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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 2 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1561

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2024

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tengan en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En este mismo sentido, el nuevo modelo de mercado de trabajo definido en la Estrategia Vasca de Empleo 2030 se sustenta, entre otros, en el principio del equilibrio territorial, de forma que las oportunidades de empleo lleguen a todas las comarcas y municipios.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.4 «Igualdad de oportunidades en el empleo para otros colectivos vulnerables»

Entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

En ejercicio de tales funciones y en el marco de los objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de Empleo 2030, mediante la presente convocatoria Lanbide-Servicio Vasco de Empleo persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentando en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, así como fomentar la cohesión territorial mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales. En este sentido, cabe recordar que existen zonas en Euskadi donde el desempleo azota con mayor virulencia.

El buen resultado obtenido en la mejora del empleo de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado laboral en las anteriores convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobadas por Lanbide en los ejercicios anteriores, avala la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el periodo 2024-2025 con una dotación de fondos de diecinueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis euros.

Además, la convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos los del Eustat del tercer trimestre de 2023, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en casi 6 puntos a la masculina (67,43 % tasa de empleo femenina y 73,41 % tasa de empleo masculina) lo que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.

Si bien el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo generaliza la contratación indefinida, contempla la singularidad de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, realizados por las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, cuya duración no podrá exceder de 12 meses. Además, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares recoge, entre otros objetivos, la regulación de un contrato de duración determinada ad hoc que cubra con garantías y seguridad jurídica las particularidades del sector, así como la duración de los contratos.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 19 de marzo de 2024, aprueba la convocatoria de las ayudas para acciones locales de promoción del empleo para el ejercicio 2024, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente.

Los proyectos locales de empleo se subvencionarán por municipio o por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios debiendo haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51 % de la población de la agrupación, según la Revisión del Padrón municipal vigente a 31 de enero de 2024 que obrará en el ayuntamiento correspondiente. En otro caso, tal consenso deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

2.– Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que respondan a la tipología de acciones descritas en el apartado 4 del presente artículo.

b) Que no superen el presupuesto máximo establecido para cada municipio y/o comarca en el Anexo II de la presente convocatoria.

c) Que el inicio de sus actuaciones (contrataciones para fomento de empleo o publicación de las bases de las convocatorias de las Entidades Locales para ayudas a la contratación) esté comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV y el 31 de diciembre de 2024 y la finalización, como máximo, el día 30 de junio 2025.

En los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) que, por sus características, requieran ser realizados en varias fases, lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el inicio de actuaciones se aplicará obligatoriamente para la fase inicial, pudiéndose realizar contrataciones de fases posteriores tras el 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando dicha circunstancia haya sido justificada por la entidad en la solicitud y autorizada por Lanbide en la resolución concesoria.

3.– Aquellos proyectos que puedan ser atendidos en el marco de los servicios o al amparo de otros programas en que se materializan las políticas activas de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no tendrán la consideración de proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria.

Asimismo, quedan excluidos de subvención aquellos contratos de trabajo que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o directamente subvencionados en el marco de las mismas.

4.– Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:

4.1.– Fomento del empleo (Tipo 1)

4.1.1.– Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas desempleadas a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán bien directamente por las entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas o bien a través de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades que se encuentren inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio o a las que se adjudique por contrato la ejecución de los proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el supuesto de que la actividad concertada con terceros, que podrá ser hasta el 100 %, exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el convenio o contrato a que se refiere el párrafo anterior deberá ser autorizado, con carácter previo a su celebración, por la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.1.2.– Las contrataciones acogidas a esta tipología deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido por la misma entidad en las convocatorias de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2023, así como en las convocatorias de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 para el ejercicio 2023, circunstancia será verificada por la entidad contratante y se acreditará mediante declaración responsable.

d) La duración mínima de los contratos será de tres meses y se formalizarán bajo la fórmula de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (código de contrato 405/505).

Se subvencionará el periodo de contratación comprendido en los plazos establecidos en el punto 2.c) de este artículo, siempre que, dentro del mismo, transcurra la duración mínima de los contratos establecida en este apartado y sin perjuicio de que el contrato finalice con posterioridad al 30 de junio de 2025.

e) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial con un mínimo del 50 % de jornada.

f) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el momento del envío de su candidatura a la correspondiente oferta de empleo y el día anterior al del inicio del contrato.

g) La persona contratada debe residir en la zona geográfica a la que se refiere la solicitud de subvención.

4.1.3.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de diez días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «LPE-2024», en los términos previstos en dicha aplicación.

4.2.– Ayudas a la contratación (Tipo 2)

4.2.1.– El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local correspondiente.

Dichas contrataciones deberán tener las siguientes características:

a) Los contratos se podrán formalizar mediante la modalidad de contrato indefinido, así como a través de contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo la duración mínima de estos de 3 meses.

b) Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50 % de jornada.

c) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior al del inicio del contrato.

d) La persona contratada debe residir en la zona geográfica a la que se refiere la solicitud de subvención.

e) Las contrataciones deberán estar realizadas en el momento de la resolución de la subvención por parte de la entidad local.

4.2.2.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras. Esta circunstancia deberá ser verificada y certificada por la Entidad Local.

4.2.3.– No serán objeto de subvención:

– La contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

– La contratación por la misma empresa de una misma persona si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.

4.2.4.– Para la concesión de estas ayudas, las bases reguladoras establecidas por las entidades locales, garantizarán los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y deberán recoger los requisitos y condiciones previstos en los párrafos anteriores.

Asimismo, la entidad local deberá exigir la presentación por parte de la empresa contratante de la documentación necesaria para la justificación de la subvención, en relación tanto con el cumplimiento de los requisitos como con el mantenimiento del empleo de la persona contratada durante el periodo subvencionado, el coste salarial y de Seguridad Social y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las cuantías de las ayudas que se establezcan en las bases reguladoras de las entidades locales deberán ser las mismas que las previstas en el artículo 4.b) de esta convocatoria.

4.2.5.– Con carácter previo a la publicidad de las bases reguladoras, se deberán poner en conocimiento de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide y obtener su autorización de inicio.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y distribución de las cuantías máximas de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 19.148.936 euros, de los cuales 10.148.936 euros corresponderán a crédito de pago 2024 y 9.000.000 de euros a crédito de compromiso de 2025, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad.

2.– Este importe se distribuirá entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de enero de 2024, con un mínimo de 75.000 euros por comarca.

3.– La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía de subvención a conceder por los proyectos de un ámbito territorial no alcance el presupuesto máximo asignado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar el excedente de fondos a la cobertura de aquellos proyectos de otros ámbitos territoriales que no hayan podido ser financiados, hasta el máximo del 100 % del presupuesto aceptado. El reparto de los fondos excedentarios se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables por cada tipología de los proyectos serán los siguientes:

a) Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1).

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales de las personas contratadas, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la entidad local o la empresa contratante, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de tales costes.

b) Ayudas a la Contratación (Tipo 2).

b.1.– Ayuda de 8.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la persona contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

b.2.– Ayuda de 3.000 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la persona contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

b.3.– En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

– Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI/IMV.

– Personas menores de 35 años.

– Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de la contratación.

– Personas mayores de 55 años.

El importe de la ayuda será de 10.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa y de 7.500 euros por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada trabajada.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

b.4.– Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100 % de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.

b.5.– La entidad local verificará y certificará la duración del período de actividad continuada de los contratos indefinidos al menos 12 meses.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

2.– Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

3.– No podrán ser beneficiarias de subvención dos entidades diferentes para el desarrollo de proyectos en un mismo municipio o municipios. La subvención la podrá solicitar, bien la Mancomunidad, Cuadrilla, agrupación de municipios o municipios, con carácter prioritario, o bien la agencia de desarrollo local. En caso de que la solicitud la presente la agencia de desarrollo local, será esta la que ejecute los proyectos y deberá acreditar la conformidad de los municipios a los que afecten dichos proyectos.

4.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

g) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

h) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres;

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

i) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

5.– Los requisitos previstos en este artículo, con excepción del recogido en el apartado e) del apartado 4, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1009215

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– La solicitud podrá ser presentada por la Mancomunidad, Cuadrilla o representante de la agrupación de municipios a la que pertenezca el municipio promotor del proyecto o directamente por este último. En ningún caso, una misma actuación puede contemplarse en más de una solicitud.

En el supuesto de agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, la solicitud la presentará el representante de las mismas.

3.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva de los Proyectos de Desarrollo Económico y Creación de Empleo en el ámbito comarcal/local. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos que se detallan en la solicitud. En el caso de solicitarse subvención por más de un proyecto, se deberá establecer el orden de prioridad entre ellos.

Si alguno de los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) requiriera ser realizado en varias fases y alguna de ellas precisará realizar contrataciones tras el 31 de diciembre de 2024, deberá acreditarse la imposibilidad de llevarlo a cabo si no se autoriza dicha circunstancia.

En el supuesto de agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, se deberá indicar el municipio o municipios que se comprometen a ejecutar cada proyecto.

En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 2 apartado 4.1.2 letras a) y b)

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto, así como su viabilidad.

c) Previsión de contrataciones con datos desglosados por sexo, y en su caso breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto presentado.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento será la Directora de Activación Laboral.

2.– El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva distinto del concurso. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que los proyectos presentados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, se procederá a la distribución del presupuesto asignado a cada ámbito territorial, y a la concesión de las ayudas por cada proyecto, teniendo en cuenta el orden de prioridad de los proyectos que se haya señalado en la solicitud, hasta el agotamiento del presupuesto máximo asignado.

En caso de producirse fondos excedentarios en un ámbito territorial, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar los mismos a la cobertura de proyectos de otros ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente convocatoria. En este caso, el excedente se aplicará a la financiación de los proyectos ordenados según el criterio de mayor a menor índice de paro registrado en el mes de enero de 2024 correspondiente al municipio para el que se impulsa, con un máximo de un proyecto por entidad solicitante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 53 % tras la emisión de la resolución, con cargo al presupuesto del año 2024.

b) Un segundo pago, del 47 % restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el artículo siguiente, con cargo al presupuesto del año 2025.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– En el momento de procederse a la realización de cada uno de los pagos, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

Artículo 9.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad local beneficiaria de las subvenciones deberá presentar en el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del proyecto, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones ejecutadas.

– Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen.

– Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas en el marco de los proyectos subvencionales, de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, así como de la plantilla de las entidades ejecutoras en las actuaciones de Fomento de Empleo (Tipo 1), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) En las actuaciones de Fomento del Empleo (Tipo 1), acreditación documental relativa a la participación de una mujer en el proceso de selección de las personas contratadas o justificación de su imposibilidad mediante certificado del/a interventor/a o declaración responsable del foro de participación.

c) En el supuesto de proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1), cuando hayan sido ejecutados por entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar:

i) Copia del convenio o contrato que acredite el negocio jurídico mediante el que se haya adjudicado a las mismas la ejecución del proyecto.

ii) Certificación de su inscripción en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

iii) Verificación de que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en la causa de exclusión prevista en el artículo 2 apartado 4.1.2.c).

e) Certificación del secretario/interventor de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.

2.– Se considerarán gastos todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 4 para cada tipo de actuación y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación previstos en los párrafos anteriores.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supere el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.

4.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado o en los primeros doce meses de duración en el supuesto de contratos indefinidos realizados por las empresas locales (Tipo 2), supondrá el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 14 y 15, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

No procederá el reintegro cuando se sustituya a la persona cuyo contrato se ha extinguido por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria y siempre que la suma de los periodos de contratación sea como mínimo la del contrato inicial.

5.– Los miembros de las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en su nombre.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades cofinanciadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

g) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo.

– En las actuaciones de Fomento del Empleo (Tipo 1), en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones de los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Si las contrataciones no se realizan directamente por las entidades locales o entidades dependientes de las mismas, las ayudas serán incompatibles con el resto de subvenciones de esta convocatoria.

2.– Las Ayudas a la contratación (Tipo 2) serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social y los beneficios por la contratación de personas desempleadas mayores de 52 años establecidos para las empresas en el apartado 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En todo caso, la modificación de la subvención concedida:

a) No comportará incremento de su importe.

b) No dependerá de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) No dañará a terceros.

3.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Patrocinio.

1.– Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, en los siguientes términos:

a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. Si la entidad beneficiara no comunica estos actos se le concederá un plazo de 15 días para adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento podría ser causa de reintegro del 10 % de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia. En todas las acciones o notificaciones, deberá de aparecer la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

5.– Cuando se trate de una agrupación de municipios responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Artículo 16.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable LANBIDE y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 17.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación, además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

(Véase el .PDF)

Análisis documental