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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4502

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria de provisión de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos, de la categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza (C280).

En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza, cuyo sistema de provisión es concurso de méritos.

Las plazas ofertadas serán adjudicadas por aplicación del baremo de méritos establecido por la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre), teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco, que dispone que el diploma al servicio policial no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna.

En ejercicio de las competencias que a la Viceconsejera de Administración y Servicios atribuye el artículo 9.2.b) del Decreto 6/2021, de 19 de enero de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad y habiéndose tratado con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación prevista en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en su sesión de 11 de julio de 2023,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera perteneciente a la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– Los puestos de trabajo y el número de dotaciones cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los que se relacionan en el Anexo 2, cuyo sistema de provisión es concurso de méritos, que se encuentran vacantes y los que queden vacantes a resultas de las adjudicaciones que se produzcan, de conformidad con los puestos de trabajo previstos en la relación de puestos de trabajo vigente, consultables en el portal Segurgunea.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria, si bien los anexos a los mismos conteniendo los listados que se aprueben solo serán consultables en el portal Segurgunea por las personas interesadas.

2.– Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas.

Cuarto.– 1.– La identificación de los y las aspirantes en este procedimiento selectivo se realizará mediante el número profesional.

2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus Bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2023.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

MIREN GOITIA GABIOLA.

ANEXO 1
BASES

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva (C280).

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia prevista en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los siguientes funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza:

a) En los términos y condiciones establecidas en los artículos 98 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 54.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, no hayan cumplido el período de mínima permanencia en el desempeño de dicha especialidad y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad el curso correspondiente.

Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

En el caso de que un funcionario o funcionaria ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia, se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de la especialidad que corresponda, desde que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada dicha especialidad, de conformidad con el artículo 10 y la Disposición Transitoria del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza.

b) Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación serán adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

d) Quienes estuvieran adscritos a un puesto de trabajo y no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de méritos en el que hubieran obtenido el último destino definitivo.

Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

e) Quienes estén adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo sujeto a mínima permanencia en su desempeño y no haya transcurrido dicho período, salvo renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia, se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de la especialidad que corresponda, desde que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada dicha especialidad, de conformidad con el artículo 10 y la Disposición Transitoria del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza.

5.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, lo ejercitarán en la presente convocatoria y por una sola vez, respecto de las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría. La mayor puntuación en la valoración de los méritos de concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.

Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados e interesadas en tomar parte en este procedimiento selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles, que se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se presentará por vía telemática a través del portal Segurgunea, al que se accederá entrando en la dirección de internet https://segurgune.euskadi.eus

La identificación para acceso al portal Segurgunea se realizará, bien haciendo uso del certificado digital asociado al NIP que se dispone en el carnet profesional, para lo cual se deberá utilizar un equipo con conexión a Internet y con lector de tarjetas de certificados digitales; o bien con la clave de usuario y la contraseña, y el código identificativo que se recibirá en el correo corporativo personal a través de la aplicación de correo electrónico OWA.

El Manual de usuario de la aplicación para presentar solicitudes y reclamaciones o recursos en este procedimiento estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los y las solicitantes.

4.– La modificación de la solicitud o el desistimiento de tomar parte en el procedimiento deberá tramitarse igualmente a través del portal Segurgunea dentro del plazo de presentación de solicitudes. De presentar una segunda solicitud o ulteriores, solo tendrá eficacia la última formulada dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando invalidadas todas las anteriores, y sin efecto las que se presenten finalizado dicho plazo. Asimismo, el desistimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes deja sin efecto las que se hubieran formulado.

5.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos será a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

7.– En el portal del empleado está disponible la información sobre el expediente personal (titulaciones, formación, perfiles lingüísticos, etc.); si las personas aspirantes encontrasen errores u omisiones, podrán subsanarlas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante comunicación, a la que se adjuntará copia simple de los documentos acreditativos, dirigida al buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus.

En el mismo plazo y en la misma forma se podrá alegar el cumplimiento de requisitos y méritos.

Toda solicitud y/o documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta en este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar defectos de que adolecieran aquellas en los plazos que al efecto se establezcan en la tramitación del procedimiento.

8.– El órgano competente procederá a la comprobación de los requisitos y los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta de sus propios registros, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En caso de manifestarse oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos originales a cuya consulta se opone.

Tercera.– Valoración del procedimiento de provisión definitiva.

1.– El procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos consistirá en la valoración de méritos generales.

Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2023), conforme al artículo 8.1 apartados d) y e) en cuanto a la valoración de los diplomas al servicio policial, por aplicación del artículo 12.5 del Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco (BOPV n.º 4, de 5 de enero), que dispone que el diploma al servicio policial no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna.

2.– La mayor puntuación en la valoración del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente, para aquellas personas aspirantes que lo tengan reconocido conforme a la relación de admitidos y admitidas.

Cuarta.– Fases de adjudicación del procedimiento.

1.– La adjudicación con carácter definitivo de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:

1.1.– Primeramente se adjudicarán con carácter definitivo los puestos de trabajo atendiendo a las solicitudes formuladas. En la primera subfase solo participarán quienes tengan reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y admitidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participará el resto de los y las aspirantes.

1.2.– Seguidamente, se adjudicarán definitivamente y con carácter forzoso a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que, en adscripción provisional, no hubieran resultado adjudicatarios de puesto de trabajo alguno, los puestos de trabajo sin adjudicar, siguiendo el orden señalado en la relación de puestos de trabajo y sin que dicha adjudicación genere derecho a indemnización por concepto alguno.

1.3.– Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas con carácter definitivo a los interesados e interesadas que lo tengan acreditado.

2.– Los puestos adjudicados definitivamente en una fase no serán objeto de provisión en la siguiente fase. Así, quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación definitiva de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios en fase posterior.

Quinta.– Comisión de Valoración del concurso de méritos.

1.– Para la valoración del concurso de méritos se constituirá una Comisión de Valoración, en cuya composición se observará lo establecido en el artículo 15 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados de la Administración y la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a los principios de imparcialidad y especialidad.

2.– La Comisión de Valoración será la encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:

a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos generales, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuno, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, reclamaciones, impugnaciones o subsanar deficiencias, que serán resueltas por la propia Comisión.

c) Proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar al órgano convocante la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en estas Bases, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos preferentes previstos en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.– Mediante Resolución del órgano convocante, se hará pública la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, así como sus suplentes, que se insertará en el Portal Gurenet.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.

6.– La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, y podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

7.– La participación en la Comisión de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Sexta.– Nombramientos y resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos serán adjudicados mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que señalará la fecha de efectos y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución de convocatoria del procedimiento de concurso en que hubiera obtenido el último destino definitivo, con la excepción establecida en los artículos 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

3.– Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 103.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Séptima.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental