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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 8 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1235

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de tercera modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

ANTECEDENTES

Primero.– Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 310, de 28 de diciembre de 2023) se extendía la vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia hasta el 31 de julio de 2024 y se modificaban otros aspectos del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.– Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la extensión del plazo de vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana y del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 29 de diciembre de 2023), se procedió a extender la vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU- hasta el 31 de julio de 2024.

Tercero.– Toda vez que la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BOPV n.º 197, de 1 de octubre de 2021, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar por tercera vez la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU-, en los siguientes términos:

1.– En la página 2021/5035 (21/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el último párrafo del apartado k de la Base 3 «Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas»,

donde dice:

«Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto.»

debe decir:

«Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.»

2.– En la página 2021/5035 (34/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en los apartados i y ii de la letra l) del Anexo «AII.A1 Documentación general aplicable a los programas de incentivos»,

donde dice:

«i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»

debe decir:

«i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»

3.– En la página 2021/5035 (40/54) en el cardinal 5 de la letra b) del Anexo «AII.B.2 Documentación justificativa de la actuación realizada»,

donde dice:

«5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.»

debe decir:

«5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.»

4.– En la página 2021/5035 (48/54), en el apartado «A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base» del Anexo III, tal y como fue modificado, con respecto a los Programas de incentivos 1 y 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

5.– En la página 2021/5035 (49/54) en el apartado «A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base» del Anexo III, tal y como fue modificado, con respecto al Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las modificaciones introducidas por los apartados 1 a 3 de esta Resolución serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los apartados 4 y 5 de esta Resolución serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 20 de febrero de 2024.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental