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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 11 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1739

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, el Reglamento Comunitario (CE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, establece las normas en relación con las ayudas del fondo FEADER en el marco de los Planes Estratégicos de la PAC, así como la posibilidad de aportar financiación suplementaria nacional.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, modificado por el Decreto 134/2023 de 19 de septiembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.

Teniendo en cuenta las actuaciones que aquí se subvencionan y el tipo de personas beneficiarias que se contemplan, las ayudas reguladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del resuelvo décimo de la Orden de 12 de septiembre de 2023, y nombrada mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado Anexo, la persona entidad o beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 1.886.240,09 euros.

Segundo.– Reconocer a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por la Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo que la cuantía total asciende a 3.772.714,36 euros.

Tercero.– Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución las ayudas reguladas por Orden de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado Anexo los motivos que fundamentan esa denegación.

Cuarto.– El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2024 no pudiendo haber sido iniciadas con anterioridad al ejercicio 2023. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas las actividades y/o inversiones.

La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 12 de septiembre de 2023.

Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Según lo indicado en el Anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 sobre información, publicidad y visibilidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el resuelvo 20 de la Orden reguladora.

El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.

Quinto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2024.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental