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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 14 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5114

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro (Gipuzkoa), promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de junio de 2023 la Agencia Vasca del Agua-Ura completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 30 de agosto de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 8.g) del Grupo E8 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de conducción de las redes primarias de saneamiento de longitud superior a 3 km, incluidos los sistemas de depuración, que discurran total o parcialmente por suelo no urbanizado».

El proyecto define las obras para la ejecución de nuevas conducciones de redes primarias de saneamiento con una longitud total aproximada de 5,5 km.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es definir la solución para la recogida y tratamiento de las aguas residuales de los barrios de Azpilgoeta, Garagartza, Plaza y el polígono Kurutz-Gain, en el municipio de Mendaro, y el barrio de Altzola en el municipio de Elgoibar, mediante su conexión con el colector general del Bajo Deba, que conduce las aguas residuales recogidas a la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Apraitz, en Elgoibar, para su tratamiento.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Las actuaciones previstas consisten en la construcción de varios tramos de colector con una longitud total aproximada de 5.500 m y 5 estaciones de bombeo para conectar las aguas residuales de los barrios de Azpilgoeta, Garagartza, polígono de Esser y Erramone, polígono de Kurutz-Gain y Plaza, del municipio de Mendaro, y el barrio Altzola del municipio de Elgoibar, hacia el colector interceptor que se dirige a la EDAR de Apraitz, ya diseñada para recibir este nuevo caudal.

• Colector Erramone: este tramo de colector (PVC315, 400 y 500 mm) se dirige desde el polígono de Erramone en la margen derecha del Deba hasta el nuevo bombeo de Garagartza proyectado. Tiene una longitud de 735 metros y alcanza profundidades de 5 metros para que la conducción sea íntegramente por gravedad. Discurre a lo largo de la calle Mendarozabal, la Avenida Kilimon y la calle José María Linazasoro. En su cabecera, el colector recibe las aguas residuales procedentes del polígono de Esser. En su tramo final cruza la regata Kilimoi anclado al puente existente.

• Colector Garagartza: en esta zona se proyectan cuatro tramos.

– GA-Tramo 1. PVC250. Longitud de 26,83 m. Se trata de un breve tramo que discurrirá por gravedad en la calle Mendarozabal junto al colegio público de Mendaro. Conectará la red existente de aguas residuales al colector de Erramone.

– GA-Tramo 2. PVC135. Longitud de 26,84 m. Corresponde con la reposición de un tramo de colector existente paralelo a la regata Kilimoi en su margen izquierda, pero a una nueva cota, para su conexión con el colector de Erramone antes de llegar a la EBAR (Estación de Bombeo de Aguas Residuales) Garagartza.

– GA-Tramo 3. PVC500. Longitud de 45,34 m. Se corresponde con un nuevo aliviadero de la EBAR de Garagartza a lo largo de la margen derecha de la regata Kilimoi. Parte de la EBAR y se conecta a la red existente por la que, en la actualidad, se vierten las aguas residuales de esta zona a la regata Kilimoi. Se realiza la conexión en un pozo de la red existente, antes de su cruce bajo la regata Kilimon. En este mismo pozo se instalará una clapeta antirretorno para evitar la entrada del agua del río a la EBAR en caso de inundaciones.

– GA-Tramo 4. FD250 y 300. Longitud de 3.514,11 m en impulsión. Parte de la futura EBAR de Garagartza y recibe la conexión de las restantes EBAR proyectadas en el municipio de Mendaro, excepto la de Azpilgoeta, que rompe carga en un pozo del colector de Erramone, para dirigirse primero a la EBAR de Garagartza. El trazado atraviesa la regata Kilimoi y discurre en primera instancia paralelo al colector Erramone. Atraviesa el Deba por el puente de Mendarozabal Kalea, y posteriormente continúa hacia el sur por el arcén de la carretera N-634 en el carril dirección Mendaro. Finalmente se conecta con la red de gravedad del polígono de Arriaga, hasta desembocar en el interceptor de entrada en la EDAR de Apraitz. Se prevé la instalación de varias arquetas para alojar ventosas y desagües de esta conducción. Estas arquetas, así como las de conexión de impulsiones, no pueden invadir la infraestructura de la carretera N-634, deben quedar fuera del carril y arcén.

• Colector Azpilgoeta: se corresponde con los tramos más septentrionales del proyecto, ubicados al norte de núcleo urbano de Mendaro.

– AZ-Tramo 1 (PVC315. 93,06 m) y AZ-Tramo 2 (PVC315. 81,04 m) conectarán con la red existente para dirigir sus aguas por gravedad a la futura EBAR Azpilgoeta. Discurrirán al oeste de la N-634.

– AZ-Tramo 3. PVC315. Longitud de 23,24 m. Se corresponde con el aliviadero de la EBAR de Azpilgoeta. Este colector conectará mediante un pozo con la red existente que en la actualidad vierte las aguas residuales de esta zona al río Deba. En este mismo pozo se instalará una clapeta antirretorno para evitar la entrada del agua del río a la EBAR en caso de inundaciones.

– AZ-Tramo 4. FD125. Longitud de 200,52 m en impulsión. Discurre desde la EBAR de Azpilgoeta hacia el sureste, primero por la margen izquierda de la N-634 y posteriormente mediante un tramo aéreo por la pasarela peatonal del río Deba para finalmente conectarse con el colector de Erramone.

• Colector Kurutz-Gain: se proyectan tres tramos al norte del polígono Kurutz-Gain, junto a la rotonda de la N-634.

– KG-Tramo 1. PVC315. Longitud de 15,63 m. Conecta la red existente con la futura EBAR Kurutz-Gain.

– KG-Tramo 2. PVC315. Longitud de 5,29 m. Se corresponde con el aliviadero de la EBAR de Kurutz-Gain. Vierte en el muro del encauzamiento del río Deba en esta zona, que será repuesto posteriormente. Se instalará también una clapeta antirretorno en el punto de vertido.

– KG-Tramo 3. FD80. Longitud de 8,20 m en impulsión. Partirá de la EBAR de Kurutz-Gain, para conectar con la impulsión de Garagartza (GA-Tramo 4).

• Colector de Plaza: en esta zona ubicada al oeste de la AP-8 y la N-634 a la altura de la colina de Aizkoltxo se proyectan tres tramos.

– PL-Tramo 1. PVC315. Longitud de 4,92 m. Conectará la red existente para dirigirla hacia la futura EBAR Kurutz-Gain.

– PL-Tramo 2. PVC315. Longitud de 7,78 m. Se corresponde con el aliviadero de la EBAR de Plaza. Conectará con el colector existente que vierte las aguas residuales a la regata Kortazar (Goikola). Se instalará una clapeta antirretorno para evitar la entrada del caudal de la regata en la EBAR.

– PL-Tramo 3. FD80. Longitud de 67,36 m. Es un tramo en impulsión desde la EBAR de Plaza hacia el este, atravesando la AP-8 y N-634, hasta conectar con la impulsión de Garagartza (GA-Tramo 4).

• Conducción Altzola: se proyectan cinco tramos.

– AL-Tramo 1. PVC315. Longitud de 373,81 m. Conecta la red existente de la margen izquierda del Deba con futura la EBAR de Altzola. Parte de su trazado discurre anclado al muro de encauzamiento del río Deba a su paso por Altzola, hacia el noreste. El tramo final bajo la N-634 hasta conectar con la EBAR se realizará mediante hinca helicoidal.

– AL-Tramo 2. PVC315. Longitud 220,31 m. Conecta la red existente de la margen derecha del Deba para dirigirla a la EBAR de Altzola. Discurre en dirección noreste, cruza el río Deba en zanja, para finalmente conectar con la EBAR mediante un tramo en hincha helicoidal. Previamente será preciso cruzar el río Deba, mediante apertura de zanja y con el correspondiente desvío del río.

– AL-Tramo 3. PVC315. Longitud 13,79 m. Conecta la red existente en la margen izquierda del Deba, en Karmen Plaza, para dirigirla hacia la EBAR de Altzola. Desemboca en el AL-Tramo 1 antes de cruzar la N-634.

– AL-Tramo 4. PEAD400. Longitud de 16,51 m. Se corresponde con el aliviadero de la EBAR de Altzola en la margen izquierda del Deba. Se ejecutará mediante hinca helicoidal.

– AL-Tramo 5. FD100. Longitud de 9,33 m. Tramo en impulsión desde la EBAR de Altzola que se conecta con la impulsión de Garagartza (GA-Tramo 4) para continuar hacia el sur por el arcén de la N-634 del carril dirección Elgoibar.

Los colectores discurren fundamentalmente por caminos y vías públicas, a excepción de tramos puntuales en zonas ajardinadas, o libres de ocupación, principalmente correspondientes con la conducción Altzola.

Dichas conducciones se instalarán casi en su totalidad en zanjas. Se prevé la ejecución de diferentes tipos de zanjas en función de las características del terreno y la conducción, todas ellas entibadas. Para la zanja del cruce del Deba, se prevé una capa superficial de escollera hormigonada.

La actividad se realizará en tramos cortos de 10-15 m, en los que se realizarán trabajos previos de demolición, desmontaje o desbroce, excavación, colocación de la tubería y ejecución de pozo si existe en ese tramo, reposiciones y relleno. Se considera un rendimiento conjunto de unos 25 m/día.

Para ejecutar las hincas de los colectores y EBAR de Altzola se realizará un único pozo de ataque con dimensiones interiores libres de 7,5 x 7,5 m, ubicado en el futuro emplazamiento de la EBAR de Altzola.

• EBAR Garagartza: se ubica en la margen derecha de la Garagartza Kalea, entre una guardería y una vivienda. La ubicación actual es un solar elevado respecto a la calle y hormigonado, que cuenta con la presencia de unos pocos árboles y dos bancos. La ejecución de la EBAR requerirá demoler la plataforma elevada. Tendrá una ocupación en planta aproximada de 200 m2. Está diseñada para impulsar un caudal de 52,73 l/s hacia la EDAR de Apraiz.

• EBAR Azpilgoeta: se ubica en la calle Azpilgoeta al oeste de la N-634. Tendrá una ocupación en planta de aproximadamente 17 m2. Está diseñada para impulsar un caudal de 9,74 l/s al colector Erramone.

• EBAR Kurutz-Gain: se ubica entre el polígono Kurutz Gain y la rotonda de la N-634 en terrenos ajardinados junto a la margen del Deba. Tendrá una ocupación en planta de aproximadamente 17 m2. El antiguo bombeo en desuso que será demolido. Está diseñada para impulsar un caudal de 3,66 l/s hacia la impulsión Garagartza.

• EBAR Plaza: se ubica en el entorno de Azpilgoeta Auzoa, en suelos asfaltados al oeste de la AP-8. Tendrá una ocupación en planta de aproximadamente 20 m2. Está diseñada para impulsar un caudal de 0,86 l/s hacia la impulsión Garagartza.

• EBAR Altzola: se ubica en un terreno de pasto y árboles frutales entre el río Deba y la carretera N-634. Tendrá una ocupación en planta aproximada de 20 m2. Está diseñada para impulsar un caudal de 5,75 l/s hacia la impulsión Garagartza.

En todas las EBAR debido a la presencia de nivel freático y a la cota del estrato rocoso para apoyo de la estructura, es necesario realizar una contención perimetral mediante pantalla de micropilotes secantes.

Tras las instalaciones, se repondrán todos los pavimentos y estructuras afectadas, y se realizará siembra manual en las zonas ajardinadas o con césped, reponiéndolas también con tierra vegetal (30 cm de espesor). Se realizarán labores de restauración en zonas indicadas en planos del proyecto, correspondientes principalmente con las inmediaciones de las estaciones de bombeo que todavía conservan un estado natural, o con vegetación. De acuerdo con la documentación presentada, para las plantaciones arbóreas se prevé la utilización de Quercus robur y Betula alba.

El excedente total de material de la excavación asciende a 5.790,76 m3 (11.002,44 t). No se necesitará material de préstamo, a excepción de la arena para la cama de asiento de la tubería.

El proyecto incluye un Estudio de Gestión de Residuos en el que se especifica la cantidad estimada de residuos generados durante las obras; los residuos se identifican de acuerdo con el código LER, y se indica también el destino final de los mismos, previendo principalmente su valorización. A priori, los residuos peligrosos generados corresponderían únicamente a envases y residuos de aceites de motor.

El plazo total de la obra se estima en 18 meses, teniendo en cuenta todas las actuaciones proyectadas: red de saneamiento, pantallas de micropilotes, excavaciones, rellenos, construcción de estructuras, y ejecución de las hincas helicoidales.

En relación con las alternativas, el documento ambiental analiza 2 alternativas de desarrollo además de la alternativa 0 o de no actuación.

La alternativa 0 se descarta puesto que la situación actual no da respuesta a las necesidades de tratamiento de las aguas residuales generadas en el ámbito, siendo vertidas directamente al río Deba. En este sentido, es necesario dirigir dichos saneamientos hacia la EDAR de Apraiz.

La alternativa 1 se corresponde con la solución planteada en el «Proyecto de Saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro» de fecha noviembre 2008, en el que se preveía conducir todos los caudales a un solo punto de depuración, la EDAR de Apraiz.

La alternativa 2 plantea la posibilidad de construir una nueva EDAR en Mendaro, evitando el transporte por bombeo de aguas residuales a gran distancia para su tratamiento.

De acuerdo con la documentación presentada, el tratamiento del saneamiento en una nueva EDAR en Mendaro, de manera más local, no se considera la opción más viable atendiendo a la dificultad de disponer de espacio para su ejecución, y la necesidad de instalar un mayor número de alivios y puntos de vertido. Por lo tanto, se opta finalmente por la alternativa 1.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en terrenos de la vega del río Deba, próximo al cauce, entre los municipios de Mendaro y Elgoibar.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Deba, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la cuenca del río Deba, identificado como la masa de agua Deba-D (ES111R042020). El trazado proyectado discurre próximo al cauce, fundamentalmente a lo largo del arcén de la N-634. Atraviesa el río Deba en cuatro ocasiones, tres a través de estructuras existentes (puente y pasarela) y una en hinca. Asimismo, el trazado cruza también la regata Kilimoi a través de un puente existente, y las regatas Goikola y Belortzagi que discurren soterradas bajo la N-634.

– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Deba de nivel 5 (cuenca vertiente de 400 a 600 km2) y define gran parte de sus márgenes como zonas con vegetación bien conservada.

– El trazado proyectado se sitúa sobre materiales litológicos correspondientes principalmente con calizas y rocas detríticas, con permeabilidad baja y media. Desde el punto de vista edafológico, los suelos se corresponden con fluvisoles y cambisoles sin embargo, gran parte de la conducción discurre por suelos artificializados, a lo largo de viales.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece fundamentalmente a la masa Izarraitz. El entorno del núcleo urbano de Mendaro coincide con el sector Lastur-Arno de las masas de agua subterránea, cuya delimitación se corresponde fundamentalmente con una Zona de Interés Hidrogeológico. Destacar que el extremo meridional se incluye en el perímetro de protección de las aguas minerales de Alzola, incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Asimismo, se identifican también diversas captaciones y puntos de agua próximas a la conducción, cuya zona de salvaguarda también se incluye en el ámbito del proyecto.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con aquella de carácter ruderal y nitrófila, u ornamental, asociada a terrenos urbanizados. En todo caso, en aquellas zonas en las que el trazado discurre próximo al cauce, se identifican también masas arboladas identificadas como el hábitat de interés comunitario (HIC) bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), junto con alineaciones de Platanus hispanica. El trazado de la conducción discurrirá fundamentalmente a lo largo del arcén y las márgenes de la carretera N-634. Sin embargo, la EBAR de Altzola y las conducciones proyectadas en torno a la misma, se asentarán en una zona de pastos y árboles frutales, y una masa forestal de bosque de ribera. En el ámbito no se identifica ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora.

– En relación con la fauna, debido al grado de artificialización del ámbito del proyecto se considera que la presencia de especies faunísticas de interés está muy condicionada. Sin embargo, es previsible la presencia de diversas especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, principalmente avifauna, asociadas tanto al río Deba y su ribera. Señalar que la regata Goikola se identifican como Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha regata discurre soterrada bajo la N-634 en el ámbito de actuación del proyecto.

– El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). En todo caso, señalar que el extremo septentrional de la conducción se sitúa próximo (150 m) al espacio protegido delimitado como la ZEC Arno (ES2120001), separado por la N-634 y la AP-8. Asimismo, el río Deba es parte de la «trama azul» de la Infraestructura Verde de la CAPV.

– El ámbito del proyecto no se incluye en ningún Monte de Utilidad Pública catalogado.

– Respecto al patrimonio cultural, el ámbito del proyecto incluye diversos elementos de interés declarados como Bien Cultural, tanto de carácter arqueológico como construido.

– En relación con los riesgos ambientales, los tramos que discurren en torno al núcleo de Mendaro se asientan sobre acuíferos con vulnerabilidad muy alta a la contaminación. Hacia el sur, dicha vulnerabilidad disminuye progresivamente hasta considerarse muy baja en torno al núcleo de Elgoibar. Por otro lado, el trazado discurre próximo a numerosas parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Concretamente, de acuerdo con la cartografía disponible sería coincidente con las parcelas inventariadas 20901-00024, 20032-0059 y 20032-00056.

– El ámbito del proyecto es vulnerable a avenidas fluviales de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Ciertos tramos del río Deba próximos al ámbito de estudio se identifican como las ARPSI ES017-GIP-DEB-02 Mendaro y ES017-GIP-DEB-03 Alzola. La nueva EBAR Garagartza se ubica en zona de flujo preferente e inundable por avenidas de 100 años, la EBAR Plaza en zona de flujo preferente e inundable por avenidas de 10 años, y la EBAR Altzola en zona inundable por avenidas de 500 años de periodo de retorno.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, excavaciones para la ejecución de zanjas y las perforaciones en hinca, así como la instalación de las nuevas conducciones e instalaciones.

Aunque gran parte de la conducción discurrirá sobre caminos y vías públicas urbanizadas, durante las obras se prevé una ocupación temporal mayor a la propiamente ocupada definitivamente por las instalaciones, pudiendo afectar temporalmente a la vegetación de ribera en secciones del trazado que discurre por el arcén de la N-634, así como en torno a las futuras EBAR. En este sentido, presenta mayor interés el entorno de la EBAR de Altzola y sus conducciones asociadas, por ubicarse parcialmente en zonas con vegetación de interés (HIC 91E0* de la aliseda cantábrica).

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de desbroces, tala y/o podas.

Teniendo en cuenta que las actuaciones serán carácter puntual y temporal, y se circunscriben a suelos y ámbitos urbanizados, se considera que los impactos producidos no supondrán afecciones de carácter significativo. Los movimientos de tierra tampoco supondrán una pérdida significativa de suelo de interés agrológico.

En todo caso se prestará especial atención en la ejecución de las EBAR, siendo durante su construcción donde se realizará el mayor volumen de movimiento de tierras previsto, junto con otras actuaciones como la instalación de micropilotes, que podrían suponer riesgos para los valores naturales identificados.

Asimismo, señalar que la futura EBAR Plaza y sus aliviaderos se sitúan próximos a la regata Goikola identificada como Área de Interés Especial del visón europeo Mustela lutreola. En todo caso, teniendo en cuenta que aproximadamente desde la EBAR la regata discurre soterrada hasta su desembocadura en el Deba, y que la propia EBAR se ubicará en suelos asfaltados, no se prevé un impacto de magnitud elevada sobre el hábitat de interés del visón.

En relación con la presencia de parcelas inventariadas, que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con la documentación presentada es poco probable que, discurriendo las conducciones proyectadas por viales, coincidan en realidad con dichas parcelas. Adicionalmente, indica que las actuaciones cumplirían los criterios de excepción contemplados en la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en relación con la necesidad de obtener la Declaración de la Calidad del Suelo. Asimismo, establece que las excavaciones en estas zonas serán menores de 500 m3. En todo caso, se deberá atender a los criterios de precaución establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Adicionalmente, destacar que, las actuaciones proyectadas se ubican en zonas inundables e incluso dentro de la zona de flujo preferente del río Deba, debiendo adecuarse a la normativa vigente en la materia. Se considera que presentan especial vulnerabilidad las zonas de ocupaciones temporales previstas junto a los nuevos bombeos y las zonas de acopio e instalaciones auxiliares (punto limpio), por lo que los usos que presenten mayor riesgo deberán situarse lo más alejados posible de estas zonas inundables.

Respecto al patrimonio cultural, atendiendo al trazado proyectado y la ubicación de las instalaciones descritas, no es previsible la afección a los elementos del patrimonio cultural identificados en el ámbito. En todo caso, se adoptarán las medidas protectoras oportunas que eviten posibles impactos debidos, entre otros, al funcionamiento de la maquinaria durante las obras.

En fase de explotación, el impacto por el incremento de la ocupación del suelo en planta se deberá únicamente a la presencia de las nuevas EBAR, que serán de tamaño compacto. Respecto a las conducciones, puesto que discurrirán por suelos ya urbanizados, no supondrá necesariamente un cambio de uso del suelo (viales y caminos), a excepción de las limitaciones, en su caso, derivadas de la servidumbre de la misma.

Por el contrario, se valora positivamente el objeto del proyecto, mediante el cual se mejorará el saneamiento de la zona, evitando vertidos al río Deba y mejorando previsiblemente el estado del mismo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Concretamente, en el replanteo de la obra se limitarán, en la medida de lo posible, las zonas de ocupación temporal previstas en el hábitat de interés comunitario de la aliseda cantábrica (HIC 91E0*) en torno al río Deba. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– En cuanto las actuaciones del proyecto relacionadas con la nueva EBAR Plaza que coinciden con el área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), deberán atenderse a los condicionantes que en su caso establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa, como administración responsable del plan de gestión de dicha especie.

– Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, la vegetación autóctona de ribera del río Deba (hábitat de interés comunitario 91E0* de bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior).

– En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y zonas inundables.

– En ningún caso, estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en el HIC 91E0* que no vayan a ser afectadas por la instalación.

– En el caso de identificarse especies alóctonas invasoras en el ámbito de actuación del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii u otras, con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña para su erradicación.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstos en el documento ambiental. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes de sólidos.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada se proyecta una balsa de decantación, así como la utilización de balsas para el lavado de hormigón.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las aguas que surjan de las zanjas o excavaciones se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.

– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

– El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación y los restos de hormigón de las zonas de lavado de las canaletas de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en los apartados posteriores.

– Las obras en el interior de cauce se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca. Concretamente, las obras para la ejecución de la zanja sobre el Deba se realizarán en seco optando por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats, como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se van a implantar (anchura del cauce, calado y caudal, pendiente de talud, tipología de los materiales del lecho, etc.).

– Las obras previstas en el interior del cauce deberán asegurar en todo momento el flujo del caudal ecológico del cauce. Asimismo, tras la ejecución de las obras, las soluciones técnicas adoptadas no deberán suponer un estrechamiento del cauce, ni comprometer la capacidad hidráulica del tramo de río.

Medias destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra), incluidas aquellas que no figurando en la documentación presentada resulten alteradas al término de la fase de obras. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las revegetaciones, se priorizará la plantación de especies propias de la aliseda cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix sp. etc.), principalmente en los terrenos colindantes con el río Deba y sus afluentes. Concretamente, en torno a las EBAR de Kurutz-Gain, Plaza y Altzola. En el resto de las zonas más alejadas del cauce se plantarán especies propias del robledal, con las características descritas en el documento ambiental.

– De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, se considera que la densidad más adecuada para las plantaciones arboladas y arbustivas es la que aparece en la memoria y el presupuesto: 1 ud/2 m2 para arbustivas y 1 ud/8 m2 para arboladas, y no la de 1 ud/4 m2 para arbustivas y 1 ud/16 m2 para arboladas que se recoge en uno de los planos presentados.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en abonados, riegos y reposición de marras.

Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

– De acuerdo con la cartografía disponible en GeoEuskadi, la conducción coincide con tres parcelas (20901-00024, 20032-0059 y 20032-00056) incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, atendiendo a la documentación presentada, es poco probable que, discurriendo las conducciones proyectadas por viales coincidan con las parcelas potencialmente contaminantes inventariadas. Asimismo, se prevén en estas zonas excavaciones menores a 500 m3.

– En todo caso, si en el transcurso de las obras se detectasen otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

Medidas destinadas al riesgo de inundación.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno. En todo caso, los usos que presenten mayor riesgo de contaminación deberán ubicarse fuera de la zona de flujo preferente del cauce.

– Durante las obras no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

– Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del proyecto e instalaciones previstas (colectores, EBAR, etc.) deberán ser acordes con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– De acuerdo con la documentación técnica presenta por el promotor, el balance de tierras generadas durante la obra será de 5.790,76 m3 que será necesario gestionar fuera de las obras.

Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural

– Las conducciones atraviesan las Zonas de Presunción Arqueológica declaradas 18. Templo del Ángel Custodio y 19. Ferrería y Molino Plaza, en Mendaro y 64. Iglesia y Hospital de la Piedad de Nuestra Señora de Arriaga, en Elgoibar. De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En este sentido, en zonas en las que se presuma la existencia de restos arqueológicos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística se deberá realizar un estudio arqueológico, sin perjuicio de lo establezca la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Por otro lado, las conducciones atraviesan el entorno de protección del elemento de protección media 20. Casa lonja de Alzola. En aplicación del artículo 46.6 de la citada Ley 6/2019, antes de realizar las obras se comunicará a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Finalmente, las conducciones discurren por el elemento 58. Puente de Alzola, con propuesta de protección media. De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio cultural del Gobierno Vasco, se recomienda que las intervenciones proyectadas eviten el impacto visual en el mismo.

– Adicionalmente, según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección al hábitat de interés comunitario 91E0*, y al hábitat de interés del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto de saneamiento del Bajo Deba en el tramo entre Elgoibar y Mendaro, promovido por la Agencia Vasca del Agua-Ura, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua-Ura.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental