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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5314

ORDEN de 8 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Privada «Lazkaotxiki» del municipio de Lazkao (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Lazkaotxiki» del municipio de Lazkao (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.

Considerando que el citado Decreto 289/1992, de 27 de octubre, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en las Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la ampliación de especialidad de Violonchelo a partir del curso escolar 2023-2024, a la Escuela de Música Privada que se describe a continuación:

Código del centro: 013396 (CAPV) y 20013734 (universal).

Denominación genérica: Escuela de Música Privada.

Denominación específica: «Lazkaotxiki».

Titular: «Lazkao Txiki Musika Eskola, S.L.».

Domicilio: Euskadi enparantza, s/n.

Municipio: Lazkao.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

• Niveles: 1, 2, 3 y 4.

• Ramas:

– Canto: Coral.

– Instrumental sinfónica: Violín, Flauta, Saxofón, Clarinete, Trompeta y Violonchelo.

– Instrumental polifónica: Piano y Acordeón.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Alboka, Txalaparta, Trikitixa y Pandero.

– Tendencias Diversas: Guitarra eléctrica, Guitarra acústica, Canto moderno, Teclados y Batería.

Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental