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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 3 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4526

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, del Director de Planificación y Organización, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 19 de abril de 2023, del Consejero de Educación, para la impartición de oferta parcial de Formación Profesional, en el curso 2023-2024, a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan enseñanzas de Formación Profesional.

En el artículo 12 de la citada Orden se señalaba el procedimiento de concesión de subvención realizándose la resolución a propuesta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 13 de la Orden de 19 de abril de 2023, estableció la relación de beneficiarios por orden de prioridad de las propuestas realizadas para cada ámbito, y acordó elevar al Director de Planificación y Organización tanto la relación provisional de centros que obtienen financiación para la impartición en oferta parcial de ciclos del ámbito industrial, como la del ámbito de servicios y otros.

La cantidad total destinada en esta convocatoria a subvencionar la impartición de ciclos formativos es de 476.000,00 euros, la cual se distribuye de la siguiente manera: el 70 % será destinado a los ciclos formativos del ámbito industrial (333.200,00 euros), y el 30 % a los ciclos enmarcados dentro del ámbito de servicios y otros (142.800,00 euros).

En los ciclos formativos del ámbito industrial, el total de las solicitudes presentadas que reúne los requisitos alcanza un importe total de 420.518,00 euros y finalmente se conceden las subvenciones por 330.456,00 euros, ya que no hay suficiente dotación para resolver el siguiente módulo por un importe de 19.404,00 euros. Por tanto, del presupuesto asignado a esta modalidad existe un excedente de 2.744,00 euros.

Con el fin de poder utilizar este excedente, el punto 2 del artículo 2 de la Orden señala que, sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada línea de ayudas, cuando por falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de ellas, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver. Por ello, la partida a destinar a los ciclos formativos del ámbito servicios se incrementa, siendo de 145.544,00 euros.

El total de los expedientes del ámbito de servicios y otros que reúne los requisitos alcanza un importe total 490.588,00 euros, y finalmente se conceden las subvenciones por 139.454,00 euros, ya que no hay suficiente dotación para resolver el siguiente módulo por un importe de 9.702,00 euros.

Por todo lo cual, la Comisión Evaluadora, una vez revisados y valorados los expedientes, propuso la relación provisional de centros que obtienen financiación para la impartición en oferta parcial de ciclos, tanto del ámbito industrial, como del ámbito de servicios.

De conformidad con el artículo 15.1 de la Orden la resolución provisional del procedimiento de concesión, debidamente motivada, se notificó a las entidades solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentaran las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y finalizado el plazo de presentación de alegaciones, no se han presentado alegaciones.

Tras la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y la documentación requerida en el artículo 5 de la citada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Financiar la impartición en oferta parcial de ciclos formativos del ámbito industrial a los centros que se recogen en el Anexo I.

Segundo.– Financiar la impartición en oferta parcial de ciclos formativos del ámbito de servicios y otros a los centros que se recogen en el Anexo II.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2023.

El Director de Planificación y Organización,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental