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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 18 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
254

ORDEN de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.

El Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.

Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.

Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el talento.

– Pilar I. Excelencia científica: tiene por objeto mejorar la base científica y la generación de conocimiento fruto de la actividad de investigación de excelencia, así como incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas.

– Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial: persigue consolidar el liderazgo tecnológico industrial de Euskadi y respaldar la investigación que contribuye a afrontar los desafíos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

– Pilar III. Innovación abierta: se centra en promover la innovación en cooperación, tanto la de carácter tecnológico como no tecnológico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

– Talento: son las personas las que investigan e innovan y por tanto necesitamos de su talento para que los elementos anteriores puedan desarrollarse plenamente y ejercer su función de pilares estratégicos, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para este Plan y que se describen en el apartado siguiente.

Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Liderazgo tecnológico industrial» que tiene por objeto consolidar y fomentar el liderazgo tecnológico e industrial de los grupos empresariales vascos y contribuir a posicionarlos en los mercados internacionales con alto potencial de crecimiento futuro.

Además, este pilar aborda también los retos globales vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados e incorporados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 a través del desarrollo de proyectos estratégicos de I+D de colaboración público-privada integrados en las áreas de especialización RIS3, Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada.

Euskadi tiene los retos de impulsar su competitividad económica y su prosperidad en un escenario competitivo global, de lograr la doble transición hacia una industria y una sociedad verdes y digitales y de aumentar la resiliencia y, en lo posible, la soberanía tecnológica en los principales ecosistemas y cadenas de valor.

La capacidad para cumplir esas ambiciones depende en gran medida de la I+D+i. La capacidad de la industria para incorporar las tecnologías en nuevos productos, procesos y servicios es fundamental para impulsar su productividad y competitividad generando resultados con potencial de impacto económico significativo. En este contexto, las empresas deben reforzar su colaboración con los agentes de I+D+i y se debe fortalecer la interacción y la convergencia de las diferentes tecnologías en las que las empresas vascas son referencias internacionales.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología, se considera necesario mantener e impulsar el programa de ayudas a la I+D empresarial de apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y enmarcados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia de especialización inteligente RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.

En esta nueva convocatoria del programa Hazitek 2024 se introduce alguna pequeña modificación con respecto a su convocatoria 2023 como son la eliminación de la línea de proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica que ha ido experimentando una progresiva caída en su demanda, y el aumento del límite de subvención para los proyectos competitivos, pasando de 250.000 euros a 500.000 euros. Para determinados proyectos importantes en cuanto a volumen de presupuesto pero que no alcanzan los requisitos de los proyectos estratégicos suponía un recorte importante de la intensidad de ayuda que no resultaba incentivador.

Asimismo, para los proyectos transnacionales y proyectos cofinanciados las intensidades de las ayudas serán las establecidas en los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa, tal y como se recoge en el artículo 25 quarter del RGEC.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías), modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Y en virtud de ello

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras del Programa de apoyo a la I+D empresarial Hazitek, y convocar, para el ejercicio 2024, la fase I de selección de proyectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA HAZITEK DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe destinado a cada tipología de proyectos definidos en el artículo 5 de la presente Orden y los plazos para su realización se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

2.– En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.

3.– En el caso de los proyectos de I+D de carácter estratégico, tanto en cooperación como singulares, la financiación de aquellos proyectos estratégicos desarrollados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, no incluidos en las prioridades estratégicas no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 20.2 y 25.2 de esta Orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

3.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).

c) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica del artículo 3.1. b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

g) No podrá obtener ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del TRLPOHGPV.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y ese no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

5.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 4.– Actividades Subvencionables.

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.

a) Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 («Technology Readiness Level»).

b) Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).

Artículo 5.– Proyectos Subvencionables.

El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.– Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.

a) Serán considerados como proyectos de I+D competitivos los proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

c) Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto/proceso/servicio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2.– Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico.

a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

b) Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a la diversificación del tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

Artículo 6.– Requisitos y características de los proyectos subvencionables 1.– Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.

a) Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

b) La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos de cooperación transnacional en los que participen una o más empresas ubicadas en Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, como es el caso de los proyectos ERANETs o de los Partenariados Europeos entre otros, se considerarán proyectos en cooperación a efectos de la presente Orden. Tanto los proyectos ERANETs como los Partenariados Europeos y proyectos cofinanciados son iniciativas incluidas en el Programa Marco Europeo de Apoyo a la I+D+i.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

d) En el caso de los proyectos en cooperación:

1.– Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

e) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

En el caso de los proyectos de cooperación transnacional aprobados en iniciativas europeas se tendrá en cuenta la fecha de la primera solicitud presentada en la convocatoria internacional correspondiente. En el caso de las iniciativas ERANETs, de los Partenariados Europeos y de otras iniciativas en las que Euskadi participe, como los proyectos cofinanciados, se considerará la solicitud presentada en la fase de pre- propuestas.

f) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en el caso de quiebra no fraudulenta.

2.– Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (Industria Inteligente, Energías + limpias y Salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.

Los proyectos subvencionables cuyas áreas de actuación no estén enmarcadas dentro de las prioridades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3), y se desarrollen en los ámbitos incluidos en los territorios de oportunidad, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

b) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.

c) Los proyectos se desarrollarán en cooperación formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1.– Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención por categorías sobre organismos de investigación y difusión, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicha agrupación. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20 % del total del presupuesto presentado.

3.– Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

4.– El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.

d) En el caso de que un Proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma singular. Estos proyectos considerados singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras dos empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

e) Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos:

– Interés estratégico para el País Vasco.

– Liderazgo empresarial.

– Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i.

– Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

– Dimensión global de la innovación empresarial.

– Efecto tractor sobre la economía vasca.

f) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

g) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos. Estos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo se calcularán sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 15 %, aplicada a los costes directos de personal subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a los que se refieren la letra a).

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

f) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

h) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

i) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e), f), g) y h) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.

2.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean aprobados mediante resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito. Asimismo, el volumen de gasto de dicho contrato deberá ser aprobado en la resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una fase I de Selección de los Proyectos, que finalizará determinando los proyectos aprobados, y otra fase II o de Concesión de las ayudas, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la fase I que así lo soliciten.

3.– La selección de los proyectos (fase I) se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 18 de esta Orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 18.3.

4.– La asignación de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la fase I que las soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 9.– Cuantía de las Ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 4 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones para cada categoría de proyectos subvencionables, el cual se realizará por tramos en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.– Las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.

4.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, hasta los siguientes porcentajes máximos:

a) Para los proyectos de carácter competitivo:

1.– Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40 % de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2.– Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

3.– Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los Partenariados Europeos y los proyectos cofinanciados que sean ejecutados por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, las intensidades de ayuda serán las establecidas en el artículo 25 quarter del RGEC.

4.– En cualquier caso, el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año.

b) Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de carácter estratégico:

1.– Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2.– Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. En estos casos, las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Órgano gestor y trámites con la Unión Europea.

1.– El órgano gestor del presente programa de subvenciones será la Dirección de Tecnología e Innovación.

2.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado Reglamento.

3.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

4.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

Artículo 12.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante, también SPRI), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2.– La SPRI se encargará de las siguientes funciones:

a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
INICIACIÓN

Artículo 13.– Convocatorias.

1.– Las subvenciones reguladas por esta Orden se otorgarán a través de dos procedimientos o fases diferenciados y consecutivos.

2.– La convocatoria de la fase I para la selección de proyectos se realiza mediante la presente Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en la que se establece el periodo de ejecución de los proyectos, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, los modelos de solicitud y los nombres de las personas integrantes del órgano de evaluación. La resolución de dicho procedimiento se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

3.– La convocatoria de la fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la fase I, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes y los modelos de solicitud.

Artículo 14.– Presentación de Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1030809/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030809/ (euskera).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y las especificaciones de cómo tramitar por este canal.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml

El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia- San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

SECCIÓN SEGUNDA
FASE I SELECCIÓN DE PROYECTOS

Artículo 15.– Solicitudes para la selección de proyectos y documentación a presentar

1.– Las solicitudes para la selección de proyectos, y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.

2.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos competitivos desarrollados en el ejercicio 2024 y aquellos proyectos estratégicos desarrollados en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

3.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, la que, actuando como líder de la agrupación, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.

La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

4.– En el caso de los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs, o de los partenariados europeos y los proyectos cofinanciados, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán solo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.

5.– Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud, firmado por la empresa líder del proyecto, que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes en el proyecto y el presupuesto previsto de cada una de las entidades. En el caso de los proyectos ERANETs o de los partenariados europeos y proyectos cofinanciados será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada empresa participante.

c) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas (proyectos estratégicos) y 60 páginas (proyectos competitivos) excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador). Tamaño de letra: Arial 11.

d) Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución de la agrupación se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

e) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.

6.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.

7.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el órgano gestor de la subvenciones y, en su caso, con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.

8.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 21 de marzo de 2024.

Artículo 16.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología e Innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– De conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la presente Orden, en los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Órgano para la evaluación de las solicitudes de las solicitudes de fase I (selección de proyectos).

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El órgano de evaluación estará presidido por la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Alberto José Fernández González y como suplente la persona titular de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Transformación Digital, Leyre Madariaga Gangoiti.

Serán vocales los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección de Industria y Transformación Energética Ana Belén Camacho Vera, y como suplente una persona del equipo técnico de la Dirección de Industria y Transmisión Energética, Rosa Murillas Maza.

– Una persona en representación SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Irati Bizkarguenaga Aguirre.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología, Natividad Niño Bartolomé y como suplente, Larraitz Segurola Bereciartua que realizará las funciones de secretaría.

En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dependiente del Gobierno Vasco, que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Artículo 18.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección de los Proyectos de I+D de carácter competitivo, de Desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios Clave:

1.– Riesgo tecnológico controlado. Mérito tecnológico del proyecto, análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto. Peso específico 20 %.

2.– Mercado potencial de los resultados del proyecto y posibilidades de explotación-impacto económico. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado, así como la capacidad de alcanzar este por las entidades participantes del Proyecto, en función de los usos y utilidades del nuevo producto/proceso/servicio. Peso específico 35 %.

b) Criterios Generales:

1.– Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto. Peso específico 10 %.

2.– Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda). Peso específico 10 %.

3.– Claridad en la estructura y desglose presupuestarios. Adecuada trazabilidad entre los objetivos, actividades de I+D planificadas y presupuesto necesario. Peso específico 10 %.

4.– Impacto medioambiental y social de la propuesta. Análisis de la contribución del proyecto a las transiciones energético-climática y social y a la accesibilidad universal, e integración de la perspectiva de género y desarrollo del euskera en su caso. Peso específico 15 %.

2.– Para la selección de los proyectos de I+D+i de carácter estratégico, además de su alineación con los principios básicos definidos en el artículo 6.2 e), se tendrán en cuenta, los criterios siguientes:

a) Criterios Clave:

1.– Orientación científico-tecnológica de actividades del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Encaje de los objetivos del proyecto con los objetivos de los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental Estratégicos.

– Componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto (aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual).

– Adecuación de la propuesta a las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 del Gobierno Vasco.

– Aprovechamiento de resultados y/o integración con Proyectos de Investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI (finalizados o en curso).

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores y las agrupaciones clusters del País Vasco.

– Integración del proyecto con Programa Horizonte Europa.

2.– Impacto de resultados esperados del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Expectativas de creación de nuevos productos, servicios o procesos y/o creación de nuevas patentes y de empresas de contenido tecnológico.

– Previsiones de explotación comercial por las entidades participantes en el proyecto.

– Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado de los resultados esperados en el proyecto.

– Efecto tractor y potencial de diversificación del tejido económico del País Vasco y de creación de empleo.

– Contribución a la internacionalización de las entidades participantes y de la economía vasca en general.

3.– Equilibrio y capacidad de la agrupación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Número, perfil y complementariedad de las entidades participantes.

– Experiencia y capacidad de I+D+i de las entidades participantes en la materia abordada en el proyecto.

– Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) Criterios Generales:

1.– Solidez de la metodología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Planificación del proyecto (estructura de tareas y descripción técnica de las mismas, hitos, entregables, entidades participantes y responsables).

– Sistema de gestión del proyecto.

2.– Adecuación del presupuesto y esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto coherente con los objetivos y actividades planteados y con el concepto de Proyecto de Investigación Estratégica para el País Vasco.

– Desglose del presupuesto por entidades participantes y actividades del proyecto.

– Equilibrio y viabilidad de la financiación planteada.

3.– Impacto ambiental y social. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimento serán los siguientes:

– Contribución a la transición energético-climática.

– Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

– Contribución a la transición social e integración de la perspectiva de género.

– Desarrollo del euskera en las propuestas susceptibles de integrar dichos parámetros.

c) Para proyectos en cooperación, los criterios establecidos en el número anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 25 % cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado a.3) tendrá un peso específico del 20 %; finalmente, los criterios establecidos en los apartados b.1), b.2) y b.3) tendrán un peso específico del 10 % cada uno de ellos.

d) Y para aquellos proyectos singulares, los criterios establecidos en el punto anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 25 % y 30 % respectivamente y los criterios establecidos en los apartados b.1), b.2) y b.3) tendrán un peso específico del 15 % cada uno de ellos.

3.– Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave sea igual o superior al 40 % de la nota máxima correspondiente, en cuyo caso la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

Cuando un proyecto de investigación industrial obtenga, simultáneamente, una nota total en la evaluación igual o superior al 50 % de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave igual o superior al 50 % de la nota máxima correspondiente, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

*Los proyectos de carácter competitivo en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o partenariados europeos y proyectos cofinanciados, podrán obtener, las intensidades de ayuda establecidas en el artículo 25 quarter del RGEC, siempre que ninguna empresa corra por si sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

Artículo 19.– Propuesta de resolución de fase I, de selección de proyectos susceptibles de subvención.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará a la persona titular de Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital propuesta motivada de resolución del procedimiento.

2.– La propuesta motivada de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su selección, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, la cuantía total presupuestada en cada proyecto y los plazos para su realización.

En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran la agrupación, con indicación de quien asume la representación, así como los compromisos de ejecución establecidos.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Artículo 20.– Resolución de la fase I de selección de proyectos, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta fase I se resolverán en una única resolución, que decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado y los plazos para su realización, así como la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por dicha agrupación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.

5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que pone fin a la Fase I se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/). Asimismo, la Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de entidad líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la LGS, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada uno de los agentes participantes en el mismo.

6.– La resolución de selección de la fase I no garantiza de manera automática la concesión de ayudas a los proyectos seleccionados, ya que la misma estará condicionada a la publicación de la correspondiente convocatoria de fase II mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prevista en el artículo 8.2, a la presentación de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden, y al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

SECCIÓN TERCERA
FASE II CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 21.– Presentación de solicitudes para acceder a las ayudas.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán electrónicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden.

2.– Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente seleccionados en la fase I según lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al «Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba en Texto Refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.

b) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

c) Aquellas entidades solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro), que vayan a obtener subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de aportar, la siguiente documentación:

1.– Si la entidad presenta modelos de cuentas anuales abreviadas ha de incorporar una declaración responsable, suscrita por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos: «Declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

2.– Si la entidad no presenta modelos de cuentas anuales abreviadas, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:

a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales 7 auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos regulados en el artículo 13.3.bis LGS, que concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90 % del número de facturas, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

d) Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, Plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

e) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante podrá oponerse de manera motivada al consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Para la verificación del cumplimiento de este requisito se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– Para el supuesto de proyectos en cooperación presentados por las agrupaciones reguladas en el artículo 11.3 de la LGS, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto adjuntando:

a) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las empresas participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la empresa líder.

b) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluida la líder, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la documentación referida en el apartado 2 de este artículo.

4.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.

Artículo 22.– Subsanación de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología e Innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– De conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la presente Orden, en los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23.– Evaluación de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos y mencionado en el artículo 17 de la presente Orden, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados en la fase I que hayan presentado formalmente la solicitud de ayuda.

2.– Para la elaboración de la propuesta de concesión de ayudas se tendrá en cuenta, además de los datos contenidos en la resolución de selección de proyectos, tales como el presupuesto aprobado, el plazo de realización y la puntuación obtenida, las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 24.– Propuesta de resolución de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital la propuesta de resolución del procedimiento.

2.– La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de ayuda, indicando para cada uno de ellos: entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto total aprobado del proyecto y los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder.

En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran la agrupación con indicación de quién asume la representación, así como los compromisos de ejecución establecidos.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

Artículo 25.– Resolución de Fase II aprobación de ayudas, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta fase II se resolverán en una única resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, que corresponde dictar, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– La resolución determinará la relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y el importe global de la subvención concedida. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación responsable del proyecto, el importe de la subvención asignado a cada integrante, así como los compromisos de ejecución asumidos por estos.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.

3.– La condición de beneficiaria se adquiere con la notificación de la resolución favorable de la Fase II.

4.– Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución de la Fase II, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha resultado beneficiaria esta quedará excluida del procedimiento.

No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que se comunique al órgano gestor de la subvención.

– Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

– Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.

5.– Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.

En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del TRLPOHGPV.

7.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.

Si el acto no fuere expreso podrá interponerse el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de Fase II se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/). Asimismo, la Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de entidad líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

9.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 26.– Justificación y pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

1.– Para los proyectos de carácter competitivo:

a) Un 70 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 27.5.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El abono de 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

La justificación de la subvención, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Para los proyectos de carácter estratégico:

a) Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 27.5.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El abono de la subvención restante de la primera anualidad, así como de las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

La justificación de la subvención, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: Actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

d) Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

3.– El régimen de garantías que, en su caso, corresponda fijar es el regulado en los artículos 1 a 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Un Informe de auditoría de cuentas firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.

El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.

d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

4.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del órgano gestor, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 20 de esta Orden.

5.– Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalentes. Es aconsejable establecer un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el FEDER.

6.– El órgano gestor podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

Artículo 27.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 y 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como las derivadas de los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados.

4.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

5.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Orden.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, o a la persona que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología e Innovación la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, las entidades beneficiarias informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al órgano gestor la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 40 % del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados., y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son las siguientes:

a) La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2020-2027, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Artículo 28.– Incumplimientos y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en su desarrollo reglamentario, regulado en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.

La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, total o parcial, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.

3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que el órgano administrativo aprecie en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación que concurren las siguientes circunstancias:

– Que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.

– Que no se han dañado derechos de terceras personas.

– Que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.

En este supuesto a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Igualmente caben efectuarse compensaciones de dicha desviación con los gastos debidamente justificados y motivados de cualquiera de las restantes partidas, hasta un límite coincidente con la cantidad expresada para cada partida en el presupuesto de la solicitud, y siempre que no se supere el importe del presupuesto global aprobado en la resolución de concesión.

4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Artículo 29.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Dicha solicitud de prórroga se deberá presentar por proyecto y las solicitará el líder del proyecto con la conformidad del resto de las entidades. Asimismo, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. Para la solicitud de prórroga de los proyectos del mismo año de la convocatoria, cuando esta aún no está resuelta, el plazo de presentación será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. La persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.


Análisis documental