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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 29 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5354

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de febrero de 2015, se emitió el documento de referencia del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Santurtzi sometió a información pública el documento de Avance del Plan, durante un periodo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia BOB n.º 70 de 14 de abril de 2016.

El 29 de octubre de 2020 el Ayuntamiento aprueba inicialmente el Plan y lo somete, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública durante un periodo de 75 días naturales mediante anuncio en el BOB n.º 228 de 26 de noviembre de 2020. Se recibieron 193 alegaciones y 12 fuera de plazo. El 26 de mayo de 2022 el Ayuntamiento realiza una segunda aprobación inicial, resuelve las alegaciones y escritos recibidos durante el primer plazo de exposición pública y abre nuevo plazo de información pública del Plan y del estudio ambiental estratégico durante un periodo de 45 días hábiles mediante anuncio en el BOB n.º 106 de 3 de junio de 2022. Seguidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Santurtzi consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. Durante el segundo plazo de información pública se recibieron 68 escritos por parte de la ciudadanía y como resultado de las consultas se recibieron 22 respuestas.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se resuelve el informe de resolución de alegaciones recibidas durante la exposición pública de la 2.ª aprobación inicial del Plan, con propuestas de estimar, desestimar o estimar parcialmente cada una de las mismas. En esa misma fecha se presenta la documentación del Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, para aprobación provisional, incluyendo en la Memoria del Plan la contestación a los informes y alegaciones recibidas de administraciones públicas. Con fecha 26 de enero de 2023 se aprueba provisionalmente el documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi presentado con fecha 20 de diciembre de 2022 y el Estudio ambiental estratégico obrante en el mismo.

Con fecha 10 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Santurtzi completó la solicitud para la emisión de la declaración ambiental estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en el artículo 18 y SS de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Santurtzi, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de referencia, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan es la revisión del planeamiento urbanístico vigente establecido en el Plan General de Ordenación Urbana en vigor desde 1998. El ámbito del Plan lo constituye el total del término municipal de Santurtzi, con una superficie de 8,76 Km2.

El criterio general del Plan es el consumo racional y sostenible del suelo mediante la rehabilitación y regeneración urbana como opción preferente sobre nuevos crecimientos.

Otros criterios que adopta el Plan son: la protección y fomento del patrimonio cultural, la preservación de los cursos de agua, la compatibilización del uso lúdico del Monte Serantes con la protección de sus valores naturalísticos y culturales, y la protección de los suelos del municipio que, por su especial valor natural, deban ser preservados de su transformación o destrucción.

El Plan promueve el desarrollo sostenible mediante la colmatación de vacíos urbanos existentes y rehabilitación de áreas urbanas degradadas, restaurando el patrimonio residencial edificado y generando nuevas posibilidades de implantación de actividades económicas en el municipio en suelos transformados, fundamentalmente en los ámbitos AE-2 Balparda y AE-1 Etxe-Uli. El Plan únicamente contempla la urbanización de suelo en estado natural (actualmente alberga usos rurales) para el desarrollo del sector SR-1 Lauaxeta, suelo urbanizable en el planeamiento vigente.

El Plan clasifica la totalidad del suelo del término municipal en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. En suelo urbano el Plan distingue entre suelo urbano residencial y suelo urbano para actividades económicas. En suelo urbano residencial, el Plan prioriza la redensificación de áreas con poca edificabilidad, la dotación de servicios a zonas degradadas y la regeneración de barrios mediante operaciones de cirugía urbana. Se trata de regenerar terreno artificializado y mejorar los servicios para las viviendas que permanezcan. En unos casos, mediante actuaciones de dotación se autoriza los levantes de las casas más antiguas hasta la igualación de cornisas con los edificios medianeros, mientras que, en otros casos, la regeneración requiere del derribo de edificaciones prexistentes y su sustitución por otras nuevas que permitan la permanencia de los vecinos en alojamientos acordes con el momento actual. A su vez, se mejora la accesibilidad a las viviendas que el Plan recoge dentro de ordenación mediante medios mecánicos o la urbanización de viales nuevos que mejoran la accesibilidad.

En suelo urbano residencial se definen:

– Actuaciones aisladas: AA.– 1 Kueto (1 bloque de viviendas), AAK. Kueto-Cuesta del Hospital (regeneración urbana, obras de urbanización) y AAV. Villar (dotación de infraestructuras y servicios, y urbanización; se consolidan las 32 viviendas existentes y se posibilita la construcción de 9 viviendas más en las parcelas vacantes).

– Unidades de ejecución: UE.– 1 Lauaxeta (dos bloques de viviendas), UE.– 2 Hermanos Larrarte (2 bloques de viviendas), Unidades de ejecución: UE.– 3 Oyancas (4 bloques de viviendas), UE.– 4 JJ Mendizabal (SLEL y 1 bloque de viviendas), UE.– 5 Cuesta del Hospital Bajo (regeneración urbana y construcción de 2 bloques de vivienda), UE.– 6 Las Viñas (regeneración urbana, 5 bloques de viviendas), UE.– 7 El Bullón (continuidad viarias y 6 bloques de vivienda), UE.– 8 Fontuso-Cuesta del Hospital Alto (urbanización y 4 bloques de vivienda), UE.– 9 Regales (regeneración urbana y dos bloques de vivienda), UE.– 10 Ranzari (regeneración urbana y 4 bloques de vivienda).

Además, se prevén 31 actuaciones de dotación.

Por otra parte, el Plan recoge actuaciones de regeneración urbana y rehabilitación de edificios en las zonas residenciales «grupo los pescadores», «grupo Aurora Vildosola» y «grupo San Juan de Dios».

Los suelos urbanos destinados a actividades económicas vienen determinados por el planeamiento anterior. Se definen dos unidades de ejecución de actividades económicas: UE. AE-1 Fabregas (1 edificio de uso terciario) y UE. AE.– 2 Balparda (objeto de un PEOU anulado por sentencia judicial firme, el Plan plantea la reconfiguración del sector, y ampliación del vial de entrada, para dotar de viabilidad urbanística al área.).

En suelo urbanizable residencial se define el Sector SR.– 1 Lauaxeta, sector de remate viario y edificatorio de la zona suroeste del municipio, a desarrollar por un Plan Parcial, y donde se prevén 191 nuevas viviendas.

Por otra parte, se definen tres sectores de actividades económicas en suelo urbanizable: SAE-1 Etxe-Uli (a desarrollar por un Plan Parcial, con problemática derivada de suelos potencialmente contaminados y del arroyo Ballonti), SAE-2 Butano (ordenación de las parcelas y edificaciones que puedan implantarse en sustitución de las actualmente existentes, mediante el preceptivo Plan Parcial y ubicación de Garbigune) y SAE-3 Depósitos (recuperación de suelos contaminados y degradados por la actividad industrial posibilitando la implantación de nuevos usos de actividades económicas, a desarrollar mediante un Plan Parcial).

La oferta residencial del Plan se materializa en los suelos clasificados como urbanos y urbanizables. En resumen, el incremento del número de viviendas que se oferta en el Plan asciende a 1.316, por debajo del máximo determinado en 2.234 viviendas, por la Cuantificación Residencial de la Revisión de las DOT.

En cuanto a los equipamientos, y de acuerdo con el proceso participativo llevado a cabo por el Ayuntamiento, se considera que Santurtzi tiene un nivel adecuado de equipamiento para la población existente. El Plan delimita los siguientes equipamientos: Lúdico -Cultural (LC), Deportivo (DP), Administrativo (AD), Asistencial (AS), Sanitario (SA), Docente (DC), y Hotelero (H).

En el caso del Sistema General Administrativo del Ayuntamiento, se ha tenido en cuenta su necesaria ampliación para mejorar el servicio a la ciudadanía, centralizando los locales municipales dispersos en la actualidad, en el solar adosado a la Casa Consistorial, y en el Equipamiento Privado Sanitario de San Juan de Dios.

En cuanto a la red de Sistema General Docente, debido al incremento poblacional que se va a dar en el municipio y la incapacidad de aumentar centros como Itxasoko Ama, el Plan ha previsto una reserva docente en la zona de Vista Alegre y la liberación de la parcela docente en Kueto donde se propone la creación de un Campus de formación dual. El Plan también recoge la reestructuración de los centros docentes religiosos, con el traslado de Hijas de la Cruz a las instalaciones del Patronato de Santa Eulalia.

Por otra parte, se define un «Sistema general lúdico Cultural del Puerto» que abarca la totalidad de la manzana edificada en la que se ubica la Cofradía de los Pescadores en el entorno del Puerto junto al Parque Central. La idea es abrir el abanico de los usos lo máximo posible, a la vez que se regenera el patrimonio edificado con la finalidad de uso público.

Por último, atendiendo a la estimación de múltiples alegaciones que solicitaban que se eliminase el uso residencial de la zona de la Portalada y la necesidad de reserva de suelo para equipamiento municipal, el Plan delimita una actuación de ejecución de dotación pública en La Portalada, que derriba las edificaciones residenciales y prevé la construcción de un equipamiento público que regenere la zona.

En cuanto a la red viaria, el Plan realiza una propuesta comedida, que procura evitar operaciones de gran impacto ambiental o paisajístico, y posibilita la accesibilidad, con la menor colonización de suelo, a viviendas que el Plan sitúa dentro de ordenación. Las acciones propuestas en el Plan se centran en dotar de un tercer carril al acceso al municipio por Kabiezes y a ensanchar el acceso a San Juan de Rompeolas a través de Vista Alegre, paso hoy en día regulado por semáforos. La red viaria se completa con los itinerarios peatonales y ciclables a fin de fomentar e incentivar la movilidad sostenible. Así mismo, el Plan se hace eco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Santurtzi (PMUS), redactado en 2019, e integra la Red Ciclable de Bizkaia que une Ortuella con Santurtzi y Zierbena mediante un bidegorri.

En relación al sistema de espacios libres, es relevante el sistema general de espacio libre de Kueto, con el mirador de Kueto. Así mismo, destaca el Parque del Serantes, que integra las antiguas instalaciones militares del Fuerte, el Mazo y el Polvorín. Para este parque, el Plan establece la necesidad de un Plan Especial que ordene las edificaciones actuales y otras posibles, establezca patrones de reforestación, utilización lúdica, protecciones especiales, etc.

Las propuestas referentes al medio físico y natural incluyen la ordenación del suelo no urbanizable del municipio, que coincide con la zona oeste del término municipal y tiene como elemento de máximo interés el Monte Serantes. El Plan señala que en el municipio no existen núcleos rurales.

Las categorías de ordenación del suelo no urbanizable que define el Plan son:

– Zona agroganadera y campiña que se subdivide en: Alto Valor Estratégico (AVE) y paisaje rural de transición (PTR).

– Zona de Protección de Aguas Superficiales (PAS).

– Zona de Especial Protección (EP).

– Zona de Mejora Ambiental (MA).

El Plan incluye la siguiente definición para cada categoría de ordenación del Suelo no urbanizable:

– Alto Valor Estratégico: se incluyen los suelos con valor Agroganadero. Se trata de una franja al Sur de la autopista A-8 en la mitad Oeste del municipio y junto al arroyo Ballonti. Según la regulación que realiza el PTS Agroforestal son suelos a preservar para el uso agrícola.

– Paisaje Rural de Transición: son los suelos cuantitativamente mayoritarios dentro del suelo no urbanizable del término municipal. Destacan las laderas del Monte Serantes hasta los cursos de agua o el suelo urbano. El uso adecuado es el Agroganadero.

– Protección de Aguas Superficiales: comprende los cauces de los arroyos Capetillo, La Magdalena, Sorias, Ballonti y Cercamar, y dos franjas situadas a ambos lados del cauce de 15 metros de anchura cada una.

– Especial Protección: son suelos que tienen alguna característica que los hacen susceptibles de requerir una especial protección. En esta categoría el Plan ha tenido en cuenta las áreas ambientalmente relevantes señaladas en el Documento de Referencia: área de interés naturalístico (DOT) «Área de Zierbena», Áreas con presencia de hábitats de interés prioritario (hábitats prioritarios y bosques Autóctonos), Montes de Utilidad Pública, Suelos con alta erosión.

Las zonas de Especial Protección situadas en el Área del Monte Serantes podrán verse reguladas de forma más concreta y protectora por el Plan Especial del Monte que se deberá tramitar en desarrollo del Plan.

– Mejora Ambiental: en esta categoría se engloban los suelos que precisan de alguna actuación para mejorar, o suelos erosionables. Comprende una extensa área del oeste del Monte Serantes, delimitada por la ordenación territorial como de interés naturalístico, que al mismo tiempo sufre los riesgos de la erosión. La zona se ubica a cotas elevadas, prácticamente hasta la divisoria de aguas en el límite municipal entre Santurtzi y Zierbena, completándose el área con terrenos del municipio limítrofe.

El Plan determina en su normativa los siguientes condicionantes superpuestos:

– Servidumbre aeronáutica.

– Servidumbre acústica de las carreteras forales y del sistema general ferroviario.

– Suelos potencialmente contaminados.

– Áreas Erosionables: zonas con procesos erosivos extremos.

– Áreas Inundables: zonas enmarcadas en los periodos de retorno de 10,100 y 500 años.

– Elementos de Patrimonio.

– Montes de Utilidad Pública.

– Áreas de Interés Naturalístico.

En cuanto a la situación acústica, de acuerdo a los estudios de impacto acústico aportados (Tecnalia, agosto 2023), en el municipio se detectan ámbitos donde se superan los objetivos de calidad acústica fijados por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El estudio ambiental estratégico incluye un conjunto de medidas correctoras, de carácter general, aplicables a la fase de ejecución de los nuevos desarrollos urbanísticos. Entre ellas se señala que en obras se deberán tomar medidas encaminadas a paliar molestias por dispersión de polvo, ruido en obras, generación y gestión de residuos, contaminación lumínica, afección aguas de escorrentía y afección a cauces etc., así como el cumplimiento de la legislación aplicable en relación con los suelos potencialmente contaminados, residuos y gestión de sobrantes de excavaciones, patrimonio, ruido. Finalmente se hace referencia a la necesidad de incluir medidas de eficiencia energética y ahorro en el consumo de agua en la nueva edificación. Respecto de las medidas para la conservación de los recursos naturales, el estudio ambiental estratégico hace referencia a la incorporación de estudios de integración paisajística cuando sean necesarios, a la realización de prospección previa a actuaciones transformadoras del suelo en zonas incluidas en las cuadrículas con especies amenazadas, al respeto, en la medida de lo posible, de manchas de arbolado autóctono y a revegetaciones con especies autóctonas, entre otras.

En conclusión, las propuestas de desarrollo urbano del Plan afectan fundamentalmente a suelos urbanos, sin valores ambientales a significar, a entornos alterados y en ocasiones degradados y a suelos clasificados ya como urbanizables por el planeamiento vigente. En las zonas de renovación urbana donde se superan los OCA se definen las correspondientes ZPAE y Planes Zonales. Este planteamiento es muy positivo desde el punto de vista ambiental. La propuesta no genera afecciones negativas sobre vegetación de interés, fauna, espacios protegidos u otros elementos relevantes del medio natural. Los principales riesgos son debidos a la presencia de suelos potencialmente contaminados, mientras que, por otra parte, la relación del PMUS con el Plan puede considerarse positivo para limitar la influencia del cambio climático. En suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, completada con condicionantes superpuestos, protege los valores naturales del municipio.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 27 de febrero de 2015 de la directora de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de referencia emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El Plan asegurará la preservación de las formaciones arboladas autóctonas y de los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, incluyéndolos dentro de un condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La delimitación de los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo grafiados en el Plano I-06 Condicionantes Superpuestos del Plan y que, de acuerdo con el artículo 2.9.21 de la Normativa del Plan, constituyen un condicionante superpuesto a la ordenación, se actualizará con la delimitación de los ámbitos inventariados se actualizará, en su caso, con la delimitación de las parcelas que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo recogidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Entre los objetivos del Plan Especial de Conservación y Protección del Monte Serantes incluidos en el artículo 2.9.28 de la Normativa del Plan, se incluirán los de protección y conservación de las áreas de flora amenazada, de las superficies de hábitats de interés europeo y, en su caso, de las masas forestales autóctonas, así como la eliminación de los factores que amenazan dichas áreas y hábitats.

Los proyectos que se ejecuten en «Tramos a mejorar» del Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola, procurarán la restauración de la ribera y la recreación de hábitat para el visón europeo de acuerdo con el artículo 2.2.1. del Anexo I al Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio de aprobación del Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El artículo 2.9.5. de la Normativa del Plan, referente al cierre de parcelas en suelo no urbanizable, priorizará el cierre de parcelas mediante setos vivos compuestos por especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Este tipo de cierre forma una barrera natural entre parcelas que es permeable a la fauna y, además, funciona de corredor ecológico a nivel local. Otro tipo de cierres permeables a la fauna, si bien no son susceptibles de ejercer la función de corredor local, son las vallas de madera con espacio entre tablas (mínimo 25 cm del suelo), cercas electrificadas o malla de alambre con aberturas grandes, con un espacio de al menos 25 cm del suelo.

D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público marítimo terrestre, y a la protección del dominio público hidráulico.

Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público marítimo terrestre o a su servidumbre de protección requerirá de la previa autorización de los organismos competentes en materia de Costas y de Aguas, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

Asimismo, además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de Costas y del procedimiento regulado en el Decreto 196/1997, sobre autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las administraciones competentes en la emisión del informe contemplado en el artículo 47 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en relación con la emisión de informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de la administración hidráulica correspondiente.

En todo caso, los instrumentos de desarrollo del Plan deberán justificar que las actuaciones previstas no van a ocasionar un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas o que representen un incremento significativo de la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo o se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (artículo 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), y en el informe de la Agencia Vasca del Agua de 29 de julio de 2022, se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.

Las fichas urbanísticas de los ámbitos SAE.1 Etxe-Uli y UE.AE-2 Balparda incluirán las determinaciones del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV que le son de aplicación a dichos ámbitos.

D.3.– Medidas destinadas a proteger la calidad de las aguas.

En relación con la propuesta de mantener la cobertura existente sobre el río Ballonti en el Sector urbanizable industrial SAE-1 Etxe-Uli, será necesario garantizar el cumplimiento de las Normas de Calidad de las Aguas en el río Ballonti, de manera que la galería no reciba lixiviados con carga contaminante provenientes de la escombrera bajo la que se ubica.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

Tanto en las áreas desarrolladas como en las de nueva creación, los vertidos que se conecten a los colectores de saneamiento deberán cumplir la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia vigente, y a tal efecto se deberá tramitar un Permiso de Vertido a colector con el Área de Control de Vertidos donde se recogerán los condicionantes que debe cumplir el vertido para garantizar el buen funcionamiento de la EDAR que corresponda, y en caso que resulte necesario realizar incorporaciones directas a la red primaria del consorcio, será obligatorio solicitar la correspondiente autorización con la debida antelación.

D.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Algunos ámbitos objeto de desarrollo son coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En aquellos ámbitos objeto de desarrollo coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Las normas urbanísticas particulares del Plan deben recoger, para cada ámbito, las condiciones fijadas en los estudios de impacto acústico de los ámbitos con ordenación pormenorizada (Tecnalia, agosto de 2023), incluyendo delimitación de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente a cada uno de ellos y las determinaciones del Plan Zonal en cada caso. Para cada ámbito se destallará, al menos, lo siguiente:

– La zona acústica a la que pertenece, los objetivos de calidad acústica aplicables y el grado de cumplimiento de los mismos.

– Las condiciones y medidas correctoras planteadas en el citado estudio acústico para cada unidad de ejecución en que se ha detectado que no se cumplen los OCAs aplicables.

– Las medidas a adoptar que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones.

– La obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias, para aquellos futuros desarrollos urbanísticos en los que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario.

En este sentido, y concretamente para el desarrollo de la UE AE 1 Fábregas, situada próxima a la infraestructura ferroviaria que da servicio al Puerto, se realizará un estudio de vibraciones específico que permita analizar el efecto de la infraestructura ferroviaria en el futuro desarrollo y, en el caso de ser necesarias, adoptar las medidas que garanticen la compatibilidad del uso previsto con los niveles sonoros y vibratorios.

En la definición de los espacios interiores de la edificación se considerará la distribución interna de usos, de manera que los usos más sensibles acústicamente se sitúen en las fachadas más tranquilas. En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para el espacio interior. Los valores de aislamiento quedarán justificados en el proyecto de ejecución de acuerdo con las especificaciones del Documento Básico HR Protección frente al ruido del CTE, teniendo en cuenta el tipo de vidrios, carpinterías y fachadas a utilizar, así como la superficie de hueco de la fachada y las dimensiones de las estancias interiores.

El planeamiento de desarrollo de los ámbitos SR-1 Lauaxeta, A AE1 Etxe-Uli, SAE2 Butano y S AE 3 Depósitos, para los que el Plan no incorpora una ordenación pormenorizada, incluirán un estudio de impacto acústico conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para los ámbitos que quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras serán necesario tener en consideración lo detallado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.

D.6.– Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio.

En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.

D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» editada por Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

El Plan considerará la obligación de que para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.

Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».

Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.

D.8.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras cosas, en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras en la compra pública se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.

D.9.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.

En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21 d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

Para la consecución del Plan se prevén derribos en zonas urbanas degradadas. En el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las demoliciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Protección del patrimonio cultural: cualquier obra que se realice en zonas de presunción arqueológica deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia quien determinará si debe ir precedida de un proyecto de intervención arqueológica que evalúe su impacto en el patrimonio. En el caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico o histórico se deberá actuar conforme a lo establecido en el artículo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, el Plan General de Ordenación Urbana y en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 27 de febrero de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Santurtzi.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental