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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 26 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
987

RESOLUCIÓN 2425/2023, de 29 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2023 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

El Decreto 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión de 8 de julio de 2021, dispone que se aprueba el citado Acuerdo en orden a la realización de convocatorias en los siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

La Resolución 1184/2023, de 29 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2023 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, las modificaciones recogidas en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008 de 3 de junio que le son de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondientes al ejercicio 2023.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar la participación en este proceso el personal fijo y no fijo pertenecientes a todos los grupos profesionales de Osakidetza, que cumplan además de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, estar en situación de activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en las organizaciones de servicios de Osakidetza, durante el plazo de solicitud establecido para la convocatoria.

Acorde a los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, la solicitud y reconocimiento de nivel solo podrá llevarse a cabo hacia el Nivel inmediatamente superior al reconocido. Aquellos y aquellas profesionales encuadradas en el Nivel de acceso, por no disponer de Nivel reconocido en Osakidetza o el Sistema Nacional de Salud, solo podrán cursar solicitud de reconocimiento del Nivel I.

El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá solicitar el desarrollo profesional en la categoría en la que tiene el nombramiento fijo teniendo derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional correspondiente a dicha categoría.

La presentación de la solicitud de nivel de desarrollo profesional es voluntaria y, en la misma, la persona interesada deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos de acceso.

Según se recoge en el artículo 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio, se establecen como requisitos para tomar parte en la convocatoria de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, los siguientes:

1.– Acreditar la prestación de servicios efectiva en Osakidetza, según las siguientes especificidades:

a) El personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza o en situación de reingreso provisional, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al desarrollo profesional, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante al menos un año, prestado en los últimos tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

b) El personal fijo sin plaza en propiedad en Osakidetza, según establece el Decreto 106/2008 de 3 de junio, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al desarrollo profesional, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante los tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

c) El personal no fijo deberá acreditar haber prestado al menos tres años de servicios en Osakidetza en la misma categoría desde la que se solicita el desarrollo profesional. Los servicios deben haber sido prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

El personal no fijo deberá haber tomado parte en el último proceso de Oferta Pública de Empleo convocado, con realización efectiva del examen de la categoría desde la que opte. Excepcionalmente, si por causa de fuerza mayor no se presentó a la prueba, podrá considerarse siempre y cuando hubiese realizado la oportuna solicitud de presentación a la misma.

2.– Reunir 5 años de servicios prestados en la categoría desde la cual se opta al desarrollo profesional.

Para el cálculo de los servicios prestados se considerarán los periodos de tiempo de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, desempeñados en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea.

a) Para profesionales según la regulación del Decreto 395/2005 de 22 de noviembre y Decreto 35/2007 de 27 de febrero se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales de la categoría, y en su caso especialidad, desde la cual se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado (o equivalentes) según proceda, a excepción de los años de formación para la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud, salvo que hubieran sido en situación de servicios especiales.

– Los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato de trabajo para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado (o equivalentes) y la especialidad correspondiente.

– Los servicios prestados como personal contratado para servicio de atención continuada.

b) Para profesionales regulados según el Decreto 248/2007 de 26 de diciembre se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales de la categoría desde la cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional, de la rama sanitaria o no sanitaria, según proceda, en el Sistema Nacional de Salud o Sistema de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Los servicios prestados como «Auxiliar de enfermería en función de técnico» de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de junio de 1984, serán computables para el desarrollo profesional en la categoría de Técnico/a Especialista.

3.– Reunir los años de servicios prestados requeridos para el acceso al nivel solicitado.

a) A los servicios prestados en la categoría, y siempre y cuando se reúnan al menos cinco años en la misma, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas Públicos de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea, a razón de los siguientes valores:

(Véase el .PDF)

b) A los servicios en la categoría desde la que se solicita el desarrollo profesional prestados en otras Administraciones Públicas se valorarán a razón de un 50 %, siempre y cuando se acredite la prestación efectiva de servicios en Osakidetza en la categoría desde la que opta al desarrollo profesional, según lo establecido en el apartado 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación a aportar durante el plazo de solicitud.

Cada participante deberá realizar una única solicitud a través de la aplicación informática de Desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, disponible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus y en la página web de Osakidetza. Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en este párrafo.

El o la profesional deberá cumplir los requisitos de acceso, así como los años de servicios prestados requeridos para acceder al nivel de desarrollo profesional, el 31 de diciembre de 2023. Las personas solicitantes dispondrán del plazo de 1 mes desde el día que surta efectos la presente Resolución, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación correspondiente conforme a lo que establece el presente artículo.

El o la profesional, efectuará su solicitud en la aplicación de Desarrollo Profesional y registrará y acreditará, si procede, los servicios prestados en otros servicios de salud del SNS o en otras administraciones en la aplicación de Curriculum Vitae. Aquellas personas cuyos servicios prestados fuera de Osakidetza-Servicio vasco de salud hayan sido ya validados solo habrán de registrar los nuevos servicios prestados alegados, aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación.

La documentación acreditativa para la validación de los servicios prestados externos será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta compulsa la fecha, nombre y apellidos, y firma legible del o de la responsable de la compulsa. Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá requerir a la persona interesada traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV. No se computará ningún servicio prestado cuya fecha de inclusión o modificación por la persona usuaria en la aplicación informática de Curriculum Vitae, sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

Una vez efectuada la solicitud en la aplicación de desarrollo profesional, cada profesional podrá obtener y archivar el resguardo de la solicitud efectuada.

Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en cualquiera de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la Sede de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud o a través de las vías previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El domicilio indicado en el apartado de «Datos Personales» de la aplicación Osakidetzakoa https://osakidetzakoa.osakidetza.eus se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La admisión al proceso requiere haber realizado y presentado en tiempo y forma, dentro del plazo establecido, la correspondiente solicitud y documentación acreditativa de servicios prestados requerida en esta fase.

Artículo 5.– Relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria.

1.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

2.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

Artículo 6.– Fase de méritos curriculares y autoevaluación.

Las personas admitidas en la relación definitiva dispondrán del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación de admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria para efectuar la alegación de los méritos curriculares del Bloque B (Formación, Docencia/Difusión del Conocimiento e Investigación/Innovación) y los méritos curriculares contenidos en el Bloque C (Implicación y Compromiso), en la aplicación informática de Curriculum Vitae.

En este mismo periodo, la persona profesional, podrá proporcionar informaciones que considere relevantes para su evaluación en los distintos factores o ítems, cumplimentando la/s Ficha/s de Aportaciones a la evaluación, y realizando, de esta manera, su autoevaluación.

Respecto a la evaluación de los méritos curriculares del Bloque B y los méritos curriculares contenidos en el Bloque C, se tomarán en consideración los méritos correspondientes a los seis o siete años anteriores, conforme al periodo de permanencia que corresponda al nivel en el que se ha sido reconocido con anterioridad, computándose los mismos hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de optar al nivel I, se tendrá en cuenta todo el currículum de la persona profesional.

Las personas profesionales cuyos méritos de currículum hayan sido validados por Osakidetza con ocasión de anteriores procesos, solo habrán de registrar los nuevos méritos alegados aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación. Igualmente, podrá aportarse documentación relativa a méritos ya registrados que hayan sido rechazados por Osakidetza en razón de carecer de documentación acreditativa o resultar esta insuficiente. La documentación acreditativa para la validación de los méritos curriculares será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible de la persona responsable de la compulsa. Osakidetza podrá requerir al o a la interesado/a traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV. No se computará ningún mérito curricular cuya fecha de inclusión o modificación por la persona solicitante en la aplicación informática sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos.

Igualmente, no se computarán aquellos méritos que no estuvieran finalizados mediante documento expedido en fecha 31 de diciembre de 2023.

Serán excluidas de oficio aquellas solicitudes cuyos méritos curriculares aportados por la persona profesional no alcancen el mínimo de puntos requerido en el Bloque B para el Nivel de Desarrollo Profesional solicitado.

Artículo 7.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

El domicilio indicado en el apartado de «Datos Personales» de la aplicación Osakidetzakoa https://osakidetzakoa.osakidetza.eus se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 8.– Situaciones especiales.

A las personas profesionales que se encuentren en situación de licencia o permiso con derecho a reserva de puesto de trabajo, en el caso de que la duración de dichas situaciones sea superior a un año, se les asignará como puntuación de los factores e ítems evaluados por el mando correspondientes al Bloque A y al Bloque C, la puntuación media obtenida en su Organización por los y las profesionales de su grupo/categoría profesional, dentro de su grupo de antigüedad, durante el período en que permanezcan en dicha situación. Caso de no ser posible la anterior, por no contarse para el cálculo de esta media con un número de profesionales igual o superior a 25, se tomará como referencia la puntuación media obtenida por profesionales de Osakidetza dentro de su grupo/categoría profesional y grupo de antigüedad.

A los y las profesionales en situación de servicios especiales y a los y las profesionales que se encuentran en ejercicio de funciones de representación sindical, se les asignará la puntuación mínima del nivel al que por antigüedad pudieran acceder.

Artículo 9.– Procedimiento y criterios de evaluación.

La evaluación se desarrollará conforme a los artículos 6.– Tipología de profesionales a efectos de evaluación, 7.– Factores de evaluación y 8.– Criterios de evaluación de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal profesional no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza.

En el proceso de evaluación participarán la propia persona Profesional, el/la Responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios la persona evaluada, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto. Con carácter general se designará como evaluadores/as a mandos que ostenten puestos con rango de Supervisor/a, Jefe/a de Servicio/Sección/Unidad, o puestos de mando de rango superior.

a) Finalizada la Fase de méritos curriculares y autoevaluación regulada en el artículo 6 de la presente Resolución, la persona responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar los factores e ítems correspondientes a los Bloques A y C relacionados con los ámbitos de actividad, competencia y dominio profesional, así como los relativos a implicación y compromiso con la Organización a fecha 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que pueda serle solicitada información sobre otros aspectos objeto de evaluación, registrando los resultados de su evaluación en la aplicación establecida al efecto y presentándolos ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios para su revisión y tratamiento.

Cuando la persona responsable del Área, Servicio o Unidad no pertenezca al mismo grupo profesional que la persona profesional evaluada, la evaluación correspondiente a Dominio Profesional será realizada por la persona responsable superior jerárquica o funcional.

Cuando en la Organización de servicios no exista responsable del mismo grupo profesional que la persona profesional evaluada, la evaluación será realizada por la persona responsable jerárquica siempre que tenga igual o superior titulación que la persona profesional evaluada, pudiendo el Comité de Evaluación designar una persona asesora con la misma titulación y/o especialidad de la persona evaluada.

Las personas profesionales de la Escuela de Enfermería de Osakidetza, en base a sus especiales características, serán evaluados por el/la director/a de la Escuela y adscritos/as al Comité de la Dirección General.

El procedimiento de evaluación para el personal no fijo, especialmente en lo relativo a la asignación de evaluadores/as y Comités de Evaluación podrá adaptarse en base a las especificidades de este tipo de personal.

b) El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la información generada a lo largo del proceso; las evaluaciones realizadas por los/las Responsables de Área, Servicio o Unidad, las fichas de aportaciones cumplimentadas por las personas profesionales evaluadas y los resultados de la baremación de los méritos curriculares, procediendo en su caso a la aprobación de los resultados de la evaluación.

Si, a la vista de los resultados obtenidos en los distintos apartados, el Comité de Evaluación considerara conveniente ampliar la información respecto a la persona profesional, podrá recabar una evaluación complementaria de la persona evaluada a profesionales de su Área, Servicio o Unidad, o en su caso, de su especialidad de otra Organización de Servicios.

El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza.

En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima para cada bloque y nivel establecida en el artículo 8 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, para la asignación del nivel correspondiente.

A los órganos encargados de la evaluación de los y las profesionales, les serán aplicables los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10.– Procedimiento asignación de niveles.

a) Resolución provisional de asignación de niveles.

El Comité de Evaluación, una vez aprobada la relación provisional de los niveles acreditados, remitirá la misma a la Dirección General de Osakidetza.

Tras la emisión de informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ordenará, mediante resolución, la publicación de la relación provisional de los niveles acreditados en la página web de Osakidetza.

Contra esta Resolución provisional de asignación de niveles de desarrollo profesional de la Directora de Recursos Humanos podrán formularse reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán estimadas o desestimadas por medio de Resolución definitiva de asignación de niveles de desarrollo profesional.

b) Resolución definitiva de asignación de niveles.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 11.– Efectos del encuadramiento y efectos retributivos de la Evaluación.

Los efectos del encuadramiento en el nivel correspondiente serán a partir del 1 de enero del año 2024, siendo reconocidos a nivel económico desde dicha fecha, de acuerdo a los importes establecidos anualmente para cada nivel y grupo profesional, conforme a las Leyes de Presupuestos.

En caso de evaluación negativa la persona profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta, contados a partir de la resolución de asignación definitiva de niveles.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, Decreto 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2023.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental