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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, lunes 30 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4925

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2» en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava), promovido por Indarberri, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Anuncio de 6 de junio de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, se sometió al trámite de información pública la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1» en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia y «Vitoria Solar 2» en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz, Elburgo y Barrundia (Álava), así como sus infraestructuras asociadas, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 121, de 23 de junio de 2022 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 74, de 27 de junio de 2022.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en orden a que emitieran informe comprensivo de cuantas observaciones consideraran oportunas en el marco de sus competencias en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la consulta. El resultado de este trámite obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.

Teniendo en cuenta los informes y alegaciones recibidos, el promotor redefinió el proyecto, reduciendo significativamente la superficie de la planta solar fotovoltaica y completando la información ambiental, por lo que, con fecha 11 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco inició un segundo trámite de consultas a las administraciones públicas y personas interesadas afectadas por el proyecto, con el resultado que obra en el expediente.

En el anexo a esta Resolución figura la relación de informes y alegaciones recibidos, habiéndose analizado en la elaboración de este documento aquellas de carácter ambiental.

Con fecha 11 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2», de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución Planta Solar Fotovoltaica Vitoria Solar 2 de 49,99 MWp. Fechado el 7 de octubre de 2022.

– Proyecto de ejecución Línea aérea de alta tensión a 220 kV SET, Promotores Vitoria-SET Vitoria 220 kV REE. Fechado el 6 de octubre de 2022.

– Memoria Proyecto subestación Promotores Vitoria 220 kV. Fechado el 15 de febrero de 2022.

– Documento refundido del estudio de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 y sus infraestructuras de evacuación del nudo Vitoria 220 en los términos municipales de Vitoria, Arratzua-Ubarrundia y Elburgo. Anexos. Fechado en junio de 2023.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. Las instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 15 hectáreas se encuentran recogidas en el punto 3.k del Anexo II.D de la citada norma, por lo que al proyecto le corresponde la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2» en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava).

El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica denominada «Vitoria Solar 2» de 49,99 MWp y una potencia nominal de 48,118 MWn y sus infraestructuras asociadas sobre terrenos pertenecientes a los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo, en una superficie de 60,88 ha, con el objetivo de vender la energía eléctrica generada.

Este proyecto está directamente relacionado con el proyecto de planta fotovoltaica «Vitoria Solar 1», del mismo promotor, de 49,97 Wp y 48,118 MWn y 61,31 ha, ubicada en sus inmediaciones (al oeste de la planta fotovoltaica «Vitoria Solar 2») y con la que comparte subestación eléctrica y línea de conexión.

Aunque se trata de proyectos diferentes, ambos se encuentran cercanos, son del mismo promotor y comparten parte de las infraestructuras, por lo que se ha elaborado un único estudio de impacto ambiental de ambas instalaciones (en adelante, el EsIA).

1.– Descripción y localización del proyecto.

1.1.– Localización del proyecto.

Tal y como se ha indicado, la planta «Vitoria Solar 2» se localiza en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo, al norte de la autovía A-1 y al oeste del sistema de embalses del Zadorra, en terrenos actualmente destinados mayoritariamente al uso agrícola. El área ocupada por los paneles es de 60,88 ha, repartidas en 7 envolventes, diseminadas entre los núcleos de Lubiano y Uribarri Arrazua.

1.2.– Alternativas analizadas.

Se han valorado diferentes alternativas desde el punto de vista tecnológico (estructura fija, seguidor a un eje y seguidor a dos ejes), así como de ubicación de la planta y de la subestación SET Promotores. En lo que respecta a las alternativas de localización, se han valorado 3 alternativas, de las cuales se ha seleccionado la alternativa 3.

1.3.– Descripción de la alternativa seleccionada.

Las características de la instalación son las recogidas en el proyecto de ejecución, documento VIT2-SOL-FV-PE-PRY-0001, fechado el 10 de octubre de 2022.

Configuración de los paneles.

La planta contará con una potencia pico instalada de 49,99 MWp y una potencia nominal de 48,118 MWn. Se estima que producirá unos 74,648 GWh/año. Los paneles y la zona de acopio temporal ocuparán una superficie de 60,88 ha y contará con un perímetro de vallado de 12.389,30 m, correspondiente a 11 parcelas de suelo rústico y uso principal agrario.

De acuerdo con la información aportada, se colocarán 90.074 paneles de 555 Wp/panel. Los módulos fotovoltaicos de silicio, tipo Jasolar o similar, contarán con unas dimensiones aproximadas de 2384mm*1096mm*35 mm. Estos módulos se colocarán sobre seguidores solares y se conectarán eléctricamente en series de 29 módulos entre sí (string), posteriormente estos string se conectan en paralelo en las cajas de nivel 1 (cajas de string). Desde estas cajas de nivel 1 se llevan los circuitos de baja tensión de corriente continua hasta los inversores en los que la corriente continua se convierte en corriente alterna. La planta contará con 14 inversores.

La estructura soporte de los módulos serán seguidores solares o tracker con, configuración 1V58 y 1V29, que se mueven sobre un eje horizontal orientado de Norte a Sur y realizan un seguimiento automático a lo largo del día de la posición del sol en sentido Este-Oeste para maximizar así la producción de los módulos. Se instalarán un total de 1.306 seguidores solares de 58 módulos y 494 de 29 módulos, contarán con un pitch o paso entre filas de al menos 4 m, una distancia máxima en su posición de máxima verticalidad de 2,5 m y una altura máxima en horizontal respecto al terreno de 1,37 m. Los seguidores serán autoalimentados mediante los paneles fotovoltaicos. Las fijaciones de los módulos se determinarán en base al estudio geotécnico, aunque siempre que sea posible se fijarán mediante el hincado de los perfiles directamente al terreno.

Centros de transformación y seccionamiento.

La salida del inversor se conecta mediante cableado en corriente alterna de baja tensión al transformador que eleva la potencia hasta el nivel de media tensión (30 kV) para transportar en media tensión toda la energía hasta el centro de seccionamiento. La planta contará con 7 centros de transformación de 67,38 m2 de superficie cada uno de ellos.

Por su parte, el centro de seccionamiento une la Red eléctrica con la instalación particular a la que está dando servicio y su objetivo es dotar a la instalación de una protección capaz de separarla de la red en caso de incidencia. Estará constituido por un edificio de una sola planta de 224,92 m2 construido a base de paneles prefabricados de hormigón o de obra. Las líneas de entrada y salida del centro de seccionamiento de 30 kV serán subterráneas y se ubicará en la envolvente VS2_25_1 del parque eólico.

Evacuación de la energía generada en el parque.

Desde el centro de seccionamiento, una línea de 30 kV de media tensión soterrada evacuará la energía por caminos existentes (unos 1.200 m) hasta la subestación transformadora (SET) Promotores Vitoria, que se ubicará en el término municipal de Vitoria-Gasteiz y contará con una superficie de 12.385,37 m2. Esta línea de evacuación cruzará dos cauces (arroyo de Iturritxu y de Angostalde). Tal y como se describe en el apartado 8.2.3 del proyecto, el cruce de los arroyos se ejecutará mediante perforación subterránea dirigida. Todas las líneas de baja y media tensión de la planta irán soterradas en zanja y aprovecharán en parte los caminos existentes. Asimismo, esta línea cruzará la carretera A-3008 mediante una canalización entubada.

Una vez en la Subestación Promotores Vitoria, se elevará la tensión a 220 kV y, posteriormente, una línea aérea de transmisión de energía eléctrica de 657 m, trifásica a 220 kV enlazará la SET Promotores Vitoria con la SET Vitoria existente, propiedad de Red Eléctrica Española. Esta línea aérea contará con 3 nuevos apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado en el término municipal de Vitoria.

Sistema de drenaje.

La planta contará con un sistema de drenaje a lo largo de las diferentes islas que garantizará la correcta evacuación de las aguas pluviales de escorrentía respetando los puntos de desagüe natural hacia los cauces cercanos. Además, se ha proyectado la ubicación de dos balsas que serán alimentadas con el sistema de drenaje diseñado. Este sistema de drenaje debe proteger el firme de los viales internos, evitar la entrada de agua en cualquier edificio o componente eléctrico y evitar la erosión del terreno y la acumulación de sedimentos o agua.

Acceso y viales interiores.

El acceso a la planta se realizará mediante los viales existentes en la zona que, si fuera necesario, se acondicionarán para garantizar el correcto acceso de vehículos pesados a la obra.

Los viales internos serán del ancho suficiente para permitir el acceso a todos los centros de transformación de la planta, así como a la subestación, la caseta de control y el almacén. La sección tipo considerada consta de una capa de 20 cm de suelo seleccionado compactado más otra capa de 20 cm de zahorra artificial compactada.

Movimientos de tierras.

Se estima un volumen de excavación de 3.803 m3 de tierra, de los que 3.515 m3 se destinarán a rellenos (terraplenes) y los restantes 288 m3, conforme a la documentación presentada, serán empleados para la restauración de viales de acceso y caminos internos, así como para la restauración de las zonas de acopio que se hayan empleado durante de la fase de obra. No se prevé, por tanto, excedente de tierras.

Cierre de las parcelas.

La planta se instalará, por motivos de seguridad, dentro de recintos vallados cuyo acceso se prevé realizar desde el viario existente.

Los paneles se agrupan en envolventes. Como resultado de la fase de información pública y consultas, se ha reducido la superficie ocupada por la planta Vitoria Solar 2 de 218,93 ha a 60,88 ha. Las envolventes definitivas son las siguientes siete:

(Véase el .PDF)

Cada envolvente tiene su propio vallado perimetral cinegético de 2 metros de altura que contará con placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. La instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, guardando los dos hilos inferiores sobre el nivel del suelo una separación mínima de 15 centímetros, no contarán con elementos cortantes o punzantes y no tendrán dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo «piquetas» o cable tensor salvo que lo determine el órgano competente en materia de caza.

Dotaciones de servicios y recursos necesarios.

La instalación no se conectará a la red pública de suministro de agua, ni a la red saneamiento municipal, ni tampoco a la red de telefonía. En cuanto al suministro energético, la planta no estará conectada a la red municipal de suministro ya que será autosuficiente. El consumo de agua se realizará a través de un depósito estanco de agua potable que se rellenará según las necesidades. Por otra parte, el agua de los aseos se derivará a una fosa séptica estanca que será gestionada por un gestor autorizado.

El principal recurso que se consumirá durante la construcción y operación de la planta solar será el agua asociada a las duchas de las casetas de obra, la necesaria para el riego de caminos con un camión cisterna para prevenir la generación de polvo y para las labores de limpieza de los paneles.

Otras Instalaciones permanentes.

Durante la vida útil de la planta se mantendrá el edificio de control y el almacén para guardar repuestos que no deban estar al aire libre. El edificio de control contará con aseos y fosa séptica.

Zonas de acopios, residuos y almacenamiento.

Se dimensionarán varias zonas de almacenamiento y acopio de materiales al aire libre. La zona para acopio de tierras y/o materiales de obra se encontrará en una parcela desprovista de vegetación y con fácil acceso y también alejada de los cauces.

Para los materiales que lo necesiten se diseñarán zonas de almacenamientos con contenedores metálicos prefabricados. Además, está prevista una zona de almacenamiento de residuos y otra para el aparcamiento de vehículos y maquinaria de obra.

En cuanto a los residuos generados por la obra, en el Anexo II del Documento n.º 6 del Proyecto de Ejecución de la planta se presenta un Estudio de Gestión de Residuos en el que se hace una estimación del tipo y cantidad de residuos previstos y la gestión de estos. Se dispondrán puntos limpios para el acopio de residuos en los que se almacenarán los residuos debidamente de acuerdo con la normativa de aplicación. El punto limpio y las oficinas de obra se ubicarán en la envolvente VS2_25_2.

Maquinaria.

En la fase de construcción se emplearán equipos de nivelación, excavado y traillado para adecuar el terreno a la superficie necesaria para la implantación de la planta. También se empleará maquinaria de hincado para las estructuras y zanjadoras para canalizaciones del cableado. Posteriormente se emplearán camiones para transportar los diferentes elementos de la instalación.

El combustible para el abastecimiento de la maquinaria se almacenará en un depósito situado en la zona de campamento de obra y que contará con cubeto de retención y estará ubicado sobre una superficie impermeabilizada.

Plazo de ejecución de la obra.

Según el estudio de impacto ambiental, el plazo de ejecución de las obras se estima en 12 meses.

Desmantelamiento y restauración.

Una vez concluya la explotación del parque (se estima un periodo de vida de 25-30 años), se realizará el desmantelamiento (retirada de paneles, desmontaje de estructura, desmontaje de estaciones de potencia y retirada de cimentaciones) y restauración de las parcelas mediante la remodelación del terreno, descompactación del mismo, en su caso, aporte de tierra vegetal y despedregado del terreno.

2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.

Como se ha indicado anteriormente, teniendo en cuenta la cercanía de las plantas Vitoria Solar 1 y 2, así como el hecho de que comparten parte de las infraestructuras, se ha elaborado un único estudio de impacto ambiental para ambas, «Documento Refundido del Estudio de Impacto Ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 y sus infraestructuras de evaluación del nudo Vitoria 220 en los Términos Municipales de Vitoria, Arratzua-Ubarrundia y Elburgo-Burgelo (Álava)», de Indarberri, S.L., fechado en junio de 2023.

A continuación, se describe el ámbito común de ambos proyectos para posteriormente detallar los aspectos específicos de la planta Vitoria Solar 2.

2.1.– Plantas fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2.

Las Plantas Solares Fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 y sus infraestructuras de evacuación se ubican al noreste de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, en la llanada alavesa, concretamente, en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Vitoria-Gasteiz, Arratzua-Ubarrundia y Elburgo (Álava), sobre suelos rurales cuyo uso principal es el agrario.

Los emplazamientos, especialmente la zona norte de la planta Vitoria Solar 2, se encuentran muy próximos al Embalse de Ullibarri-Gamboa (al sur de la masa de agua).

Las plantas solares se encuentran proyectadas sobre una zona de pendientes de entre el 3 % y el 10 %, y puntualmente alguna comprendida entre el 10 y 20 %. Por su parte, la línea aérea de evacuación desde la SET Promotores a la SET Vitoria discurre por zonas con pendientes comprendidas entre el 0 y 5 %.

En relación con la hidrogeología, los proyectos se ubican sobre las margas y margocalizas, de muy baja permeabilidad, que rodean por el norte la Unidad Hidrogeológica Vitoria. El aluvial de Vitoria está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos. La planta Vitoria Solar 2 se encuentra dentro de la zona vulnerable Sector Oriental de la masa de agua y Vitoria Solar 1 se ubica mayoritariamente en el Sector Occidental de dicha zona vulnerable.

El ámbito de los proyectos no es coincidente con espacios naturales protegidos ni con áreas de interés naturalístico. Tampoco contiene Lugares de Interés Geológico catalogados.

Con relación a la conectividad ecológica, se identifican elementos de importancia para la conectividad ecológica de la zona: corredor S1 Salburua/C20 Bosque isla Arzubiaga y tramo fluvial de especial interés conector Basotxueta, y área de amortiguación asociada a los mismos. Esta área de amortiguación abarca cultivos de la planta Vitoria Solar 1 y del Vitoria Solar 2. A escala municipal, la red de corredores fluviales incluye la cuenca del río Alegría y los arroyos Iturritxu y Angostalde hasta alcanzar las balsas de Lubiano.

La mayor parte del ámbito de los proyectos se proyecta sobre suelo catalogado por el PTS Agroforestal en la categoría «Agroganadera y Campiña», subcategoría «Paisaje Rural de Transición» y «Alto Valor Estratégico». Las parcelas, en su mayor parte, están cultivadas por cereal de invierno y son de regadío, por lo que en su rotación incluyen también cultivo de remolacha y puntualmente de patata y maíz forrajero.

En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental incluye en su Anexo IX el Estudio faunístico preoperacional (ciclo anual), relativo al ámbito de afección de los proyectos Vitoria Solar 1 y 2 en su configuración inicial, realizado por Consultora de Recursos Naturales, S.L. y fechado en octubre de 2022. En dicho estudio se señala que los siguientes taxones «parecen mostrar» cierta preferencia de uso por el emplazamiento proyectado: ratonero, aguilucho cenizo, esmerejón, halcón, cernícalo, perdiz roja, cuervo, garza y garcilla, aunque la escasez de datos obtenidos hace que este resultado sea poco significativo para especies como el aguilucho cenizo o el esmerejón. En cuanto a las aves esteparias de mayor interés de conservación se confirma la presencia de bisbita campestre (Anthus campestris), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En cuanto a la vegetación, el estudio de impacto ambiental incluye en su Anexo X un Estudio de Flora y Vegetación, elaborado por Consultora de Recursos Naturales, S.L., en octubre de 2022. Conforme al citado estudio se ha constatado la presencia de dos especies catalogadas como «raras» en el Catálogo Vasco de Especias Amenazadas: Ranunculus auricomus L. y Littorella uniflora.

Por otra parte, se describen los siguientes hábitats de interés comunitario.

– Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

– Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (paraje con importantes orquídeas (6210*).

– Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240).

La unidad principal del paisaje sobre la que se ubican los proyectos es la «Llanada alavesa» que se caracteriza por ser un conjunto de cuencas, depresiones y valles bien individualizados, rodeados por relieves montañosos de media o baja altitud, drenados por cursos de agua de la cuenca del Ebro y, en algún caso, del Norte. Una característica específica del ámbito es el paisaje del agua que conforma el embalse que, pese a ser de origen antrópico, determina una vegetación y avifauna que hacen del ámbito un lugar de valor ambiental singular.

En relación con el patrimonio cultural y arqueológico, en el ámbito existen varias zonas declaradas de presunción arqueológica mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.2.– Planta fotovoltaica Vitoria Solar 2.

A continuación, se citan los aspectos ambientales específicos para la Planta Fotovoltaica Vitoria Solar 2:

La Planta Solar Vitoria Solar 2 se encuentra ubicada entre la Planta Fotovoltaica Vitoria Solar 1 y las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa, en un entorno rural al norte de la A-1. El ámbito del proyecto se encuentra en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo, y en sus cercanías se encuentran los pueblos de Uribarri Arrazua y Lubiano. El área ocupada es de 60,88 ha repartidas en 7 envolventes.

La planta ocupa tierras de cultivo de orografía ligeramente ondulada, siendo destacable la presencia de parches de vegetación natural dentro de las parcelas. Al igual que en la Planta de Vitoria Solar 1, es frecuente que los campos de cultivo estén separados por pequeños ribazos con matorral y algunos árboles de especies propias de la zona. También hay presencia de vegetación natural en las lindes entre parcelas y en las márgenes de los caminos y pistas.

Por otra parte, la zona noreste de planta (envolvente VS2_17_2) se encuentra a unos 270 metros de la zona periférica de protección de la ZEC ES2110011 «Embalses del Sistema del Zadorra», en parte incluido en la lista RAMSAR como «Colas del embalse de Ullibarri-Gamboa» y a poco más de 100 metros de las balsas de riego de Lubiano, inventariadas como humedales del Grupo III en el PTS de Zona Húmedas de la CAPV. Se trata de balsas rodeadas de bosque autóctono que se encuentran localizadas en un entorno natural de elevado interés.

En el entorno de la planta Vitoria Solar 2 se encuentran los hábitats de interés comunitario citados anteriormente, en referencia al ámbito de las dos plantas fotovoltaicas.

Por otra parte, la línea subterránea de evacuación a la SET promotores Vitoria cruza por el HIC Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Faxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicon albae) (91E0*) aunque lo realiza de forma soterrada por caminos por lo que no supone una afección directa a dicho hábitat.

El ámbito del proyecto se encuentra colindante con los montes de utilidad pública (MUP) Aranitxi y Aranguren.

Por otra parte, en relación con el patrimonio cultural entre las envolventes VS2_17_1 y VS2 23 se encuentra una Zona de presunción arqueológica «Fondo de cabaña de Olatxo».

3.– Análisis técnico del expediente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el EsIA (Texto Refundido de junio de 2023 citado anteriormente) y la que figura en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.

3.1.– Análisis ambiental para selección de alternativas.

En relación a las alternativas planteadas desde el punto de vista tecnológico (estructura fija, seguidor a un eje y seguidora dos ejes), considerando las características de la planta (potencia a instalar y superficie necesaria) se escoge la implantación de la estructura de seguidor a un eje que, aunque necesita más superficie por MWp instalado, ofrece un mayor rendimiento que otras opciones valoradas y por su posibilidad de instalarse sin problemas en el terreno disponible, pudiendo montarse sobre una estructura hincada, sin cimentación.

Por otra parte, en lo referente a las tres alternativas de ubicación planteadas se realiza una valoración ambiental, social y económica. Se selecciona la alternativa 3 que prevé líneas de evacuación en soterrado y con una menor longitud que en el resto de las alternativas.

También se han valorado diferentes alternativas de ubicación para la subestación Promotores Vitoria, se justifica la elección final por ser la más alejada de núcleos poblados, de cauces fluviales y por situarse fuera del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos.

Por otra parte, es necesario indicar que como resultado del trámite de información pública y consultas realizado por el órgano sustantivo en junio de 2022, el promotor ha redefinido el proyecto, eliminando varias envolventes y concentrando los trackers, sin reducir la potencia de la instalación, 49,99 MW. Como consecuencia de estas modificaciones, la superficie ocupada por la instalación ha pasado de 218,93 ha a 60,88 ha.

3.2.– Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

Los principales impactos sobre el medio se producirán principalmente en la fase de ejecución de la planta. La preparación del terreno implica desbroce de vegetación, movimientos de tierras, compactación y erosión del suelo. Posteriormente se procederá a la instalación de los elementos del parque, mediante el hincado de los seguidores solares, hormigonado de la base de los centros de transformación y centros de seccionamiento, de los postes del vallado y, en su caso, de los seguidores solares, apertura de zanjas para el tendido de los cables eléctricos y la construcción de viales y accesos.

Durante la ejecución del proyecto se producirán emisiones atmosféricas (partículas, ruido), generación de residuos, posibles afecciones a las aguas superficiales y a las subterráneas por los efluentes generados en la obra y vertidos accidentales por mantenimiento de la maquinaria, y molestias a la población.

Posteriormente, en la fase de explotación hay que destacar posibles impactos como reducción de la infiltración, el incremento de la escorrentía superficial, la afección a las comunidades faunísticas, especialmente a las aves, la fragmentación del territorio, la reducción de la conectividad de los ecosistemas, el riesgo de colisión o electrocución de la avifauna con las líneas aéreas y la afección paisajística.

Finalmente, en la fase de desmantelamiento se producirán movimientos de tierra, depósito y acopio de materiales, utilización de maquinaria, desmantelamiento de estructuras y generación de residuos.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado. Con la adopción de medidas correctoras sencillas, puede revertir a su estado original. Las actuaciones previstas para la instalación de la planta solar y el tipo de mantenimiento previsto (libre de tratamientos químicos), favorecerán que, en caso de que clausuren las instalaciones, los suelos ocupados puedan recuperar sus características preoperacionales en un corto periodo de tiempo.

En síntesis, los impactos más relevantes del proyecto se derivan de la ocupación de suelos de alto valor agrológico y de regadío, con la consiguiente afección a la actividad agraria; la reducción y fragmentación de hábitats para la fauna y el impacto paisajístico de los paneles solares, en particular las envolventes VS2_25_2, VS2_25_3, VS2_23 y VS2_17_1, por su proximidad al núcleo de Lubiano.

3.2.1.– Afección al patrimonio natural.

En cuanto a los posibles efectos de los proyectos sobre los espacios de la Red Natura 2000 (en adelante, RN2000), la documentación incorpora en el Anexo I una Evaluación de las Repercusiones del proyecto sobre espacios Natura 2000. El estudio concluye que no se estima que el impacto ejercido sobre los espacios RN 2000 por las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación pueda llegar a ser significativo, si bien, puede considerarse una afección indirecta sobre las poblaciones presentes en el espacio protegido más próximo. En este sentido, los resultados del Estudio Faunístico Preoperacional (Ciclo Anual) de los dos emplazamientos de parques fotovoltaicos (Nudo Vitoria) no arrojan resultados que permitan concluir la existencia de impactos indirectos significativos sobre dichos espacios.

Por otra parte, como resultado de la fase de información pública y consultas y, atendiendo a los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, el proyecto ha sido modificado reduciéndose significativamente su superficie, la longitud de los vallados y, en consecuencia, minimizando la fragmentación de los hábitats y su repercusión sobre la fauna silvestre. Entre otras, se han suprimido del proyecto las envolventes que se localizaban en la Zona Periférica de Protección de la ZEC embalses del Zadorra en la planta fotovoltaica Vitoria Solar 2, por lo que el conjunto de las instalaciones se aleja de dicho espacio.

En relación con los posibles efectos de los proyectos sobre los hábitats de interés comunitario y la vegetación natural del ámbito, la modificación aleja los vallados de las zonas más sensibles y la configuración de los trackers respeta los islotes de vegetación natural de matorral y arbolado que se encuentran en el interior de las envolventes (encinas, quejigos y robles entre otras especies arbóreas).

En el interior de las parcelas de la Planta Fotovoltaica Vitoria Solar 2, concretamente en las envolventes VS2_17_2 Y VS_19, es posible localizar los HIC mencionados en el anterior apartado 1.4.1, pero ninguno de ellos se verá afectado por la implantación de estructuras ya que en el diseño de la planta se ha realizado salvaguardando los HIC existentes. Como medida preventiva se balizarán los HIC para que no se vean afectados durante la fase de obras.

Los cambios introducidos permiten reducir significativamente el impacto de la instalación sobre los hábitats, la vegetación natural y las especies silvestres y los montes de utilidad pública. Estos cambios han sido valorados favorablemente en los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, la Dirección de Medio Ambiente y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y el Servicio de Montes de dicha Diputación Foral.

La línea subterránea de evacuación que enlaza con la SET promotores atraviesa el arroyo Iturritxu que cuenta con presencia del HIC Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Faxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicon albae) (91E0*), por lo que al ejecutar este cruce se deberá garantizar que la vegetación de ribera no resultará afectada.

Por lo tanto, con la configuración final de la planta el impacto sobre la vegetación y los hábitats se puede considerar compatible.

Con relación a la afección a la fauna, el Estudio de Fauna señala que, en el caso de las aves esteparias, concretamente, en el caso del aguilucho pálido, aunque no ha habido nidificación en las parcelas del proyecto en el año 2022, se han avistado dos ejemplares, considerándose la afección a la especie despreciable. Por otra parte, en lo referente al aguilucho cenizo, especie esteparia que cuenta con un estado de conservación desfavorable, no ha habido nidificación ni contactos en el año 2022, aunque por ser una especie amenazada se recomienda adoptar medidas protectoras específicas. Se han avistado con relativa frecuencia ejemplares de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus, probablemente debido a la cercanía de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa donde suele nidificar). En lo referente a otras rapaces de interés de conservación, no se puede despreciar la posible afección de los proyectos sobre el halcón peregrino (Falco peregrinus) probablemente atraído por las aves acuáticas del entorno del embalse y de las balsas de Lubiano.

Por lo demás, y de forma sintética, hay que señalar que el citado estudio no arroja resultados que permitan concluir la existencia de impactos indirectos significativos sobre las especies presentes en la zona, por lo que, conforme a la información aportada, el impacto residual sobre la fauna puede considerarse como compatible. En cualquier caso, deberán prospectarse las zonas previamente al inicio de los trabajos y realizarse un seguimiento continuado de la afección de las instalaciones, del vallado y de la línea de evacuación sobre la fauna silvestre.

En relación con el impacto sobre la conectividad de la zona, el diseño final de los vallados permite dejar un paso libre en dirección este-oeste para la conectividad ecológica de la cola del embalse con la masa forestal y balsas de Lubiano. En cualquier caso, al objeto de garantizar la función conectora de los arroyos, tal y como han señalado la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismos de la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sus informes será necesario adoptar medidas de revegetación de las riberas, tanto en cabecera como en los tramos que discurren junto a la planta fotovoltaica.

3.2.2.– Afección paisajística.

Respecto a la afección paisajística generada por las plantas solares fotovoltaicas propuestas, la distancia a los núcleos más cercanos es de unos 185 metros en el caso de la envolvente VS2_25_2 con respecto a Lubiano y de unos 450 metros de la envolvente VS2_25_3 con respecto al núcleo de Uribarri Arrazua.

El estudio de impacto ambiental incorpora en su Anexo VIII un Estudio de Integración Paisajística, elaborado por Indarberri, S.L., en mayo de 2023, con un ámbito de estudio que abarca 3 km desde el perímetro de las plantas fotovoltaicas.

Dicho estudio realiza, por una parte, la valoración del impacto paisajístico desde las «zonas de concentración potencial de observadores» seleccionadas (ZCPO). La cuenca visual general de las plantas da unos valores predominantes de «no visible» y «muy poco visible» en un radio de 3 km. Los valores de muy alta visibilidad se concentran en zonas muy próximas a la planta. El estudio concluye que la mayor parte de las cuencas visuales analizadas presentan un impacto paisajístico bajo o nulo debido fundamentalmente a la orografía y a la fragmentación de las plantas en envolventes, con la excepción de la localidad de Arzubiaga (Vitoria Solar 1) que se encuentra en zonas de entre Moderada y Muy Alta Relación Visual.

En síntesis, si bien se valora el impacto paisajístico como «Moderado» en base a su grado de antropización, no se puede obviar que las plantas solares suponen un impacto paisajístico negativo por la intrusión de elementos antrópicos en un paisaje eminentemente rural, afectando a los valores patrimoniales y culturales del entorno y disminuyendo su calidad, tal y como ha señalado la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava en sus informes.

En el estudio se proponen determinadas medidas de integración paisajísticas entre las cuales se encuentra la instalación de una pantalla vegetal en parte de las envolventes de las plantas que son más visibles desde la cercana población de Lubiano, concretamente, en parte de las envolventes VS2_25_2, VS2_25_3, VS2_23 y VS2_17_1. El estudio concluye que el impacto paisajístico será de baja magnitud debido a la orografía del terreno y que la creación de pantallas vegetales contribuirá a minimizar la posible afección paisajística con respecto a los núcleos poblacionales más cercanos.

3.2.3.– Afección al suelo agrario.

Los informes de las Direcciones de Agricultura del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Álava han puesto de relevancia el impacto del proyecto sobre los suelos de alto valor agrológico y en la actividad agraria, así como la necesidad de aplicar el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) regulado en el PTS Agroforestal, e incorporar, en su caso, medidas correctoras para compatibilizar la actividad agraria o medidas compensatorias de inversión en materia de infraestructuras (regadíos, caminos rurales, mejoras en montes públicos..) que pudieran revertir en el sector agropecuario de los Ayuntamientos y Juntas Administrativas del entorno del proyecto.

El impacto del proyecto sobre el suelo agrario también ha sido señalado por Equo Berdeak, las Juntas Administrativas de Junguitu, Durana y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Este último organismo considera que «el promotor debiera proponer alguna alternativa que hiciera compatible la generación fotovoltaica y la actividad agraria (agrovoltaica)».

El promotor por su parte, ha manifestado que, de acuerdo al Plan Territorial Sectorial Agroforestal esta tipología de instalaciones son admisibles en las subcategorías de «Paisaje Rural de Transición» y «Alto Valor Estratégico» en las Áreas Funcionales de Álava Central y Laguardia, si bien se condiciona su implantación a la realización de un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el Protocolo de Evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS) (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del citado PTS Agroforestal).

En este sentido, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava incluye en su informe de 20 de enero de 2023 una evaluación de la afección agraria conforme al protocolo PAES del PTS Agroforestal, concluyendo que el proyecto tendrá un impacto Severo en los suelos de «Alto Valor Estratégico» y un impacto Moderado en los suelos del «Paisaje Rural de Transición» en el municipio de Arratzua-Ubarrundia (Vitoria Solar 1) y Compatible para ambas categorías de suelo en los municipios de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2). Dicho informe y el emitido el 26 de junio de 2023 inciden en la necesidad de evaluar asimismo la afección sobre las explotaciones agrarias y en la adopción de medidas correctoras y compensatorias.

El promotor incorpora el 14 de junio de 2023 un Anexo XI de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria al documento refundido del Estudio de Impacto Ambiental, en el que alegan que las superficies de afección son menores a las estimadas, teniendo en cuenta las superficies residuales de las parcelas que pueden continuar siendo cultivadas. La aplicación del protocolo en este caso arroja que el impacto es Moderado en el caso de Arratzua-Ubarrundia (Vitoria Solar 1) y Compatible en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2).

En lo que respecta a la afección a la viabilidad económica de las explotaciones, la respuesta del promotor detalla las superficies y porcentaje de ocupación de cada una de las explotaciones afectadas, que resultan ser en todos los casos inferiores al 10 %, por lo que entiende que «ninguna de las explotaciones agrarias sufrirá un impacto crítico que comprometa su viabilidad y continuidad».

Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2023, el promotor ha incorporado una «Adenda aclaratoria a las medidas compensatorias del estudio de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2», que incluye medidas compensatorias con relación a la pérdida de suelo agrario y de regadío, cuyo contenido se resumen en el apartado 4.12 de esta Resolución.

3.2.4.– Afección al suelo y las aguas.

Habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. En este sentido, el movimiento de tierras necesario para la implantación de la actividad, conforme a la documentación presentada, será el mínimo necesario, manteniéndose las pendientes e hidrología existentes y evitándose las acumulaciones de agua, permitiendo así la correcta evacuación de las aguas pluviales de escorrentía mediante la ejecución de los drenajes adecuados.

La línea de evacuación soterrada a 30 kV que va del centro de seccionamiento a la SET Promotores realiza un cruzamiento sobre el arroyo Iturritxu y otro sobre el arroyo Angostalde. Por otra parte, la línea aérea de evacuación de la SET Promotores a la SET Vitoria cruza en aéreo sobre el arroyo Iturritxu. La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe de 3 de agosto de 2022 señala que «en la medida de lo posible, para cruces subterráneos de cauces de entidad se llevará a cabo una perforación dirigida en sustitución a las zanjas para alojar la tubería/colector por debajo del cauce hasta la orilla contraria». Esta medida ha sido recogida en el proyecto de las plantas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2.

3.2.5.– Afección al patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incorpora en su Anexo VII un Estudio de Prospección Arqueológica previa con relación a las Zonas de Presunción Arqueológica en el entorno de ambos proyectos.

En este sentido, el informe del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, de 12 de diciembre de 2022, expresa su conformidad con las medidas correctoras propuestas en los informes de prospección arqueológica previa, relativos a la realización de sondeos arqueológicos previos al comienzo de las obras, en los yacimientos afectados directamente por las obras y por sus servidumbres, y un control arqueológico de los movimientos de tierra en los yacimientos del entorno cercano a las obras y a sus servidumbres.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

4.– Condiciones al proyecto y medidas protectoras y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

4.1.– Condiciones generales.

4.1.1.– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

4.1.2.– En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.1.3.– Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

4.1.4.– El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

4.1.5.– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

A las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

4.2.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

4.2.1.– Con fines de integración paisajística y de protección y refugio de la fauna, se instalará una pantalla vegetal al menos en los límites de las envolventes que son más visibles desde las poblaciones cercanas de Lubiano y Arzubiaga, concretamente, en las envolventes VS2_25_2, VS2_25_3, VS2_23 y VS2_17_1.

El conjunto de la instalación deberá alterar lo menos posible el paisaje. A ello contribuirá que el cierre perimetral a instalar se deba realizar empleando materiales y/o revestimientos acordes con el entorno y de baja incidencia paisajística. Se utilizarán pinturas mates acordes con el entorno natural.

4.2.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma.

4.2.3.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

4.2.4.– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal. En la revegetación se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación.

4.2.5.– Durante toda la vida útil del parque, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.

4.2.6.– En el caso de que las características técnicas de la instalación lo permitan, se recomienda que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento antirreflectante que evite o minimice el reflejo de la luz para minimizar el impacto visual de la planta.

4.2.7.– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las indicadas en la documentación presentada, el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico «Vitoria Solar 2» deberá contener un Proyecto de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que incluirá la propuesta de plantación de las barreras vegetales y la revegetación de las riberas de los arroyos. Dicho Proyecto de Restauración deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros y contará con la validación de las administraciones competentes en Patrimonio Natural conforme a lo indicado en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de 1 de diciembre de 2022.

4.2.8.– El Proyecto de Restauración se pondrá en marcha durante las obras, continuaría tras la ejecución y se aplicaría también a la restauración ambiental en la fase de desmantelamiento, para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Este proyecto debe concretar y cuantificar las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, disposición y composición de las plantaciones, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como su presupuesto y cronograma de todas las actuaciones.

4.2.9.– Teniendo en cuenta que las plantaciones están sujetas a determinadas épocas del año y otros condicionantes ambientales, la revegetación se llevará a cabo en el primer periodo de plantación tras la finalización de las obras y estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

4.2.10.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y de creación de la barrera vegetal propuestas.

4.3.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

4.3.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 4.14 de esta Resolución.

4.3.2.– Con respecto al vallado propuesto, además de las consideraciones incorporadas en la documentación se deben cumplir las siguientes medidas:

– Los ámbitos de vallado deberán limitarse a las zonas concretas de desarrollo fotovoltaico minimizando las áreas de cierre.

– Se alejará todo lo posible de las masas forestales existentes dejando bosquetes y laderas con vegetación natural.

– Se dispondrán de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.

– Tal y como se indica en el apartado 4.2.7, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística incluirá la instalación de una pantalla vegetal en parte del vallado de las envolventes VS1_15_1, VS2_25_2, VS2_25_3, VS2_23 y VS2_17_1. Esta barrera vegetal limitará la posibilidad de colisión de avifauna, servirá como refugio a determinadas especies y como elemento de integración paisajística, disminuyendo el impacto visual desde las poblaciones más cercanas. Se reservará una superficie de suelo suficiente para implantar barreras naturalizadas mediante la plantación de especies autóctonas. Debería poderse disponer de bandas de al menos 5 metros de anchura para configurar una pantalla con diferentes estratos arbóreos y arbustivos. Se utilizarán especies de mayor porte que crezcan de forma rápida y tupida, acompañadas de especies de crecimiento más lento propias de la zona (Quercus sp.), así como arbustos, matorrales, especies con frutos y gramíneas, para conseguir un mayor grado de naturalidad.

4.3.3.– En la ejecución de los cruces de los arroyos se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños. Se balizarán estas zonas previamente a las obras para evitar cualquier afección por la maquinaria.

4.3.4.– En relación a la conectividad ecológica, con el objeto de mejorar la capacidad de actuar del arroyo Angostalde como corredor ecológico eficaz, el vallado norte de la envolvente VS2_25_3 deberá respetar un retiro de más 10 metros con respecto a la ribera del arroyo Angostalde que discurre al norte de dicha envolvente. Además, se deberán revegetar con árboles y arbustos, al menos los 5 primeros metros a cada lado de dicho arroyo. Se realizarán restauraciones de baja densidad que sirvan como apoyo a la naturalización posterior de la vegetación espontánea que vendrá dada por la falta de actividad agrícola en estos tramos encajonados. Las plantaciones se deberán realizar con plantas de especie autóctona de origen local certificado.

4.3.5.– En relación con la fauna, además de las medidas preventivas y protectoras propuestas en el estudio faunístico preoperacional presentado como Anexo IX del Estudio de Impacto Ambiental se añadirán las siguientes medidas:

– La prospección faunística previa al inicio de las obras para descartar o confirmar nidificación, se llevará a cabo en la época fenológica adecuada y por parte de un técnico especialista en el tema. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará a las autoridades competentes para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.

– Teniendo en cuenta el resultado del estudio de avifauna del EsIA, se establecerá el calendario de ejecución de las actuaciones con el fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas. Se recomienda proceder a la construcción de la planta ocupando el terreno de forma progresiva.

4.4.– Medidas destinadas a la protección del uso agrícola.

El proyecto no deberá afectar a ninguno de los elementos del sistema de riego existente en el ámbito del proyecto, para ello será necesario mantener continua comunicación con la Comunidad de Regantes tanto en la fase de diseño, fase de replanteo y obras. Asimismo, se mantendrá servidumbre de paso donde se ubiquen conducciones y demás instalaciones asociadas a la infraestructura de riego, en el interior del vallado, con objeto de facilitar reparaciones, mejoras, mantenimientos, etc. de estas.

4.5.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

4.5.1.– Únicamente se deberían realizar nivelaciones del terreno para cimentar las edificaciones necesarias para el funcionamiento del parque evitando, en la medida de lo posible, nivelaciones del suelo en las zonas de implantación de los paneles. En dichas zonas habría que mantener el perfil original del suelo, sin retirada de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación de cableado subterráneo en zanja.

4.5.2.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes.

4.5.3.– Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El mantenimiento habrá de realizarse mediante métodos mecánicos. Se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.

4.5.4.– Se evitará la utilización de productos químicos contaminantes o peligrosos para la limpieza de los paneles priorizándose el uso de agua reciclada siempre que sea posible.

4.5.5.– En el caso de que fuera imprescindible el control de roedores, lagomorfos u otros animales, este se realizará por medios mecánicos y biológicos, evitándose el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros venenos.

4.5.6.– Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce.

4.5.7.– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4.5.8.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

4.5.9.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.

4.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:

4.6.1.– Teniendo en cuenta la zona de presunción arqueológica «Fondo de cabaña de Olatxo», como medida general, de forma previa al desarrollo del proyecto, y como se recoge en el Anexo VII de Arqueología del estudio de impacto ambiental, es conveniente la realización de una campaña de sondeos arqueológicos previos a la ejecución de las obras de remociones del terreno, con el fin de poder evaluar de forma precisa la conservación y situación de los restos, así como las posibles medidas correctoras que deban dictarse.

4.6.2.– Para el resto de los terrenos afectados por el proyecto se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la obra. En el caso de que se detectara algún hallazgo de restos arqueológicos se realizaría un seguimiento arqueológico intensivo, balizando la zona y avisando del hallazgo a la Administración correspondiente.

4.7.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

4.7.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

4.7.2.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

4.8.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

4.8.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, especialmente en el entorno de los núcleos de población, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

4.8.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

4.8.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

4.8.4.– Las obras se limitarán al periodo diurno.

4.9.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.

4.9.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

4.9.2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

4.9.3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

4.9.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

4.9.5.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.9.6.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

4.9.7.– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 288 m3 de tierras sobrantes de excavación que será valorizada mediante su uso en la propia planta para la restauración de viales de acceso y caminos internos, así como para la restauración de las zonas de acopio que se hayan empleado durante de la fase de obra. En definitiva, no se mandará ningún tipo de excedente a vertedero.

4.9.8.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

4.9.9.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

4.9.10.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

4.9.11.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

4.9.12.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

4.10.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

4.10.1.– La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la citada normativa.

4.10.2.– Por otro lado, la subestación de Vitoria constituye una instalación potencialmente contaminante del suelo, y así figura incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 01059-01531). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que se prevean obras de excavación en el citado emplazamiento, estas deberán ejecutarse en las condiciones que se establezcan en la preceptiva Resolución que autorice la excavación por razones constructivas.

4.10.3.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

4.11.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.9 de esta Resolución.

4.12.– Medidas compensatorias.

El promotor en el estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas compensatorias para la planta Vitoria Solar 2, teniendo en cuenta los informes y alegaciones recibidos en el marco del procedimiento, que se describen a continuación:

– Instalación de cinco cajas nido para quirópteros, dos posaderos para rapaces, dos refugios para insectos y otros dos refugios para herpetofauna. Será necesario consensuar con las Administraciones con competencias en patrimonio natural la ubicación más idónea de los refugios.

– Restauración de un tramo de 300 m de ribera del río Zadorra para contrarrestar la degradación del hábitat tanto de la nutria como del visón europeo. Esta medida cuenta con el visto bueno de las administraciones con competencias en la materia. En cualquier caso, es necesario concretar las actuaciones de restauración a realizar con el servicio correspondiente de la Diputación Foral de Álava.

– Creación de dos charcas o pequeños humedales que sirvan como nuevos hábitats para herpetofauna local que se ubicarán en las zonas en las que reciban el drenaje de las plantas solares para facilitar su llenado natural y disipar la energía de escorrentía.

– El seguimiento de las poblaciones de aguiluchos durante un periodo de 8 años que incluye:

a) Censos anuales de la población reproductora y obtención de parámetros reproductivos de aguilucho cenizo, pálido y lagunero, incluyendo un seguimiento de la posible incidencia de los vallados sobre estas especies.

b) Campañas anuales de salvamento de nidos de las tres especies en las áreas de cría de cereal.

c) Realizar un marcaje y seguimiento con emisiones GPS de al menos 3 ejemplares adultos durante un periodo de 6 años. Con la información generada se realizará un análisis a medio plazo para el conocimiento y gestión de las poblaciones objeto de seguimiento. En caso de perderse la señal de algunos de los 3 ejemplares marcados con GPS se deberá marcar otro ejemplar para que en todo momento existan 3 ejemplares en seguimiento.

Los resultados de este seguimiento se integrarán en los informes periódicos del apartado 5.5 de esta Resolución.

El promotor propone también una serie de medidas compensatorias relativas a la posible compatibilización de las plantas solares con el uso agrario y ganadero (agrovoltaica), para lo cual está mantenido conversaciones con diferentes agentes y con los siguientes objetivos:

– Compatibilización de la planta solar con el uso apícola del terreno.

– Compatibilización de la planta solar con el uso ganadero ovino.

– Compatibilización de la planta solar con el uso agrario.

Finalmente, el promotor propone el pago de la cuota fija del derecho al agua de regadío correspondiente a las parcelas ocupadas por la planta durante su vida útil y la colaboración en el proyecto de «Mejora del regadío de la zona Noryeste».

Todas las medidas compensatorias adoptadas quedarán integradas en un Plan de Compensaciones a elaborar por el promotor y que deberá presentar al órgano sustantivo previamente al inicio de la fase de construcción de la planta.

4.13.– Cese de la actividad.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque fotovoltaico tras su vida útil. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza.

Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque fotovoltaico, en especial, en lo que se refiere a la restitución morfológica del terreno y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.

Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

4.14.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones de esta Resolución. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

4.15.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna de interés, de los hábitats de interés comunitario y regional.

c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

e) Evitar molestias por ruido y polvo a las especies de interés del ámbito de afección del proyecto.

4.16.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

El Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación, especialmente en lo referido al control de afección a la fauna, mantenimiento de la vegetación, control de posibles vertidos accidentales, control de procesos erosivos y del mantenimiento de las medidas compensatorias elegidas y eficacia de estas.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.

5.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

5.2.– Control de la avifauna en la fase de explotación.

Durante la fase de obras y de explotación de la planta se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna tanto en el ámbito de las envolventes como en el entorno de la SET Promotores Vitoria y la línea aérea de conexión entre la SET Promotores Vitoria y la SET Vitoria.

Es importante que la metodología empleada para el seguimiento de la fauna y, concretamente, de la avifauna sea la misma que la empleada en los trabajos de inventario ambiental y prospecciones previas a la obra para que los datos obtenidos sean comparables y poder analizar la evolución de las especies en estudio durante toda la vida útil de la planta.

Se recomienda, asimismo, establecer parcelas testigo similares a las del proyecto y próximas a la instalación que sirvan para hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y la evolución de las comunidades faunísticas.

5.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante toda la vida útil de la planta, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración vegetal de las superficies afectadas por el proyecto.

5.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

5.5.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, conforme al citado artículo 52, el programa de vigilancia ambiental y al menos el listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

5.6.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

6.– Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

7.– Documentación a presentar por el promotor.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

7.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado 5 de esta Resolución.

7.2.– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística con el detalle recogido en el apartado 4.2 de esta Resolución.

7.3.– Antes del inicio de las obras el Plan de Compensaciones al que se hace referencia en el apartado 4.12 de esta Resolución donde se concreten las acciones y se establezca un calendario para el inicio de las mismas.

7.4.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.6 de esta Resolución.

7.– 5.– Tras la finalización de las obras, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado 5 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava Gobierno Vasco y al promotor, Indarberri, S.L.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas

En el trámite de información pública se han recibido las alegaciones de Equo Berdeak, de la Comunidad de Regantes Noryeste y de 3 particulares.

El resultado del trámite de consultas se recoge en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Análisis documental