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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 28 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5336

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan Parcial del área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C, en Zarautz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-179INET, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C, en Zarautz en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En sesión celebrada el día 17 de abril de 2023 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zarautz aprueba inicialmente el documento de la modificación del plan parcial del área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Zarautz sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 78 de 25 de abril de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Zarautz hace constar mediante certificado de 07-08-2023 que se ha presentado una única alegación en el periodo de información pública, y remite su contenido, junto con los informes recibidos en el trámite de audiencia a las administraciones públicas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 18 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C, en Zarautz (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Parcial (Documento para la aprobación inicial), fechado en diciembre de 2022, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en diciembre de 2022, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Zarautz, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C, en Zarautz, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito del Plan se localiza en el Área 24 Errotaberri, al sur del tejido urbano de Zarautz, en el polígono Errotaberri. Concretamente, se corresponde con la parcela 4C que cuenta con una superficie de 1.871 m2. Limita al norte con el vial Camino Urteta del área industrial, al este con la parcela 4B, al oeste con la parcela PE-19 y al sur con suelo no urbanizable.

El Plan tiene por objeto ajustar la ordenación de parte de las determinaciones del Plan Parcial del Área 24 Errotaberri de Zarautz para permitir la implantación de una subestación eléctrica transformadora en la parcela 4C que mejore tanto el aprovechamiento de las líneas existentes como la calidad del servicio. El Plan solo altera parámetros de la ordenación pormenorizada sin modificar la edificabilidad lucrativa ni los sistemas generales definidos.

A continuación, se resumen los objetivos principales del Plan:

– Modificar los usos del Plan Parcial para recoger expresamente en la parcela industrial 4 el Uso 2 Tipo 1 (uso de Red de energía eléctrica) que se encuentra entre los compatibles y admisibles con el uso productivo.

– Reestudio de las alineaciones de la edificación en la parcela 4 y de la ocupación de la parcela, para que tenga cabida una ordenación urbanística que posibilite la implantación de la subestación transformadora (ST).

– Garantizar la servidumbre de paso entre las distintas subparcelas privadas que se puedan generar dentro de la parcela 4, para cumplir los requerimientos del Plan Parcial.

– Modificar la normativa del Plan Parcial en lo relativo a los cierres de parcela, para permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Normativa específica para este tipo de instalaciones (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23).

El vigente Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) de Zarautz recoge lo definido en el Plan Parcial del Área 24 Errotaberri, aprobado el 28 de noviembre de 2007. En este sentido, clasifica el Área 24 Errotaberri como suelo urbanizable sectorizado con la calificación de uso global productivo. En la actualidad se está ejecutando la urbanización general del mismo, en fases, estando ya parcialmente desarrollado.

La parcela industrial 4 tiene una superficie total de 5.223 m2. Concretamente, la parcela 4C donde se prevé implantar la subestación transformadora tiene una superficie de 1.871 m2. Por su parte, la parcela PE-19 colindante con la anterior al oeste, tiene una superficie de 1.955 m2.

El Plan introduce las siguientes modificaciones:

– Usos autorizados: actualmente el uso autorizado en la parcela 4C es el productivo (uso 7). El Plan incorpora entre los usos compatibles y admisibles del Plan Parcial, junto con el productivo, el uso de Red de energía eléctrica (uso 2 tipo 1), compatible con el uso productivo e industrial predominante en el ámbito.

– Superficie de la parcela edificable: la organización de la subestación requiere modificar la ocupación máxima atribuida, siendo necesario ocupar partes no edificables según el Plan Parcial.

– Por un lado, el Plan reduce el retranqueo entre la parcela 4C y PE-19 de 10 a 5 metros, aprovechando ese espacio libre de edificación para la construcción del paso o vial privado entre parcelas colindantes.

– Por otro lado, como el frente de la parcela PE-19 se trata de una zona de transición entre la carretera municipal y la carretera de la red local, se permite reducir el retranqueo de la zona de servidumbre, reduciendo el mismo a 7 metros hacia la calzada y 5 metros al límite de la parcela.

– Se define una superficie de la parcela edificable que respeta las distancias señaladas con una superficie de 1.249 m2, superior a los 1.173 m2 que contemplaba el Plan Parcial.

– Servicio de paso a las parcelas colindantes: se plantea que el paso de servicio se genere en la parcela comercial PE 19, en lugar de por la parcela privada, permitiendo así el acceso al resto de subparcelas mediante el vial requerido. Este espacio se definiría como una servidumbre de paso de la parcela 4 sobre la parcela PE 19, y su construcción, conservación y mantenimiento correrán a cargo de la parcela 4.

– Perfil edificatorio y alturas: se adopta un perfil de S+PB+2, frente al perfil S+PB+1 definido en el Plan Parcial vigente. Conforme a la normativa actual, los edificios estarán por debajo de los 12 m de altura, a excepción de la antena de comunicaciones y las torres de alta tensión, justificadas como instalaciones industriales especiales. Adicionalmente, para las actividades ligadas al uso de Red de energía eléctrica, el Plan posibilita la implantación de edificaciones prefabricadas al margen de que sus dimensiones interiores no se ajusten a las señaladas en la normativa del Plan Parcial actual.

– Necesidad de proyecto único: se posibilita que las edificaciones que se realicen en la subparcela 4C sean independientes de las que se realicen en el resto de las subparcelas 4A y 4B, sin necesidad de un proyecto único para la parcela.

– Cerramientos de las parcelas privadas: se establecen excepcionalidades en cuanto a las características de los cerramientos de parcela definidas en el Plan Parcial, en casos justificados como el presente, permitiendo el uso de los cerramientos normalizados existentes para subestaciones, que cumplan las disposiciones del RD 337/2014 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Concretamente, para el funcionamiento de la subestación en la parcela 4C se implantará un edificio GIS (Gas Insulated Switchgear) con celdas de 132kV, dos edificios CIAT (Conjunto Integral de Alta Tensión) con celdas de 30kV, el edificio de control y comunicaciones con su antena colindante, así como dos transformadores eléctricos trifásicos 132/30kV que requieren unas zonas contiguas de maniobra que permitan meter/sacar los transformadores de sus cubículos, torres de alta tensión, etc.

Habiendo justificado la necesidad de mejorar el servicio existente y ante la imposibilidad de ampliar la subestación existente en el barrio de Errotaberri, previo a la elección de implantar la subestación en el área 24 Errotaberri, se estudiaron otras alternativas de ubicación, principalmente en suelo no urbanizable, que se desestimaron debido a que suponían la ocupación de suelo agrológico, y presentaban problemas de acceso y conexión a las líneas cercanas, así como riesgos naturales. Tras elegir el Área 24 Errotaberri para la implantación de la subestación, se analizaron, a su vez, dos alternativas de ubicación diferentes, en las parcelas 4B y 4C, respectivamente, optando finalmente por implantar la subestación en parcela 4C debido a que presenta mejores condiciones.

Asimismo, dentro de la parcela 4C se han analizado 4 alternativas posibles de ordenación, optando finalmente por la alternativa D en la que el paso de vehículos se genera entre las parcelas PE-19 y 4C, dentro de PE-19, reduciendo el vial privado a 5 m. La superficie edificable de PE-19 se reduce a 1.249 m2 frente a los 1.173 m2 que contempla el Plan Parcial.

Para el desarrollo del Plan se prevé un proyecto constructivo de la subestación y otro para la ejecución de la línea eléctrica asociada a la misma.

El ámbito del Plan se enmarca en un área artificializada como consecuencia de las obras de urbanización que se están ejecutando para el conjunto del área 24 Errotaberri. En este sentido, los principales valores naturales de interés del área se limitan a la pequeña masa arbolada que se extiende al sur, entre la servidumbre de vuelo de la línea eléctrica existente y la carretera Camino Urteta.

El área se incluye en la unidad hidrológica del Oria, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la cuenca vertiente del río Iñurritza, identificado como la masa de agua Iñurritza-A. Este cauce discurre a más de 150 m al oeste del ámbito, separado por terrenos actualmente también en desarrollo, dentro en el Área 24 Errotaberri. Por otro lado, a aproximadamente 100 m al oeste discurre la regata Basarte. Hay que señalar que, de acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, al norte del ámbito, por el vial del polígono Industrial discurriría una regata con una cuenca vertiente entre 1 y 10 km2.

Los materiales litológicos del ámbito se corresponden fundamentalmente con la alternancia de areniscas, a veces calcáreas y lutitas que presentan una permeabilidad baja por porosidad.

El área de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun. Próximo al ámbito, entorno a los cauces antes mencionados, se identifica el sector de las masas de agua subterránea Cuaternario Zumaia-Irun del dominio Anticlinorio Norte. Su delimitación coincide fundamentalmente también con una Zona de Interés Hidrogeológico. De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el ámbito se incluye en un área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes.

Atendiendo al grado de artificialización que presenta actualmente el ámbito, carece en gran parte de vegetación, o esta se reduce a especies ruderales y nitrófilas. Fuera del ámbito, al sur, se desarrolla una pequeña masa forestal de robles.

El ámbito se encuentra próximo al sector Pagoeta-Urteta de las zonas de protección contra la colisión y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

No consta la presencia de lugares de interés geológico y tampoco presenta coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico, la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, o especies faunísticas amenazadas con plan de gestión. Señalar que, al oeste, coincidente con la regata Basarte, se encuentra el extremo meridional de la Marisma de Iñurritza (código A1G3) incluida en el inventario de humedales del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, dentro del grupo I.

Respecto a los riesgos ambientales, los cursos fluviales antes indicados se incluyen en el Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) «Zarautz» (código ES017-GIP-ORI-01). Sin embargo, la parcela 4C no se ve afectada por las zonas inundables asociadas a dicha ARPSI.

Por lo que respecta a otros riesgos, el ámbito presenta una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta.

Dentro del ámbito no se identifica la existencia de elementos de interés arquitectónico declarados como Bienes Culturales. Sin embargo, en lo referente al patrimonio arqueológico, dentro del ámbito se encuentra las Zonas de Presunción Arqueológica Astilleros (sin estructuras visibles) (E) -ficha n.º 9- y el Molino Errotaberri (D) -ficha n.º 10-, declaradas por medio de la Resolución de 17 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que da publicidad a las resoluciones de 11 de septiembre de 1997 por las que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de diversos municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo, en el entorno revisten interés patrimonial el edificio industrial de Bombas Itur y el Caserío Errotaberri, este último propuesto para para protección local.

De acuerdo con el Mapa de Ruido Total de Zarautz (2018) en el ámbito se identifican niveles sonoros menores a 60 dB(A) durante los periodos día y tarde, y menores a 50 dB(A) durante el periodo noche.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas relativas al patrimonio Cultural.

De acuerdo con el informe del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se completará la prospección arqueológica realizada por la empresa ACTEO en abril de 2022, elaborando un estudio previo referente al valor arqueológico del solar en aplicación del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Concretamente, en el análisis se tendrá en cuenta la identidad de la protección de las Zonas de Presunción Arqueológica de Astilleros y Molino Errotaberri (Resolución de 17 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes [BOPV n.º 208, 30-10-1997]), considerando la posibilidad de que puedan haberse conservado instalaciones anexas al molino en el cauce de la regata e inmediaciones.

En el supuesto de que se hayan conservado restos de las instalaciones citadas en la parcela 4, y de que el proyecto de obras y los movimientos de tierra programados sean incompatibles con su conservación, deberán registrarse mediante documentación arqueológica y fotogramétrica.

Además de ello se solicita la realización de un programa de sondeos de evaluación con medios mecánicos en el área en la que se llevarán a cabo los movimientos de tierra. Tomando como referencia la superficie afectada por esos movimientos de tierra, se llevará a cabo un sondeo de 2 x 2 m, por cada módulo de 5 x 5 m de movimientos de tierra. Para su realización se cursará ante la Diputación Foral de Gipuzkoa la solicitud de autorización, acompañada del proyecto correspondiente. En ese mismo proyecto se incluirán los trabajos de registro y documentación de los restos de las instalaciones anexas al molino de Errotaberri en el caso de que hayan sido identificadas en las labores de prospección complementarias.

En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.2.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

La instalación prevista se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá presentar ante el órgano ambiental los informes de situación del suelo previstos en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, con el contenido y alcance que se describe en el Anexo VII de este Decreto, con la periodicidad correspondiente, de acuerdo con las indicaciones del citado artículo.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

El estudio acústico presentado concluye que se cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades nuevas en ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

En todo caso, dicho estudio analiza únicamente la incidencia acústica de uno de los dos transformadores proyectados en la subestación, para el que se prevé un muro cortafuegos en forma de L y una pantalla acústica lateral como medidas que disminuyen marcadamente los valores de emisión. En el caso de la implantación del segundo transformador previsto en esta Modificación puntual, deberán adoptarse las medidas oportunas que aseguren el cumplimiento de los valores de inmisión de ruido aplicables.

Así, sin perjuicio de lo anterior, será el proyecto de desarrollo de esta modificación quien deberá justificar y garantizar que se van a cumplir los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades nuevas en ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial, así como a edificaciones de uso residencial y resto de usos sensibles del entorno, teniendo en cuenta todos los focos acústicos emisores que finalmente se vayan a implementar.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.4.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

El Proyecto de desarrollo definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo que sean susceptibles de ser revegetadas.

D.5.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Protección de los suelos: Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la masa de frondosas que se extiende al sur de la parcela; así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a las Zonas de Presunción Arqueológica. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación del Plan Parcial de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Área 24 Errotaberri relativa a la parcela 4C, en Zarautz, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental