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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, miércoles 3 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
24

RESOLUCIÓN 118/2023, de 27 de diciembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del Modelo Normalizado de Convenio aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2020, de aprobación de un Modelo Normalizado de Adenda de modificación de los convenios ya suscritos, y de aprobación de la suscripción de dichas Adendas de modificación con las Universidades Públicas, así como de toma en conocimiento de la suscripción de las mismas con las Universidades Privadas.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, el Acuerdo de modificación del Modelo Normalizado de Convenio aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2020, de aprobación de un Modelo Normalizado de Adenda de modificación de los convenios ya suscritos, y de aprobación de la suscripción de dichas Adendas de modificación con las Universidades Públicas, así como de toma en conocimiento de la suscripción de las mismas con las Universidades Privadas, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de modificación del Modelo Normalizado de Convenio aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2020, de aprobación de un Modelo Normalizado de Adenda de modificación de los convenios ya suscritos, y de aprobación de la suscripción de dichas Adendas de modificación con las Universidades Públicas, así como de toma en conocimiento de la suscripción de las mismas con las Universidades Privadas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 118/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE CONVENIO APROBADO EL 14 DE ABRIL DE 2020, DE APROBACIÓN DE UN MODELO NORMALIZADO DE ADENDA DE MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS YA SUSCRITOS, Y DE AUTORIZACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE DICHAS ADENDAS DE MODIFICACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SUSCRIPCIÓN CON LAS PRIVADAS

Para la aplicación del artículo 9 del Decreto 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 14 de abril de 2020, aprobó un modelo normalizado de convenio de colaboración con universidades públicas ubicadas fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma para la realización, por parte del alumnado empadronado en esta, de las prácticas reguladas en dicho decreto, y autorizó la suscripción, por la persona titular del departamento competente en materia de educación, de cuantos convenios se ajusten al citado modelo.

Así mismo, en sesión de 19 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno adoptó el acuerdo de toma de conocimiento del modelo normalizado de convenio de colaboración a suscribir, en aplicación del citado artículo, con universidades privadas ubicadas fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma para la realización, por parte del alumnado empadronado en esta, de las prácticas reguladas en el mencionado Decreto 33/2018, de 6 de marzo.

Este año 2023 ha tenido lugar la promulgación de ciertas normas que inciden en los modelos y convenios referidos, en concreto, la derogación de las normas que aprueban los currículos que se imparten en los centros de prácticas y la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, consistente en la adición de una nueva disposición adicional quincuagésima segunda bajo el título «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» que modifica la regulación de dicha inclusión.

Es preciso, por tanto, modificar el modelo normalizado aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno, introducir una adenda de modificación de los convenios vigentes, así como la toma de conocimiento de las modificaciones equivalentes que se realizarán por la persona titular del Departamento de Educación en relación con los convenios con las universidades privada de dicho ámbito.

Por ello, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero - Modificar el modelo normalizado recogido en el Anexo I, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2020, de convenio de colaboración con universidades públicas ubicadas fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, para la realización, por parte del alumnado empadronado en esta, de las prácticas reguladas en el Decreto 33/2018, de 6 de marzo:

1.– Se adicionan, a la parte expositiva del referido modelo normalizado, los siguientes párrafos:

«Por su parte, El Departamento de Educación ha aprobado los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023 de 30 de mayo, por los que se establecen, respectivamente, el currículo de Educación Infantil, el de Bachillerato y el de Educación Básica, y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (Unesco) destacando el objetivo 4, "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas", y la recomendación del Consejo de la Unión Europea (2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

En estos decretos se señala que el profesorado tiene que asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto del ámbito, área o materia que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Además, debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado. El rol del tutor se refuerza en todas las etapas, como facilitador y guía del alumnado, de cara a promover la buena convivencia y el éxito de todo el alumnado.»

2.– En la cláusula tercera del referido modelo normalizado de convenio, en el apartado 1 relativo a los «Compromisos por parte de la Universidad», se adiciona un nuevo punto 8 con el siguiente contenido:

«8.– Asumir la condición de empresa a efectos de las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de la realización del prácticum por su alumnado y, en consecuencia, asumir las obligaciones de gestión y pago establecidas en la legislación vigente en materia de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación».

3.– En la cláusula tercera del convenio referido en el apartado 2 relativo a los «Compromisos por parte del Departamento de Educación», se modifica el texto que queda redactado como sigue:

«Facilitar a la correspondiente universidad las plazas disponibles para la realización de las prácticas en los centros educativos reconocidos, una vez asignadas las plazas al alumnado al que se refiere la cláusula segunda, conforme al siguiente sistema de prioridad:

a) En primer lugar a las universidades del sistema universitario vasco.

b) En segundo lugar a las escuelas, facultades u otros centros de impartición ajenos al sistema universitario vasco, que están ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En tercer lugar, a las universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.»

Segundo.– Aprobar las adendas de modificación de los convenios con universidades públicas suscritos conforme al modelo normalizado aprobado por el Acuerdo citado en el apartado anterior, que se encuentren vigentes y autorizar, así mismo, su suscripción por la persona titular del departamento competente en materia de educación, de cuantas adendas se ajusten a dicho modelo.

Las adendas de modificación son los recogidos en los Anexos II a XXV del presente acuerdo.

Tercero.– Tomar conocimiento de la modificación del modelo normalizado de convenio con las universidades privadas que fue presentado a conocimiento de este Consejo en la sesión de 19 de mayo de 2020:

El contenido de la modificación del modelo es idéntico al recogido en el apartado primero para el modelo con las universidades públicas.

Cuarto.– Tomar conocimiento del modelo normalizado de adenda de modificación de los convenios suscritos con las universidades privadas que se encuentren vigentes.

El modelo normalizado de adenda de modificación es el recogido en el Anexo del presente acuerdo.

Quinto.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente acuerdo.

ANEXO I

Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad XXXXX para la realización del prácticum de los títulos de grado en educación infantil y en educación primaria, del título de máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor o profesora de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, así como de la formación equivalente para obtener la formación pedagógica y didáctica exigida para el ejercicio de la docencia en formación profesional, destinada a quienes no pueden acceder a los estudios de máster por razón de su titulación

Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxxx de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jokin Bildarratz Sorron, Consejero de Educación del Gobierno Vasco.

Y, de otra parte, la/el Sra/Sr. XXXXX, Rector de la Universidad XXXXX.

INTERVIENEN:

En nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejero de Educación autorizado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2023.

En nombre y representación de la Universidad XXXXX, su rector, capacidad que le otorga XXXXX.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.

EXPONEN:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100.2 que para ejercer la docencia de las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Para el ejercicio de la docencia en Educación Infantil y en Educación Primaria, las Órdenes ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra en Educación Infantil y Maestro o Maestra en Educación Primaria, disponen que, en la planificación de las citadas enseñanzas, se contemplará un prácticum. Dicho prácticum estará tutelado por profesorado universitario y maestros o maestras de Educación Infantil o Primaria, acreditados como tutores o tutoras de prácticas y se desarrollará en centros de Educación Infantil o Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

Por su parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece, en su artículo 9, que para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica de Educación y en su disposición adicional séptima establece que el mencionado título de master acredita asimismo la formación pedagógica y didáctica que los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de Educación exigen para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas a cuyo efecto da un mandato al Ministerio competente en materia de educación para que complete el contenido de la Orden ECI/3858/2007.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre establece los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de máster de formación pedagógica y didáctica exigible para ejercer la docencia en determinadas etapas del sistema educativo. El apartado 5 del Anexo de dicha Orden señala que: «Estas enseñanzas se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas». Y añade que: «El Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes».

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, recoge los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la citada formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para aquellas personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas. En la planificación de esta formación se contempla un prácticum, cuyos créditos deberán ser presenciales, y que se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores o tutoras encargados de la orientación y tutela de los y las estudiantes.

Dicha fase de prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

Mediante el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por su parte, el Gobierno Vasco ha aprobado los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023 de 30 de mayo, por los que se establecen, respectivamente, el currículo de Educación Infantil, el de Educación Básica y el de Bachillerato, y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (Unesco) destacando el objetivo 4, «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y la recomendación del Consejo de la Unión Europea (2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

En estos decretos se señala que el profesorado tiene que asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto del ámbito, área o materia que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Además, debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado. El rol del tutor se refuerza en todas las etapas, como facilitador y guía del alumnado, de cara a promover la buena convivencia y el éxito de todo el alumnado.

Finalmente se ha publicado el Decreto 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación.

El artículo 9 del mencionado Decreto se refiere a la colaboración del Departamento de Educación con universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco con alumnado empadronado en el País Vasco e indica que es necesaria la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

El Departamento de Educación es consciente de la importancia que tiene ofrecer una formación inicial exigente y de alta calidad a quienes serán futuros docentes para garantizar el buen funcionamiento y la calidad del sistema educativo vasco. Por ello, quiere impulsar en ese proceso la participación de los centros educativos con reconocidas buenas prácticas y la colaboración del profesorado experimentado y comprometido con la innovación y la experimentación educativas, así como conceder el debido reconocimiento a esa tarea.

Por todo lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer, en el marco de lo establecido por el Decreto 33/2018 de 6 de marzo, los términos de cooperación entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y la Universidad XXXXX y, en su caso, sus centros adscritos (en adelante, «Universidad»), para que el alumnado empadronado en el País Vasco que cursa los títulos de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, así como como de la formación pedagógica y didáctica exigida para la docencia en Formación Profesional, destinada a quienes no pueden acceder a los estudios de máster por razón de sus titulación, pueda realizar el prácticum en centros sostenidos con fondos públicos reconocidos por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco como centros de formación en prácticas para los estudios referidos.

Las prácticas a las que se refiere el párrafo anterior son las prácticas curriculares o las comprendidas en los planes de estudios de los Grados, el Máster y la formación equivalente anteriormente mencionados.

Segunda.– Alumnado del prácticum.

A los efectos de este convenio, es considerado alumnado del prácticum aquel que esté empadronado en el País Vasco, que esté cursando en la Universidad los estudios contemplados en la cláusula primera y que, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Decreto 33/2018, de 6 de marzo, haya sido asignado por la Universidad a un centro docente reconocido por el Departamento competente en materia de educación como centro de formación en prácticas.

Tercera.– Compromisos de las partes.

1.– Compromisos por parte de la Universidad.

La Universidad se compromete a realizar las siguientes acciones:

1.– Autorizar la venia docendi a tutores y tutoras (en adelante TC) y coordinadores y coordinadoras (en adelante CC), a propuesta de los directores y directoras de los Centros docentes.

2.– Designar a un profesor o profesora como persona tutora de cada uno de los y las estudiantes del prácticum (TU), así como una persona responsable del programa de prácticas (RPP).

3.– Remitir a la dirección competente en innovación educativa, la relación de estudiantes matriculados o matriculadas que deben realizar el prácticum cada curso, con indicación de la etapa o especialidad a la que debe corresponder el o la TC que se le asigne y el territorio en el que preferentemente quiere realizar las prácticas. Al final de la relación, la Universidad deberá señalar que todas las personas que aparecen en la relación están en posesión de los certificados a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4.– Elaborar el plan general del prácticum e informar al departamento competente en materia de educación sobre el calendario y el horario de realización de las prácticas del alumnado en los centros docentes.

5.– Elaborar y proporcionar al profesorado TC y al CC el proyecto formativo, en el que se detallarán las competencias a alcanzar, los objetivos del aprendizaje, los criterios de evaluación, y su participación en la calificación, así como las responsabilidades y compromisos de TU y del alumnado. Dicho proyecto formativo se concretará en un programa individualizado que se realizará en coordinación con el centro escolar, según el modelo presentado en el Anexo I.

6.– Asignar, en base a sus propios procedimientos, el centro docente que corresponda de entre los reconocidos como centros de formación en prácticas a los y las estudiantes del prácticum.

7.– Remitir un informe a la dirección competente en innovación educativa, a la finalización del curso, con la relación de centros de formación que han acogido alumnado de prácticas, en el que se detalle quién ha sido CC qué TC se ha asignado a cada estudiante de prácticas, a qué etapa o especialidad han correspondido las prácticas, y si la labor realizada por el profesorado TU y TC recibe una valoración positiva o negativa por el alumno o la alumna tutorizados. En el citado informe se recogerán también las incidencias que se hayan producido y cómo han sido resueltas, así como propuestas de mejora para el curso siguiente.

8.– Asumir la condición de empresa a efectos de las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de la realización del prácticum por su alumnado y, en consecuencia, asumir las obligaciones de gestión y pago establecidas en la legislación vigente en materia de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

2.– Compromisos por parte del Departamento de Educación.

El departamento competente en materia de educación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.– Reconocer como centros de formación en prácticas a los Centros de Educación donde el alumnado vaya a realizar el prácticum.

2.– Acreditar al profesorado TC y CC.

3.– Facilitar a la correspondiente universidad las plazas disponibles para la realización de las prácticas en los centros educativos reconocidos, una vez asignadas las plazas al alumnado al que se refiere la cláusula segunda, conforme al siguiente sistema de prioridad:

a) En primer lugar a las universidades del sistema universitario vasco.

b) En segundo lugar a las escuelas, facultades u otros centros de impartición ajenos al sistema universitario vasco que están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En tercer lugar, a las universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

Cuarta.– Sobre la persona coordinadora de Centro (CC) y la persona tutora del prácticum de Centro (TC) en los centros educativos.

1.– En cada centro de formación en prácticas existirá una persona coordinadora de prácticas, que velará por el adecuado desarrollo de las prácticas en el centro de formación en prácticas. La coordinación de las prácticas la ejercerá el director o la directora del centro, que podrá delegar en el jefe o la jefa de estudios. En el caso de que el número de alumnos o alumnas en prácticas en el centro educativo sea de dos o inferior, la coordinación la ejercerá uno de los profesores o profesoras TCs. Son funciones del coordinador o coordinadora de las prácticas (CC) las establecidas en el artículo 6.2 del Decreto 33/2018, de 6 de marzo.

2.– Son personas tutoras del centro de formación en prácticas TCs las asignadas a los estudiantes del prácticum por la persona coordinadora del centro (CC). Estas personas deberán ser acreditadas por la Dirección competente en materia de innovación educativa del Departamento de Educación conforme a los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 33/2018, de 6 de marzo, para el desarrollo de las funciones contempladas en el citado artículo. El número de estudiantes que podrá ser asignado a cada profesor o profesora TC en el mismo curso académico será el contemplado en el artículo 5.3 del Decreto 33/2018, de 6 de marzo.

Quinta.– Sobre la persona responsable del programa de prácticas (RPP) y la persona tutora del prácticum de la Universidad (TU).

La Universidad designará a un profesor o profesora de estos estudios como persona tutora de cada uno de los y las estudiantes del prácticum (TU), así como una persona responsable de las prácticas (RPP).

1.– Sobre la persona responsable del programa de prácticas (RPP):

El o la RPP será también profesor o profesora de estos estudios y responsable de coordinar el prácticum del alumnado con el centro reconocido centro de formación en prácticas. Esta coordinación implica tener toda la relación que sea necesaria tanto con el Director o Directora como con el o la CC y con la persona TC.

1.1.– El perfil de la persona RPP responderá a los siguientes criterios:

a) Ser parte del profesorado de los estudios objeto del presente convenio ya sea impartiendo docencia o como colaborador o colaboradora.

b) Tener experiencia en formación del profesorado.

c) Haber participado en proyectos de innovación y asesoramiento a centros.

d)Saber trabajar en equipo tanto con sus compañeros y compañeras (TUs) como con las y los TCs.

1.2.– Las tareas a desarrollar por la persona RPP serán las siguientes:

a) Ser referente de la Universidad en sus relaciones con el centro educativo.

b) Coordinar el calendario de reuniones con los TUs del alumnado de prácticum.

c) Poner a disposición del alumnado del prácticum los recursos de todo tipo de los que disponga la Universidad.

d) Comunicar al Departamento de Educación las incidencias relevantes que se produzcan en su desarrollo.

e) Participar en la Comisión de Seguimiento creada en este convenio entre el Departamento de Educación y la Universidad.

f) Elaborar un informe general anual de evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros educativos.

2.– Sobre la persona TU.

El o la TU será la persona que desde la Universidad realice un seguimiento exhaustivo del prácticum del alumno o la alumna y el que, en última instancia, se encargue de calificarlas. Además, realizará las visitas necesarias al alumnado de estos estudios durante el desarrollo de las prácticas en centros educativos.

2.1.– Para su nombramiento se atenderá a los siguientes criterios:

a) Ser parte del profesorado de los estudios objeto del presente convenio, ya sea impartiendo docencia o como colaborador o colaboradora.

b) Tener experiencia en formación del profesorado.

c) Se priorizará haber participado en proyectos de investigación, innovación y asesoramiento a centros.

2.2.– Las tareas a desarrollar por el o la TU son las siguientes:

a) Diseñar en colaboración con el centro educativo las acciones formativas de tipo general que ha de llevar a cabo el alumnado en el prácticum, de acuerdo con el modelo lingüístico del centro.

b) Proponer acciones formativas generales para el alumnado dentro del plan general de prácticas, que este debe llevar a cabo.

c) Evaluar y calificar el proceso formativo del prácticum de acuerdo con la normativa propia de la Universidad.

d) Garantizar el seguimiento del alumnado durante el desarrollo de las prácticas en los centros educativos.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberes establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en dicho Decreto, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la Universidad o el centro educativo lo deberán poner en conocimiento de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento competente en materia de educación, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

3.– El alumnado podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes o actividades académicas previstas por la Universidad justificándolo con una antelación de tres días ante el o la TC. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de los o las TC y TU cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el o la TU.

Séptima.– Relación entre el centro educativo y el alumnado.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La Universidad tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el o la TC que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento de los datos de carácter personal del alumnado que desarrolla sus prácticas en el centro educativo se limitará por parte de este a los exclusivos fines del presente Convenio.

Asimismo, los suscriptores del presente convenio adoptarán las medidas oportunas para preservar los derechos relativos a la protección de datos de carácter personal del alumnado contenidos en la normativa mencionada.

Undécima.– Otros compromisos de la Universidad firmante del convenio.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la Universidad se compromete a poner en conocimiento de su alumnado los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la Universidad facilitará al Centro Educativo donde vaya a realizar las prácticas una copia del documento suscrito por el/la correspondiente alumno o alumna (Anexo I).

3.– En aplicación del artículo 4.5. del Decreto 33/2018, de 6 de marzo, los centros de formación en prácticas no recibirán cantidad económica alguna en compensación por las actividades prácticas que se realicen en sus dependencias.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento de las prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos, creada por el artículo 13 de Decreto 33/2018, de 6 de marzo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio con la siguiente composición y funciones.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes designados por cada una de las instituciones firmantes del presente convenio: por parte del Departamento de Educación, la directora o director de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa –o persona en quien delegue–, que asumirá la presidencia, y una persona representante del área de perfeccionamiento del profesorado, que asumirá la secretaría y, por parte de la Universidad, su rector o rectora –o persona en quien delegue– y una de las personas responsables del programa de prácticas.

3.– Corresponde a la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, así como resolver las dudas que surjan en su interpretación.

Tredécima.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al inicio del curso académico siguiente a la suscripción del mismo, y tendrá una vigencia de cuatro años.

No obstante, las partes podrán denunciar el convenio, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo aquí pactado. La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas. Asimismo, antes de la finalización del periodo de vigencia señalado, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimocuarta.– Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá en los supuestos contemplados en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de resolución del convenio durante el curso académico, este continuará surtiendo sus efectos hasta la finalización de dicho curso.

Decimoquinta.– Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Es de aplicación, entre otras normas, el Decreto 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación, así como la sección 3.ª del Capítulo II y el Capítulo VI de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Educación del Gobierno Vasco,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

El Rector de la Universidad,

XXXXX XXXXX.


Análisis documental