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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, miércoles 4 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4539

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 24 de julio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la versión en castellano de la Resolución de 24 de julio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 1563, de 11 de agosto de 2023, se procede a su corrección.

En la página 2023/3906 (11/13), en el artículo 23,

donde dice

«Artículo 23.– Otras formas de terminación del procedimiento.

El procedimiento regulado en este Título podrá terminar, así mismo, de las siguientes maneras:

– Con la declaración de archivo de las actuaciones, a propuesta de la persona instructora.

– Por la declaración de caducidad ante el transcurso del plazo establecido para resolver y notificar en el apartado 7 del artículo anterior. (...)».

debe decir:

«Artículo 23.– Otras formas de terminación del procedimiento.

El procedimiento regulado en este Título podrá terminar, así mismo, de las siguientes maneras:

– Con la declaración de archivo de las actuaciones, a propuesta de la persona instructora.

– Por la declaración de caducidad ante el transcurso del plazo establecido para resolver y notificar en el apartado 6 del artículo anterior. (...)».

En la página 2023/3906 (11/13), en el artículo 24,

donde dice:

«Artículo 24.– Supuestos de tramitación simplificada.

1.– Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que de acuerdo con el reglamento de régimen de faltas y sanciones del estudiantado de la UPV/EHU existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, podrá disponer la tramitación simplificada del procedimiento disciplinario.

De igual manera, si a juicio de la persona instructora existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, podrá acordar que se sigan los trámites previstos en este capítulo. En este supuesto, no se producirá alteración del órgano competente para resolver el procedimiento.»

debe decir:

«Artículo 24.– Supuestos de tramitación simplificada.

1.– Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que de acuerdo con el reglamento de régimen de faltas y sanciones del estudiantado de la UPV/EHU existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, podrá disponer la tramitación simplificada del procedimiento disciplinario.

De igual manera, si a juicio de la persona instructora existen elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, podrá acordar que se sigan los trámites previstos en este capítulo. En este supuesto, no se producirá alteración del órgano competente para resolver el procedimiento.»

En la página 2023/3906 (12/13), en el artículo 25,

donde dice:

«2.– En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.»

debe decir:

«2.– En el caso de que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.»


Análisis documental