
N.º 17, martes 23 de enero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
340
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 21 de diciembre de 2023, en relación con la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas, que se anexa a la presente Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2023
El Viceconsejero de Régimen Jurídico,
SABINO TORRE DÍEZ.
ANEXO
ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo
I.– De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 9.10 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes entienden que el artículo 9.10 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, no conlleva la atribución de funciones al Ministerio Fiscal.
Ambas partes coinciden en interpretar que el citado precepto solo resultará aplicable a los supuestos en que la legislación estatal vigente en cada momento atribuya al Ministerio Fiscal las funciones a las que se refiere el precepto en los ámbitos materiales previstos en el mismo.
II.– En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
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