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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 7 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1203

ORDEN de 23 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de dos unidades de Educación Primaria.

Examinado el expediente incoado a instancias de «Erain, S.A.», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (códigos de centro: 012507 y 20006973), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por aumento de dos unidades en la etapa de Educación Primaria.

Considerando que el correspondiente expediente administrativo ha sido tramitado de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consta en el expediente la documentación exigida por la normativa vigente aplicable, y que ha sido informado favorablemente por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2023-2024, la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», sito en Donostia / San Sebastián, por ampliación de dos unidades en la etapa de Educación Primaria.

El citado centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos 012507 (CAPV) y 20006973 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Eskibel».

Titular: «Erain, S.A.»

Domicilio: Paseo Agorrene, 28.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.er Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:

• 1 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares.

• 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental