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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 5 de enero de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se procedió a corregir errores contenidos en la Resolución de 29 de junio de 2023, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de corrección de errores advertidos en la Resolución de 29 de junio de 2023, por la que se ha convocado procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi, se procede a su corrección:

En la página 2023/5403 (1/2), donde dice:

«2.– El conocimiento de Euskera se valorará como mérito para aquellas plazas que no sea requisito, hasta un máximo de 25 puntos, otorgando a quienes lo tengan acreditado, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (...)».

Debe decir:

«2.– El conocimiento de Euskera se valorará como mérito para aquellas plazas que no sea requisito, hasta un máximo de 30 puntos, otorgando a quienes lo tengan acreditado, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (...)».

En la versión en castellano, en la página 2023/5403 (2/2), donde dice:

«(...) de conformidad con el siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 14 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 20 puntos.

– Perfil lingüístico 1: 30 puntos».

Debe decir:

«(...) de conformidad con el siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 14 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 20 puntos.

– Perfil lingüístico 3: 30 puntos».

En Arkaute, a 19 de diciembre de 2023.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.


Análisis documental