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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, viernes 2 de febrero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
576

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño (Bizkaia) en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 10 de julio de 2017, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 27 de febrero de 2018, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Abadiño, fue aprobado inicialmente el expediente de Modificación Puntual de las NN.SS. de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 e I-14.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Abadiño sometió a información pública el documento urbanístico, junto con el estudio ambiental estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 53 de 15 de marzo de 2018 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Abadiño certifica que se han recibido dos alegaciones, con el resultado que obra en el expediente. Las alegaciones recibidas carecen de contenido ambiental.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Abadiño consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, se formuló declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño, en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y la regulación de alturas en edificación industrial.

La citada declaración ambiental estratégica impone un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, a contar desde la publicación de la citada declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de la Modificación Puntual, la declaración ambiental estratégica perderá su vigencia.

Transcurrido el plazo indicado en la declaración ambiental estratégica, el Ayuntamiento de Abadiño procede a iniciar el trámite de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial.

En sesión plenaria de 30 de junio de 2023, el pleno del Ayuntamiento de Abadiño acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las NN.SS. de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 e I-14.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Abadiño completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial (en adelante, el Plan), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentren planes y programas que sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, a la ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Abadiño, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito objeto del Plan se sitúa al este de la carretera BI-3336. Ocupa una franja de 375 metros en paralelo a la carretera, con un fondo general aproximado de unos 200 metros. Es atravesado por dos cauces: el río Zumelegi y el arroyo Ursalto.

Se trata de una zona calificada como urbana industrial. Gran parte de la superficie del ámbito está ocupada por edificaciones industriales, aunque aún quedan algunas zonas vacantes sin edificar.

El objeto del Plan consiste en modificar la ordenación estructural y la pormenorizada de 3 ámbitos de suelo urbano industrial contiguos (I-12, I-13 e I-14), con relaciones de interdependencia entre ellos. La superficie total de los referidos ámbitos es de 75.821 m2.

El Plan persigue los siguientes objetivos:

– Adaptar el planeamiento al trazado definitivo de la autovía Gerediaga-Elorrio, ya que, la ejecución de la misma ha ocupado parte del terreno del área industrial I-12, alterando el acceso que se preveía para este ámbito. En las NN.SS. de Abadiño queda dispuesto el sistema general para acoger esta infraestructura, pero con unas características diferentes a las ejecutadas.

– Realizar la asignación de los usos pormenorizados para las diferentes subzonas resultantes en la ordenación, dando cumplimiento, a su vez, a los estándares para reserva de terrenos destinado a dotaciones, edificabilidades y ocupaciones posibilitadas.

– Incorporar los retiros mínimos establecidos por el Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV a la ordenación pormenorizada del área. La envolvente máxima para las nuevas edificaciones se sitúa con un retranqueo de 14 m para el río Zumelegi y de 12 m para el arroyo Ursalto.

– Sustituir el actual puente sobre el río Zumelegi por otro, con mayor altura de tablero, al objeto de reducir la sobrelevación de la cota de agua en la zona industrial y construir un nuevo puente sobre el arroyo Ursalto, de manera que permita la conexión entre las parcelas industriales I-12 e I-13.

– Definir los accesos rodados al área industrial, la circulación interior y las comunicaciones entre las edificaciones industriales.

– Regular las alturas en la edificación industrial, permitiéndose una altura máxima de 12 m, frente a los 10 m permitidos por la normativa vigente. En circunstancias especiales (derivadas de las necesidades concretas de las industrias existentes o que se pudieran implantar en un futuro), podrá sobrepasarse la altura de 12 m.

La edificabilidad permitida para cada área se mantiene en términos generales respecto a la prevista en el planeamiento vigente. La mayor parte de esta edificabilidad se encuentra ya materializada, principalmente en las áreas I-12 e I-14, mientras que en la I-13 se posibilita cierta ampliación.

En la margen izquierda del río Zumelegi se define una franja de zonas verdes y espacios libres, con un mínimo superior a los 5 metros, en todo su recorrido. En ciertas zonas del área I-12 se encuentran una serie de edificaciones menores que interfieren la zona de servidumbre del cauce y que el Plan califica como disconformes con el planeamiento.

La movilidad rodada y los accesos a las distintas áreas definidas en el plan se ordenan mediante dos rotondas situadas en los dos extremos del ámbito; una de ellas, la situada en el acceso al área I-14, ha sido ejecutada como parte del enlace de Muntsaratz con el tramo de carretera Gerediaga-Elorrio. La otra rotonda se diseña a la altura del PK 47+100 de la carretera BI-3336.

Esta solución viaria mediante la ejecución de una rotonda es la que se había definido en las versiones iniciales del plan, y que después se fue ajustando durante la tramitación del expediente, proponiéndose un enlace en T. Finalmente se ha considerado conveniente retomar la solución mediante rotonda, puesto que resuelve mejor los movimientos de acceso al ámbito y la continuidad peatonal y ciclable. La dimensión de la rotonda se ha reducido ligeramente de un diámetro de 38 m de la propuesta inicial del plan a una de 31 m, y se han incluido las franjas de bidegorri y acera en su perímetro.

Completa la ordenación la creación de un aparcamiento en el área I-12, en la zona situada al sur del enlace con el tramo de carretera Gerediaga-Elorrio. En esta zona se crean aproximadamente 124 plazas de aparcamiento público. Otras plazas de aparcamiento público se sitúan anejas a la vialidad interior.

El ámbito no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido. Los elementos ambientales más significativos en el área objeto del Plan son:

– En los márgenes del río Zumelegi persiste en buen estado el Hábitat Prioritario de Interés Comunitario 91E0* Aliseda-fresneda.

– Los dos cursos fluviales que cruzan el área industrial (Zumelegi y Ursalto) son Área de Interés Especial para la conservación del visón europeo, según se establece en el DF 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el TH de Bizkaia y forman parte de la zona de distribución preferente para el tritón alpino (Triturus alpestris), la ranita patilarga (Rana ibérica) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

Los riesgos ambientales más significativos están relacionados con los siguientes factores:

– Suelos potencialmente contaminados: el 61 % del ámbito se encuentra dentro del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV.

– Áreas inundables: las actuaciones propuestas se encuentran dentro de las avenidas para periodos de retorno de 100 y 500 años del río Zumelegi.

Los principales impactos derivados del desarrollo del Plan son los relacionados con la construcción de los puentes sobre el río Zumelegi y el arroyo Ursalto, así como los generados por la ejecución de los nuevos viales internos. Los retiros establecidos en el Plan y la disposición de los espacios libres junto al cauce del río Zumelegi son medidas que contribuyen a disminuir el nivel de impacto en el río y potencian la posibilidad de recuperación del mismo.

Otros impactos son los derivados de la inundabilidad del área. La zona objeto de estudio se sitúa en zona inundable de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno del río Zumelegi.

Un estudio hidráulico justifica que con la sustitución del actual puente sobre el rio Zumelegi, por otro con mayor altura de tablero, se reduce la sobrelevación de la cota de agua en la zona industrial.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural, de fecha 9 de abril de 2018, este puente sobre el río Zumelegi cuenta con propuesta para su protección a nivel local o municipal. En la versión final del Plan se ha considerado que, en relación a las previsiones sobre el puente referido, confluyen afecciones contrapuestas, entre su valor patrimonial y los riesgos de inundación que genera. Se ha optado por dar prioridad a la disminución de los riesgos de inundabilidad, por lo que se permite la sustitución del puente, bajo las condiciones establecidas para ello.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 10 de julio de 2017.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

Como resultado de los informes emitidos por las administraciones públicas, se han incluido las siguientes modificaciones en la versión final del Plan; son:

– Se ha eliminado el aparcamiento de la subzona SZSLCA-14.2, por tratarse de suelo no urbanizable y encontrarse dentro de la zona inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno del río Zumelegi.

– El acceso al ámbito se realizará mediante una nueva rotonda, similar a la indicada en el documento de alcance.

– Se indica la cota de implantación para la subzona SZI-13.1 para que quede por encima de la cota de la lámina de agua para T500. El aparcamiento SZSLCA-12.1 se ve afectado por la avenida de 500 años, motivo por el cual se ha establecido en el artículo 23 de las Ordenanzas que «en esta subzona se deberá implantar un sistema de aviso y de retirada de los vehículos en caso de avenida».

– Se ha eliminado la cubrición del paso sobre el arroyo Ursalto, entre las subzonas de actividades económicas SZI-12.1 y SZI-13.1.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico y en el documento urbanístico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos

El plan se va a ejecutar sobre seis emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 48001-00009, 48001-00010, 48001-00028, 48001-00035, 48001-00036 y 48001-00037).

En este sentido, se recuerda que será necesario la tramitación de una Declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado será necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

D.2.– Medidas relacionadas con la calidad de las aguas.

Los nuevos desarrollos del área I-13 deberán conectar sus vertidos al sistema de saneamiento general, pudiendo requerirse la previa adaptación, en su caso, de la capacidad del sistema.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

D.4.– Medidas destinadas a disminuir los riesgos de inundabilidad.

La zona objeto de estudio se sitúa en las zonas inundables para la avenida de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno del río Zumelegi. El Plan deberá incorporar lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV para la ejecución de obras derivadas de la aplicación de la modificación puntual de las NN.SS. objeto de estudio.

En caso de sustitución, las nuevas edificaciones se dispondrán a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, lo cual se justificará mediante el oportuno estudio hidráulico realizado conforme las específicas condiciones de ese momento.

Conforme al informe de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 23 de mayo de 2017 el aparcamiento SZSLCA-12.1 deberá implantar un sistema de aviso y de retirada de los vehículos en caso de avenida (avenida de 500 años).

Toda actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección, requerirán previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua. Asimismo, para poder llevar a cabo rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno se deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Plan Hidrológico, entre ellas, la presentación de un estudio hidráulico que defina y justifique las medidas que, en su caso, puedan ser necesarias para hacer factible la nueva ordenación propuesta, la cual no podrá agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

D.5.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Protección del patrimonio natural. Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés y especialmente en los bosques que conforman el Hábitat Prioritario de Interés Comunitario 91E0* Aliseda-Fresneda deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.

Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. Se controlará la presencia de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible».

D.6.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (artículo 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 10 de julio de 2017.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación del Plan Parcial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental