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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 25 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4869

ORDEN de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el cambio de denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristas San Miguel» de Zalla (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por «Hermanos Maristas» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristas San Miguel» de Zalla (Bizkaia) de autorización para el cambio de denominación específica de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificada por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristas San Miguel» que pasará a denominarse «Maristak Zalla» y quedará inscrito en el Registro de Centros del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales, de los que se dará traslado al Registro estatal de centros no universitarios:

Código del centro: 014828 (CAPV) y 48008151 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Maristak Zalla».

Titular: «Hermanos Maristas».

Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 12-14.

Municipio: Zalla.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil 1er ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

• 1 unidad para niños y niñas menores de un año, con capacidad cada una para 8 puestos escolares.

• 3 unidades para niños y niñas de uno a dos años, con capacidad cada una para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad cada una para 18 puestos escolares.

Educación Infantil 2.o ciclo: 6 unidades con capacidad cada una para 25 puestos escolares.

Educación Primaria: 12 unidades con capacidad cada una para 25 puestos escolares.

Educación Especial: 3 unidades abiertas.

Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad cada una para 30 puestos escolares.

Formación Profesional:

– Familia: Administración y gestión.

• Ciclo formativo profesional básico de Servicios administrativos. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Agraria.

• Ciclo profesional básico de Agro-jardinería y composiciones florales. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Electricidad y electrónica.

• Ciclo formativo profesional básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Energía y agua.

• Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia energética y energía solar térmica. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Fabricación mecánica.

• Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo profesional medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Instalación y mantenimiento.

• Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones frigoríficas y de climatización. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de producción de calor. Capacidad: 1 ciclo.

Segundo.– El cambio de denominación específica no afectará al normal funcionamiento del centro y, en virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del curso 2023-2024.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental