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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, miércoles 7 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
669

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. en la actividad de elaboración y envasado de bebidas refrescantes carbónicas y de agua potable preparada y distribución primaria de bebidas en Zigoitia (Araba).

HECHOS

1.– Por Resolución inicial 24 de junio de 2008, (AAI00139) del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación y distribución de bebidas refrescantes promovida por Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. en Autovía Vitoria-Bilbao Km. 8,5, Etxabarri-Ibiña, Zigoitia (Araba), emitida en el marco del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (RDL 1/2016).

2.– Por Resolución de 18 de junio de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Zigoitia.

3.– Con fecha 7 de noviembre de 2014 Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en ampliación de la capacidad de almacenamiento de producto terminado, confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha de 14 de noviembre de 2014.

4.– Por Resolución de 30 de julio de 2019 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se revisa de oficio y modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y distribución de bebidas refrescantes promovida por Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. en Zigoitia, a solicitud con fecha 20 de febrero de 2019 de la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia.

5.– Con fecha 3 de diciembre de 2019 Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en adecuar las fosas sépticas existentes a requerimiento de la Agencia Vasca del Agua (Ura) y Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 1 de septiembre de 2020.

6.– Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

7.– Con fecha 22 de mayo de 2020 la Agencia Vasca del Agua (Ura) remitió a esta Viceconsejería informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las emisiones al agua de Compañía de Bebidas Pepsico, S.L.

8.– Con fechas 20 de enero de 2016 y 6 de mayo de 2020 Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en la construcción de dos carpas de almacenamiento, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 20 de julio de 2020.

9.– Con fecha 2 de julio de 2020 esta Viceconsejería solicitó a la Vicedirección de Salud Pública de Álava, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Zigoitia, los informes previos al procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental integrada otorgada a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L.

10.– Con fechas 6 y 14 de julio de 2020 la Vicedirección de Salud Pública de Álava y la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, remiten informes previos.

11.– Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2020 se incoa Revisión de la Autorización ambiental integrada requiriendo a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

12.– Con fecha 13 de octubre de 2020, Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

13.– Con fecha 23 de febrero de 2021, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales estableciendo nuevas condiciones de vertido a Dominio Público Hidráulico y la solicitud a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. de una memoria comprensiva de las MTD aplicables a las emisiones al agua de la actividad.

14.– Con fecha 6 de septiembre de 2021, Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. presentó informe técnico sobre la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles al agua.

15.– Con fecha 21 de diciembre de 2022 Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. solicita modificación no sustancial de su autorización, consistente en la ampliación del almacén de producto terminado, confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 6 de junio de 2023.

16.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 31 de marzo de 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular se somete a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2023.

17.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

18.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2023 informe a la Agencia Vasca del Agua (Ura), a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Zigoitia.

19.– Con fechas 6 y 15 de junio de 2023 la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava y la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

20.– Con fecha 14 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Compañía de Bebidas Pepsico, S.L.

21.– Con fecha 29 de noviembre de 2023, Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

4.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 24 de junio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

7.– Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

8.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

9.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

10.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

11.– Vista la citada legislación y el resto de las disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes en el término municipal de Zigoitia, concedida mediante Resolución de 24 de junio de 2008, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Segundo.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Primero.

– Segundo.

– Cuarto.

– Octavo.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a Compañía de Bebidas Pepsico, S.L., al Ayuntamiento de Zigoitia, a la Agencia Vasca del Agua (Ura), a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental