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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, viernes 22 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1455

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01.».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de enero de 2024, el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01» (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01», se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01», en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan comprende el área industrial de Nervacero AI_NE_RM01 de 175.274 m2 de superficie, situada entre la AP-8 y el límite con Portugalete.

El planeamiento vigente en el ámbito del Plan es el Plan General de Ordenación Urbana de Valle de Trápaga-Trapagaran (BOB n.º 93, 19 de mayo de 2015).

El Plan persigue los siguientes objetivos:

– Analizar las características del estado actual de las infraestructuras de las redes de servicio del área industrial para establecer su consolidación por la urbanización.

– Analizar la edificabilidad urbanística pendiente de ejecución, con objeto de establecer su consolidación por edificación.

– Establecer la ordenación pormenorizada del área para evitar la necesidad de redactar posteriormente un Plan Especial de Ordenación. En este sentido, se cambia el acrónimo del área industrial de AI_NE_RM01 a AI_NE_01.

– Modificar el condicionante superpuesto de áreas erosionables en el ámbito de la modificación.

En la ordenación pormenorizada de este ámbito no consolidado por la edificación, en la que se prevé una posible ampliación de la edificabilidad urbanística en soporte de la actividad industrial de la empresa Nervacero, se han propuesto:

– Dos alternativas en relación con la edificabilidad máxima atribuida al ámbito que actualmente es de 106,500 m2 de techo sobre rasante y de 53.250 m2 bajo rasante.

Alternativa 1: 81.500 m2 sobre rasante y 48.900 m2 bajo rasante, con una reserva mínima de suelo de 3.028,74 m2 destinados al Sistema Local de Espacios Libres –para zonas verdes y espacios libres y, en su caso, hasta un 50 % para aparcamiento público–, y plantación o conservación de 235 árboles.

Alternativa 2: 93.000 m2 sobre rasante y 55.800 m2 bajo rasante, con una reserva mínima de suelo de 3.955,30 m2 destinados al Sistema Local de Espacios Libres –para zonas verdes y espacios libres y, en su caso, hasta un 50 % para aparcamiento público–, y plantación o conservación de 350 árboles.

– Modificaciones (puntuales) de las alineaciones máximas.

– Definición de dotaciones públicas por incremento de la edificabilidad:

Sistema local de espacios libres con una superficie de 4.033,55 m2, ordenada al oeste del área, en torno al cauce del río Ballonti.

Plantación o conservación de árboles:

Alternativa 1: 235 árboles – 120 unidades en la superficie del sistema local de espacios libres y el resto, 115 unidades, en paquetes con forma lineal en la superficies situadas entre las alineaciones máximas y el sistema general hidráulico del rio Ballonti, a definir en el correspondiente proyecto de remate de la urbanización del área Nervacero, sin perjuicio de poder incluir el número de árboles que se estime oportuno en otras superficies que sean adecuadas, de conformidad con el desarrollo de la urbanización y edificación.

Alternativa 2: 350 árboles – 150 unidades en la superficie del sistema local de espacios libres y el resto, 200 unidades, en paquetes con forma lineal en la superficies situadas entre las alineaciones máximas y el sistema general hidráulico del rio Ballonti, a definir en el correspondiente proyecto de remate de la urbanización del área Nervacero, sin perjuicio de poder incluir el número de árboles que se estime oportuno en otras superficies que sean adecuadas, de conformidad con el desarrollo de la urbanización y edificación.

La ejecución de la ordenación del área ADI_NE_01 se llevará a cabo mediante una actuación de dotación –obras de complemento de la urbanización y obras de construcción de las instalaciones y edificaciones–.

Si bien el Plan valora como más favorable la alternativa 1, mantiene ambas alternativas en la normativa del Plan, sin especificar cuál de las dos se prevé ejecutar.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, se prevé una ejecución gradual de la actuación de dotación acomodada a las necesidades de desarrollo industrial de Nervacero, de conformidad con la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y la normativa de la ordenación estructural, mediante proyectos de edificación y urbanización complementaria, que a priori no estarían sometidos a evaluación de impacto ambiental, como señala el propio plan.

En todo caso, hay que señalar que la actividad que se desarrolla en el ámbito está sujeta al procedimiento de autorización ambiental integrada, por lo que los proyectos o modificaciones en la actividad que lleven a cabo en desarrollo del Plan deberán adecuarse a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en la materia.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan no influye en ningún otro plan o programa, limitándose a introducir ciertos cambios en el planeamiento general de ordenación urbana de Valle de Trápaga-Trapagaran –concretamente en el área industrial de Nervacero 01 AI_NE_RM01– analizando sus infraestructuras de servicios y su edificabilidad urbanística para la categorización de dichos terrenos, así como estableciendo su ordenación pormenorizada, sin que dichos cambios constituyan variaciones fundamentales en el ámbito de actuación ni en sus propuestas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, impulsando la sostenibilidad energética por medio de la edificación y urbanización sostenible; las energías renovables; la movilidad sostenible; del alumbrado público eficiente, así como primando la reutilización y regeneración de suelos artificializados.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan:

El cauce del Ballonti se identifica como tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de Gestión de esta especie, aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

El ámbito está afectado muy puntualmente por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, así como por la zona de flujo preferente en los extremos norte y sureste. Además, dicho extremo sureste se ve afectado en la misma medida por la ARPSI ES017-BIZ-IBA-02.

Asimismo, prácticamente la totalidad del área se ubica en parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; concretamente, las parcelas con código 48080-00039 y 48080-00123.

El área se encuentra en el límite de la zona de afección (7.990 m) por nube tóxica de la empresa Petronor, incluida en la normativa SEVESO.

Además, se incluye en la banda de afección de 200 m del riesgo de transporte de mercancías peligrosas por la AP-8, identificada como de riesgo muy alto.

Si bien en el área se identifican zonas puntuales con riesgo de procesos erosivos extremos y graves, estas zonas coinciden con zonas ya edificadas.

En relación con el ruido, aunque en el ámbito se prevé que se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos para futuros desarrollo y ámbitos de uso predominante industrial, en los tres periodos del día analizados, se superaría el ruido en fachada en las edificaciones ubicadas al noreste del ámbito, y orientadas hacia la AP-8, tanto en el periodo tarde como noche.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El área probablemente afectada se emplaza en el extremo norte del municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran, en los terrenos comprendidos entre la AP-8 y el río Ballonti, en el límite del municipio de Portugalete. Cuenta con una superficie de 175.274 m2, clasificado como suelo urbano de uso característico industrial. Actualmente está desarrollado prácticamente en su totalidad, ocupado por diversas instalaciones industriales de la empresa Nervacero, zonas de aparcamiento, y una estación de transformación eléctrica.

Perteneciente a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y englobada en la cuenca de la masa de agua «Nerbioi interior drenaje de transición» (ES111O000030), no se identifica ningún elemento incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027).

El área tampoco coincide con ninguna zona de interés hidrogeológico.

La vegetación existente en el ámbito está compuesta por vegetación ruderal nitrófila y pequeños setos en el límite de las edificaciones o los viales. En las márgenes del río Ballonti se identifican ejemplares arbóreos y arbustivos tanto de especies autóctonas como alóctonas entre las que se identifican numerosos ejemplares de especies alóctonas invasoras (Cortaderia selloana, Fallopia japonica, Buddleja davidii, entre otras).

El ámbito se corresponde con especies de fauna propias de entornos periurbanos y no coincide con ningún espacio natural protegido, ni lugares de interés geológico o espacios de otros catálogos, ni tampoco se localizan lugares de interés de humedales o de corredores ecológicos; ni hay presencia de especies de fauna flora amenazada ni de hábitats de interés comunitario. Sin embargo, el cauce del Ballonti se identifica como tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de Gestión de esta especie, aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

Tampoco se ha identificado en el ámbito del plan ningún elemento del patrimonio cultural calificado o inventariado.

En cuanto a los riesgos ambientales del área, estos son los descritos en el apartado anterior.

Por lo que respecta a los efectos del plan sobre el área probablemente afectada, teniendo en cuenta la situación actual del ámbito, el alcance del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras previstas, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, patrimonio natural, suelos contaminados, ruido en obras, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, en cuyo caso las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

La incidencia acústica del tráfico circundante a futuro (20 años) supondrá la superación de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior y en fachada en el extremo noroeste del ámbito. Sin embargo, la delimitación de zonas en las que se excluyan elementos que confieran un espacio estancial a la zona, junto a la disposición de medidas correctoras oportunas para cumplir con la normativa vigente, limitará su incidencia.

En fase de obras, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de las nuevas edificaciones industriales, que darán lugar a la ocupación del suelo, consumo de recursos, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, generación de residuos de construcción y demolición, riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como a los suelos, por arrastre de partículas y vertidos accidentales etc., todo ello en un ámbito artificializado de carácter industrial.

Considerando que las actuaciones se ubicarán, a priori, sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, deberá observarse lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Por otra parte, las labores de integración paisajística de los espacios libres ordenados en las márgenes del río Ballonti podrían afectar directamente a la vegetación presente en la zona y, de manera temporal, a la calidad del medio hídrico. En todo caso, se valora favorablemente la posibilidad de aprovechar las actuaciones para otorgar mayor naturalidad a las márgenes del cauce incluidas en el ámbito del Plan, y eliminar los ejemplares de flora exótica invasora identificados.

En fase de explotación, las afecciones serán las relacionadas fundamentalmente con la actividad industrial que se desarrolle en el ámbito.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01» –expresamente en la normativa urbanística–, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.

• Dada la abundante presencia de especies exóticas invasoras en el ámbito del plan –como son: la Buddleia (Buddleja davidii); la caña común (Arundo donax); la hierba nudosa japonesa (Fallopia japonica) y el Plumero de la Pampa (Cortaderia selloana)–, el Plan incluirá medidas para el control y erradicación de estas especies, como:

* La eliminación mecánica de partes áreas y de raíces y rizomas y posterior gestión que evite su propagación;

* El uso de especies pioneras de crecimiento rápido para dificultar la recolonización de los suelos tratados que se vayan a dedicar a zonas verdes y espacios libres, como parques urbanos y jardines;

* La gestión de tierras para revegetación que evite el uso de tierras procedentes de zonas con presencia de especies exóticas invasoras.

• Además, será necesario que toda la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico (en adelante el DPH), englobada solo parcialmente en el Sistema General Hidráulico, quede libre y exenta de obstáculos y permanecer, en la medida de lo posible, en estado natural y libre de cualquier intervención de alteración del terreno natural (incluidos movimientos de tierras, rellenos, elementos de la urbanización, etc.), evitándose, en la medida de lo posible, la afección a la vegetación de ribera en buen estado y potenciando la misma mediante plantaciones de vegetación autóctona acordes a este entorno, con objeto de reforzar los servicios ecosistémicos que ofrece, entre otros frente a inundaciones o frente al peligro de extinción de especies como el visón europeo (Mustela lutreola).

• Por todo ello, deberá redactarse un Proyecto de restauración ambiental y paisajístico del ámbito –Sistema Local de Espacios Libres y Servidumbre del DPH– que incluya la regeneración y restauración del ecosistema fluvial del cauce y ribera derecha del río Ballonti, en todo su límite con la parcela de Nervacero, incorporando, por un lado, las medidas oportunas para la erradicación de especies de flora exótica invasora y, por otro lado, las medidas para su restauración. Deberán detallarse convenientemente las medidas de control y erradicación de las especies exóticas invasoras; las especies a emplear en la restauración; la metodología de revegetaciones; los mantenimientos previstos, etc., así como su presupuesto. La redacción y ejecución de dicho proyecto de restauración estará vinculada al desarrollo efectivo de la actuación de dotación.

En su caso, se valorará la posibilidad de integrar en dicho Proyecto de restauración las actuaciones recogidas en el marco del Convenio entre el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran y la Agencia Vasca del Agua (URA) para intervenir conjuntamente en los cauces y márgenes del Dominio Público Hidráulico del término municipal, relacionadas con la conservación, restauración y mejora de los ecosistemas fluviales y el mantenimiento de la capacidad hidráulica de los cauces que cruzan el municipio.

– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico, a minimizar los riesgos derivados de la inundabilidad y a asegurar tanto el abastecimiento como el saneamiento.

• Los usos del suelo del ámbito del plan deberán observar las limitaciones recogidas en los artículos 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y 43, 45 y 46 del Anexo I. del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, sobre Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027), para la gestión de las zonas inundables.

• Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección (zona de servidumbre o policía) requerirán de la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua, circunstancia que permitirá valorar la necesidad de estudiar la situación de riesgo en el entorno con un Estudio Hidráulico específico y la aplicación de la normativa del Plan Hidrológico en vigor.

• En cualquier caso, en lo que respecta al abastecimiento y la disponibilidad de recursos hídricos se estará al pronunciamiento que emita el Organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del TRLA y, en lo que se refiere al saneamiento, se requerirá un informe de conformidad del ente gestor –Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia– que justifique la capacidad de los sistemas existentes para dar servicio a las nuevas cargas o, si aquellos no fueran suficientes, las previsiones del municipio para dar solución a posibles problemas en este sentido.

– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

• La presencia de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo –emplazamiento inventariado con el código 48080-00039– en el área implicará que los proyectos constructivos que contemplen excavaciones en el emplazamiento inventariado deberán disponer de la aprobación previa del plan de excavación correspondiente.

– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

• La superación de los objetivos de calidad acústica en el periodo de tarde y noche al noroeste del ámbito, debido a su proximidad a la AP-8, así como en las fachadas de los edificios industriales previstos –en función de las alineaciones máximas fijadas– exigirá adoptar alguna de las siguientes medidas:

* No colocar elementos que confieran un espacio estacional a la zona de incumplimiento vespertino.

* En las actuaciones edificatorias que se sitúen en las superficies donde se superan los niveles de las OCA establecidos para tarde y noche, se deberá realizar un estudio de impacto acústico que, de conformidad con el diseño establecido para sus fachadas, establezca, en su caso, las medidas correctoras oportunas para que cumplan la normativa acústica vigente.

* No estando previstos edificios sensibles –con OCAs en el espacio interior–, solo será necesario cumplir lo establecido en el CTE-DB-HR en cuanto a calidad acústica de la edificación.

– Medidas relativas al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas (carreteras).

• Resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).

– Medidas relativas a la integración ambiental y paisajística.

• Las labores de adecuación del Sistema Local de Espacios Libres se desarrollarán de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán en las labores de ajardinamiento especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Arundo donax, Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

• En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Sin perjuicio de las anteriores, otras medidas a aplicar en el desarrollo del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se prestará especial atención a la protección de la vegetación propia de ribera del río Ballonti.

• Protección de la calidad de las aguas fluviales: se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán, en su caso, a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos–.

• Suelos potencialmente contaminados.

En los terrenos coincidentes con suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se actuará conforme a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, siendo recomendable la consulta del «Plan de Excavación Selectiva 2020» del Gobierno Vasco.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles en la Comunidad Autónoma del País Vasco –Edificios Industriales–, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento del Valle de Trápaga- Trapagaran.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «6.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en el área industrial Nervacero 01 AI_NE_RM01», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.


Análisis documental