entidad fundadora, previstos y regulados en las letras e) y f) del apartado A) de la cláusula Tercera.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, en tres ejemplares, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Por Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

Por Fundación Onkologikoa Fundazioa,

RAFAEL AMASORRAIN ZABALA.


Análisis documental