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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4656

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación del Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin» de Azpeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 1 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-134INET, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la modificación del Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin» de Azpeitia en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Por Decreto de Alcaldía de 20-07-2022 se aprueba inicialmente la modificación Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin», del Plan General de Ordenación Urbanística de Azpeitia.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azpeitia sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 144 de 29 de julio de 2022. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Azpeitia hace constar mediante certificado de 28-06-2023 que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública, y remite los informes recibidos en el trámite de audiencia a las administraciones públicas, con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 28 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Azpeitia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin» (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Parcial (Texto Refundido), fechado en diciembre de 2022, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en julio de 2022, y de diversos documentos relacionados con los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azpeitia, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental de la modificación del Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin» de Azpeitia, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito del Plan, con una superficie de 210.209,81 m2, se localiza al sur del tejido urbano de Azpeitia, en el barrio de Oñatz, al este del polígono industrial Landeta. Si bien el ámbito se halla ordenado desde 2007 por el Plan Parcial del Área A.I.U 32 «Larrin» de las NN.SS. de Azpeitia (aprobado definitivamente el 03-05-2007, BOG 20-06-2007), el planeamiento previsto en la citada norma se está sin ejecutar en la actualidad.

El objeto del Plan es modificar la ordenación pormenorizada del Área Urbanística 22 «Larrin» del PGOU de Azpeitia (A.I.U 32 «Larrin» de las Normas Subsidiarias anteriores) para su adaptación a la demanda de suelo para actividades económicas existente en el momento actual, pasando de una tipología edificatoria de parcelas aptas para pequeña industria, manzanas tipo B-l.b), a parcelas que permitan la ubicación de empresas de mayor tamaño. Paralelamente, se ordenan para uso de actividad económica los suelos que el Plan incluía de reserva viaria para la variante de la GI-631, cuya ejecución se suprime en el PGOU vigente.

Debido a la topografía de la zona, para la urbanización es necesario un movimiento de tierras importante, con excavaciones de un volumen aproximado de unos 500.000 m3 y rellenos del mismo orden, adecuándose la ordenación a la compensación de excavación y rellenos.

El plan ordena cuatro parcelas privadas de uso industrial con una superficie total bruta de 124.441,78 m2, que supone el 59,20 % del ámbito. El programa edificatorio industrial incluye las siguientes superficies máximas de techo edificable por parcela: Parcela 1: 13.565,36 m2. Parcela 2: 10.460,19 m2; Parcela 3: 45.888,60 m2; Parcela 4: 25.190,75 m2.

Por otra parte, la ordenación dispone de una parcela privada de equipamiento terciario privado de 6.087,64 m2 con 3.000,00 m2 de superficie edificable en planta. La superficie destinada a zonas verdes es de 31.058,70 m2, distribuida principalmente al noreste de la ordenación, junto a la zona residencial, y al este del ámbito; además prevé una superficie de 9.692,51 m2 de unidades asistemáticas. El resto de superficies se corresponde a red viaria y peatonal, sistema general viario, sistema general de cauces públicos y sistema general de equipamiento.

En cuanto a la edificación existente en el ámbito, quedan fuera de ordenación el Caserío Larrin, Zona de Presunción Arqueológica, el edificio sito en Barrio Oñatz, n.º 609 y las chabolas C, D y E identificadas en el Plano n.º 7 del Plan.

La red viaria está compuesta por cuatro viales que constituyen los accesos principales y secundarios al polígono, y los viales internos de distribución entre parcelas. El acceso al área se realizará fundamentalmente a través del vial A, vial de conexión entre la rotonda de Atxubiaga y la rotonda interior del A.U., que distribuye los accesos a las diferentes parcelas. El vial B parte del vial de acceso desde el A.U. 18 «Landeta» y une la red viaria del A.U. 21 «Larre» con la rotonda central de distribución del A.U. 22 «Larrin». El vial C da acceso a las parcelas 3 y 4 y el vial D rodea el área en su límite oeste, uniendo la carretera que accede desde el A.U. 18 «Landeta» hasta la zona de Goena. Se han previsto 198 aparcamientos en vía pública. El resto de los aparcamientos para cumplir el ratio mínimo de 1 plaza por cada 100 m2 de edificación, se ubicarán en las parcelas privadas.

La red de abastecimiento se conectará a la red municipal de agua. La red de saneamiento se acometerá al colector general de saneamiento de Azpeitia. Las aguas pluviales se vierten a los encauzamientos previstos para los cursos de agua del ámbito y se implementarán sistemas de drenaje sostenible a disponer sobre la urbanización. Se prevé una red separativa para la recogida de las aguas negras de las parcelas industriales.

El área es atravesada por dos vaguadas. El trazado del cauce de la vaguada sur se modifica y se define un nuevo cauce adaptado a la ordenación propuesta mediante técnicas de ingeniería naturalística. La vaguada norte se resuelve mediante nuevo cauce al aire libre, también con técnicas de ingeniería naturalística, que tributa al cauce de mayor entidad para discurrir conjuntamente hasta alcanzar el río Ibaieder. El Plan prevé que las características específicas de las soluciones de ingeniería naturalística se detallen en el futuro proyecto de urbanización. La sección del cauce permite albergar los caudales de 10, 100 y 500 años dentro del mismo, garantizando la no inundabilidad del ámbito. Las soluciones hidráulicas propuestas por el Plan han sido informadas favorablemente por la Agencia Vasca del Agua (informe de fecha 18-04-2023).

En el ámbito existe un emplazamiento sobre el cual se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 20018-00161). Este emplazamiento fue objeto de un Plan de excavación aprobado mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental de fecha 10 de abril de 2014.

El Plan baraja 4 alternativas de ordenación que se plantean sobre la misma ubicación y que generan impactos similares, salvo en lo relativo a las afecciones en materia de suelos potencialmente contaminados e integración paisajística. La alternativa A, considerada la más equilibrada desde el punto de vista medioambiental, es la que desarrolla el Plan.

Para la ejecución de la ordenación establecida en el Plan se prevé un proyecto de urbanización.

El ámbito del Plan se enmarca en la unidad hidrológica del río Urola, cuenca vertiente a la masa de agua superficial Ibaieder-B. El ámbito limita con la margen izquierda del río lbaieder y, en el interior del A.U. 22 Larrin, se identifican dos vaguadas, la sur acoge la regata Oñatz y la norte no presenta cauce definido.

Los terrenos ordenados por el Plan están ocupados mayoritariamente por prados y cultivos atlánticos, coincidentes parcialmente con el HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud; las márgenes del río Ibaieder en el tramo que limita con el ámbito del Plan mantienen una vegetación de como aliseda cantábrica, coincidente con hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* aliseda ribereña eurosiberiana.

La zona alberga un conjunto faunístico en el que predominan especies ligadas a la campiña atlántica. El río Ibaieder, por su parte, mantiene una comunidad faunística con especies características del medio acuático y desempeña un importante papel como corredor faunístico, además de albergar especies singulares; en este sentido cabe destacar que el río Ibaieder está considerado área de interés especial para el visón europeo, de acuerdo con su plan de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Orden Foral de 12 de mayo de 2004). Por otra parte, el ámbito se incluye en el Sector Izarraitz-Azpeitia de las zonas de protección publicadas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; además, en el ámbito se identifican líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Se localizan dos elementos del patrimonio cultural en los terrenos ordenados por el Plan: Caserío Atxubiaga y Caserío Larrin. Se trata de dos Zonas de Presunción Arqueológica (con protección del área intramuros del edificio) incluidas en la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 23 de septiembre de 1997 por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Azpeitia (Gipuzkoa), BOPV n.º 195 de 13 de octubre de 1997.

El ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.

El ámbito de implantación del nuevo suelo industrial presenta coincidencias con la parcela con código 20018-00161 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por haber soportado una actividad de vertedero. Mediante Resolución de 10 de abril de 2014 de la Directora de Administración Ambiental, se aprueba el Plan de Excavación, en el marco del procedimiento de declaración del suelo regulado en la Ley 1/2015, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En lo referente al ruido, las principales fuentes de ruido provienen del tráfico rodado (carretera GI 2635 y enlaces de la carretera del barrio Oñatz) y de la industria adyacente (polígono industrial Landeta). De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado por el promotor, tanto actualmente como a 20 años vista, se cumplen los OCA aplicables al área de uso industrial y, por otra parte, considerando el nivel máximo de emisión permitido, el nivel de impacto para el conjunto de edificios de uso residencial en el ámbito de afección del Plan se sitúa dentro de los límites máximos permitidos.

Las parcelas industriales ordenadas por el Plan, situadas al oeste de la carretera Gl-2635 se hallan fuera de zona inundable; respecto de otros riesgos ambientales, el ámbito se sitúa mayormente en zonas con niveles de erosión muy baja y pérdidas de suelo tolerable e incluye superficies con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta y muy alta; por otra parte, se halla dentro de las bandas de afección de 100, 200 y 600 m de la carretera GI-2635 asociada a un riesgo muy bajo de accidentes por transporte de mercancía por carretera, y fuera de las bandas de afección de riesgo por transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, así como fuera de las zonas de riesgo de accidentes graves originados en establecimientos empresas SEVESO. En el ámbito no se identifica riesgo sísmico ni riesgo por incendio forestal.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. Asimismo, el Plan y los proyectos que de él de deriven, deberán adoptar las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

Con objeto de compensar la pérdida de una amplia superficie de suelo natural, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco de fecha 07-09-2022 y con la Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del A.I.U. 32 Larrin, en el término municipal de Azpeitia, promovido por Sprilur, S.A., el proyecto de urbanización que se desarrolle incluirá las siguientes medidas compensatorias para su ejecución:

• Cerramiento con malla cinegética y desbroce del matorral (principalmente de otea –Ulex sp–) en un claro del hayedo de Azketako Lepoa, de una superficie aproximada de 1 hectárea, con objeto de favorecer la regeneración natural del bosque.

• Plantación de Fraxinus excelsior en la margen del camino existente entre el hayedo de Azketako Lepoa y borda situada junto al nevero, en una longitud de 410 metros lineales.

• Colocación de un cartel explicativo del nevero existente.

Previo a la ejecución de estas medidas se contará con el visto bueno del órgano competente en la protección gestión de los lugares de importancia comunitaria, por lo que la propuesta será remitida a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Todo ello sin perjuicio de que el citado órgano proponga o acepte otras medidas que crea convenientes para la protección de estos espacios.

Por otra parte, la adecuación del nuevo punto de confluencia de la regata Oñatz con el río Ibaieder deberá contemplar la restauración con especies propias del HIC 91E0* de, como mínimo, una superficie igual a la superficie de vegetación de ribera eliminada por la ejecución de las obras teniendo en cuenta, además las características el hábitat para el visón europeo (Mustela lutreola), toda vez que el cauce en este tramo está calificado como de interés especial para la especie.

Siendo que el río Ibaieder en este tramo es de interés especial para el visón europeo, las actuaciones coincidentes con este tramo contarán con la autorización previa de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa en aplicación del artículo 9 de la Orden Foral de 12 mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La integración ambiental de la nueva confluencia del arroyo Oñatz con el río Ibaieder se detallará en la propuesta para la restauración ambiental del proyecto de urbanización.

El ámbito objeto del Plan es atravesado por varias líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En caso de que se mantengan o se modifiquen los trazados aéreos de las citadas líneas eléctricas, el proyecto de urbanización contemplará su adecuación conforme a las determinaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

Los pasos superiores sobre la regata que se diseñen en la fase del proyecto de urbanización deberán cumplir lo dispuesto en et artículo 47 sobre Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces del citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo al PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), y a lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua de fecha 18-04-2023, se introducirán sistemas de drenaje sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.

Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

D.3.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan del emplazamiento con código 20018-00161 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de abril de 2014 de la Directora de Administración Ambiental, por la que se autoriza a Sprilur, S.A. la excavación de materiales con presencia de contaminantes detectados en un antiguo depósito incontrolado de residuos en el que se ha previsto la creación de un polígono industrial, situado en el área 89 «Larrin», en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), emitida en el marco del procedimiento de declaración de calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Las actuaciones coincidentes con el Caserío Larrin, Zona de Presunción Arqueológica, se ejecutarán atendiendo al Proyecto de Control Arqueológico en la Parcela A.U.22-Larrin, Azpeitia (Gipuzkoa), redactado por Alfredo Moraza Baea (enero 2023) e informado favorablemente por el Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el informe de 02-02-2023, y de acuerdo con la incorporación de las condiciones que se desarrollan en el mismo.

Respecto del resto de los terrenos afectados por la ordenación prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

De acuerdo con lo que se recoge en la documentación, se debe garantizar que en las futuras edificaciones se cumplen los objetivos de calidad acústica a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventanas. Si del estudio acústico realizado para los proyectos de desarrollo que definirán las nuevas edificaciones de pusiera de manifiesto que no se cumplen dichos OCA, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, teniendo en cuenta las áreas acústicas y los usos previstos.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

D.6.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

El proyecto de urbanización definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo y, particularmente, incluirá un «Proyecto de restauración ambiental y paisajística» que utilizará especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. El proyecto de restauración incluirá la restauración del nuevo punto de confluencia de la regata Oñatz con el río Ibaieder de acuerdo a los criterios descritos en el apartado D1.1 de esta Resolución.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el Proyecto de urbanización se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

D.7.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.

El proyecto de urbanización, preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales, favoreciendo, a su vez, la protección del hábitat de la especie Mustela lutreola.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

El proyecto de urbanización diseñará la red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa – Gipuzkoako Urak.

Durante los movimientos de tierras se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.

D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Protección de los suelos: Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección al entorno del río Ibaieder, del Caserío Atxubiaga y la edificación residencial (Barrio Oñatz n.º 196 y 204); así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Azpeitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se prestará especial atención durante los movimientos de tierras entorno al emplazamiento código 20018-00161 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Así mismo, se prestará especial atención durante la demolición de la nave sita en Barrio Oñatz, n.º 609, de las chabolas denominadas «C», «D» y «E» y del Caserío Larrin, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

El Plan prevé que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan; si finalmente, durante la ejecución de las obras, se generase sobrantes de excavación, estos se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas. La parte baja del ámbito del Plan, junto al río lbaieder, es un área de vulnerabilidad alta a muy alta a la contaminación de acuíferos; en esta zona se prohibirá expresamente vertidos de cualquier naturaleza (sólidos o líquidos).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

D.9.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.10.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas del río Ibaieder, los movimientos de tierras coincidentes con la parcela código 20018-00161 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y con el Caserío Larrin, Zona de Presunción Arqueológica, así como los relativos a la adecuación del nuevo punto de confluencia de la regata Oñatz con el río Ibaieder en un tramo de especial interés para el Visón europeo. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.

Por otra parte, el seguimiento ambiental incluirá un control del éxito en la ejecución de las medidas compensatorias a realizar en la ZEC ES2120003 Izarraitz.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 1 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, particularmente en relación con la protección del HIC prioritario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana y área de interés especial del Visón europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) y con la compensación a la pérdida de una amplia superficie de suelo natural, en parte coincidente con HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, a realizar en la ZEC ES2120003 Izarraitz; así mismo se debe incidir en la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación del Plan Parcial del A.U. 22 «Larrin» de Azpeitia, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental