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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 31 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
518

ORDEN de 16 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que autoriza la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), por integración de enseñanzas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia», del mismo municipio, y la modificación de la autorización de este.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Patronato Santa Eulalia», en solicitud de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi, Bizkaia (códigos: 014812 y 48007351), del cual dicha entidad es titular, por integración de las enseñanzas que dicho centro tiene autorizadas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia» (códigos: 014811 y 48007399), sito en el mismo municipio, y del cual la entidad solicitante es también titular.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso escolar 2023-2024, la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que se describe a continuación, por integración de sus enseñanzas en el Centro Docente Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia», sito Santurtzi (Bizkaia):

N.º de códigos: 014812 (CAPV) y 48007351 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz».

Titular: «Patronato Santa Eulalia».

Domicilio: Sabino Arana, 1.

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Segundo.– La extinción de la autorización del centro señalado en el punto primero surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.

Tercero.– Autorizar, como resultado de la integración, la ampliación de unidades y enseñanzas al Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia», sito en el municipio de Santurtzi (Bizkaia). A partir del curso 2023-2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos: 014811 (CAV) y 48007399 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Santa Eulalia».

Titular: «Patronato Santa Eulalia»

Domicilio: Jose Miguel Barandiaran, 23.

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er Ciclo: 6 unidades.

● 2 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Educación Especial:

● 4 Aulas abiertas.

● 1 Aula cerrada.

Cuarto.– La entidad titular del centro al que se refiere el punto tercero queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental