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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, lunes 8 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1664

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Smart Industry» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE2025). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la transformación digital de Euskadi, así como las TEICs aplicadas a la fabricación avanzada en las empresas vascas.

En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Smart Industry» (el «Programa»), cuyo objetivo prioritario es el de apoyar proyectos de desarrollo experimental que aborden la transferencia de tecnología de «proveedores tecnológicos» hacia empresas industriales y de servicios avanzados, en el ámbito de las TEICs aplicadas a la fabricación avanzada.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Smart Industry» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Smart Industry» para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 21 de marzo de 2024.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
Bases Reguladoras del Programa de Ayudas «SMART INDUSTRY» 2024

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

El Programa «Smart Industry» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE2025).

Por último, cabe indicar que el Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para el ejercicio 2024, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: »apoyar Proyectos de Desarrollo Experimental que aborden proyectos de incorporación de las tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, Computación Cuántica, 5G o Cloud Computing entre otras, y que se encuentren en fase de Desarrollo Experimental implementados por «proveedores tecnológicos» («Agente de I+D» tales como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones) hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (admitiéndose otras actividades económicas para tecnologías 5G), que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del Programa es apoyar proyectos que incorporen tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como pueden ser, entre otras: la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la computación cuántica, el 5G o el cloud computing, y que se encuentren en fase de desarrollo experimental implementados por «proveedores tecnológicos» («Agentes de I+D» tales como, por ejemplo: los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, ingenierías/consultorías u operadores de telecomunicaciones) hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (admitiéndose otras actividades económicas para tecnologías 5G), que tengan un efecto de demostración y que permitan, por lo tanto, acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en Tecnologías de Electrónica, informática y comunicaciones (TEICs).

Artículo 2.– Definiciones.

Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas y existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo: actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Tecnologías asociadas al concepto Smart Industry: tecnologías asociadas a la industria inteligente, tales como:

– Ciberseguridad.

– Cloud Computing.

– Inteligencia Artificial.

– Computación Cuántica.

– Robótica colaborativa.

– Realidad aumentada/Virtual/Mixta.

– Sensórica, IoT, Comunicaciones Industriales.

– Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).

– Proyectos de materiales y procesos avanzados.

– Proyectos de implantación de tecnologías 5G.

Proveedores tecnológicos:

– Agentes I+D como, por ejemplo, centros/agentes tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

– Ingenierías o consultorías que realicen la transferencia de la tecnología.

– Operadores de Telecomunicaciones (únicamente para proyectos 5G).

Efecto de demostración: se entiende por efecto de demostración que empresas o proveedores vean implantaciones de una tecnología derivada del I+D que esté en funcionamiento en empresas del tejido industrial vasco y de servicios conexos.

TEICs: Tecnologías de Electrónica, informática y Comunicaciones.

Fabricación avanzada: generación y aplicación de conocimiento, experiencia y tecnología de vanguardia para la creación de productos, procesos de producción y servicios de alto valor añadido, con gran potencial de impacto en términos de riqueza y empleo, incluyendo los ámbitos de materiales, procesos, medios y sistemas.

Artículo 3.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente norma están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014 («Reglamento n.º 651/2014»), artículo 25, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 3.700.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6. Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad (industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, o bien cualquier actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con la tecnología 5G) en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y

b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Participen, directa o indirectamente, en empresas de consultoría informática e ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en estas bases, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

b) Tengan la consideración de entidades que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

c) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS»), en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

d) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad (industrial o de servicios conexos, u otras actividades económicas en el caso de actuaciones relacionadas con tecnologías 5G) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable que se incorpora, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el aplicativo a través del cual se procesarán las solicitudes, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

c) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificado de la empresa o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que aborden la incorporación de las tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como inteligencia artificial, ciberseguridad, computación cuántica, 5G o Cloud computing, entre otras, y que se encuentren en fase de desarrollo experimental implementados por Proveedores Tecnológicos hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (u otras actividades económicas en el caso de actuaciones relacionadas con tecnologías 5G), que tengan un Efecto de Demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Los Proyectos Tecnológicos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, aplicados a la fabricación avanzada:

1.– Ciberseguridad.

2.– Cloud Computing.

3.– Inteligencia Artificial.

4.– Computación Cuántica.

5.– Robótica colaborativa.

6.– Realidad aumentada/Virtual/Mixta.

7.– Sensórica, IoT, Comunicaciones Industriales.

8.– Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).

9.– Proyectos de materiales y procesos avanzados.

10.– Proyectos de implantación de tecnologías 5G. Las aplicaciones de 5G podrán estar relacionadas con alguno de estos ámbitos:

– Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.

– Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc).

– Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, logística-optimización cadena de suministro, etc.

– Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (monitorización de redes, reducción de consumo, eficiencia energética, gestión medioambiental, etc).

– Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (ambulancia conectada, intervenciones quirúrgicas remotas, etc).

Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.

El proyecto deberá iniciarse una vez presentada de la solicitud de ayuda y tener una duración máxima de 16 meses.

No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o de cualquier otro programa de SPRI o del sector público vasco.

En todo caso, las actividades subvencionables, los gastos subvencionables, así como la intensidad de los mismos respetarán lo establecido por el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en el artículo anterior:

– Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico (agente de I+D, ingenierías/consultorías u operadores de telecomunicaciones) y que cumplan los dos siguientes requisitos:

– Llevarse a cabo por entidades que realicen actividades de I+D en TEICs aplicados a la fabricación avanzada, considerados dentro del ámbito de Desarrollo Experimental en los términos definidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

– Ser realizados por entidades que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa ni indirectamente con la empresa o empresas solicitantes.

– Gastos de dedicación horaria del «implantador», incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial o centro de actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G, debiendo cumplir los dos siguientes requisitos:

– Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingeniería u operadores de telecomunicaciones, independientes de la empresa beneficiaria, esto es, que no tengan relación accionarial directa ni indirectamente con la empresa beneficiaria.

– En el supuesto en el que existiera relación accionarial, estos gastos podrán ser considerados, a efectos del cálculo de la subvención, como «Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria».

– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial.

– Gastos en hardware y licencias de software.

– Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora.

2.– Los gastos subvencionables no superarán los siguientes porcentajes máximos calculados sobre el presupuesto global subvencionable del proyecto:

– Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico:

a) Cuando la propuesta sea de uno o varios Centros Tecnológicos de I+D (Agente de I+D registrados, tales como agentes de la RVCTI): se aceptará el 100 % del gasto.

b) Cuando la propuesta es de una única empresa de ingeniería o consultoría se aceptará el 100 % del gasto.

c) Cuando la propuesta incluye uno o varios Centros Tecnológicos y una Ingeniería/Consultoría. Se aceptará el 100 % del gasto de los Centros Tecnológicos y la Ingeniería/Consultoría pasaría a ser entendido como implantador (máximo 20 % del total del proyecto).

d) En los proyectos de 5G se aceptará el 100 % del gasto de los Operadores de Telecomunicaciones.

– Gastos de dedicación horaria del «implantador» (empresas de consultoría e ingeniería u operadores de telecomunicaciones): máximo 20 %.

– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: máximo 20 %.

– Gastos en hardware y licencias software: máximo 20 %.

– Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo 10 %.

3.– Los gastos subvencionables deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos subvencionables.

En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

2.– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

3.– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

4.– Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos subvencionables a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

5.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

6.– Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos subvencionables a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

7.– Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

8.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención (excepto, en este último caso, para el supuesto de empresas sujetas al Reglamento n.º 651/2014).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

9.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos subvencionables aprobados:

– Con carácter general, el 25 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto.

– Adicionalmente, un 15 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios, centros tecnológicos que consten debidamente registrados en el registro público que les corresponda conforme con la normativa que les sea de aplicación registrados, que asuman, como subcontratistas, como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto. Para proyectos relacionados exclusivamente con el ámbito de 5G el límite máximo de subvención por proyectos ascenderá a 300.000 euros.

La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros. Este importe se incrementará en 100.000 euros adicionales para el caso de proyectos relacionados con el ámbito de 5G.

Artículo 10.– Acumulación, límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que se respeten para los mismos gastos subvencionables la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

Artículo 11.– Solicitud de ayuda y aportación de documentación.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del aplicativo informático habilitado en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.

2.– Dicha solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

3.– SPRI consultará si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante deniegue a SPRI dicha posibilidad de consulta, aportando, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.

4.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

5.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación e información:

a) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes Bases Reguladoras.

b) Información sobre la relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

c) Compromiso de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa de conformidad con las reglas contables aplicables, como pasivo entretanto no se cumplan, en algún momento tras el otorgamiento de la subvención y hasta la aceptación de la solicitud de liquidación, las condiciones establecidas para su concesión y/o existan dudas razonables sobre su recepción, y de restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.

d) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificado de la empresa o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

e) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

f) NIF de la entidad beneficiaria.

g) A efectos de poder efectuar los pagos, copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

h) Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

i) Memoria del proyecto, incluyendo:

– Oferta técnica de los proveedores tecnológicos y de los implantadores.

– Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico, así como las inversiones en hardware o software.

– Resumen ejecutivo del proyecto (máximo, 2 caras).

– Justificación de las mejoras de la competitividad de la empresa esperadas.

– Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa.

– Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología.

– Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto (cuantificar número de nuevos empleos), aumento de la facturación y/o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias, cuantificado en porcentajes sobre el año anterior y en términos económicos (euros).

– Equipo de implantación (incluir CV detallado de las personas involucradas en el proyecto). Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos/as en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera (salvo para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G, para lo que se admitirán otras actividades económicas).

j) Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial (u otras actividades económicas para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G). Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.

k) En el caso de presentar como gastos subvencionables «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar el documento que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.

6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las notificaciones emitidas por correo electrónico a la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 13 de noviembre de 2024. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular española) del día 23 de noviembre de 2024.

Artículo 13.– Procedimiento de concesión.

1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará, por el órgano gestor, que será el Área de Transformación Digital de SPRI, en función del momento en el que el expediente esté completo.

2.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan a continuación:

– Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de transferencia de tecnología, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos (pre-producción, producción y post-producción) medios y sistemas. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa (máximo 30 puntos).

– Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (máximo 30 puntos).

– Potencial del activo tecnológico objeto de transferencia de impactar en la mejora de los productos y procesos productivos en el ámbito de la manufactura avanzada dentro de otras empresas industriales manufactureras del País Vasco o de la actividad económica en general para el caso de actividades relacionadas con tecnología 5G. Estos activos abarcarán los ámbitos de: Ciberseguridad, Cloud Computing, Inteligencia Artificial, Computación Cuántica, Robótica colaborativa, Realidad aumentada/Virtual/Mixta, Sensórica, IoT, Comunicaciones Industriales, Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.), proyectos de materiales y procesos avanzados, proyectos de implantación de tecnologías 5G (máximo 40 puntos).

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos. La valoración se llevará a cabo por un evaluador o evaluadora técnica, siendo posteriormente aprobada por la persona responsable de la gestión del Programa.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación global mínima de 60 puntos serán denegadas.

3.– Los requisitos determinantes para la aprobación de las solicitudes de ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 6 y 7.

4.– La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de otorgamiento concesión sucesiva y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el Director General de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

6.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma, así como, en su caso, los motivos de denegación.

7.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria económica con el detalle de las facturas especificando los costes del proveedor tecnológico, adquisición de la propiedad industrial, costes del implantador, Hardware y Software y coste del personal propio.

b) Las facturas de los gastos e inversiones elegibles y de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Memoria descriptiva que acredite los trabajos realizados (implantación y puesta en marcha de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido) por la entidad proveedora y que recoja la siguiente información:

– Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado de la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

– Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Smart Industry que se desea abordar, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

– Desviaciones respecto al plan inicial.

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

f) Certificado de dedicación y coste del personal propio firmada digitalmente por el representante legal de la empresa.

g) No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, ni aquellas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.

Artículo 15.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de la subvención se materializará mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación.

El segundo pago será del 30 % restante y se realizará tras la oportuna presentación de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 14.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.

3.– SPRI procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de las ayudas a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la solicitud de ayuda y una vez evaluada y conforme por parte del personal técnico asignado por SPRI.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del proyecto para el que ha sido concedida en un centro de actividad (industrial o de servicios conexos salvo para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que deberá tener impacto.

e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos subvencionables.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

k) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS y con el artículo 27 de la LRRS:

n) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

ñ) Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en los artículos 35.4 y 36 de la LRRS.

p) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

q) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

r) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

s) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del Programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable, establecido en 16 meses de duración.

Artículo 19.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos subvencionables o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en los artículos del 91 a 93 del RGS y en los artículos 35.4 y 36 de la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá al Director General de SPRI.

4.– El inicio, tramitación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de SPRI.

5.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en la LRRS, así como en el Título II del Decreto 698/1991, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.

6.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar a la entrega parcial de la subvención en especie, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la subvención en especie parcial que la beneficiaria tenga derecho a percibir se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

7.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– LGS y RGS en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus.Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/.

DISPOSICIÓN FINAL tercera

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

ANEXO I
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con D.N.I. número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con N.I.F. [...] y con domicilio social sito en [dirección],

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:

(i) Que dispone de un centro de actividad (industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, o bien cualquier actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con la tecnología 5G) en la en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado tendrá impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

(ii) Que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

(iii) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

(iv) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4h) de la LRRS.

(v) Que no participa, directa ni indirectamente, en empresas de consultoría informática e ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en las bases del Programa, ni tampoco ostentan capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

(vi) Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

(vii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.

(viii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(ix) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

(x) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

(xi) Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental