Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 10 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5075

ORDEN de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se prorroga la autorización de apertura y funcionamiento concedida al Centro Privado Docente Extranjero «Grant Vela School», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinada la solicitud presentada por la persona representante legal de la entidad «Asociación Educación Siglo XXII», titular del centro docente privado extranjero «Grant Vela School» (códigos de centro 010736 y 01007816) de prórroga de la autorización concedida a dicho centro para impartir enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América.

Considerando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado favorablemente por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; la Orden de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás normativa vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Prorrogar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Docente Extranjero «Grant Vela School», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), para impartir enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos.

El centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales.

N.º de códigos: 010736 (CAPV) y 01007816 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado Extranjero.

Denominación específica: «Grant Vela School»

Titular: «Asociación Educación Siglo XXII»

Domicilio: Portal de Arriaga, 66.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas: las siguientes enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América:

– Pre-School Section, para niños y niñas de 3 a 6 años, con capacidad para 25 puestos escolares.

– Elementary Section, para niños y niñas de 6 a 12 años, con capacidad para 35 puestos escolares.

Segundo.– De conformidad con la certificación emitida por la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (en adelante NEAS&C), con fecha 23 de junio de 2023, la prórroga de la autorización tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2024, respecto a las enseñanzas autorizadas. A partir de dicha fecha, la autorización concedida al centro estará supeditada a una nueva inspección favorable por parte de los servicios correspondientes de la NEAS&C y a la emisión de una nueva certificación favorable por parte de dicha entidad.

Tercero.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2012.

Cuarto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

Quinto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo, así como a solicitar la oportuna revisión de su autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental