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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, martes 23 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
343

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Hernani completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto se encuentra sometido e evaluación ambiental simplificada por incluirse en el epígrafe c) del Grupo 9 del Anexo E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ampliación de un relleno ejecutado en el marco de las obras del proyecto constructivo de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco, tramo Urnieta-Hernani de la rama guipuzcoana, suponiendo la ampliación una ocupación de 16.524 m2. Sobre la plataforma resultante el promotor realizará una plantación de manzanos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto la ampliación de un relleno ejecutado en el marco de las obras del proyecto constructivo de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco, tramo Urnieta-Hernani de la rama guipuzcoana. La superficie de ampliación del relleno será de 16.524 m2 de superficie. Sobre la plataforma resultante el promotor realizará una plantación de manzanos.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la ampliación de un relleno ejecutado en el marco de las obras del proyecto constructivo de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco y localizado al sur del polígono industrial Ibaiondo de Hernani y de la A-15. La capacidad potencial del relleno era de 219.602 m3, si bien, durante las citadas obras no se llegó a colmatar, restando capacidad para otros 85.767 m3. La superficie de ampliación del relleno será de aproximadamente 16.524 m2 de superficie. Sobre la plataforma resultante el promotor realizará una plantación de manzanos.

Los materiales admisibles serán tierras y rocas naturales procedentes de la excavación de particulares y obra pública de los municipios colindantes. La naturaleza de los materiales será la especificada en el código LER 17 05 04 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03) de la lista europea de residuos, publicada en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en base a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se indica expresamente que no se podrán admitir suelos procedentes de una parcela que haya sido catalogada como suelo contaminado.

El ámbito de actuación dispone actualmente de todas las infraestructuras previas necesarias para la actuación pretendida, tales como accesos, cunetas perimetrales y dren de fondo que convergen en una balsa de decantación ubicada en su parte inferior, así como un cierre perimetral completo.

El acceso se realiza por un paso inferior de la A-15, desde el polígono industrial Ibaiondo de Hernani. El acceso se encuentra actualmente hormigonado.

El relleno dispone de un sistema de cunetas de guarda y bajantes de hormigón para recoger el agua de escorrentía superficial procedente de la coronación del relleno y de los taludes perimetrales y conducirla hasta la balsa de decantación situada en la parte baja del relleno. Esta balsa de decantación se encuentra actualmente en situación de abandono. El drenaje del relleno se completa con un drenaje de fondo consistente en un dren francés con tubería ranurada de PVC de 200 mm en su interior y ramales en espina de pez. Tanto la tubería como el dren francés están recubiertos por una lámina geotextil.

Actualmente, como las cunetas perimetrales discurren a una cota superior a la del relleno realizado, el drenaje no es el adecuado generándose cárcavas derivadas de la erosión hídrica. La ampliación del relleno supondrá la conexión del terreno con las cunetas perimetrales.

La ejecución del relleno consistirá en una fase preoperatoria en la que se llevará a cabo el desbroce del terreno y la retirada de una capa de 20 cm de tierra vegetal y su acopio para su posterior reutilización en las labores de restauración de la superficie afectada por la ampliación del relleno. Asimismo, se implantará un sistema de limpieza de ruedas en el arranque del acceso al relleno tipo balsa. El agua para el lavado de ruedas se suministrará en camión cisterna para evitar la acometida de agua. La balsa tendrá una zona horizontal con una longitud de 6,50 m y dos rampas para la entrada y la salida de los camiones de 3,50 m de longitud cada una de ellas. Además, se colocarán dos muretes transversales, para evitar que el agua desborde, con una altura mínima de 20 cm en las zonas altas y de 50 cm en las zonas bajas y con un canto de 20 cm.

La segunda fase será la ejecución del relleno propiamente dicha. Se nombra un ingeniero técnico industrial como responsable técnico del relleno y el proyecto establece el control de acceso.

Para asegurar la estabilidad de los taludes del depósito el relleno se ha proyectado con talud 3H/1V. Por otra parte, el material deberá ser extendido y compactado hasta alcanzar las características requeridas en el informe geotécnico.

El proyecto no contempla la implantación de redes de servicio, tales como electricidad, abastecimiento de aguas o telefonía. No se precisará energía eléctrica y las necesidades de agua se resolverán con un camión cisterna.

En relación con los servicios afectados, actualmente existe una línea eléctrica aérea que atraviesa el relleno en su parte superior y que tiene el gálibo suficiente para poder extender y compactar el material en condiciones de seguridad por lo que no es necesario modificarla. Por otro lado, en el entorno existen dos tuberías de abastecimiento de agua, pero estas no se verán afectadas por la ampliación porque discurren fuera del ámbito afectado.

Se estima que será necesario un plazo de 10 años para completar el relleno, si bien se indica que es interés del Promotor acotar este plazo lo máximo posible.

Una vez concluido el depósito de materiales, se procederá a la revegetación y recuperación paisajística, de toda la extensión del relleno, la entrada al mismo y la zona de instalaciones auxiliares. Las actuaciones propuestas para la revegetación son: aporte de 30 cm de tierra vegetal, hidrosiembra, plantaciones en los taludes y márgenes (Quercus robur, Fraxinus excelsior, Alnus glutinosa y Acer campestre a razón de 1 Ud/16 m2 y Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix atrocinerea y Cornus sanguínea, a razón de dos arbustos por cada árbol). Asimismo, se contemplan labores de mantenimiento.

La plataforma resultante del relleno se dejará libre de plantaciones con objeto de que el promotor pueda realizar la plantación de manzanos.

Dado que se trata de completar un relleno inacabado adscrito a las obras de construcción de la Plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco para poder acometer allí después una plantación de frutales, y estando provisto el emplazamiento de todas las infraestructuras fijas previas necesarias, no se han barajado alternativas ni de ubicación ni de accesos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la ampliación pretendida permitirá conectar el terreno con las cunetas perimetrales existentes, toda vez que devolver al lugar unas pendientes coherentes y una cobertura vegetal también acorde con la que se desarrolla en los alrededores.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito objeto del proyecto se localiza al sur del polígono industrial Ibaiondo de Hernani y de la A-15, en una pequeña vaguada por la que discurría la regata Akan, tributaria del río Urumea por su margen derecha a la altura del meandro de Akarregi. En la parte baja de la vaguada se localizan varias viviendas aisladas (Akan, Akanberri, Erratzuberri, Munto, Tturkoenea, etc.). En la cota superior, el caserío más cercano es Juanantonenea, situado al noreste del ámbito.

El drenaje de la parcela fue modificado cuando se realizó la primera fase del relleno (cunetas perimetrales y dren de fondo), no existiendo actualmente curso de agua en la misma. Al situarse las cunetas perimetrales a mayor cota que el terreno actual, las escorrentías discurren de forma desordenada generando problemas de erosión hídrica.

Se trata de un suelo no urbanizable (categoría Agroganadera y de campiña), alterado por la ejecución de las infraestructuras necesarias para la ejecución del relleno en su fase inicial. La vegetación presente es la resultante de las actuaciones de restauración llevadas a cabo en la primera fase del relleno (hidrosiembra de herbáceas y leñosas). En el ámbito afectado por el relleno no hay presencia de masas arboladas autóctonas, estas se localizan en su entorno, especialmente al sur del mismo, y forman un mosaico con prados, plantaciones de frutales y plantaciones forestales.

De acuerdo con el documento ambiental en la parte sur del relleno hay presencia de especies exóticas invasoras, concretamente Cortaderia selloana (Hierba de la Pampa).

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV el ámbito no coincide con suelos de alto valor estratégico.

No se dan coincidencias en el ámbito de afección con especies de flora o fauna amenazada, con espacios protegidos ni con lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos en la Red de Infraestructura verde de la CAPV ni con ningún elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental recientemente aprobado (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).

El ámbito se enmarca en un paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial con laderas e interfluvios alomados. De acuerdo con el anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (2005), el ámbito se localiza en la cuenca visual de Hernani (n.º 258) con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje muy cotidiano.

No se localizan elementos de interés patrimonial.

Por último, no se detectan problemas de inundabilidad ni suelos contaminados y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja. El riesgo sísmico en la zona es de nivel VI.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al transporte de materiales al ámbito y al movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad de las aguas y del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones. Asimismo, el cambio en la morfología del ámbito supondrá una afección sobre el paisaje.

De acuerdo con el estudio acústico presentado, entorno al ámbito de la ampliación, se localizan siete viviendas aisladas que pueden verse afectadas por el polvo, el ruido y las vibraciones durante la explotación del relleno. Sin embargo, el estudio concluye que, tras analizar los mapas de ruido y los niveles de exposición en fachada de los edificios de uso residencial identificados resultantes para las fuentes de ruido declaradas y para el periodo día-tarde, periodo de funcionamiento de la actividad, no se prevé que haya áreas del territorio en las cuales sea necesaria la adopción de medidas correctoras. Sin embargo, indica que para garantizar que el desarrollo de la actividad se ciñe a lo referido en el estudio y, teniendo en cuenta que el mismo se basa en cálculos teóricos, los resultados deben comprobarse mediante mediciones acústicas in situ una vez la actividad se encuentre implantada.

No se detectan riesgos significativos en el ámbito del proyecto. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y no se detectan problemas erosivos ni de inundabilidad. Tampoco consta la presencia de parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen condiciones en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

A) Condiciones al proyecto y medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

A.1.– Origen de los materiales a depositar en el relleno.

Los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones, correspondientes al Código LER 17 05 04 de la lista europea de residuos, establecida, por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.

Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:

– Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc.

– Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.

A.2.– Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. No se realizarán desbroces o eliminación de la vegetación existente más allá de la zona que va a ser rellenada u ocupada por viales.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

A.3.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El cerramiento perimetral deberá disponer en varios puntos de una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se deberán retirar por completo los vallados.

Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños animales por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, y dado que estos ya se encuentran ejecutados, un técnico especialista valorará la necesidad de adaptarlos para facilitar la salida de los mismos, proponiendo, en su caso, las medidas a adoptar.

Deberán adoptarse medidas en origen destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies consideradas alóctonas invasoras (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Amaranthus spp., Echinochloa spp., Buddleja davidii, Baccharis halimifolia, bambúes, etc.) introducidas a través de los materiales de relleno recibidos o de los préstamos de tierras vegetales externas que se van a aportar, evitando el empleo de aquellas tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Por otra parte, antes de iniciar las labores de relleno, se deberán eliminar los ejemplares Cortaderia selloana presentes en la parte sur del mismo y cualquier otro ejemplar de especie alóctona invasora que se detecte. Para ello se realizará una prospección de la zona por un técnico especialista que determinará la metodología más adecuada para la eliminación de las diferentes especies. La tierra vegetal procedente de zonas con presencia de estas especies se gestionará asegurando que se entierra bajo otras tierras (sin propágulos de invasoras) a una profundidad mínima de 3-4 m de la superficie, ya sea en el propio relleno o en otro vertedero autorizado.

A.4.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para reutilizarla al final del proceso de revegetación. A tal fin se deberá seleccionar una zona de acopio de la capa vegetal del área a ocupar, suficientemente apartada del relleno a ejecutar para impedir su compactación por la acción de la maquinaria, en un terreno llano o con una ligera pendiente. Se evitarán, asimismo, los encharcamientos en torno a estos acopios. Las capas se apilarán de forma separada en tongadas de hasta 2 metros de altura y 3 metros de ancho. Será conveniente la señalización de estas zonas de acopio.

Durante el tiempo que la tierra vegetal permanezca acopiada se evitará su compactación debida al pisoteo o a la maquinaria de la obra. Asimismo, se cuidará de mantener o mejorar sus características mediante el abono y siembra de gramíneas y leguminosas o mediante su cubrición.

Los acopios de tierra se revisarán de forma periódica con objeto de detectar la presencia de especies alóctonas invasoras y, en su caso, se propondrán las medidas correctoras oportunas.

Se minimizará el periodo de tiempo en que la tierra vegetal permanece acopiada. En la medida de lo posible, se deberán ir extendiendo estas capas de nuevo lo antes posible a fin de impedir la pérdida de sus características físicas y aprovechar la capacidad de germinación de las semillas y la actividad biológica natural. En todo caso, se deberá haber extendido la tierra vegetal antes de 6 meses desde la finalización de las tareas de vertido.

La instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en zona acondicionada para ello, es decir, impermeabilizada, de manera que no se produzcan derrames de aceites o combustibles en el terreno.

Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. En caso de ocurrencia, tanto las tierras que hayan resultado contaminadas como el material absorbente empleado para la recogida del vertido deberán gestionarse mediante gestor de residuos peligrosos.

Se reacondicionará la balsa de decantación existente de manera que se garantice que las escorrentías del relleno y el agua del dren de fondo se deriven a la misma para ser decantadas antes de su vertido. Asimismo, se instalará un lavarruedas en el acceso al relleno, su ubicación y características serán las indicadas por el promotor en la documentación aportada.

Cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.

A.5.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.

Se priorizará el uso de los restos triturados procedentes del desbroce para la creación de coberturas orgánicas (mulches) que puedan ser usadas en el proceso de revegetación posterior. Para ello se deberá buscar una zona para el acopio del material procedente de los desbroces.

De acuerdo con la documentación presentada, una vez finalizado el relleno, tras la preparación del mismo y el aporte de 30 cm de tierra vegetal sobre toda su superficie, se llevará a cabo una hidrosiembra de especies herbáceas de toda la superficie, con la dosis y la mezcla de especies indicadas en el documento ambiental, y la posterior plantación de árboles y arbustos en las superficies indicadas en el plano n.º 6 del citado documento y con las especies y las proporciones previstas en el mismo. Los árboles serán de 4-6 cm de perímetro de tronco medido a 1 m de altura y se servirán con cepellón y los arbustos serán de 80-100 cm de altura y servidos en contenedor. Las densidades de las plantaciones serán las indicadas por el promotor.

Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos dos foliaciones completas y se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.

A.6.– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, con barredora o programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. Los riegos podrán realizarse con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

A.7.– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

A.8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

A.9.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

B) Programa de seguimiento ambiental.

B.1.– Control del ruido.

Para garantizar que el desarrollo de la actividad se ciñe a los resultados de los cálculos teóricos del estudio acústico se realizará el control de los niveles sonoros mediante mediciones acústicas in situ una vez la actividad se encuentre en funcionamiento. Las mediciones a realizar serán:

– Medición en continuo en la edificación residencial identificada como n.º 7 en el estudio acústico mediante estaciones con precisión Tipo 1 y kit de intemperie que garantice la monitorización continua de ruido. Esta medición en continuo deberá garantizar que el nivel de ruido generado en la actividad según se produzca el avance de relleno no producirá superación de ruido en las edificaciones de uso residencial que puedan estar más afectadas en cada caso.

– En caso de queja de los vecinos, medición puntual del nivel de inmisión de ruido (LKeq) en posiciones representativas de la potencial molestia hacia los usos ajenos más afectados por la actividad, con todas sus instalaciones en funcionamiento y en horario de mayor incidencia, en cada FASE.

Los valores límite aplicables a focos emisores nuevos serán los mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La metodología de medición deberá seguir los procedimientos del Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental. Asimismo, el procedimiento de verificación del cumplimiento de los valores límites se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 213/2012, 16 de octubre. En caso de verse superados los valores límite se deberán establecer las medidas correctoras oportunas.

B.2.– Control de la calidad del agua.

En relación con el control de los efluentes de la balsa de decantación, durante la fase de llenado, se realizará, con periodicidad quincenal, la recogida de muestras y el análisis de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, aceite y grasas e hidrocarburos. En función de los resultados obtenidos, se determinará la necesidad de establecer medidas correctoras adicionales. En principio el lavarruedas propuesto por el promotor no generará vertido alguno, sin embargo, en el caso de ser necesario el vaciado del mismo, el efluente deberá ser igualmente controlado antes de su vertido.

B.3.– Resultados del Programa de Seguimiento Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de seguimiento ambiental se hará anualmente desde que comienza la explotación hasta el cese de la actividad. Los resultados del programa de seguimiento ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental los resultados del programa de seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hernani y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

C) Cese de la actividad.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado a gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales, incluidos la zona de instalaciones auxiliares, el lavarruedas y la balsa de decantación. El cierre perimetral se eliminará una vez haya arraigado la vegetación implantada, manteniéndose, al menos, hasta finalizar las labores de mantenimiento (2 foliaciones completas).

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental