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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, miércoles 7 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
673

ORDEN de 30 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Secundaria en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «2002 Agonza, S.L.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Secundaria en el municipio de Bilbao para impartir enseñanzas de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, modificado por el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril (BOE de 13 de mayo); el Decreto 61/2020, de 12 de mayo (BOPV de 31 de julio), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Acondicionamiento Físico; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 60/2020, de 12 de mayo (BOPV de 4 de agosto), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, con efectos del curso escolar 2024-2025, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019845 y 015936.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Agonza Bilbao».

Titular: 2002 Agonza, S.L.

Domicilio: calle Marcelino Menéndez y Pelayo, 25.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Formación Profesional:

● Familia Actividades físicas y deportivas:

○ Ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento Físico. Capacidad: 1 ciclo, en turno vespertino.

○ Ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y animación sociodeportiva. Capacidad: 1 ciclo, en turno vespertino.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml.

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental