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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 18 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1383

ORDEN de 12 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a proyectos de innovación cultural y social (Bitartez).

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de que permita apoyar proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística y que desde la mediación y el trabajo en red promuevan y desarrollen la colaboración entre diferentes, el talento, base del potencial creativo de nuestro entorno, la utilización de entornos de trabajo que amplíen los modos de colaboración, nuevas vías de relación con los públicos propiciando experiencias más significativas y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, (aprobado el 18 de febrero de 2021 y modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística), publicado en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 53 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural, que se valgan de la mediación para su objetivo.

Artículo 2.– Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán favorecer:

– La promoción de la co-creación y/o la hibridación entre diferentes sectores, áreas y agentes, y del talento, para así desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

– La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

2.– Los proyectos deberán estar encuadrados en alguno o varios sectores culturales (artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música, o bertsolarismo).

3.– Los proyectos deberán haberse iniciado una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes y haberse ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2024. La ejecución de los proyectos deberá iniciarse en 2024.

4.– El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas, es decir, ayudas privadas, mecenazgo, ingresos derivados de la propia actividad y las aportaciones de la propia entidad o persona solicitante.

Artículo 3.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros, de los cuales 250.000 corresponden al presupuesto 2024 y 250.000 al de 2025.

2.– El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

1.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

– Gastos de personal artístico, técnico y de administración.

b) Contratación de terceros (servicios subcontratados).

c) Gastos de alojamientos y desplazamientos (de trabajadores y responsables de la entidad).

d) Gastos en materiales para la actividad.

e) Gastos de comunicación.

f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

2.– La suma de los gastos señalados en el punto b) no podrá superar el 70 % del presupuesto. Igualmente, la suma de los gastos señalados en los puntos c) y f) no podrá superar el 5 % del presupuesto.

3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad con terceros, sumando los precios de todos los contratos hasta el 70 % de los proyectos y actividades subvencionados. Queda excluida de este concepto la contratación por el beneficiario de los gastos necesarios para la realización por sí mismo de los proyectos y actividades subvencionados.

En todo caso, los trabajos o servicios prestados en cada contrato deberán ajustarse a los conceptos recogidos en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos elaborados por los proveedores que presten servicios profesionales independientes, dichos gastos se reducirán del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aprobado.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos.

1.– Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades que tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) Que la persona beneficiaria haya realizado deslocalizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

i) Para subvenciones superiores a 30.000 euros, solo cuando los solicitantes entren en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarias o entidades colaboradoras las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley. Este extremo se verificará por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley.

Para las sociedades que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de los pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación con la que la empresa proveedora pueda cobrar por adelantado.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y solo podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que, en base a los criterios de selección y valoración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 obtengan una puntuación igual o superior a la establecida en dicho artículo, respetando en todo caso los límites máximos establecidos en el artículo 13.3.a).

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las personas físicas que así lo deseen podrán presentar sus solicitudes preferentemente de forma presencial en las oficinas del servicio de Atención al Ciudadano Zuzenean, exclusivamente con cita previa, que se solicita accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en los registros auxiliares de la CAE (Recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y de acceso a los servicios públicos por medios electrónicos), y debidamente cumplimentados ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada. El modelo de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/servicios/1033409

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1033409

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https//www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica o en papel, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos cuando representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6.– Las instrucciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogidas en el punto anterior.

7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas: acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica solicitante y del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico:

– Memoria explicativa, según el modelo descargable en euskadi.eus.

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo descargable en euskadi.eus.

– Calendario previsto

– En su caso, se podrá presentar la documentación justificativa de los aspectos alegados en la memoria explicativa que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de valoración del artículo 13.

3.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento. No obstante, los interesados podrán oponerse expresamente a la misma, pero en tal caso deberán obtener y presentar los documentos acreditativos citados.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y el pago de obligaciones por reintegro se ajustará a lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se atendrá a los modelos de formularios descargables, estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 MB.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las personas interesada.

Artículo 9.– Declaraciones responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable, deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

– La persona beneficiaria se compromete a no realizar deslocalizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como beneficiarios.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, especialmente los establecidos en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano competente para la gestión de la ayuda.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si una persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le indicará la obligación de hacerlo electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente presentada por tal cauce.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: entre 3 y 5 personas vocales nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– Las personas expertas profesionales designadas en la Comisión de Valoración deberán presentar declaración jurada de no estar incursas en ninguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar la confidencialidad, de que la documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.

3.– En la designación de los miembros de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista.

4.– La composición definitiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– Las personas expertas profesionales designadas para esta Comisión de Valoración deberán presentar una declaración responsable en la que se acredite que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que garantizan la confidencialidad, que la documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y que, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.

6.– Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la solicitud presentada, el análisis del presupuesto con los límites establecidos en el artículo 4 y la determinación, en su caso, del presupuesto total aprobado.

7.– Una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, la Comisión emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

9.– La Directora de Promoción de la Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución que será notificada a las personas propuestas como beneficiarias para su aprobación. Si en el plazo de quince días no lo aceptan expresamente, se entenderá que renuncian a la subvención.

Artículo 13.– Criterios de valoración y cuantificación del importe de la subvención.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas, analizará si cumplen o no los requisitos de admisión, determinará cuáles deben ser inadmitidas y, de las solicitudes admitidas, evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios y baremos que se indican a continuación.

Primera fase: calidad, innovación, hibridación e interés público del proyecto. Máximo 65 puntos. Se valorará:

a) La calidad del proyecto. Se asignará un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta contenidos originales y especiales procedentes de las experimentaciones que genere el proyecto.

b) Grado de innovación: propuesta de innovación en procesos internos de gestión y propuesta de innovación para el proyecto. Hasta 20 puntos.

b.1.– Procesos internos de gestión. Hasta 10 puntos.

b.1.1.– Disponen de un sistema de gestión de la innovación certificado: UNE 166.002, o cualquier otra certificación externa que lo acredite. 10 puntos.

b.1.2.– Aunque no cuenten con certificación pueden acreditar que la innovación está sistematizada en su gestión desde el punto de vista estratégico y operativo: 7 puntos.

b.1.3.– La innovación es un factor clave de la organización, aunque no esté sistematizada ni certificada (5 puntos). Debe cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos:

– Equipo interno: incorpora personas con perfiles de doctorado o postgrados que hayan participado en proyectos de I+D+i (aunque haya sido en otras organizaciones).

– Participación reiterada (no puntual), en programas de apoyo público a la innovación, europeos (Creative Europe), estatales, gobierno vasco (KSI Berritzaile, Hazitek, etc.), diputación y/o ayuntamientos.

– Participación en redes internacionales / europeas, que tengan en la innovación uno de sus ejes de actuación.

b.1.4.– La innovación se ha acometido de manera puntual en los tres últimos ejercicios cuando ha surgido alguna oportunidad. 3 puntos.

b.1.5.– No se contempla la innovación. 0 puntos.

b.2.– Contenidos y proyectos previstos. Hasta 10 puntos. Para que sean considerados proyectos innovadores deberán obtener puntuación en los tres bloques siguientes:

b.2.1.– Que supongan una novedad o mejora sustancial sobre lo existente (4 puntos):

– Novedad disruptiva: proyecto no desarrollado en ninguna otra parte o que sea muy novedoso en la Comunidad Autónoma de Euskadi (4 puntos).

– Novedad notable: proyecto que presenta novedad o mejora sustancial con respecto a los proyectos desarrollados anteriormente en el espacio (2 puntos).

– Novedad no significativa: el proyecto no supone ninguna novedad, ni ninguna mejora significativa con respecto a los proyectos desarrollados en el espacio (0 puntos). A aquella solicitud que no supere los 0 puntos no le serán valorados los siguientes criterios.

b.2.2.– Que estén implantados o en uso, o tengan un plan de implantación previsto (2 puntos):

– Los recursos necesarios para su implantación están claramente definidos, previstos y están acordes a las necesidades del proyecto (personas, recursos técnicos, financiación, plazos, aportación de valor esperado) (2 puntos).

– Los recursos necesarios para su implantación están previstos, pero necesitan mejorar su definición (1 punto).

– No hay una previsión de recursos para su implantación (0 puntos).

b.2.3.– Que aporten valor económico, social o medioambiental (4 puntos):

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 2 de ellos (4 puntos).

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en 1 de ellos (2 puntos).

– Sin impacto significativo mediante evidencias en ninguno de los tres ámbitos (0 puntos).

c) La hibridación y colaboración. Se tendrán en cuenta la diversidad sectorial y la diversidad y el número de agentes, tanto en el diseño y gestión del proyecto como en su ejecución (máximo 20 puntos). La hibridación se valorará positivamente, es decir, cuando se promueva la cooperación entre los diferentes sectores y así se pueda innovar con más valores diferenciales. También se valorará la colaboración entre agentes, la cooperación no se limitará a un mero trabajo conjunto, sino que se hará como una solución innovadora acorde con los objetivos de todas las partes, con reglas claras para lograr una colaboración efectiva.

c.1.– Hibridación: 2 puntos por cada sector implicado en el proyecto y 10 puntos cuando sean más de cuatro sectores.

c.2.– Colaboración: 2 puntos por cada agente implicado en el proyecto y 10 puntos cuando sean más de cuatro agentes.

d) El interés público del proyecto. Se tendrán en cuenta la diversidad y número de los destinatarios del proyecto (máximo 10 puntos), así como su contribución al fomento de la interculturalidad y de la práctica cultural en la sociedad (máximo 5 puntos).

2.– Aquellos proyectos que en la valoración de los dos criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados. El resto de los proyectos serán valorados, en la segunda fase de valoración, conforme a los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica del proyecto. Máximo 15 puntos. Se valorará:

a.1.– Recursos empresariales asignados (0-5 puntos). Se valorará en base a la fórmula siguiente:

a1 = (PFP/PFPMax) * 5

PFP = Porcentaje de financiación propia de la persona solicitante.

PFPMax = Proyecto con el porcentaje de financiación más alto.

a.2.– Relación calidad-costo (0-5 puntos). Se cuantificará la calidad y el precio del proyecto en función del nivel de calidad y de la idoneidad del precio.

a.3.– Capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (0-5 puntos). El porcentaje de financiación más elevado se valorará con 5 puntos y el resto proporcionalmente.

a3 = (PCA/PACMax) * 5

PCA = PAPrib + PAPub (Porcentaje de Financiación Privada + Porcentaje de Otras Fuentes de Financiación Pública)

PCAMax = proyecto que cuenta con el PCA mayor.

b) Uso del euskera (hasta 10 puntos). Se valorará que a las personas destinatarias del proyecto se dirijan en euskera, que la comunicación y publicidad se realicen en euskera y que el material escrito y sonoro sea plurilingüe (si al menos el 70 % es plurilingüe, incluido el euskera, 10 puntos y con un porcentaje inferior a 0 puntos.

c) Participación de mujeres creadoras y agentes culturales en los procesos creativos (máximo 10 puntos). Se tendrá en cuenta tanto la proporción de mujeres entre creadoras y agentes culturales (máximo 5 puntos) como la proporción de mujeres en los órganos de decisión (máximo 5 puntos). Si la proporción de mujeres está entre el 40 % y el 60 %, 5 puntos; en caso contrario, 0 puntos.

3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos en la puntuación total de los criterios de valoración establecido en este artículo.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, la dotación económica global establecida prevista en el artículo 3.1 se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por los beneficiarios conforme a los criterios de valoración, conforme al procedimiento siguiente:

a) Comenzando por el proyecto que haya obtenido la mayor puntuación, se le asignará subvención con los límites determinados por (a) la cantidad solicitada, (b) 35.000€ (artículo 3.2) y (c) el 70 % del presupuesto (artículo 3.2), siendo la cantidad asignada al proyecto el menor de dichos límites.

b) Se repetirá el procedimiento, hasta agotar la dotación prevista, con los demás proyectos que hayan superado el criterio contemplado en el apartado 5 de este artículo y hayan sido seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y aplicando a las tres cantidades límite descritas en el punto anterior un factor proporcional igual a la razón existente entre la puntuación obtenida por el proyecto cuya subvención se calcula y el de mayor puntuación.

5.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración mediante la siguiente fórmula:

SP = SM* PO/PM

Siendo,

SP = Subvención propuesta.

SM = Subvención máxima.

PO = Puntuación obtenida.

PM = Puntuación del proyecto mejor valorado.

Si la suma de los importes calculados por el procedimiento a que se refiere el apartado anterior superase el límite presupuestario, se reducirá el resultado hasta la cuantía máxima que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta dar respuesta a todos los proyectos y actividades seleccionados o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 3.1. Este proceso se concretará mediante la siguiente fórmula:

SO = SP* DO/SUM (SPi)

Siendo:

SO = Subvención adjudicada.

SP = Subvención propuesta en la fase anterior.

DO = Dotación (artículo 3.1).

SUM (SPi) = Suma de las subvenciones propuestas en el cálculo anterior (quienes superan el límite de la ayuda).

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta de la Directora de Promoción de la Cultura, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Dicha resolución será notificada individualmente a los interesados en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Carpeta Mi» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– Las notificaciones que se realicen en papel se ajustarán a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015. De acuerdo con este artículo, todas las notificaciones en papel deberán ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder voluntariamente a su contenido.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, con base en el artículo 6. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del proyecto o parte del proyecto, concedidas al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, audiovisuales, artes visuales, libro y literatura Sorgune e ICCs.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios de las subvenciones aprobadas en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones deberán acreditar las siguientes circunstancias:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 50 % de la subvención se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) El 50 % restante, siempre a partir del 1 de enero de 2025, siendo el 30 de marzo el último día para la justificación y previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado 4 de este mismo artículo.

3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

4.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo el último día para la justificación el 30 de marzo de 2025, la documentación siguiente:

– Memoria de ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada según modelo descargable en euskadi.eus.

– Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado según modelo descargable en euskadi.eus.

No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 2.2.

– Relación de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo descargable en euskadi.eus.

– Justificantes y facturas justificativas de todo el gasto realizado, correspondientes al conjunto de la actividad. No se admitirá justificación mediante ticket. Junto con la documentación que acredite la realización del libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso.

– En caso de subcontratación, ofertas de proveedores y, en caso de haber optado por alguna oferta no económicamente más ventajosa, memoria que justifique expresamente esta decisión.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

5.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido del artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones y los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en todo caso, si los costes reales son inferiores a los presupuestados o si otra entidad pública o privada le ha concedido subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes que superen los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.k) y en base a lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 19.– Incumplimientos y causas de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) No desarrollar el proyecto al menos en un 70 % en las condiciones presentadas en la solicitud referentes a los recursos implicados, los objetivos y contenidos, los sectores y agentes implicados, así como los públicos destinatarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

d) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Realizar modificaciones en el proyecto o actividades presentados con la solicitud.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas en el sector de la cultura y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarios: administraciones públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: en la dirección web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establece la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto a lo establecido en el apartado 2 del artículo 53.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental