Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 29 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
482

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 12 de enero de 2024, en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I.– De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte del País Vasco, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:

La asistencia sanitaria, prevista en el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, que se presta con cargo al sistema sanitario público a las personas deportistas que participen en competiciones deportivas de ámbito autonómico se entenderá en la forma prevista en la normativa estatal en lo relativo al ámbito subjetivo del régimen de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud en la CAPV, cuya fijación es competencia del Estado.

II.– En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VICTOR TORRES PÉREZ.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental