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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5755

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios por turno libre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, del Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por la que se aprueba la oferta de empleo público y la promoción interna para el año 2023 de personal docente e investigador (BOPV de 22-08-2023), del artículo 20. Uno. 1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con la autorización del Departamento de Educación, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso para el acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.– Normas generales.

1.1.– A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de profesorado de 15 de septiembre de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009); los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011); las presentes bases de la convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

1.2.– Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2.– Requisitos de las candidaturas.

2.1.– Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.– Requisitos de nacionalidad para participar en los concursos de acceso.

a) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a las españolas y los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

c) También podrán participar las y los descendientes, el cónyuge, y las y los descendientes del cónyuge, de las españolas y los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas o separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Las y los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2.– Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (70 años).

2.1.3.– No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

2.1.4.– No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las administraciones autonómicas, institucionales o locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5.– Estar en posesión del título de doctora o doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de doctora o doctor (RD 1312/2007 de 5 de octubre, BOE 6 de octubre).

2.1.6.– Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 23,49 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente:

Kutxabank.

UPV/EHU Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. Tasas Concursos Profesorado.

Número de C/C: ES73 2095 0292 94 3239002233.

Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

Serán excluidas las candidaturas que no hayan abonado la precitada cuantía de la tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la Rectora.

2.2.– Requisitos específicos:

2.2.1.– Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas en la respectiva rama de conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán presentarse los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación que se encuentren acreditados para el Cuerpo de Titulares de Universidad.

2.2.2.– Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes pertenezcan a los mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean profesora o profesor de las universidades de los estados miembros que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada dicha circunstancia por la ANECA.

2.2.3.– En las plazas señaladas con un asterisco (*) disponer del certificado I3 o R3.

2.2.4.– En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará, de la siguiente manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:

2.2.4.1.– Conforme a lo establecido en la Resolución el Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010).

En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

2.2.4.2.– Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril de 2012).

2.2.5.– En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un idioma no oficial, este se acreditará de la siguiente manera:

2.2.5.1.– En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 (BOPV de 2 de diciembre de 2010).

2.3.– No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría o del mismo área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del RD 774/2002, de 26 de julio (BOE 7 de agosto, y art. 9.4 RD 1313/2007 de 5 de octubre, BOE 8 de octubre), salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años, de conformidad con el artículo 17.7 del citado RD y el artículo 9.4 del RD 1313/2007.

2.4.– En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.

2.5.– Para el caso de las y los nacionales de otros estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará a través de las pruebas selectivas del concurso.

2.6.– Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.7.– Requisitos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo correspondiente, tengan reconocida, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total en una profesión distinta a la docente, siempre que en ambos casos, no exista incompatibilidad con el ejercicio de la docencia y se posea la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del citado cuerpo y especialidad a la que se opta.

No obstante, si durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funcionarias y funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

3.– Solicitudes.

3.1.– La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria.

3.2.– Las candidaturas que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud a la Sra. Rectora por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre identificación y firma electrónica de las personas interesadas en sus relaciones electrónicas con la UPV/EHU y de las personas empleadas que prestan servicios en la misma, la solicitud deberá presentarse en el registro electrónico de la UPV/EHU, ubicado en la dirección URL https://egoitza.ehu.eus/eu/registro-electronico, eligiendo en «Destino» de la solicitud al «Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador» y, en segundo lugar, «Unidad de Convocatorias y Concursos» (U02000368). Para ello, se deberá utilizar el certificado electrónico de empleado o empleada de la UPV/EHU, el certificado Digital de Usuario de Izenpe, el DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT-CERES.

Asimismo, podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, y, en casos excepcionales, presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU. Las solicitudes y documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, previa su identificación ante la persona funcionaria y otorgamiento de consentimiento expreso para esta actuación, de conformidad con la resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre oficinas de asistencia en materia de registros, la presentación en la UPV/EHU de solicitudes, escritos u otras comunicaciones a través de persona funcionaria pública habilitada y el registro de personas funcionarias públicas habilitadas.

La relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU estará a disposición del público en las Secretarías de los centros de la UPV/EHU, así como en las oficinas del Rectorado de Leioa, Larrako Etxea de Bilbao, Vicerrectorado de Campus de Álava en Vitoria y Aulario Ignacio M.ª Barriola de Donostia-San Sebastián. Asimismo, puede consultarse en Internet: http://www.ehu.es/ oficinas_registro.html. El horario de las oficinas en materia de registros puede consultarse en este esta dirección https://www.ehu.eus/es/web/idazkaritza-nagusia/upv/ehuko-erregistro-orokorraren-ordutegia.

Las personas interesadas que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en el que se establece lo siguiente:

«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.»

Téngase en cuenta, que, de presentar la instancia de participación en el concurso en el extranjero, deberá realizarse en la correspondiente representación diplomática u oficina consular de España, no siendo válida la presentada a través de los Servicios Postales en el extranjero.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, no se volverá a abrir plazo alguno para presentar méritos o justificar los expuestos.

3.3.– Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española.

Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellas y aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Fotocopia simple de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.

d) Titulo o certificado acreditativo de la competencia del conocimiento requerido del euskera o idioma no oficial.

e) Declaración jurada (Anexo V).

Los documentos que acompañen a la solicitud permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante el plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las interesadas/os hubieran retirado dicha documentación, la universidad podrá disponer su destrucción.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad publicará en el tablón de anuncios de la Sección de Personal Docente e Investigador y en la página web de la UPV/EHU, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo para interponer reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como para subsanar los defectos de que adolezca será, asimismo, de 10 días hábiles a partir de su publicación en la página web de la UPV/EHU.

4.2.– En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del euskera se acreditará conforme a lo establecido en la base 2.2.4.

En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del euskera se realice con la aportación de los títulos o certificados o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude la base 2.2.4., tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

4.3.– En el supuesto de tratarse de una plaza con el requisito de conocer un idioma no oficial se acreditará conforme a lo establecido en la base 2.2.5.

En el supuesto de que la acreditación del idioma no oficial se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo quinto de la Normativa sobre la obtención de la acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude igualmente el citado artículo 5.º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de fin de entrega de solicitudes.

4.4.– La Rectora, una vez analizada la documentación presentada por las y los interesados, dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Sección de Personal Docente e Investigador y en la página web de la UPV/EHU.

Contra la referida resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en la página web de la UPV/EHU ante la Sra. Rectora de la UPV/ EHU, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en la página web de la UPV/EHU.

4.5.– No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.

5.– Comisiones de acceso.

5.1.– Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.

En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Titulares de Universidad dos de las o los vocales de la comisión, que serán Doctoras o Doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán elegidos por sorteo público por la Institución Sanitaria correspondiente.

5.2.– El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra de manera sobrevenida causa justificada de fuerza mayor que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3.– Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

El plazo para recusar a los miembros de la comisión de acceso será de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicado en la propia convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada acredite haber tenido conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.

5.4.– La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la presidencia de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la página web de la UPV/EHU, así como en el tablón de anuncios del lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y las vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

5.5.– Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.

En el caso de que un miembro de la comisión titular pasará a la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario lo suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

No obstante, la comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la presidencia, secretaría, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal. Los miembros ausentes quedarán apartados definitivamente de las actuaciones de la comisión.

5.6.– En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.– Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además del lugar de celebración de la prueba.

2.– Orden de actuación de las candidaturas para la realización de las pruebas.

3.– Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.

5.7.– Todos los acuerdos citados deberán publicarse en el tablón de anuncios del lugar en el que vayan a celebrarse las pruebas.

5.8.– Corresponderán a la secretaría las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

5.9.– Se garantizará que las y los candidatos puedan realizar las pruebas en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma y que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. A los efectos anteriores, la Universidad pondrá a disposición de la comisión un traductor simultáneo si por parte de alguna o algún concursante o miembro de la comisión se manifestara expresamente su voluntad de expresarse o de seguir el procedimiento en euskera. Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se procurará que al menos uno de los miembros de la comisión sea bilingüe.

6.– Desarrollo de las pruebas.

6.1.– Las comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto de los principios de mérito y capacidad y publicidad.

6.2.– Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3.– Junto con la resolución de convocatoria de constitución del tribunal a que se refiere la base 5.4, la presidencia emitirá otra que se hará pública en la página web de la UPV/EHU, así como en el tablón de anuncios del lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas, citando a todas y todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de las y los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.4.– En el acto de presentación, que será público, las y los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la primera prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirán las pruebas, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de estas deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las y los concursantes y se fijará el lugar y la hora del comienzo de la primera prueba.

En el mismo acto de presentación la presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

6.5.– La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

6.6.– Las y los concursantes entregarán a la presidencia de la comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como Anexo VI, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que la candidatura se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Proyecto de investigación, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.7.– El Concurso constará de dos pruebas, que serán públicas.

a) En la primera prueba cada aspirante expondrá a la comisión de acceso los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de dos horas.

Seguidamente la comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente y de investigación presentado.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza, elegido libremente por el o la aspirante. Seguidamente, la comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

6.8.– Cada una de las dos pruebas será eliminatoria.

La primera de las pruebas será valorada con un máximo de 70 puntos, resultando necesario un mínimo de 35 puntos para superar la misma y pasar a la segunda prueba.

La segunda prueba será valorada con un máximo de 30 puntos y resultarán necesarios 15 puntos para superar el proceso selectivo.

Las comisiones de acceso deberán tener presente los Criterios Generales y los Criterios Específicos para el acceso a plazas de Funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios que figuran en el Anexo VIII de la convocatoria.

6.9.– En la primera prueba de los concursos de acceso resultará de aplicación el siguiente baremo general:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 42 puntos (el 60 % de la puntuación máxima de la primera prueba).

En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): títulos académicos; puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos docentes o de investigación o de otro tipo.

b) Proyecto docente: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera prueba).

c) Proyecto investigador: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera prueba).

6.10.– Para la segunda prueba las concursantes y los concursantes entregarán a la comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido que vaya a ser expuesto oralmente.

6.11.– En caso de comparecer una única candidata o un único candidato, la comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de las pruebas y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor.

6.12.– Finalizada cada prueba, la comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada concursante, ajustándose a los baremos generales y los criterios específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.

6.13.– En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas, la comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

7.– Valoración de méritos (solo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües):

Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente: el conocimiento de la lengua vasca, que solo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el Anexo VII de esta convocatoria, de conformidad con la regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del vicerrector de profesorado de 15 de septiembre de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009).

8.– De la propuesta de provisión.

8.1.– De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en la página web de la UPV/EHU.

8.2.– La propuesta de proveer o de declarar desierta la plaza incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y con asignación de puntuación numérica.

8.3.– Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán a la Sra. Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

En caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.

8.4.– Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en la votación. Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

8.5.– Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para su nombramiento no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por departamento y área de conocimiento.

8.6.– En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, la secretaría de la misma remitirá al correo electrónico (actas.vicer.profesorado@ehu.es) el conjunto de actas generadas y entregará a la Secretaría General a través de la Sección de Convocatorias y Concursos (mediante correo interno), el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la presidenta o presidente en el acto de presentación.

c) El resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto oralmente, entregado para la segunda prueba por las concursantes y los concursantes que hubieran superado la primera prueba.

d) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la valoración de cada prueba.

e) Los informes y valoraciones numéricas.

f) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

8.7.– Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la base 8, permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las personas interesadas hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

8.8.– Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la comisión.

8.9.– Contra la propuesta de la comisión de proveer o no proveer la plaza, las y los concursantes podrán presentar reclamación ante la Sra. Rectora, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación en la página web de la UPV/EHU. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

8.10.– La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que examinará el expediente relativo al concurso de acceso para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime pertinentes y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial contencioso- administrativa.

8.11.– Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para la Sra. Rectora, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.12.– Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa resolución de la Sra. Rectora, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio, y en su caso, la Comisión de Acceso deberá formular nueva propuesta de nombramiento.

9.– Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión.

9.1.– Los nombramientos propuestos por la comisión serán efectuados por la Rectora, después de que la o el concursante haya entregado en la Sección de Convocatorias y Concursos, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la comisión, la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesora o profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las administraciones autonómicas, institucionales o locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

A tal fin, la secretaría de la comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación de la misma, publicará en la Web de la UPV/EHU y en el lugar donde se haya celebrado la prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado, para lo cual la persona propuesta tendrá un plazo de 20 días.

Las personas que tuvieran la condición de funcionarias y funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

9.2.– En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser nombrado funcionaria o funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. La Rectora de la Universidad procederá al nombramiento de la o el siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado primero de esta base, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.

9.3.– El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de Trabajo.

9.4.– El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

9.5.– En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la candidata o el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario docente universitario del cuerpo de Titulares de Universidad.

9.6.– Quienes desempeñarán otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los 10 primeros días de dicho plazo posesorio, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad.

9.7.– Si la candidata o el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto no se hubiese prorrogado, la Rectora de la UPV/ EHU procederá al nombramiento de la o el siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que la misma o el mismo haya aportado la pertinente documentación a la que alude la base 9.1.

9.8.– La plaza obtenida durante el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para poder obtener una plaza en otra Universidad.

10.– Norma final.

10.1.– El cómputo de plazos establecidos en la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios y Funcionarias Docentes aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2009 (Boletín Oficial del País Vasco de 9 de octubre), así como en la presente convocatoria, se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar ninguna de las actuaciones mencionadas.

10.2.– Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3.– Reingreso de excedentes al servicio activo.

1.– El reingreso al servicio activo de las funcionarias y funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2.– El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando de la Rectora su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

3.– El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, existiendo vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

En este supuesto no se realizará concurso de acceso alguno para la provisión de la plaza vacante, salvo que sean varios las funcionarias y/o los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que, cumpliendo los requisitos temporales indicados, soliciten el reingreso al servicio activo en la misma plaza, en cuyo caso se celebrará el concurso de acceso en el que solo podrán participar las funcionarias y los funcionarios afectados.

4.– Si convocada una plaza se solicitara por persona interesada el reingreso automático a que alude el apartado anterior se procederá a anular la convocatoria, siempre que dicha solicitud de reingreso se haya hecho dentro del plazo de entrega de solicitudes de participación en el concurso, con reintegro de las tasas de examen abonadas.

10.4.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao (Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

10.5.– Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las comisiones de acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Leioa, a 14 de diciembre de 2023.

La Rectora.
PD (Resolución rectoral de 28 de enero de 2021, BOPV de 03-02-2021).

El Vicerrector de Personal Docente e Investigador,

FEDERICO RECART BARAÑANO.

ANEXO I

Relación de plazas de cuerpo de titulares de universidad que se convocan a concurso de acceso.

N.º de la plaza: 1(*). Código: TUC8/1 – D00069-23. Categoría: Profesorado Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Ingeniería Química. Centro: Facultad de Ciencia y Tecnología. Perfil Lingüístico: No bilingüe. Régimen de Dedicación: Completa. Materias que componen el perfil: «Ingeniería Energética».

N.º de la plaza: 2. Código: TUVC6/1 – D00019-10. Categoría: Profesorado Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Pediatría. Departamento: Pediatría. Centro: Facultad de Medicina y Enfermería. Perfil Lingüístico: No bilingüe. Régimen de Dedicación: Completa. Materias que componen el perfil: «Pediatría» «Práctica Integrada de Pediatría».

ANEXO II

1.– Comisión Calificadora del concurso de acceso. Cuerpo: Profesorado Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Código: TUC8/1 – D00069-23.

Comisión Titular:

Presidente/a: Miguel Ángel Gutiérrez Ortiz. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Secretario/a: Asier Aranzabal Maiztegi. Profesorado Titular de Universidad. UPV/EHU.

Vocal 1: Carlos Enrique Alemán Llansó. Catedráticos/as de Universidad. Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal 2: Carolina Belver Coldeira. Catedráticos/as de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3: Ana Soto Campos. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.

Comisión Suplente:

Presidente/a: José Ignacio Gutiérrez Ortiz. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Secretario/a: Jose Luis Ayastuy Arizti. Profesorado Titular de Universidad. UPV/EHU.

Vocal 1: Juan Ángel Botas Echevarria. Catedráticos/as de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 2: María Ujué Alzueta Ania. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Zaragoza.

Vocal 3: María Concepción Herrera Delgado. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Málaga.

2.– Comisión Calificadora del concurso de acceso. Cuerpo: Profesorado Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Pediatría. Código: TUVC6/1 – D00019-10.

Comisión Titular:

Presidente/a: Luis Castaño González. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Secretario/a: María Luz Couce Pico. Profesorado Titular de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1: Luis Peña Quintana. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal 2: María Estevez Domingo. OSI Donostialdea.

Vocal 3: Alberto García Oguiza. OSI Araba. Sede Txagorritxu.

Comisión Suplente:

Presidente/a: Rosaura Leis Trabazo. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario/a: Santiago Mintegi Raso. Profesorado Titular de Universidad. UPV/EHU.

Vocal 1: Empar Lurbe Ferrer. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Valencia.

Vocal 2: Borja Gómez Cortés. OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.

Vocal 3: Oihana Muga Zuriarrain. OSI Donostialdea.

(Véase el .PDF)

Análisis documental