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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, lunes 16 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4688

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y de la modificación puntual del plan parcial del sector UI- 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Abadiño completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 26 de julio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Abadiño del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1 (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativo a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y de la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Los objetivos de la Modificación son, por una parte, una modificación puntual de las NNSS de Abadiño para, en suelo urbano residencial, regular las instalaciones autorizables y sus condiciones de implantación en los espacios comprendidos entre la edificación y los límites de la parcela (zonas verdes privadas) y para regular las condiciones que permiten los usos compatibles, complementarios o distintos de característico de equipamiento en una misma parcela.

Además, el Plan, propone la elaboración de una modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial U.I.- 1. En ella se propone permitir, dentro de esta parcela, los usos de venta de productos alimenticios, de equipamiento del hogar y la persona dentro del uso comercial en categoría C de la normativa del Plan Parcial que regula el ámbito.

El documento ambiental estratégico (DAE) presenta la alternativa 0 o de no actuación y la alternativa 1 que propone las modificaciones descritas. Y justifica la solución adoptada para resolver problemas por la indefinición en las zonas verdes, ampliar los usos en los equipamientos públicos y en los usos comerciales de las parcelas industriales del sector industrial U.I.- 1.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbanizado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a la protección de los valores ambientales relevantes del ámbito.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: inundabilidad, medio ambiente, patrimonio cultural, seguridad y salud, suelos contaminados, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características del área probablemente afectada y de los efectos previsibles:

El ámbito objeto del Plan está constituido por suelos incluidos en la trama urbana del municipio: los espacios libres privados de los suelos residenciales del municipio de Abadiño; las parcelas de uso de equipamiento y el sector de suelo industrial terciario U.I.- 1 del municipio.

La regulación de condiciones específicas en espacios libres privados en suelo residencial afecta a todo el espacio libre resultante de la edificación de dominio privado en esta clase de suelo, repartiéndose dichos espacios libres privados de manera dispersa a lo largo de los suelos residenciales del municipio.

Como parcelas de uso de equipamiento se identifican, en la periferia de los suelos residenciales, la Sociedad Polideportiva Abadiano, el Colegio Público Zelaieta, el Ayuntamiento, la Iglesia de San Torcuato y el Frontón de Abadiño. Además, se identifica el Campo de Fútbol Astola, la Residencia Atxarte y sus jardines y, al norte, la escuela pública del barrio de Traña-Matiena.

El Sector industrial U.I.- 1 se ubica al oeste del barrio de Traña-Matiena, entre las carreteras N-636 (oeste), N-634 (norte), BI-3333 (sur) y el río Ibaizabal por el este. En este espacio se ubica una variada oferta comercial, entre ellas tiendas de muebles, neumáticos, fábrica de maquinaria, repuestos de automóviles, y también tiendas de zapatos, deportes, farmacia, restauración, compras varias (Eroski) y gasolinera.

Los principales valores y riesgos ambientales que se encuentran en el ámbito afectado por el Plan son:

– Los ámbitos afectados por las modificaciones propuestas se ubican en su mayoría en la vega del río Ibaizabal, donde los terrenos presentan una orografía eminentemente llana.

– Según señala el mapa de vegetación potencial de la CAPV, la vegetación potencial predominante en la zona objeto de la modificación del Plan se correspondería con aliseda cantábrica en las zonas próximas a los cursos fluviales y robledal acidófilo y/o robledal-bosque mixto atlántico en el resto de los espacios. Sin embargo, en la actualidad la vegetación potencial ha sido sustituida debido a la acción antrópica y la vegetación real dista de la señalada. Cabe señalar que en la parcela de uso de equipamiento correspondiente a la Residencia Atxarte, ocupada fundamentalmente por vegetación ornamental de jardines, se identifica una mancha de bosque mixto atlántico hacia el sur, ladera abajo de la zona de aparcamiento de la Residencia.

En las márgenes de los ríos Ibaizabal, Sarria, Untxierreka y Atxarte se identifican algunas superficies de aliseda cantábrica, la cual se corresponde con el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana. Muy puntualmente, se identifican algunos prados en suelo urbano coincidentes con el hábitat 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados.

– En el ámbito de estudio se identifican «áreas de interés especial de especies amenazadas» del RZP al coincidir la red hidrográfica en el municipio de Abadiño con «Áreas de interés especial» para el visón europeo del Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia.

– Se identifican los siguientes elementos del patrimonio cultural Declarados Bienes Culturales: Torre de Muntxaraz, Torre Abadiño, Iglesia de San Trokaz, Ferrería Murueta y Casa-torre Muntsaraz.

– Dentro del ámbito de la modificación, la mayoría en la zona de suelo industrial terciario U.I.- 1, se ubican parcelas identificados en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre.

En relación con los generados con la ordenación vigente, los potenciales impactos producidos por el Plan que se prevén, son los siguientes:

– Ocupación de suelo: Las actuaciones que deriven de la modificación del Plan se llevarán a cabo en suelos artificializados y transformados por la urbanización, sin que supongan ocupación de nuevas superficies en estado natural, ni nueva clasificación de suelos no urbanizables.

– Afección a la vegetación: hay coincidencia con vegetación de interés en la parcela de la Residencia Atxarte (bosque mixto atlántico) y en el Sector U.I.- 1, en las márgenes fluviales del Ibaizabal (aliseda cantábrica) en parcelas donde en desarrollo de la modificación del Plan podrían autorizarse obras para la instalación de nuevos servicios.

– Afección a la fauna: en fase de obras, se podría disminuir la calidad del hábitat para la fauna. Sin embargo, teniendo en cuenta el elevado grado de antropización del ámbito, se considera que no existe riesgo de afección a especies de interés y/o amenazadas, por lo que, previsiblemente, el desarrollo del Plan no tendrá un efecto significativo sobre la fauna.

– Afección al patrimonio cultural: Las parcelas de uso de equipamiento y el Sector industrial comercial U.I.- 1, donde se podrían autorizar obras en desarrollo de la modificación del Plan, coinciden con elementos del patrimonio arqueológico Declarado Bien Cultural: Iglesia de San Trokaz en suelo de uso de equipamiento y Ferrería Murueta en el Sector U.I.- 1.

– Afección a suelos potencialmente contaminados: Aunque el Plan no implica cambio en la clasificación de los suelos ni en los usos previstos, la identificación de parcelas con suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes dentro del ámbito de estudio, podría resultar un riesgo de afección a suelos potencialmente contaminados.

– Ruido, vibraciones y contaminación atmosférica: Las obras que se deriven del Plan generarán una disminución de la calidad acústica y un incremento de partículas en suspensión y otras partículas en el entorno más inmediato al ámbito de actuación.

– Generación de residuos: Durante la ejecución de las obras se generarán residuos propios de la fase de construcción: escombros, restos de material de obras, aceites de maquinaria, envases, etc.

– Movilidad: En fase de explotación cabría esperar un efecto derivado del incremento en la demanda de movilidad hacia los espacios que ofertan nuevos servicios de equipamiento o comercio alimenticio, pero, a priori, los suelos de uso de equipamiento presentan buena accesibilidad para los modos peatonal y motor, a través de los viales y aceras existentes.

Por tanto, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos previstos, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Medidas en relación con la integración ambiental y tratamiento de los espacios libres:

– Las propuestas del Plan, específicamente los espacios verdes, se diseñarán procurando el mantenimiento y protección de la vegetación de interés identificada en la parcela de la Residencia Atxarte (bosque mixto atlántico) y en el Sector U.I.- 1, en las márgenes fluviales del Ibaizabal (aliseda cantábrica).

– Para el diseño de los ajardinamientos se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

• Medidas relativas a los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo:

– Con relación a la presencia en el ámbito ordenado por el Plan de los emplazamientos identificados en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Medidas relativas a la protección del Patrimonio Cultural:

– Aunque las modificaciones propuestas no tienen por qué ser contrarias a la protección del patrimonio cultural, el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco advierte de que, si hubiera disconformidad, al realizar obras sobre un elemento, entre las determinaciones modificadas de la Normas Subsidiarias y la normativa de protección del patrimonio cultural, tendrá preferencia la protección del patrimonio cultural.

• Otras medidas preventivas y correctoras:

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Abadiño y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas. Se prestará especial atención en las zonas de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos identificadas en las áreas de edificación 2 y 3.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones. Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1 vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño relativa a los suelos privados no edificables, a los usos complementarios de las parcelas equipamentales públicas, y de la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector U.I.- 1, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental