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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 10 de enero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
102

RESOLUCIÓN 119/2023, de 28 de diciembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Josep Carreras, para la lucha contra la leucemia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Josep Carreras, para la lucha contra la leucemia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 119/2023, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN JOSEP CARRERAS PARA LA LUCHA CONTRA LA LEUCEMIA
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2023.
REUNIDAS:

De una parte, la Sra. Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias que le son reconocidas en el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

De otra parte, la Sra. Dña. María Rosa Pérez Esquerdo, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), habilitada para actuar en su nombre y representación, de conformidad con el Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por el artículo 11 de dichos Estatutos.

Y, finalmente, el Sr. D. Calixto Mut Terrés-Camaló, en calidad de Secretario de Patronato de la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia y en nombre y representación de dicha institución, constituida en Barcelona, el 14 de julio de 1988, con número de registro 424 en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña, con CIF n.º G58734070 y conforme a las facultades que ostenta en virtud de acuerdo del Patronato adoptado en sesión de 10 de marzo de 2021, y elevado a público en escritura otorgada el 9 de abril de 2021 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Catalunya Dña. Blanca M.ª García Oquedo (núm. 860 de su protocolo).

Todas las firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente con capacidad legal suficiente para subscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que, en aplicación de la normativa vigente, al Departamento de Salud del Gobierno Vasco le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias en la Comunidad Autónoma de Euskadi: la planificación y la ordenación sanitaria; la salud pública y protección de la salud alimentaria y ambiental; la vigilancia epidemiológica; la ordenación farmacéutica; la gestión de las adicciones; el dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento, así como cuantas facultades les sean atribuidas por las leyes y los reglamentos.

Segundo.– Que Osakidetza es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, encargado de prestar servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma Vasca, que tiene su actividad orientada a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, su curación y rehabilitación, todo ello conforme a las previsiones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera Nacional de Salud, y demás normativa de general aplicación estatal y autonómica.

Que, en atención a lo anterior, entre las funciones asistenciales de Osakidetza se encuentra la extracción y trasplante de órganos, células y tejidos, así como la gestión de la información relativa a los donantes de progenitores hematopoyéticos incluidos en sus respectivos registros.

Tercero.– Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante la «Fundación»), mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea, (en adelante «REDMO») reconocido por el Ministerio de Sanidad y Consumo según el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fundación Josep Carreras y la Organización Nacional de Trasplantes para el desarrollo del Programa de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos de Donantes no Emparentados de 13 de junio de 1994, renovado periódicamente con las modificaciones normativas pertinentes, la última, el 02-6-2021 en adenda de prorroga al convenio original suscrito entre las referidas partes y publicado en el B.O.E. de 14 de junio de 2021.

Cuarto.– Que el vigente Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación y la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentado, estipula, en su cláusula segunda, de una parte, que deberán suscribirse convenios de colaboración de para la realización de campañas informativas sobre la donación de médula ósea con las autoridades de las Comunidades Autónomas donde se pretenda desarrollar la actividad y, de otra parte, que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que deseen acogerse al convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Josep Carreras deberán firmar un posterior convenio con la Fundación sobre la base y principios de dicho Convenio, las condiciones técnicas y las medidas a aplicar para el logro de los mismos, los recursos económicos necesarios y los órganos responsables del desarrollo de las actuaciones.

Quinto.– Que el Departamento de Salud, Osakidetza y la Fundación ya suscribieron un convenio de Colaboración en 1996, renovado tácitamente durante varios años, con el objetivo de garantizar el desarrollo del REDMO en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En ese sentido, se considera que un único convenio suscrito por las tres partes puede procurar la satisfacción de todos los intereses concurrentes.

Sexto.– El régimen de vigencia del Convenio de 1996 fue capitalmente alterado por la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, que prohibía las prórrogas automáticas desde octubre de 2020, lo cual, junto a otras precisiones que el devenir de los años han dejado como aconsejables, conlleva la redacción de un nuevo convenio por el que se regulen los términos y condiciones en que las Entidades firmantes colaborarán en el impulso de las donaciones de médula ósea así como en el funcionamiento del Registro de Donantes de Médula Ósea.

Ante esto, las partes desean concretar mediante el presente Convenio los objetivos, actividades y medios para el desarrollo de las funciones encomendadas a cada una de ellas, en orden a la gestión de sus donantes voluntarios y a una mejor atención sanitaria de los pacientes de la Comunidad Autónoma de Euskadi necesitados de un trasplante de Progenitores Hematopoyéticos procedentes de donante no emparentado.

Y por ello acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS.

Primera.– 1.– Tanto Osakidetza como la Fundación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones oportunas conducentes al desarrollo del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Osakidetza y la Fundación colaborarán en la mejora de la atención sanitaria de los pacientes residentes en la Comunidad Autonómica de Euskadi, que precisen trasplante de progenitores hematopoyéticos, mediante las siguientes acciones:

1.– Fomento de la donación voluntaria de progenitores hematopoyéticos en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con la Fundación y con el Departamento de Salud.

2.– Utilización de los laboratorios de histocompatibilidad de centros pertenecientes al Servicio de Salud para la realización de la tipificación HLA a los candidatos a donante.

3.– Registro de los datos personales del donante en la Comunidad Autónoma de Euskadi y su tipificación HLA.

4.– Fomento de la mejora continua de la calidad de la información de los datos de los donantes no emparentados.

3.– Por otra parte, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco impulsará en Euskadi cuantas campañas masivas de donantes de médula ósea se consideren convenientes, especialmente las instadas por la Fundación Josep Carreras.

4.– La Fundación, además, se compromete a colaborar en la realización de la tipificación de la proteína HLA, a demanda de la Comunidad Autónoma, sin que esto pueda suponer facturación alguna.

Segunda.– Osakidetza, a través de la Coordinación Autonómica de Trasplantes, pondrá en conocimiento de la Fundación los centros de referencia de donantes y los laboratorios acreditados donde podrán realizarse los análisis correspondientes. Asimismo, identificará y comunicará los centros hospitalarios autorizados para solicitar la búsqueda de donantes voluntarios o unidades de sangre de cordón umbilical compatibles, obtener progenitores hematopoyéticos de sangre periférica y médula ósea, y los centros hospitalarios autorizados para realizar Trasplantes Hematopoyéticos de donantes no emparentados.

Las entidades implicadas en los distintos procesos (centros de donantes, centros de extracción/colecta y centros de trasplante) deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por Osakidetza, adaptarse a los estándares de calidad mínimos que se exigen en el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea (PNDMO), Plan Nacional de SCU y a las resoluciones que se adopten en la Comisión Nacional de Trasplantes del Consejo Interterritorial de Salud. Así mismo deberán firmar acuerdos de colaboración entre el centro y la Fundación tal y como exige el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.

Osakidetza es responsable de garantizar que sus centros cumplen los requisitos de acreditación en vigor, y en caso contrario debe ponerlo en conocimiento de REDMO lo antes posible para adoptar las medidas necesarias.

Tercera.– La Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza o la Unidad o Servicio en quién esta delegue, recibirá las solicitudes de inicio de búsqueda de donantes de Progenitores Hematopoyéticos para el trasplante procedentes de los Centros de la Comunidad Autónoma y las trasmitirá a la Fundación para el inicio de la misma.

Ninguna búsqueda de donantes se iniciará sin la autorización explícita de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza o de la Unidad o Servicio en quien esta delegue.

La búsqueda de donantes no emparentados únicamente se iniciará cuando cumpla las indicaciones que delimite el Sistema Nacional de Salud a través de la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos dependiente de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial.

La gestión de búsqueda y obtención de Progenitores Hematopoyéticos compatibles para enfermos residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponderá al REDMO. El funcionamiento de REDMO durante el proceso de las búsquedas se encuadrará dentro de la normativa sobre extracción y trasplante de órganos y tejidos vigente y según los estándares de calidad de la asociación mundial de registros de donantes de la que forma parte (World Marrow Donor Association, en adelante WMDA).

En el caso de solicitudes de inicio de búsqueda cuya indicación no se encuentre incluida en el Documento de indicaciones de búsqueda de donante no emparentado aprobado por el Comité de Expertos de TPH, la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza, o institución en quién esta delegue, remitirá la solicitud a la Organización Nacional de Trasplantes, quien la someterá a valoración previa por el Comité de Expertos de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos.

Transcurrido el tiempo establecido de la búsqueda sin encontrar donante adecuado (según lo definido en el documento de requerimientos mínimos para la búsqueda de donantes voluntarios) el REDMO comunicará que procede a la cancelación de esta. El hospital responsable del paciente puede solicitar, inmediatamente o transcurrido cierto tiempo, el reinicio de la búsqueda debidamente argumentada y con el beneplácito de la Coordinación Autonómica de Trasplantes o de la Unidad o Servicio en quien esta delegue.

Cuarta.– La Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza y los Centros de Medicina Transfusional de Euskadi fijarán el procedimiento de información, citación, entrevista personalizada y registro de los candidatos a donantes para la tipificación de la proteína HLA, tal como establece el PNDMO.

En el caso de ser necesario obtener Progenitores Hematopoyéticos de un donante efectivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza a través de sus centros autorizados para la obtención de médula ósea o sangre periférica de donantes voluntarios realizará la obtención de la misma, en colaboración con el centro de origen del paciente receptor, a través de la coordinación del REDMO.

Quinta.– Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo).

La incorporación de datos al REDMO desde los registros de las Comunidades Autónomas y/o Servicios Públicos de Salud, será siempre voluntaria para los interesados, que habrán de ser previamente informados de la voluntariedad de esa aportación de datos y de que la misma se atiene a los principios de gratuidad y carácter no lucrativo, establecidos en el Real Decreto-Ley 9/2014.

Estos datos serán utilizados, única y exclusivamente con fines médico-asistenciales, con el debido respeto a la confidencialidad. Se garantizará que los interesados puedan, en cualquier momento y sin necesidad de expresar cual sea la causa o motivación, retirar sus datos y su posible participación como donantes. Además, ante los responsables o encargados de tratamiento del fichero REDMO, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación, así como cualquier otro que pueda serles reconocido por la normativa de protección de datos personales.

La Fundación deberá adoptar, respecto al REDMO, las medidas de seguridad recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, y en especial las referidas a los artículos 32, 33, 34 y 35.

Las partes acuerdan cumplir el artículo 89 del RGPD para los datos compartidos. Si es técnicamente posible, las partes aplicarán pseudonimización, pero, en cualquier caso, las partes deberán disponer de medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, la alteración, la divulgación o el acceso no autorizado y que proporcionen un nivel de seguridad adecuada al riesgo que representa el procesamiento y la naturaleza de los datos a proteger y trabajar hacia sistemas técnicos que permitan la pseudonimización de datos personales.

Las partes dispondrán de procedimientos para que cualquier tercero autorizado para tener acceso a los datos personales, incluidos los procesadores, respete y mantenga la confidencialidad y la seguridad de los datos.

La Fundación, como titular del REDMO, es la responsable de la gestión y utilización del Registro por delegación de la ONT, responsable último del Registro Nacional de Donantes Voluntarios.

El acceso a los datos del registro se realizará exclusivamente para la búsqueda y obtención de Progenitores Hematopoyéticos siguiendo las normas internacionales sobre trasplante de Progenitores Hematopoyéticos procedente de donantes no emparentados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosegunda del presente convenio.

Sexta.– Será por cuenta de Osakidetza la financiación de los gastos originados por la realización, en los laboratorios del Servicio que este determine, de la determinación del tipaje HLA y pruebas complementarias a los candidatos a donantes voluntarios. El Servicio de Salud establecerá los límites presupuestarios que considere oportunos.

Séptima.– Las facturas por los costes que los análisis de compatibilidad (u otros relacionados con el posible donante) pudieran originar en otros países (las cuales serán remitidas por los correspondientes Registros y tramitadas por el REDMO) y los costes de gestión de la búsqueda por parte de REDMO, irán a cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las facturas de los costes de obtención, transporte y gestión de REDMO relativos al trasplante serán asumidos por el Centro Hospitalario de Osakidetza-Servicio vasco de salud que realiza el trasplante, siempre y cuando el Centro Solicitante y el Centro de Trasplante pertenezcan a la misma Comunidad Autónoma. En caso contrario, dichos costes irán a cargo del Centro Solicitante.

Los distintos conceptos con sus correspondientes tarifas están reflejados en los acuerdos tomados en la Comisión Trasplante del Consejo Interterritorial sobre tarifas para el Sistema Nacional de Salud (Anexo 1. Tarifas vigentes). Estas tarifas se actualizarán periódicamente.

La Fundación presentará mensualmente a la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza-Servicio vasco de salud información detallada de las facturas recibidas en concepto de los tipajes realizados por las búsquedas de donantes para enfermos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la obtención y transporte de los progenitores para los trasplantes realizados en dicha comunidad, así como de las facturas basadas en los acuerdos de la Comisión de Trasplante del Consejo Interterritorial.

Osakidetza-Servicio vasco de salud, una vez comprobadas las facturas por la Coordinación Autonómica de Trasplantes, procederá al abono del importe correspondiente con cargo a la partida presupuestaria reservada para ello.

Octava.– La Coordinación Autonómica de Trasplantes de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en quien esta delegue remitirá las facturas originadas por los análisis de compatibilidad (u otros relacionados con el posible donante) para candidatos a trasplante de otros países al REDMO, que será el encargado de la tramitación de dichas facturas con los Registros Internacionales. Se aplicarán las tarifas máximas acordadas en la Comisión de Trasplante del Consejo Interterritorial que se actualizarán con los incrementos anuales correspondientes que procedan (Anexo I. Tarifas vigentes).

Novena.– El REDMO establecerá un programa específico de información-formación dirigida a profesionales sanitarios y a la Coordinación Autonómica de Trasplante y contribuirá y asesorará en la mejora tecnológica de los centros que colaboran en la promoción de la donación y en la tipificación HLA de los candidatos a donante así como en la obtención de Precursores Hematopoyéticos.

Décima.– Se establecerán indicadores de calidad, de acuerdo con la Fundación, con la finalidad de optimizar el funcionamiento colaborativo REDMO – Comunidad Autónoma de Euskadi (Anexo II. Indicadores de calidad).

Decimoprimera.– A fin de efectuar el seguimiento, posible modificación e interpretación y solución de conflictos que puedan surgir de la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria integrada por dos vocales del Departamento de Salud, dos vocales de Osakidetza y otros dos en representación de la Fundación.

La Comisión se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes en la Comunidad Autónoma firmante. A la reunión podrán asistir los asesores que se estimen oportunos con voz y sin voto.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión arbitrará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos incluidos en el Registro y velará por el respeto a la intimidad de todos los donantes inscritos.

Decimosegunda.– Si el acceso al Registro de Donantes de Progenitores Hematopoyéticos por los Centros del Servicio de Salud fuera solicitado por motivo diferente al estudio para la realización de un trasplante de Progenitores Hematopoyéticos la petición deberá contar previamente con autorización de las propias personas donantes y de la Comisión Mixta.

Decimotercera.– Las Partes se regirán por el respeto a la normativa vigente nacional e internacional, y en especial, por:

– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, La Fundación Internacional Josep Carreras y la Organización Nacional de Trasplantes para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados del 20 de mayo de 2018, y su prórroga de 2 de junio de 2021.

– Estrategia Nacional de Trasplante Hematopoyético 2020-2025, 3.ª fase del Plan Nacional de Médula Ósea aprobado el 3 de julio de 2019.

– RD 318/2016 de 5 agosto por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividad-es de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.

– Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

– International Standards 2020 for unrelated hematopoietic progenitor cell donor registries. World Marrow Donor Association.

– Recomendaciones y requerimientos mínimos para la búsqueda de donantes no emparentados histocompatibles para la práctica de trasplantes de progenitores hematopoyéticos. Noviembre 2020.

– Documento de indicaciones de búsqueda de donantes no emparentados. Julio 2019.

– RD 65/2006 de 30 de enero, se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

Decimocuarta.– La subscripción del presente Convenio, no implicará relación laboral o de cualquier naturaleza entre las personas o profesionales dependientes de la Fundación que desarrollen las actividades que constituyen objeto del mismo con el Servicio de Salud, ni supondrá la adquisición de ningún vínculo laboral o mercantil, o mérito alguno, por la persona colaboradora para con el Servicio Público de Salud, especialmente para la provisión de puestos de trabajo en el Ente Público o Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoquinta.– El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Será causa suficiente de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes de cualquiera de sus cláusulas, en particular se consideran causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, notificado con 3 meses de antelación a la producción de sus efectos.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosexta.– El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la resolución judicial de tales controversias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Fundación Josep Carreras contra la leucemia,

CALIXTO MUT TERRÉS-CAMALÓ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental