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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, lunes 11 de diciembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5474

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la realización durante los años 2023 y 2024, de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco.

Por Orden de 28 de junio de 2023 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 168, de 4 de septiembre, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco durante los años 2023 y 2024.

Tras el análisis de las solicitudes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 6 de noviembre de octubre de 2023, elaboró una Propuesta de concesión de subvenciones.

Por todo ello, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 17 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III, por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2023. El último día del plazo para su finalización será el 4 de octubre de 2024, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Sexto.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora de la Subvención:

a) Un primer pago por importe de 50 % de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del otro 50 % se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

Séptimo.– La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden. En todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2024, incluido este.

Octavo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.

Noveno.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2023.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental