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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 31 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
515

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Sálica Industria Alimentaria, S.A. para la actividad de fabricación de conservas de pescado en el término municipal de Bermeo.

HECHOS

1.– Por Resolución inicial de 18 de abril de 2012 (AAI00228) de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de conservas de pescado promovida por Sálica Industria Alimentaria, S.A. en Bermeo (Bizkaia), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.– Con fecha 16 de junio de 2014 Sálica Industria Alimentaria, S.A. comunica el fin de la actividad de cogeneración y se da de baja el foco n.º 3 y el vertido de purgas de refrigeración.

3.– Con fecha 17 de abril de 2018 Sálica Industria Alimentaria, S.A. solicita modificación no sustancial de su autorización consistente en; cubrir el área de recepción de materia prima, construir un muelle de altura variable para la descarga e instalar una báscula, construir una zona de espera para los conductores y habilitar un acceso en la fachada oeste, habilitar conductos de refrigeración para dos compresores afectados y modificar el trazado de la instalación de saneamiento, sin que haya nuevos vertidos. Es confirmada como no sustancial por este órgano con fecha de 26 de abril de 2018.

4.– Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2019/7989).

5.– Con fecha 29 de junio de 2020, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00228_MNS_2020_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

6.– La modificación comunicada a este órgano consiste en la extracción de dos depósitos, en desuso, empleados anteriormente para el almacenamiento de Hidrocarburos.

7.– Con fecha 14 de febrero de 2023 el Órgano Ambiental solicita a Sálica Industria Alimentaria, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

8.– Con fecha 28 de febrero de 2023, Sálica Industria Alimentaria, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

9.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 31 de marzo 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Sálica Industria Alimentaria, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2023.

10.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

11.– Con fecha 15 de mayo de 2023, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00228_MNS_2023_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

12.– La modificación comunicada a este órgano consiste en la revisión general de la AAI para reflejar la realidad; la eliminación de foco de emisión al aire, la actualización de contaminantes de vertido y la actualización de residuos.

13.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 15 de mayo de 2023 informe a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Ayuntamiento de Bermeo y con fecha 22 de mayo de 2023 al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

14.– Con fechas 2 de junio de 2023 y 15 de junio de 2023 la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia y la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

15.– Con fecha 9 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Sálica Industria Alimentaria, S.A.

16.– Con fecha 23 de noviembre de 2023, Sálica Industria Alimentaria, S.A. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 10 del citado RDL 1/2016, de 16 de diciembre, de título modificación de la instalación, determina que:

«1.– La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

2.– El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas».

3.– El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, la comunidad autónoma procederá a publicarla en su diario oficial.

4.– El propio artículo 10, apartado 4, remite al desarrollo reglamentario recogido en el artículo 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la determinación de los criterios a tener en cuenta para la justificación de una modificación como sustancial o no sustancial.

5.– Analizadas las solicitudes y la documentación remitida por el titular de la instalación por parte de los servicios técnicos adscritos al Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y, tomando en consideración los citados criterios normativos, se considera que los proyectos de modificación comunicados son modificaciones no sustanciales.

6.– De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar no procederá dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo; sin perjuicio de que si se van a producir excavaciones se deba acreditar la correcta gestión de los materiales excavados.

7.– En caso de que la ejecución del proyecto requiera otras licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y/o comunicaciones emitidas por el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la instalación y/u otras Administraciones públicas competentes en sus respectivas materias, Sálica Industria Alimentaria, S.A. deberá contar con ellas.

8.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

9.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

10.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en la industria de alimentación, bebida y leche («Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Food, Drink and Milk Industries») de 2019.

13.– Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

14.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

15.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

16.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000228 a la instalación explotada por Sálica Industria Alimentaria, S.A. en P.I. Landabaso s/n, 48370 Bermeo (Bizkaia) y cuya ubicación es: UTM X: 521249.945, Y: 4807687.649.

Segundo.– Considerar como modificaciones no sustanciales de la instalación que requieren modificación de la autorización ambiental integrada los proyectos de modificación comunicados por Sálica Industria Alimentaria, S.A. en la actividad de fabricación de conservas de pescado en Bermeo (Bizkaia).

Tercero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Sálica Industria Alimentaria, S.A. para la actividad de fabricación de conservas de pescado en Bermeo, concedida mediante Resolución de 18 de abril de 2012, en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019.

Cuarto.– Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:

– Primero.

– Segundo.

– Quinto.

– Octavo.

Quinto.– Notificar la presente Resolución a Sálica Industria Alimentaria, S.A. al Ayuntamiento de Bermeo, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental