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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 2 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1569

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Ekintzaile» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En consecuencia, el Programa de Ayudas «Ekintzaile» persigue el objetivo de proporcionar apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, preferentemente de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, liderados por personas físicas o empresas recién constituidas y tutelados por un BIC, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

De esta forma, el programa contempla ayudas para el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de análisis de viabilidad, puesta en marcha y maduración de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades, y a su vez, busca facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de empresa.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Ekintzaile» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Ekintzaile para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2024.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «EKINTZAILE» 2024

El Emprendimiento ha sido una política clave para las diferentes Administraciones Públicas vascas. De esta forma, se han aprobado diferentes planes y programas cuyo objetivo ha sido apoyar el emprendimiento de forma integral para lograr que surjan y crezcan cada vez más nuevos proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, especialmente en sectores de futuro, generando una nueva etapa de transformación económica y social del País Vasco.

Entre los retos del emprendimiento en Euskadi identificados se encuentra el de incrementar la masa crítica y calidad de las ideas y nuevas iniciativas surgidas de los distintos «caladeros» y fuentes, atendiendo las necesidades específicas de cada proyecto. Además de ofrecer alternativas de acceso a financiación e inversión a los proyectos con potencial para nacer, despegar, crecer y consolidarse y oportunidades de acceso a mercado y «primeros clientes» a los proyectos emprendedores, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.

La apuesta por el apoyo a las personas emprendedoras sigue siendo un compromiso de País y para ello se busca continuar impulsando el trabajo conjunto de todas las instituciones y actores implicados, con el convencimiento de que la generación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.

A su vez, nuestro importante tejido empresarial también es, y debe seguir siendo, una pieza clave como generador de nuevas iniciativas empresariales, así como en el avance en el cambio estructural de nuestro modelo de crecimiento económico, introduciendo actividades intensivas en conocimiento, nuevas tecnologías y servicios avanzados; desarrollando un tejido emprendedor globalmente competitivo.

Tienen una importante participación en el Programa los Centros de Empresas e Innovación (BICs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Este Programa está alineado con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una oportunidad sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible.

Asimismo, cabe indicar que el presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, para el ejercicio 2024, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: apoyar el emprendimiento industrial y de servicios conexos, de base tecnológica y/o innovadora.

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:

– Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

– Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

1.– Business Innovation Center: Centros de Empresas e Innovación, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de ayuda a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.

2.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinado su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 1.700.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2024.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).

Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento: (i) las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y (ii) las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).

Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.

b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

c) Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

e) Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida).

3.– En ambas líneas, no podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Hayan resultado, en el caso de solicitar ayuda en la Línea 1, beneficiarias del Programa Ekintzaile en el año 2023.

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Incumplir, únicamente en el caso de la Línea 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

5.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI y/o el BIC el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen, en el caso de las personas jurídicas, de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

– Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

– Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

Artículo 7.– Gastos subvencionables en el acompañamiento (Línea 1).

1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.

b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, salvo que sea persona física y no autónomo.

d) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

i.– No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

ii.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

Artículo 8.– Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).

1.– Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

2.– Las inversiones a financiar son las siguientes:

a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

– Reformas y acondicionamiento de locales.

– Maquinaria.

– Bienes de equipo.

– Utillaje.

– Vehículos industriales.

– Instalaciones técnicas.

– Mobiliario.

– Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible.

– Aplicaciones informáticas.

– Propiedad industrial.

– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.

3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

4.– Las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración General de la Comunidad Autónoma.

5.– Las características de los préstamos serán las siguientes:

Importe mínimo: 40.000 euros.

Importe máximo: 180.000 euros.

Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25 %.

Plazo de amortización: 7 años.

Carencia: 2 años.

Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.

Garantías: Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.

Comisión de Apertura y Estudio: Exento.

Disposición: En la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

6.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá, mediante resolución de su Director General, ampliar el plazo de las operaciones, así como el plazo de carencia, por el periodo máximo de tres años respecto al plazo original de la operación. Dicha ampliación se realizará en base a la solicitud realizada por Luzaro o la empresa, en relación con las dificultades que, para la asunción del calendario de pagos, justifiquen las prestatarias, y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones:

1.– Para el acompañamiento (Línea 1) se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

2.– Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:

– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.

– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Artículo 10.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a) Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

c) En los casos en los que sea aplicable, cuando el beneficiario se trate de una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 31.2 de la LGS.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes y declaraciones responsables estarán disponibles en la citada sede electrónica.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Solicitud de ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda habilitada en la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona física, o en el caso de ser una persona jurídica, la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la persona física o empresa solicitante y de su representante legal.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas (ambas líneas) deberán presentar la siguiente documentación:

1.– En caso de que la beneficiaria sea persona física:

a) Documento nacional de identidad de los integrantes del equipo promotor.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.

d) Documento de definición de proyecto en donde se harán constar los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables, y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.

2.– En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Escritura de Constitución.

c) Poder del representante.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de poder proceder a los pagos.

f) Certificado, en su caso, de no estar dado de alta en el IAE.

g) Documento de definición de proyecto en donde se harán constar los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.

3.– Tanto en el caso de persona física como en el de jurídica, declaración responsable del representante legal de la entidad o de la persona física, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes bases.

Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

4.– Para la solicitud de la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), además será necesario aportar la siguiente documentación:

– Un ejemplar del Plan de Empresa.

– En el caso de formar parte de un grupo empresarial, organigrama societario del grupo en el que participe, así como en otras sociedades en las que se pudiera participar de manera indirecta (según el criterio PYME: Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003), indicando el porcentaje de participación.

– Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

5.– SPRI y las Entidades Colaboradoras podrán solicitar otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, análisis y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 14.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará en ambas líneas el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de diciembre de 2024. No obstante, la atención técnica a las solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 11 de diciembre de 2024.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

1.– Presentación.

a) La entidad solicitante cumplimentará la solicitud y la enviará telemáticamente.

b) La solicitud será asignada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a un BIC.

c) El BIC comprobará que toda la información sea correcta e informará favorablemente, en su caso.

2.– Gestión.

a) La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor, que será el Área de Promoción Empresarial, en función del momento en el que el expediente esté completo. El órgano gestor contará con la colaboración los BICs, los cuales podrán requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y análisis.

Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, el BIC y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se considerará la entrada de una solicitud cuanto esté la documentación completa.

b) Corresponderá a los BICs, el análisis y la validación inicial de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por estas bases en su artículo 17, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial en el caso del acompañamiento (Línea 1) y el Plan de Empresa en el caso del apoyo a la financiación (Línea 2).

Los BICs comprobarán la condición de Pyme de las empresas solicitantes, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

Los BICs remitirán un informe de las solicitudes a la Comisión creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta en cada Territorio Histórico por miembros de Gobierno Vasco, de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Diputación Foral de correspondiente.

En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión analizará las propuestas por riguroso orden de entrada. Una vez sean cumplimentados los respectivos expedientes, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.

c) Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión, el órgano gestor redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección General de SPRI.

d) Las solicitudes de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de inversiones mediante préstamos formalizados al amparo del Convenio se remitirá, por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a Luzaro, EFC. Luzaro, EFC comunicará su aprobación o denegación a la entidad solicitante y a SPRI en el plazo de un mes desde su recepción, emitiendo SPRI con posterioridad la resolución estimatoria o desestimatoria correspondiente.

3.– Resolución.

a) La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General, conforme al orden de presentación de solicitudes y mientras se disponga de crédito presupuestario, y se notificará a las solicitantes.

b) Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

c) Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. A falta de resolución en plazo se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

d) Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

e) En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.

Artículo 16.– Liquidación de las ayudas y pago.

1.– Ayuda de acompañamiento (Línea 1).

a) La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se librará a través de SPRI en función de la valoración emitida por el BIC y posterior validación de SPRI.

b) Periódicamente y como mínimo una vez cada seis meses las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando la solicitud de liquidación habilitados en la aplicación informática de SPRI. La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y en todo caso antes del 31 de julio de 2026. En caso de no presentarse al menos una liquidación semestral, la beneficiaria perderá su condición de tal.

c) La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona física, o en el caso de ser una empresa, la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

d) La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

– Facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.

– Justificante del pago/s realizado/s de la/s factura/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

– Documentos acreditativos del servicio prestado, en su caso.

– Semestralmente: el progreso en la elaboración del Proyecto de Empresa, mediante memoria de actividad.

– Al final del período de acompañamiento: el Plan de Empresa elaborado.

– En el momento de creación efectiva de la empresa, en el caso de que se haya producido: escrituras de constitución de la sociedad y NIF.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

– Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En el caso de que la liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI, o el BIC respectivo, requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).

a) En cuanto al subvención a fondo perdido, SPRI procederá a su abono en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación al beneficiario de la resolución estimatoria de SPRI. Asimismo, la citada cantidad será pignorada por Luzaro a modo de garantía de la financiación. Una vez cumplido con los requisitos de la financiación, el importe señalado le será integrado al beneficiario.

b) En cuanto a los intereses, una vez Luzaro informe a SPRI del cobro de la cuota correspondiente, SPRI abonará a la empresa beneficiaria los siguientes importes:

i.– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso.

ii.– Los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Los abonos se realizarán directamente a la cuenta de la entidad beneficiaria con la que tiene la relación con la Entidad Financiera Luzaro.

c) Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y se comprometen a facilitar a los BICs la siguiente documentación:

i.– Semestralmente: Informe de situación de las inversiones, así como los pagos realizados mediante facturas y justificantes de pago.

ii.– Semestralmente: Informe de actividad y ejecución del Plan de Empresa, desviaciones, revisiones y ajustes.

Artículo 17.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a los BICs existentes en la CAE y a Luzaro como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión («Decreto 698/1991»), y en la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en esta resolución y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Los BICs ubicados en la CAE son los siguientes:

Araba/Álava:

– BIC Araba: Arabako Eraberrikuntza-Industrialdea A.B.– Centro de Empresas e Innovación de Alava S.A.

Bizkaia:

– BIC Bizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda, S.A.

– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ, S.A.U.).

Gipuzkoa:

– BIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación DE Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa Berrilan, S.A.).

– Saiolan, S.A.

3.– Los BICs, como Entidades Colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.

b) Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.

c) Análisis y validación inicial de la propuesta de pago.

d) En el caso de la ayuda a la financiación (Línea 2), elaboración de informes de análisis de los Planes de Empresa, así como remisión de estos a la Comisión y a Luzaro, en su caso.

e) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 19 de las presentes bases.

f) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.

4.– Luzaro, como Entidad Colaboradora se encargará de las siguientes funciones:

a) Análisis de los proyectos de la Línea 2 remitidos por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

b) Comunicación a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la persona beneficiaria sobre la aceptación o rechazo de los mismos.

c) Formalización de la póliza.

d) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.

e) Comunicaciones periódicas a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial sobre el pago de las cuotas por parte de las personas beneficiarias y sobre posibles incidencias que se produzcan.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, en los artículos 14 y 46 de la LGS en lo que resulte de aplicación y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a SPRI y al BIC la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

j) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRRS yla LGS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

k) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

l) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

m) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

p) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

q) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

r) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

s) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa una ampliación del plazo en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere el plazo máximo de 18 meses del artículo 7.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora aplicable en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación del plazo.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

7.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa aplicable. Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, en los términos concretados en el artículo 18.

ANEXO
MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:

– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.

– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5 de las bases del Programa, esto es:

a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones en lo que resulte de aplicación.

c) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Haya resultado, en el caso de solicitar ayuda en la Línea 1, beneficiaria del Programa Ekintzaile en el año 2023.

e) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Incumplir, únicamente en el caso de la Línea 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.8 de las bases del Programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental