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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, jueves 23 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5259

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se autoriza el «Proyecto de Ampliación del poliducto que transcurre entre Refinería de Petronor y el Puerto de Bilbao», en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), y se aprueba el correspondiente proyecto y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 48-CG-Y-2022-00008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 28 de diciembre de 2022, Petróleos del Norte, S.A. solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de la utilidad pública para el «Proyecto de Ampliación del poliducto que transcurre entre Refinería de Petronor y el Puerto de Bilbao», en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Dos.– A los efectos previstos en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se sometió el expediente al trámite de información pública, publicándose el anuncio en los tablones de los ayuntamientos de Muskiz, Zierbena y de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en el BOB de fecha 31 de mayo de 2023, en el BOPV de fecha 29 de mayo de 2023, en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el periódico «El Correo» de 6 de junio de 2023.

Tres.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, el 26 de mayo de 2023 se remitieron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Muskiz, Zierbena y de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en el que el ayuntamiento de Zierbena presentó en plazo (13-06-2023) condicionado técnico. Además, en la misma fecha, se enviaron separatas a URA (Agencia Vasca del Agua), Enagás, S.A., Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Red Eléctrica de España, S.A.U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Autoridad Portuaria de Bilbao, BFA-DFB Dpto. de Sostenibilidad y Medio Natural, BFA-DFB Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Telefónica de España, S.A.U., Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Exolum Corporation, S.A., Nortegas Energia Distribución, S.A.U. y Consorcio Aguas Bilbao Bizkaia. Telefónica con fecha 01-06-2023, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia con fecha 28-06-2023 y Red Eléctrica de España, S.A.U. con fecha 30-06-2023 presentaron en plazo sus correspondientes condicionados técnicos. Tanto el Ayuntamiento de Zierbena como Telefónica, Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia y Red Eléctrica de España no muestran oposición al proyecto por lo que el promotor muestra conformidad y toma razón de lo alegado.

Cuatro.– Con fecha 1 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, envió solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

Con fecha 25 de mayo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez analizados los informes recibidos, se procede a emitir el informe de impacto ambiental, con lo siguiente:

El principal impacto ambiental se produce en fase de obra al ejecutar las zanjas donde irán alojadas las tuberías. Estas ejecuciones de obra requieren en su mayoría ocupaciones temporales de la actual franja de servidumbre del poliducto.

Desde la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, con el objetivo de evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos sobre el medio ambiente y no ser necesario que el proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se añaden medidas protectoras y correctoras a la documentación presentada por el promotor. Entre las que se encuentran protección del patrimonio natural, protección de aguas y suelos, protección del paisaje y restauración de las zonas afectadas, medidas en suelos potencialmente contaminados, medidas para reducir los ruidos, medidas para gestión de residuos, medidas para reducir la contaminación atmosférica y emisión de polvo, protección del patrimonio cultural, adopción de un sistema de buenas prácticas, limpieza y acabado de obra y asesoría ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente. El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en la Resolución de impacto ambiental.

Todas las medidas deben quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Todo ello queda reflejado en Resolución de fecha 08-08-2023 el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre refinería y el puerto de Bilbao, en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia), publicada en el BOPV n.º 175, de 13 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y sus modificaciones, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción y explotación de las instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos.

Dos.– El artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa las instalaciones de refino, tanto de nueva construcción como las ampliaciones de las existentes, las instalaciones de transporte por oleoducto y de almacenamiento de productos petrolíferos, así como la construcción de otros medios fijos de transporte de hidrocarburos líquidos y sus instalaciones de almacenamiento.

Tres.– El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En consecuencia,

RESUELVE:

Autorizar, a Petróleos del Norte, S.A., la instalación transporte de otros productos de refinería del «Proyecto de Ampliación del poliducto que transcurre entre Refinería de Petronor y Puerto de Bilbao» en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), y aprobar el correspondiente proyecto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto denominado: «Proyecto de Ampliación del poliducto que transcurre entre Refinería de Petronor y Puerto de Bilbao» en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), del que es autor el ingeniero industrial Iñaki Blázquez Aguirre y anexo de documentación presentado con fecha 11 de octubre de 2023 donde se incluyen las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de 8 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

2.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y sus modificaciones, así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.– El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 3 años a partir de la fecha de la autorización.

5.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia con la debida antelación.

6.– Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-built.

7.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, a efectos de la correspondiente puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

8.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

9.– Con la presente Resolución se adjunta la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre refinería y el puerto de Bilbao.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 16 de octubre de 2023.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental