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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 16 de enero de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
196

DECRETO 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil.

I.

En 2021, la edad media de emancipación de la población vasca fue de 29,7 años, tres años más tardía que la media europea. Sin embargo, al ser preguntadas, las personas jóvenes manifiestan, como media, que la edad deseable son los 24,5 años. Esta tardanza en el proceso de autonomía de la juventud tiene consecuencias.

Conlleva trastorno en el desarrollo de los proyectos de vida y familia de las personas jóvenes. La construcción de hogares y familias se retrasa. Esta posposición hace que la primera maternidad se plantee con edades cada vez más avanzadas y contribuye, a su vez, a incrementar el número de familias con un solo hijo o hija, o sin descendencia.

Desde el punto de vista comunitario, provoca desequilibrios intergeneracionales, contribuye al envejecimiento de la sociedad y son crecientes los problemas que genera en la matriculación educativa, la economía, el reemplazo en el mercado laboral o el sostenimiento en los sistemas de protección social.

La relevancia estratégica y transversal del adelanto en la edad de emancipación ocupa un lugar preferente en los instrumentos de previsión de las políticas públicas del Gobierno Vasco. En materia de juventud, el Programa de Gobierno de la XII Legislatura incluye entre sus compromisos de Legislatura la definición, impulso y coordinación de una estrategia transversal de emancipación juvenil.

A pesar de los impedimentos de la pandemia, los primeros pasos en el proceso de elaboración de esta Estrategia se sitúan a mediados de 2021 con el impulso de dinámicas participativas y de consulta con personas jóvenes. Posteriormente, se complementaron con procesos de contraste con EGK (Euskadiko Gazteriaren Kontseilua-Consejo de la Juventud de Euskadi) y con la realización de un estudio comparado de políticas de emancipación en distintos países.

En paralelo, avanzó el proceso de tramitación de la Ley 2/2022, de Juventud, que fue aprobada por el Parlamento Vasco el 10 de marzo de 2022, una ley que despliega tres grandes ejes: consolidar el sistema y servicios de juventud, fomentar la participación de las personas jóvenes y promover procesos de emancipación, incidiendo principalmente en el objetivo del adelanto de su edad para situarla en 28 años en el horizonte de la década de 2030. Esta ley definió el marco general en que debían situarse los contenidos de la Estrategia para favorecer la emancipación juvenil.

El 18 de mayo de 2022, el Parlamento Vasco celebró un Pleno Monográfico sobre reto demográfico. Las 74 resoluciones aprobadas fueron incluidas en el documento final de la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico, que fue definitivamente aprobada el 21 de junio por el Consejo de Gobierno. Aquella estrategia definió cuatro ejes de actuación prioritaria y 36 actuaciones. El primero de sus ejes se centra en la «Emancipación de las personas jóvenes».

Complementariamente, el 22 de septiembre de 2022, el Lehendakari anunció en el Pleno de Política General que la Dirección de Juventud, integrada hasta ese momento en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, iba a quedar adscrita a la estructura de Lehendakaritza, dentro de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030. El objetivo de esta reestructuración se orientó a potenciar la coordinación interdepartamental e interinstitucional de las políticas de juventud, emancipación y reto demográfico con una perspectiva transversal.

Con estos antecedentes, el 7 de diciembre de 2022, la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil fue presentada al Consejo de Gobierno, con carácter de propuesta inicial.

El documento de la Estrategia quedó estructurado en dos volúmenes: I Marco de Análisis, y II. Marco Operativo. Su contenido, de carácter específico y monográfico sobre emancipación, se alineó con la Estrategia de reto demográfico, reforzando y ampliando su plan de actuación.

Desde aquel momento, se abrió un periodo de dos meses para recoger aportaciones tanto de la ciudadanía y de las instituciones, como de la red asociativa juvenil. En este contexto, el Gobierno Vasco compareció en la Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco para presentar su contenido.

Este proceso de participación y revisión de contenidos permitió incorporar un importante número de aportaciones que mejoraron sus contenidos y actualizaron sus datos y previsiones. De este modo, el 21 de marzo de 2023, la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil fue definitivamente aprobada por el Consejo de Gobierno.

Su Plan de Actuación se estructura en cinco ejes: empleo, vivienda, renta, cohesión y resiliencia. A cada uno de estos ejes se vinculan dos proyectos tractores. Adicionalmente, dentro de cada eje se referencian otras iniciativas conectadas o complementarias que suman un total de 27 actuaciones. Este Plan de Actuación incluye también con carácter de ejes transversales, los apartados correspondientes a gestión presupuestaria, memorias de seguimiento anual y evaluación, y se completa con un cuadro de Indicadores de seguimiento y evaluación.

II.

El diagnóstico de la Estrategia permite identificar tres grandes claves: los principales factores causantes del retraso en la emancipación, la focalización de las franjas de edad en que debe actuarse preferentemente para lograr su adelanto, y la constatación del carácter prioritario de las políticas en favor de la emancipación juvenil.

Los factores que inciden en el momento en que se produce la emancipación no son solo de orden material, también lo son de carácter cultural. No obstante, entre los de índole material, se encuentran razones de peso. Destacan con claridad tres, interrelacionadas y de carácter acumulativo a lo largo del tiempo: empleo, vivienda y renta disponible.

En cuanto a la primera, en las últimas décadas, las sucesivas generaciones de personas jóvenes, particularmente entre 25 y 29 años, han padecido la incertidumbre en el empleo y su calidad, expresada en la parcialidad, temporalidad y bajos salarios percibidos por buena parte de las personas jóvenes; la escasez de vivienda, especialmente en alquiler, así como su carestía; y, por último, rentas disponibles insuficientes y necesidad de más ayudas institucionales.

La segunda clave del diagnóstico permite focalizar con claridad las franjas de edad sensibles en las que conviene actuar de forma preferente. Atendiendo a los datos de realidad y a los estudios realizados, los esfuerzos para impulsar la emancipación juvenil se deberán centrar, con carácter general, en las personas de 25 a 34 años. Ahora bien, siendo el objetivo adelantar la edad media en que esta se produce, habrán de concentrarse principalmente en las personas de 25 a 29 años y, de modo particular, entre quienes en esta franja de edad no se emancipan o no consolidan su emancipación porque, incluso teniendo empleo, su renta disponible no alcanza para ello.

La tercera clave del diagnóstico lleva a concluir que favorecer la emancipación es una prioridad de primer orden para las políticas públicas, especialmente en Euskadi. Y lo es tanto por los efectos sociales y económicos que produce su retraso como por la obligación ética de corregir la inequidad que provoca este desequilibrio en las actuales generaciones de jóvenes. La emancipación juvenil y, más concretamente, el adelanto de la edad media con que se inicia está vinculada a las oportunidades de las personas jóvenes, el rejuvenecimiento de la sociedad vasca y la cohesión intergeneracional e intrageneracional.

La misión de esta Estrategia es contribuir a reducir la edad media y aumentar las tasas de emancipación apoyando, acelerando y ayudando a sostener procesos de salida del hogar de origen. Su objetivo es contribuir a que en el horizonte de 2030 la tasa de emancipación de las personas jóvenes se aproxime desde el actual 32,9 % al 50 %, nivel en que se sitúa la media de la UE-27 (50,6 %). En términos de edad media de emancipación, el objetivo es situarla por debajo de los 28 años.

El criterio rector de esta Estrategia es integrar, compactar y optimizar políticas ya establecidas junto a nuevas medidas y actuaciones, en un mismo marco de objetivos y líneas de intervención y dentro de una misma unidad de sentido. En definitiva, configurar un sistema sinérgico de actuación, centrado en obtener un cambio de tendencia en relación con la edad de emancipación.

III.

Entre sus diez proyectos tractores, el Plan de Actuación de la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil ha contemplado el impulso del Programa Emantzipa, de ayudas económicas para la emancipación juvenil. Se inscribe en su tercer eje, renta; y se presenta como su quinto Proyecto Tractor.

Las políticas de empleo juvenil, formación para el empleo y vivienda son prioritarias en el enfoque de la Estrategia y ocupan de hecho los cuatro primeros proyectos tractores. No obstante, los datos y estudios sobre la situación de la juventud vasca dejan en evidencia la necesidad de complementar estas políticas públicas con estímulos que constituyan ayudas eficientes para que las personas jóvenes puedan hacer frente en la práctica a la construcción de procesos de autonomía.

El Programa Emantzipa contempla una ayuda económica directa de 300 euros al mes durante dos años para jóvenes de 25 a 29 años con ingresos inferiores a 28.000 euros, o 34.000 euros si se hace una declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, y en ambos casos, superiores a 3.000 euros. Su objetivo es facilitar o consolidar los procesos de emancipación juvenil, mediante un impulso o espaldarazo cuando más necesario y oportuno resulta. La mayoría de las personas jóvenes en Euskadi se emancipa después de los 30 años: en 2021 y entre los 30 y 34 años, el 71,5 %. Entre los 25 y 29 años, el porcentaje de personas emancipadas se queda por debajo en el 32,8 %.

Lo deseable, desde todo punto de vista, es que las personas jóvenes lo pudieran hacer más cerca de los 25 años que de los 30. Por este motivo, el colectivo al que se dirige este programa se centra en la franja de edad entre 25 y 29 años y, dentro de estas personas, entre quienes están cerca de poder emanciparse; aunque sin margen suficiente para dar el paso.

El presente Decreto viene a regular las características de este Programa. En el apartado de requisitos, se determina que las personas beneficiarias deberán estar empadronadas en Euskadi el año previo a la solicitud, o estando empadronada en algún municipio de Euskadi, acreditar tres años de empadronamiento en los diez últimos.

La regulación que desarrolla este Decreto determina que esta ayuda no será compatible con el disfrute de una vivienda de protección pública en alquiler o de protección pública en propiedad, para que no se produzca un efecto de duplicación en tanto que el acceso a una vivienda pública ya constituye en sí misma una cobertura estructural y de consolidación para la emancipación. Debe tenerse en cuenta que, en Euskadi y con datos del Observatorio Vasco de la Juventud de 2021, el alquiler o la hipoteca de una vivienda en el mercado libre supone de media para una persona joven más del 50 % de su sueldo; y en el caso de una vivienda protegida, menos del 30 %.

Por otra parte, las personas beneficiarias de esta ayuda deberán acreditar que su emancipación en una vivienda diferente a la de sus progenitores les supone un gasto mensual ya sea por pago de alquiler o de hipoteca. Significa esto que no podrán optar a esta ayuda quienes residan en viviendas cedidas o heredadas que no repercutan un gasto por su disfrute, o de viviendas en propiedad por las que ya no se deriven gastos de hipoteca.

La ayuda será compatible con la renta de garantía de ingresos y con el ingreso mínimo vital. Este incentivo a la emancipación será igualmente compatible con las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun, porque lo contrario equivaldría a un resultado de suma cero entre distintos estímulos a la emancipación de la juventud, y el objetivo precisamente del Programa Emantzipa es constituir un incentivo añadido.

Siendo esta medida una iniciativa, sin duda, importante, quizá lo más relevante es que no se trata de una actuación aislada. Desde el punto de vista demográfico y de las políticas transversales de juventud, forma parte de un ecosistema de medidas orientadas a colaborar con las generaciones jóvenes en sus procesos de autonomía y de construcción de proyectos de vida y familia.

A esta ayuda de 300 euros al mes durante dos años para jóvenes de 25 a 29 años, se unen la ayuda de 200 euros al mes por hijo o hija hasta los tres años, las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun que pueden llegar hasta los 300 euros al mes, la gratuidad de la etapa 0-2 años de las Haurreskolak, las deducciones fiscales por descendiente, o las medidas que ya están en vigor en materia de conciliación.

Junto con ello, ha de considerarse también el carácter sinérgico de la batería de medidas orientadas, por una parte, a fomentar el empleo y la formación para el empleo, mediante el Plan de Choque de Empleo Juvenil, y el acceso a la vivienda de la población joven; y, por otra, a promover la cohesión y prevenir la exclusión mediante el adelanto de la edad para acceder a la RGI o el desarrollo de actuaciones como el Programa Trapezistak, de acompañamiento a jóvenes sin red familiar para evitar su exclusión social.

La extensión temporal de esta ayuda, limitada a dos años para personas jóvenes entre 25 y 29 años y su cuantía de 300 euros al mes; junto a los requisitos que delimitan el acceso a la ayuda y los marcos de incompatibilidad, compatibilidad y computabilidad con respecto a otros programas o mecanismo de ayuda, permite configurar un estímulo o apoyo significativo para el objetivo perseguido de adelanto de la edad de emancipación, evitando situaciones de sobre-subvención, que pudieran ser disuasorias del compromiso con el empleo o la formación.

IV.

El Programa Emantzipa y esta ayuda que lo plasma y singulariza comparten con la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil un conjunto de principios inspiradores que recorren e informan de modo transversal.

La centralidad del proceso emancipatorio de las personas jóvenes es el primero de estos principios. Implica situar en el centro el objetivo de reducción del campo de los obstáculos y de ampliación del campo de las oportunidades para la emancipación de las personas jóvenes cuando estas más lo necesitan.

En el mismo orden de relevancia cabe situar el principio de igualdad de mujeres y hombres. Conlleva impulsar, con perspectiva de género y enfoque interseccional, las condiciones que permitan a todas las personas afrontar sus procesos emancipatorios en igualdad de oportunidades.

El principio de pluralismo, respeto y no discriminación sustenta el impulso a la emancipación de las personas jóvenes. Se plasma en el reconocimiento de la diversidad de opciones, realidades y trayectorias de vida que componen el universo de las personas jóvenes y en que esa pluralidad encuentre un contexto de equidad en el apoyo a sus procesos de construcción de una vida autónoma.

La corresponsabilidad intergeneracional constituye un principio transversal que ha de promover una organización social y un uso de los recursos públicos basados en un sólido sentido de empatía, solidaridad y reciprocidad entre generaciones y dentro de una perspectiva compartida al margen de las diferencias de edad.

Culmina este panel, el principio de sostenibilidad e integralidad. De modo que esta medida de apoyo a la emancipación juvenil queda vinculada a la determinación de configurar un horizonte de viabilidad a corto, medio y largo plazo, y a no considerar esta como una medida aislada sino como parte de un ecosistema de acciones articuladas dentro de una estrategia global.

De acuerdo a estos principios y al conjunto de consideraciones expuestas, la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 del Departamento de Presidencia del Gobierno Vasco, a través de su Dirección de Juventud, tiene la responsabilidad de regular este programa de ayudas a la emancipación.

En cuanto a la estructura del Decreto, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, los artículos del 1 y 2 establecen el objeto de la normativa y las características del Programa Emantzipa.

El Capítulo II, Requisitos y marco de compatibilidad, contiene los artículos 3 a 6 relativos a requisitos de acceso; acreditación de los requisitos, compatibilidad, incompatibilidad y carácter computable de esta ayuda con otras ayudas que podrían concurrir en las mismas personas beneficiarias ayuda; y cuantía y número máximo de personas beneficiarias por vivienda.

El Capítulo III, Convocatoria, determina en el artículo 7 lo relativo a la convocatoria anual y la previsión de los recursos económicos destinados a soportar presupuestariamente esta ayuda del Programa Emantzipa.

Entre los artículos 8 a 17, se despliega el Capítulo IV dedicado al procedimiento. Desarrolla las previsiones en cuanto a solicitud, instrucción, resolución, pago de las prestaciones, obligaciones de las personas beneficiarias, modificación de la ayuda, procedimiento de extinción y reintegro, así como inspección, control y régimen sancionador.

La Disposición Adicional Primera establece la declaración como acción directa de la tramitación y gestión de las ayudas y, por su parte, la Disposición Adicional Segunda establece la política de protección de datos de carácter personal.

Las ayudas a la emancipación previstas en este Decreto cumplen con los principios de la Ley 2/2022, 10 de marzo de 2022, de Juventud, y coadyuvan con los objetivos establecidos en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil, así como con la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico. Están, además, alineadas con la Estrategia de la UE para la Juventud y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma Vasca. Su artículo 9 establece, como principio rector, el deber de los poderes públicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, y de impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida.

Corresponde también a los poderes públicos adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. Obligación que entronca con el contenido del artículo 9.2 de la Constitución Española y que, en este caso, se plasma en la creación de condiciones favorables para las personas jóvenes en la construcción de sus proyectos autónomos de vida.

Dentro de este marco general, esta política de incentivación del adelanto de la edad de emancipación de las personas jóvenes debe inscribirse, específicamente, en los títulos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Estatuto de Gernika, en su artículo 10.39, Desarrollo comunitario, reconoce la competencia exclusiva del País Vasco en materia de política de juventud.

El artículo 23.3 de la Ley de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil y determina que el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud tramitará y gestionará las ayudas para la emancipación juvenil que, en su caso, establezca el Gobierno Vasco o puedan acordarse con otros organismos o instituciones.

Por su parte, el artículo 8.4 de la Ley de Juventud considera acción directa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia de ejecución respecto de aquellas actividades, servicios y equipamientos para personas jóvenes que, por su interés general o por sus específicas condiciones económicas, sociales o técnicas, tengan que ser prestados con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el artículo 9.1.i) de la Ley de Juventud establece qué actividades, servicios y equipamientos son competencia de acción directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que se contemple, entre ellas, la tramitación y gestión de las ayudas para la emancipación juvenil.

Por ello, ateniendo a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la referida Ley, de manera previa, es necesario acreditar en el presente Decreto la concurrencia de los requisitos expresados en el apartado cuarto del mismo artículo, y declarar la nueva acción directa, previo informe preceptivo del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.

Tal y como se recoge en los apartados precedentes en esta exposición de motivos, las personas jóvenes destinatarias de las ayudas que se regulan en este Decreto requieren que el conjunto de las medidas incluidas en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil sean diseñadas y gestionadas de manera unificada para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En definitiva, el impulso y desarrollo de este Decreto al abordar la corrección de desigualdades producidas por el efecto de brechas intra e intergeneracionales y orientarse a promover un desarrollo comunitario basado en la equidad, se sitúa en el marco competencial que corresponde al Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, una vez emitido el informe favorable del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, en relación a la declaración como acción directa de la tramitación y gestión de las ayudas para la emancipación juvenil, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas del Programa Emantzipa que el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de política de juventud, destinará a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes en las situaciones previstas en este Decreto.

2.– A efectos de la concesión de estas ayudas, se entenderá por persona joven aquella de entre 25 y 29 años, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y unos ingresos anuales dentro de los límites inferiores y superiores que se determinen en este Decreto.

3.– Asimismo, se determina que una persona joven inicia o consolida un proceso de emancipación, susceptible de acceder a la prestación que regula este Decreto siempre que, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, pueda acreditar, que vive en una vivienda libre, distinta a la de sus progenitores, tutores legales o familiares hasta el segundo grado, y cuyo disfrute le suponga un gasto mensual por disfrute de dicha vivienda. Se excluyen de esta situación las personas jóvenes que dispongan de una vivienda de protección pública en arrendamiento o de protección pública, en propiedad, así como cuando el disfrute de la vivienda no suponga un desembolso económico mensual acreditable.

Artículo 2.– Características generales del Programa Emantzipa.

1.– El Programa Emantzipa se establece como un programa subvencional consistente en el pago de una cuantía mensual destinada a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos fijados en este Decreto.

2.– La ayuda se otorgará por un plazo máximo de 24 mensualidades que agrupe todos los periodos en los que perciba la ayuda, siempre que la persona beneficiaria mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3.– La percepción de la ayuda se obtendrá por meses completos, desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud o, en su caso, a su subsanación, hasta un máximo de 24 mensualidades que agrupe todos los periodos en los que perciba la ayuda. En todo caso, la persona beneficiaria perderá el derecho a percibir la ayuda el mes en que cumpla los 30 años.

CAPÍTULO II
REQUISITOS Y MARCO DE COMPATIBILIDAD

Artículo 3.– Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.

Para acceder a estas ayudas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.

2.– Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.

También podrá acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.

3.– Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.

En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros.

Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizarán el día 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, excluidas aquellas que, en su caso, se consideren no computables, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No computarán a los efectos de cálculo de los límites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:

– las cantidades percibidas en concepto de ayudas reguladas en este Decreto,

– la ayuda económica del Programa Gaztelagun,

– la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda, y

– la percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler.

En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.

Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.

Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Anualmente se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.

4.– No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.

5.– Ser titular de un contrato de:

a) Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.

6.– No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

7.– Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.

Artículo 4.– Acreditación de los requisitos de acceso.

1.– Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.

2.– El órgano instructor podrá comprobar, obtener o verificar de oficio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la consulta, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos.

3.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 3 del presente Decreto podrá ser inicialmente sustituido a través de una declaración responsable, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– El cumplimiento del requisito de ingresos anuales, se verificará en base a la información disponible de los ingresos del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de aquellas personas que no realicen declaración del Impuestro sobre la Renta de las Personas Físicas, o cuando la información fiscal del ejercicio anterior no se encuentre disponible en las plataformas de intercambios de datos de las Administraciones Públicas, los ingresos se acreditarán mediante certificado oficial de retenciones de IRPF (documento 10T), certificado de vida laboral, certificado de renta emitido por la Administración Tributaria competente o cualquier documentación similar justificativa admitida en derecho.

5.– Las personas que sean titulares de un contrato de arrendamiento o de compraventa en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 3 deberán presentar:

a) En el supuesto de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza.

b) En el supuesto de compraventa, copia del contrato de compraventa de la vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas compradoras, la identificación de la finca comprada, salvo que dicha compraventa esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso se aportará certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Además, deberán presentar el certificado del abono de la renta o el certificado del pago de la hipoteca o préstamo personal, mediante justificante bancario del último mes en el que deberán constar los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año del pago abonado, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.

6.– El cumplimiento del requisito establecido en el apartado 6 del artículo 3 se acreditará:

a) En el supuesto de arrendamiento, certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante no es titular de vivienda.

b) En el supuesto de compraventa, certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de las viviendas que, en su caso, fuera titular.

Artículo 5.– Compatibilidad, incompatibilidad y computabilidad de la ayuda.

1.– La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa será incompatible con:

a) El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento o coarrendamiento.

b) El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento o coarrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

c) Ser titular o cotitular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute de una vivienda de protección pública, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

d) El disfrute de una vivienda que no ocasione gastos acreditables ya sea por pago de alquiler en caso de arrendamiento o coarrendamiento, o por pago de hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente, en caso de vivienda en propiedad.

2.– La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa será compatible con:

a) La percepción de la renta de garantía de ingresos, el ingreso mínimo vital o cualesquiera rentas que provengan de políticas de inclusión social de las Administraciones Públicas.

b) La percepción de la ayuda económica del Programa Gaztelagun.

c) La percepción de la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda.

d) La percepción de las ayudas de emergencia social.

e) La percepción de ayudas municipales o cualesquiera de otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler o favorezcan la emancipación.

3.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán, en su caso, computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.

Artículo 6.– Cuantía y número máximo de personas beneficiarias por vivienda.

1.– La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

2.– En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

CAPÍTULO III
CONVOCATORIA

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– Los recursos económicos destinados a la ayuda económica prevista en este Decreto serán consignados anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi e integrados en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Las ayudas objeto de este Decreto se convocarán en el primer trimestre de cada año, por Resolución de la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería competente en materia de juventud. La Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, contendrá la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de la ayuda económica prevista en el presente Decreto imputable presupuestaria en inicio al ejercicio al que corresponda. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día en el que surta efectos la Resolución de convocatoria tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de otorgamiento sucesivo abierto a todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en este Decreto, atendiendo al orden de presentación de solicitudes, y una vez el expediente esté completo. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen, atendiendo al orden de presentación. El agotamiento de los fondos destinados a estas ayudas se hará público mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y dará lugar a la paralización de la concesión de nuevas ayudas.

4.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de la ayuda. En este caso, el órgano gestor verificará en todo caso el cumplimiento de los requisitos de acceso de las ayudas cuando existiendo nuevamente disponibilidad presupuestaria vaya a dictar Resolución de otorgamiento de la ayuda.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Solicitud.

1.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/xxxxxx o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco–Zuzenean https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

2.– El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos serán electrónicos y estarán disponibles en la ficha del procedimiento en sede electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/xxxxxx. Dichos formularios y modelos se elaborarán conforme a las instrucciones del órgano competente en atención a la ciudadanía y servicios.

El formulario de solicitud incluirá la elección del canal de notificación o comunicación con la Administración y la aportación de los datos de aviso de notificación o comunicación.

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las personas solicitantes podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

5.– La ficha del procedimiento, y acceso al mismo, estará publicada en la sede electrónica de la Administración pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/xxxxxx y, en la misma, estarán disponibles:

– Instrucciones para la tramitación del procedimiento.

– Información del plazo de resolución de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.

– Instrucciones para la cumplimentación y documentación a entregar junto con la solicitud.

– Información actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditación, incluidas la obtención mediante sistemas de consulta entre administraciones públicas y la declaración responsable de la persona interesada.

– Todos los trámites posibles en el procedimiento, incluida la modificación de la ayuda.

– Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento (de solicitud, de declaraciones responsables...) en base al toolkit de formularios de la plataforma común de tramitación electrónica de la Administración de la CAE.

Artículo 9.– Instrucción.

1.– Las tareas de gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponden a la Dirección competente en materia de política de juventud.

2.– La Dirección competente en materia de política de juventud verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

3.– Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran todos los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Dirección gestora de las ayudas comprobará, asimismo, si se cumplen los requisitos para la obtención de la ayuda para favorecer la emancipación juvenil.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de política de juventud.

2.– La resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

3.– Contra la resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión será notificada personalmente por el canal elegido por la persona solicitante.

Las resoluciones no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, al afectar a un gran número de personas beneficiarias.

No obstante, con carácter mensual se publicará en el portal de datos abiertos del Gobierno Vasco, Open Data Euskadi: https://opendata.euskadi.eus/inicio/ el número y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el período correspondiente, disgregado por Territorio Histórico y por sexo de la persona beneficiaria, así como cualquier otra información convenientemente anonimizada en cumplimiento del marco normativo en apertura y reutilización de los datos públicos. Todo ello sin perjuicio del suministro de información que corresponda a la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.

5.– La concesión y pago de la ayuda prevista quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá en su totalidad.

Artículo 11.– Pago de la prestación.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto se harán efectivas, tras la notificación de la resolución de concesión, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.

2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la ayuda están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto, quedan obligadas a:

1.– Mantener, durante el tiempo que perciban esta ayuda, su domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Comunicar a la Dirección gestora de la ayuda el cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que, caso de producirse, altere el objeto o naturaleza de la situación subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma de manera inmediata.

3.– Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección gestora de la ayuda, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar la Dirección competente en materia de política de juventud y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha del devengo de la ayuda, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados 5 a) y b) del artículo 4:

a) En el supuesto de arrendamiento: el justificante del último abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.

b) En el supuesto de compraventa: justificante del último abono de la hipoteca o préstamo personal mediante transferencia bancaria y certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante es titular de una vivienda.

6.– Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva, así como los intereses procedentes.

Artículo 13.– Modificación de la ayuda.

El cambio de vivienda, así como de las personas coarrendatarias o copropietarias, dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda, siempre que las personas beneficiarias de la ayuda sigan cumpliendo los requisitos.

Artículo 14.– Extinción.

La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa se extinguirá por las siguientes causas, desde el primer día del mes en que se haya dado la correspondiente circunstancia:

a) El cumplimiento de la edad máxima para el disfrute de la ayuda (30 años).

b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtención de la ayuda.

c) La renuncia de la persona beneficiaria.

d) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud, sin perjuicio de los posibles efectos sancionadores.

f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12.

Artículo 15.– Procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.

El procedimiento de extinción y de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regirá por lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Inspección y control.

La Dirección competente en materia de juventud podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar a la persona beneficiaria cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la ayuda les correspondan.

Si tras la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el órgano gestor tuviera indicios sobre el no cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictará resolución de suspensión cautelar de los pagos, exponiendo los motivos y otorgando un período de alegaciones para la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos. Una vez se haya recabado toda la información, el órgano gestor emitirá resolución en la que:

a) Si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas y los intereses procedentes por razón del carácter subvencional de la ayuda a partir del mes de la fecha a la que se remitan los indicios de incumplimiento.

b) Si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

Artículo 17.– Régimen sancionador.

El régimen sancionador es el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Declaración de Acción Directa.

Se declara como acción directa la tramitación y gestión de las ayudas para la emancipación juvenil, a los efectos previstos en los artículos 8.4 y 8.5 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, previo informe preceptivo del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de Juventud.

– Responsable: Dirección de Juventud, Lehendakaritza.

– Finalidad: gestión de las ayudas de juventud.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre – Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental