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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 8 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1237

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la primera ampliación y tercera reasignación de la dotación presupuestaria del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, establecido mediante Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, y dar publicidad de la dotación y reasignación presupuestaria resultante.

1.– Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275, de 17 de noviembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario (en adelante, «Real Decreto 983/2021»). El Real Decreto 983/2021 acordaba la concesión directa de las ayudas previstas de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, por importe de 174.000.000 euros y que, para el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ascendía a 6.618.775 euros.

2.– El día 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 52, la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, el día 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 54, la corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021, con un presupuesto de 6.420.211,75 euros, una vez detraídos los gastos indirectos correspondientes.

4.– El día 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 64, el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.– Con motivo de las sucesivas modificaciones incorporadas al texto original del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el día 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 137, la Resolución de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.– El día 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 26, la Resolución de 27 de enero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a dar publicidad a la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.– Asimismo, el día 27 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 152 la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia de ello, el 31 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144 la Resolución de 18 de julio de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, a los efectos de incorporar las modificaciones introducidas por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio.

8.– Adicionalmente, el 15 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia de ello, el 19 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 240 la Resolución de 11 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de tercera modificación de la Resolución de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta última resolución, entre otras modificaciones, acordó la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Ayudas, dividido entre las distintas Actuaciones que componen el programa, según el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

9.– Conforme a lo establecido en el Real Decreto 983/2021 y previa solicitud realizada al efecto, mediante Resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 4 de diciembre de 2023, se acordó conceder a la Comunidad Autónoma del País Vasco, un importe adicional de 5.000.000 euros, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para el programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, si bien el Real Decreto 983/2021 determina el importe específico de presupuesto a dotar a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en sus apartados 4.º y 5.º del artículo 7 del Real Decreto 983/2021 deja a discreción de las mismas realizar el reparto del presupuesto entre las distintas actuaciones subvencionables definidas. La evolución del programa de ayudas convocado por EVE pone de manifiesto la necesidad de reasignar los fondos entre Actividades con el objeto de dar la mayor cobertura posible a las solicitudes de ayuda presentadas.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la base 3, de la Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPV n.º 51, de 11 de marzo de 2022).

Esta modificación conlleva el incremento de la dotación económica inicialmente destinada a este Programa de Ayudas, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los siguientes términos:

a) Incremento por una cuantía de 4.850.000,00 euros (una vez detraídos los gastos indirectos correspondientes de 150.000,00 euros), proveniente de fondos otorgados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 983/2021 y de conformidad con lo previsto en la Resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 4 de diciembre de 2023.

b) La dotación económica resultante tras este incremento destinada a este Programa de Ayudas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (11.270.211,75) euros queda distribuido en función de las siguientes cuantías para cada una de las Actividades:

(Véase el .PDF)

Segundo.– De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo de aplicación a la totalidad de los expedientes que se tramiten al amparo del artículo 16 del Real Decreto 983/2021.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 22 de febrero de 2024.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


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