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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 25 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4871

ORDEN de 10 de octubre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Sestao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Sestao (Bizkaia), en solicitud de autorización para ampliar dos unidades del primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV de 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a partir del curso escolar 2023-2024, la ampliación de dos unidades del primer ciclo de Educación Infantil, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Sestao (Bizkaia).

Segundo.– El cambio se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, y no afectará al normal funcionamiento del Centro.

Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos: 014817 (CAPV) y 48007715 (universal)

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Amor Misericordioso».

Titular: «Esclavas del Amor Misericordioso».

Domicilio: Travesía San Diego, 1.

Municipio: Sestao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil, primer ciclo: 5 unidades:

• Una unidad para para niñas y niños de 0 a 1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

• Dos unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• Dos unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 aulas.

• 2 aulas abiertas.

• 1 aula estable.

Cuarto.– En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del curso 2023-2024.

Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Sexto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental