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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 26 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4418

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos esenciales el de potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, y permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el marco normativo sobre la PPC, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Como uno de los pilares de la nueva PPC, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecieron las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la PPC, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima integrada, y en sus artículos 33 y 34 se establecieron las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera.

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se modificó el Reglamento (UE) 2017/1004. Así, se estableció el FEMPA para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento FEMPA), estableció las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060.

Procede mencionar asimismo, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado unos criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en línea con lo indicado en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero), el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, y el Reglamento FEMPA, con el objetivo de garantizar la mejor aplicación posible de la financiación de la Unión.

Por otra parte, en esta Orden no se convocan las ayudas de paralización temporal de actividades pesqueras, ya que estas se tramitan en convocatoria aparte, conforme a la Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las aguas interiores del País Vasco (BOPV n.º 9, de 13 de enero de 2023).

Así pues, a través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en el Reglamento FEMPA, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023; en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021 y publicado en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-depart-desarrollo-economico-infraestructuras-2021/; y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Consejeros y Consejeras, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2023, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Actividad pesquera. Buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca.

2.– Acuicultura. La cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

3.– Armadores/as y propietarios/as de buques. Es el propietario o propietaria registrado de un buque, a no ser que el buque haya sido arrendado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica distinta del propietario registrado, en tal caso se considera armador al arrendatario que ha asumido la gestión náutica del buque. Está obligado, en caso de arrendamiento, a mantener las condiciones de arrendamiento durante el periodo de suspensión temporal, pudiendo considerarse propietario del buque a efectos del artículo 21.5 del Reglamento FEMPA.

4.– Buque activo. Aquellos que están en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera.

5.– Consejos consultivos. Estarán compuestos por organizaciones que representen al sector pesquero y, cuando proceda, a los operadores acuícolas, representantes de los sectores de la transformación y la comercialización y otros grupos interesados afectados por la PPC, como pueden ser organizaciones medioambientales y agrupaciones de consumidores.

A nivel local, se entenderán como consejos consultivos a: entidades de cogestión pesquera participativa territorializada de carácter local que incorporan a la administración pesquera competente, el sector pesquero representativo (principalmente cofradías), el propio sector pesquero de la zona, universidades, centros de investigación y la sociedad civil, con objeto de conformar una red de colaboración para el diseño, implantación y el seguimiento de la gestión pesquera local basada en el conocimiento, teniendo en cuenta también los planes socioeconómicos.

6.– Economía azul sostenible. Todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, destinadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo y que sean coherentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular con el ODS número 14, y con la legislación medioambiental de la Unión.

7.– Lugar de desembarque. Un lugar distinto de los puertos marítimos, tal como se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, reconocido oficialmente por un Estado miembro, cuyo uso no se limita a su propietario y que se utiliza principalmente para desembarcar buques de pesca costera artesanal.

8.– Operación. a) Un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate; b) En el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los perceptores finales por dicho instrumento financiero.

9.– Operación completada. Aquella que ha sido físicamente completada o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.

10.– Operadores del sector. La persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura.

11.– Pesca costera artesanal. Son las actividades pesqueras practicadas por:

a) buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo;

b) pescadores a pie, incluidos los mariscadores.

12.– Tripulantes. El conjunto del personal embarcado y enrolado que presta servicios profesionales a bordo de los buques de pesca y sus auxiliares.

Artículo 3.– Prioridades.

El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión, y tendrá las siguientes prioridades:

1.– Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

2.– Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.

3.– Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

4.– Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

El apoyo en el marco del FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático, y de adaptación a este de la Unión.

Artículo 4.– Inadmisibilidad de solicitudes.

1.– Serán inadmisibles las solicitudes de ayuda presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:

a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del Reglamento FEMPA.

2.– Si cualquiera de las situaciones a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se produce durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, se recuperará del operador el apoyo concedido por el FEMPA en respuesta a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento FEMPA, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3.– Serán inadmisibles las solicitudes de ayuda presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente correspondiente haya determinado, mediante resolución definitiva, que han cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

4.– Los operadores que presenten una solicitud de ayuda en el marco del FEMPA aportarán una declaración firmada en la que confirmen que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del presente artículo. La Administración se cerciorará de la veracidad de la declaración antes de aprobar la solicitud, a tenor de la información disponible en los registros nacionales de infracciones a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o cualesquiera otros datos disponibles.

Artículo 5.– Operaciones o gastos no subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento FEMPA, las siguientes operaciones o gastos no podrán optar a ayudas con cargo al FEMPA:

1.– Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19 del Reglamento FEMPA.

2.– La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.

3.– La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17 del Reglamento FEMPA.

4.– La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.

5.– La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición de los artículos 20 y 21 del Reglamento FEMPA.

6.– La pesca exploratoria.

7.– La transferencia de la propiedad de una empresa.

8.– La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

9.– La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.

10.– Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contrario del artículo 26, apartado 2, del Reglamento FEMPA.

11.– Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

12.– La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18 del Reglamento FEMPA.

13.– Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 del FEMPA.

Artículo 6.– Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros.

Cuando se conceda apoyo, en el marco de la prioridad 1 del FEMPA, con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.

Artículo 7.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, siempre que en ninguno de sus miembros concurra causa legal que lo inhabilite para ello. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– De acuerdo con el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, y en los casos no exceptuados, la persona beneficiaria deberá:

a) Disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el periodo subvencionado, así como para participar en su financiación.

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

c) Disponer de capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

Artículo 8.– Requisitos generales.

1.– Para obtener la condición de personas beneficiarias, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.1.– Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2023 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

1.2.– En el supuesto de personas físicas, estas deberán haber tenido vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior a la solicitud, y de forma ininterrumpida hasta el momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

1.3.– En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.4.– Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda. Para comprobar este extremo, se realizará una comprobación in situ de que los proyectos para los cuales se solicita la ayuda no han concluido, levantando acta previa o de no conclusión en caso de inversiones materiales; no siendo necesario en el caso de inversiones no materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

No serán subvencionables en ningún caso los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de los equipos que mantengan en funcionamiento un aparato. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

1.5.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV número 34, de 17 de febrero de 2023).

1.6.– Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

1.7.– Comunicar si ha solicitado o no, y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, precedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En caso afirmativo, deberá indicarse el importe solicitado u obtenido.

1.8.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cual o cuales.

1.9.– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entes de ella dependientes, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV número 34, de 17 de febrero de 2023). Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

1.10.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

1.11.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

1.12.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

1.13.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos previstos en las siguientes leyes: Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.14.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

1.15.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución juridicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

1.16.– No podrán optar a las ayudas previstas en esta Orden si se comprueba que:

a) Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009.

b) Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

c) Ha cometido infracciones graves de la PPC.

d) Ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, cuando se trate de una ayuda con arreglo al título II, capítulo III, del Reglamento FEMPA.

A este respecto, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o irregularidad, podrá ser puesto en conocimiento del SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude), a través de: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx

1.17.– No podrán optar a las ayudas previstas en esta Orden si se comprueba que:

a) Ha sido sancionada mediante resolución firme, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Ha sido sancionada mediante resolución firme, en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

c) Ha sido sancionada mediante resolución firme, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

d) No recibirán ayudas las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

1.18.– En las inversiones relativas a los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del presente anexo, cuando los solicitantes sean operadores del sector acuícola, será necesario haber obtenido la preceptiva autorización de la Dirección de Pesca y Acuicultura para realizar el proyecto de acuicultura.

2.– La acreditación de los requisitos y circunstancias previstos en los apartados del 1.7 al 1.17, ambos incluidos, se llevará a cabo mediante declaración responsable.

3.– Los requisitos previstos en los apartados 1.5 y 1.9 lo son tanto para acceder a la condición de personas beneficiarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En consecuencia, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Las circunstancias previstas en el apartado 1.16 habrán de seguirse cumpliendo por las personas interesadas después de presentar la solicitud, y de resultar beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse durante el ejercicio 2023 a las ayudas previstas en la presente Orden, será de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la propia Orden. No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la Orden, siempre que sea dentro del ejercicio 2023.

2.– Sin perjuicio del derecho de las personas físicas a utilizar medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes por medios electrónicos se presentarán en la sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/XXXXXXXX (códigos de los procedimientos del Catálogo de Servicios del Gobierno Vasco, indicados en el artículo 19).

https://www.euskadi.eus/servicios/XXXXXXXX (códigos de los procedimientos del Catálogo de Servicios del Gobierno Vasco, indicados en el artículo 19).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de Mi carpeta:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda prevista en la presente Orden, en común para todas ellas, y con carácter general, se presentará junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el modelo de impreso.

b) Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia del DNI y copia de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

d) Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento), en el caso de personas físicas.

e) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos, que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

6.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente hacienda foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Pesca y Acuicultura.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien esté obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.– Presupuestos y/o facturas proforma. A este respecto, será precisa la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superiores a 14.999 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superiores a 39.999 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, la persona solicitante deberá justificarlo debidamente mediante un escrito ante el órgano gestor.

Por otra parte, si la persona solicitante de la ayuda es un poder adjudicador, tal y como se define en la Ley de Contratos del Sector Público, y va a llevar a cabo una contratación, deberá verificarse que la misma se ha realizado conforme a la legislación aplicable, Ley 9/2017, de 8 de noviembre; asimismo, los contratos que pudieran realizar deberán estar sujetos a la citada Ley de Contratos del Sector Público, y en la documentación justificativa para el pago de la ayuda también deberán justificar que los contratos que lleven a cabo han sido realizados de acuerdo con la ley de contratos.

10.– En cualquier caso, el Director de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– Aportar declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, conforme al Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 10.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

2.– Las ayudas se instruirán en el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, conforme a lo establecido en el articulado de la presente Orden.

3.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas.

4.– En dicha resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

5.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Identidad de la persona o entidad beneficiaria, con indicación del proyecto subvencionado.

b) Importe de la inversión subvencionable, distribuida por anualidades.

c) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

d) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, que en todo caso deberán iniciarse en el año 2023 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

e) En su caso, motivo de denegación de la solicitud.

6.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas y la referencia al proyecto subvencionado.

Artículo 11.– Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada línea de ayuda, en común y para todas ellas y con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Mantener las inversiones objeto de subvención durante al menos cinco años posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

4.– Poner a disposición, tanto de la Dirección de Pesca y Acuicultura como de la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que estos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto. En aquellos supuestos en los que el objeto de la verificación in situ no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará el informe realizado por una sociedad de clasificación reconocida.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE; Euratom) n.º 1046/2018.

7.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

10.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por una parte con los fondos del FEMPA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento FEMPA, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Comunicación y visibilidad.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 del Reglamento FEMPA, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.– Las personas beneficiarias del FEMPA asumirán las siguientes obligaciones:

a) Si disponen de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.

b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c) Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca el emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando la beneficiaria sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

3.– La utilización del emblema de la Unión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 13.– Justificación de la inversión o gasto objeto de ayuda.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 10 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión, ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas, que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en cada línea de ayuda.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, en el plazo indicado en el primer apartado del presente artículo.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos, y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que la persona beneficiaria se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Inspección parcial o final por parte de un técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura, que levantará acta de que efectivamente las inversiones subvencionadas han sido realizadas conforme a la documentación justificativa presentada.

2.– El no cumplimiento del plazo al que se refiere el presente artículo supondrá la pérdida de la ayuda inicialmente concedida, previo el correspondiente procedimiento de declaración de incumplimiento, debiendo precederse en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.

3.– En el caso de subvenciones plurianuales relativas a proyectos de inversión o gasto, la persona beneficiaria deberá acreditar la realización del proyecto correspondiente a cada ejercicio, para lo cual deberá presentar antes del 10 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión, la documentación indicada en el punto anterior. Respecto a las subvenciones plurianuales que abarquen hasta 2024, la justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias no podrá ser posterior al mes de diciembre del año 2024, circunstancia a tener en cuenta a la hora de proyectar inversiones. Asimismo, el Director de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo necesario.

Artículo 14.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a lo dispuesto en la presente Orden se efectuará una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el artículo anterior, y de acuerdo con la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda, y tras la inspección realizada por un técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura. Excepcionalmente, en la línea de ayudas del artículo 43, «Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización» (1230225), se podrá otorgar un anticipo del 55 % de los gastos previstos tras la aprobación del plan de producción y comercialización, previa resolución de concesión de la ayuda. Este anticipo podrá solicitarse por la persona solicitante, justificando su necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Las personas solicitantes de subvención, que prevean solicitar el pago anticipado que las bases posibilitan, y el mismo supere la cuantía de 180.303,63 euros, se comprometerán mediante la correspondiente declaración al respecto en el momento de formular la solicitud, a constituir el aval correspondiente.

El aval deberá cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial. En los casos de pagos fraccionados la cuantía a que se ha aludido se calculará también de forma fraccionada en función de las cantidades pagadas en cada momento. El aval contendrá necesariamente la cláusula de obligación solidaria del avalista con el beneficiario frente a la Administración.

2.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias, una vez presentada correctamente la documentación justificativa de la inversión o gasto, previa resolución favorable, una vez pasada la inspección final acreditativa de la correcta ejecución.

3.– Conforme al artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

Como excepción, los porcentajes de intensidad de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que la persona beneficiaria no sea una Administración Pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Renuncia.

La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro total o parcial de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida. Dicha renuncia se dirigirá al Director de Pesca y Acuicultura. A continuación, y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La Administración aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceras personas interesadas, instasen estas su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación.

Sin embargo, no se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la persona o entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Artículo 16.– Modificación e incumplimiento de la Resolución de concesión de ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. En este caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones o gastos objeto de la subvención, el reintegro de la subvención concedida se realizará «prorata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– La persona propietaria de un buque pesquero que se haya beneficiado de cualquiera de las ayudas enumeradas en el artículo 19 de la presente Orden, no podrá transferir ese buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda a la persona beneficiaria. En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo, la Dirección de Pesca y Acuicultura iniciará los trámites de recuperación de los importes indebidamente abonados, de manera proporcional al periodo durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en el presente apartado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento FEMPA.

Sin embargo, y de acuerdo con los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos bienes inscribibles, como son los barcos (Registro Mercantil), a los que la Dirección de Pesca y Acuicultura, como órgano gestor de estas ayudas, haya concedido una ayuda cofinanciada con el FEMPA, si cambian de destino, o se enajenan siempre dentro de la Unión Europea, y este cambio de destino o enajenación es autorizado por la propia Dirección de Pesca y Acuicultura, y la persona adquirente asume la obligación de destino del bien en cuestión por el periodo restante, la Dirección de Pesca y Acuicultura no solicitará el reintegro de la subvención concedida, por entender que no se han incumplido las condiciones de concesión de la misma.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

5.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión y/o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión y/o gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

6.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, solo se podrá incorporar al expediente antes de que este se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Artículo 17.– Compatibilidades.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes de ayuda establecidos en los Anexos II y III de la presente Orden, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida mediante Resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

Artículo 18.– Recursos económicos.

1.– Durante el ejercicio 2023 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 16.800.000,00 euros. De dichos fondos, 11.760.000,00 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y 5.040.000,00 euros corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 10.100.000,00 euros son créditos de pago del ejercicio 2023, y 6.700.000,00 euros son crédito de compromiso para el ejercicio 2024.

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 19.– Lineas de ayuda.

Durante el ejercicio 2023, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, las líneas de ayuda a subvencionar, de entre las previstas en el Reglamento FEMPA, son las que a continuación se relacionan, y con indicación del código correspondiente para la tramitación telemática de las mismas:

1.– Gestión sostenible de los recursos pesqueros (1230201).

2.– Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas (1230202).

3.– Disminución del efecto de la pesca (1230203).

4.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad (1230204).

5.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad (1230205).

6.– Sustitución o modernización de motores (1230206).

7.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera (1230207).

8.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (1230208).

9.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores (1230209).

10.– Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria (1230211).

11.– Innovación (1230212).

12.– Formación (1230213).

13.– Control, inspección y observancia (1230214).

14.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos (1230215).

15.– Innovación en acuicultura (1230216).

16.– Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura (1230217).

17.– Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura (1230218).

18.– Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales (1230219).

19.– Medidas de sanidad y bienestar de los animales (1230220).

20.– Promoción del capital humano y del trabajo en red (1230221).

21.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (1230222).

22.– Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento (1230223).

23.– Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas (1230224).

24.– Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización (1230225).

25.– Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (1230226).

26.– Inversiones en comercialización y transformación (1230227).

27.– Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas (1230228).

Artículo 20.– Gestión sostenible de los recursos pesqueros (1230201).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de buscar mejorar la sostenibilidad en la explotación de los recursos pesqueros garantizando la actividad a largo plazo con medidas de gestión de pesquerías, a través de ayudas a:

a) La gestión de los sistemas de asignación de posibilidades de pesca.

b) Desarrollo y vigilancia de medidas técnicas de gestión, administrativa, y la capacitación para el desarrollo y aplicación de planes de gestión y explotación de los recursos.

c) Sistemas de recogida de información del estado de los recursos que mejoren su conocimiento y gestión sostenible.

d) Apoyo de métodos y artes de pesca en las zonas marinas Red Natura 2000 de acuerdo a los MAP.

e) Promover sistemas alimentarios sostenibles y seguros de productos pesqueros y marisqueros a nivel local.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas y operadores del sector pesquero, los organismos científicos o técnicos y universidades, o los consejos consultivos, y las entidades del sector público.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación específica:

Memoria descriptiva de las actuaciones previstas para el desarrollo y la supervisión de las medidas técnicas para la gestión de pesquerías.

Artículo 21.– Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas (1230202).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos a través de ayudas destinadas a:

a) Compensar a los pescadores/as a bordo o a pie, incluidos mariscadores/as, por la recogida en el mar o en el intermareal de residuos como artes perdidas, basuras u otros desechos.

b) La recogida y gestión de residuos, incluidos los arribazones de algas (argazos) que afectan a los bancos marisqueros.

c) Diseño de artefactos o aparejos específicos de recogida de basura marina o artes de pesca perdidas, y acondicionamiento de las embarcaciones para su puesta en marcha.

d) Inversiones y acciones a bordo y en tierra para la localización, el almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización, tratamiento, gestión y reciclaje de basura marina recogida, incluidas las artes de pesca perdidas y los argazos, y la correcta gestión de residuos a bordo.

e) Inversiones en tierra u otras infraestructuras destinadas a proporcionar instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos, otros desechos marinos recogidos en el mar o desechos generados por los buques pesqueros.

f) Inversiones en los puertos u otras infraestructuras destinadas a proporcionar unas instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos, desechos marinos recogidos en el mar o desechos generados por los buques pesqueros, así como su retirada.

g) Instalación y puesta en funcionamiento de puntos limpios fijos o móviles.

h) Campañas públicas de retirada de artes muertos.

i) Actuaciones de divulgación, sensibilización y formación en materia de lucha contra la basura marina, y promocionar el papel del sector pesquero en dicha lucha.

j) Proyectos piloto con el objetivo de desarrollar nuevos sistemas de recogida de basuras marinas y artes perdidos.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques, pescadores/as a pie, entidades asociativas del sector pesquero y de profesionales de reparación de redes, organismos científicos o técnicos, tecnológicos o de innovación, entidades sin ánimo de lucro, autoridades y agentes portuarios, y entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación específica:

Memoria descriptiva del proyecto, en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar, objetivos, e incluyendo justificación de la viabilidad técnica y económica de las inversiones.

Artículo 22.– Disminución del efecto de la pesca (1230203).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de buscar reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos a través de ayudas destinadas a:

a) Equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en los espacios de la Red Natura 2000.

b) Equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales, o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse.

c) Equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.

d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

e) En operaciones, estudios y proyectos innovadores, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente y en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas los armadores/as y propietarios/as de buques, tripulantes propietarios/as de los artes, pescadores/as a pie propietarios/as de los artes, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos y universidades, operadores tecnológicos o de innovación y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, se entenderá por «colaboración» la participación de los citados organismos en el proyecto a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas. En consecuencia, la subcontratación de los organismos citados por parte de una empresa beneficiaria de la ayuda FEMPA se considerará «colaboración».

3.– En lo que respecta a las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Propietarios/as de buques pesqueros que estén registrados como buques en activo y hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo por tal los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las ayudas de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión.

c) La justificación se realizará mediante informe o informes independientes que demuestren la mayor selectividad del arte de pesca o menor impacto que los artes u otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión, realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.

4.– Para las ayudas de la letra e) del apartado 1 del presente artículo, los ingresos netos generados por la participación del buque pesquero en la operación se deducirán de los gastos subvencionados.

Se entiende por ingresos netos los ingresos de los pescadores/as procedentes de la primera venta del pescado y el marisco capturados durante la introducción y ensayo de los nuevos conocimientos técnicos o de organización, menos el gasto que acarree la venta, como las tasas abonadas a las lonjas.

Cuando no sea posible establecer los ingresos por adelantado en el caso de actividades pesqueras, los ingresos netos generados de la venta de los recursos pesqueros extraidos durante la ejecución de la operación deberán descontarse de la solicitud de pago definitiva que presente la persona beneficiaria.

En lo que respecta a la letra e) y al incremento de la intensidad de ayuda por innovación, para acogerse a dicho incremento deberá cumplirse lo establecido en el apartado relativo a la innovación y desarrollo tecnológico, de la parte general del documento «Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura» (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/criterios_seleccion_y_documentos_de_interes.aspx).

5.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

c) El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

d) Las obras no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.

e) El proyecto no deberá contribuir a aumentar la eficacia pesquera del buque involucrado.

6.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación específica:

a) Certificado de titularidad del buque expedido por el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo justificación de la viabilidad técnica, previsión de plazos de ejecución y el programa de financiación previsto.

c) Presupuestos originales de la inversión. Será precisa la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superen los 14.999 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superan los 39.999 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona solicitante deberá justificarlo debidamente mediante un escrito presentado ante el órgano gestor. Esta salvedad deberá reflejarse mediante declaración responsable.

7.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 23.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad (1230204).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de la optimización del uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles. Se prevén ayudas destinadas a:

a) Inversiones en equipos a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética.

b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques y de buques auxiliares, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos reconocidos y universidades, y operadores tecnológicos o de innovación.

3.– Requisitos respecto al proyecto.

En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca y serán las que se realicen de acuerdo al listado de inversiones sobre eficiencia energética, debidamente justificada y demostrada la mayor eficiencia energética.

Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco no serán subvencionables en virtud de este tipo de actividad.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión en su caso, serán también elegibles.

Entre otras inversiones se podrán subvencionar:

a) Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los buques:

Para este tipo de inversiones es necesario informe o auditoría energética de ahorro de combustible, emitida por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.

a.a.– Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad.

a.b.– Estabilizadores o quillas de balance o flaps.

a.c.– Los gastos derivados del uso de productos anti-incrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

a.d.– Los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

a.e.– El coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los buques.

b) Inversiones relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los buques.

Para este tipo de inversiones se deberá aportar informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Serán subvencionables las partidas siguientes:

b.a.– Las hélices energéticamente eficientes, incluidos los árboles de transmisión.

b.b.– Los catalizadores.

b.c.– Los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

b.d.– Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

b.e.– Los timones proeles.

b.f.– La conversión de los elementos del buque a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.

b.g.– Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

b.h.– Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, solo en caso de que se disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

b.i.– Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

c) Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica.

c.a.– Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques.

c.b.– Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

d) Costes subvencionables de las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca.

En el caso de que las inversiones tengan por objeto sustituir las artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, deberá haber informe de técnico o de experto independiente con competencia para su emisión indicando que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, e informe o auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Certificado de titularidad del buque, expedido por el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Informe o auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión, en caso de inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los buques.

d) Informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, para inversiones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los buques.

e) En el caso de inversiones en artes de pesca, informe externo que acredite que la inversión no pone en peligro la selectividad del arte, además de justificar y demostrar la eficiencia energética.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 24.– Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad (1230205).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de mejorar la eficiencia energética mediante operaciones que aumentan el arqueo bruto de un buque pesquero. Solo serán subvencionables las operaciones siguientes:

a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor.

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión.

c) La sustitución o renovación del bulbo de proa, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques.

3.– Requisitos respecto al proyecto.

Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al tipo de actividad con las siguientes condiciones:

a) Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

b) Que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total.

c) Que el buque de pesca haya estado inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante al menos los diez ejercicios fiscales previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.

d) Que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles.

e) Que el buque pesquero haya llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Certificado de titularidad del buque, expedido por el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Informe o auditoría energética de ahorro de combustible, emitido por un técnico especialista independiente con competencia.

d) Compromiso de GTs adicionales que se utilizarán en la obra, y el buque de procedencia de dichos GTs. En el momento del pago, Resolución por la Dirección de Pesca y Acuicultura del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GTs utilizados.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. En todo caso, se subvencionará como máximo un 50 % del valor de la obra o inversión, más un 50 % del valor de los GTs aportados.

Artículo 25.– Sustitución o modernización de motores (1230206).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de contribuir a la neutralidad climática mediante el apoyo a la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de buques de pesca.

Para alcanzar el objetivo, se concederán ayudas a las inversiones en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques.

3.– Requisitos respecto al proyecto.

a) Que el buque pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

b) Que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota de buques pesqueros durante al menos los cinco ejercicios fiscales previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.

c) Los costes de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

4.– Condiciones específicas.

a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.

b) En el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20 % menos de CO2 que el motor existente. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida, en cualquiera de los casos siguientes:

b.1.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor emite, al menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.

b.2.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor utiliza, al menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.

b.3.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida con arreglo al apartado 4, letra b), en cualquiera de los casos siguientes:

b.3.1.– El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años. Tendrán consideración de tecnología eficiente de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46 las siguientes:

Hidrógeno.

Amoniaco.

Combustión interna.

Pilas de combustible.

Electricidad.

Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).

Un sistema híbrido de pilas de combustible.

Dispongan de una homologación de tipo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b.3.2.– El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.

b.3.3.– Según la medición del Estado miembro, el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.

La ayuda se concederá no más de una vez a los propietarios/as de buques de pesca por el periodo de programación y por el mismo buque pesquero.

5.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Certificado de titularidad del buque, expedido por el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Informe independiente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

d) En el caso de buques de pesca costera artesanal, acreditación de que la potencia del motor nuevo o modernizado no supere la del motor anterior.

e) En el caso del buque no perteneciente a la pesca costera artesanal y que no supere los 24 metros de eslora, acreditación del fabricante de reducción del 20 % en emisiones de CO2 o una reducción en la utilización de combustible del 20 %, o, en su caso, acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido.

f) Acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.

g) Acreditar que el buque no ha recibido ayudas para el mismo tipo de inversión durante el periodo de programación FEMPA.

6.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 26.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera (1230207).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de promover la mejora de la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional.

También se subvencionarán estudios y proyectos piloto encaminados a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los armadores/as, propietarios/as de buques, pescadores/as a pie, propietarios/as de buques auxiliares, y entidades asociativas del sector pesquero.

En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

3.– Requisitos respecto al proyecto:

Las inversiones deberán alcanzar, como mínimo, para las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora total, un coste aceptado por proyecto de 3.000 euros, exceptuando las inversiones destinadas a equipos de protección individual de los tripulantes de los buques.

En el caso de inversiones a efectuar en embarcaciones de hasta 24 metros, el coste mínimo por proyecto será de 1.000 euros.

Se requerirá informe realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión, que justifique la relación de las inversiones con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de habilidad para detectar pescado, para las siguientes inversiones:

Modernización relativa al timón y el palo del timón.

Modernización relativa a hélices de maniobra.

Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre.

Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica.

Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas.

Cuando la operación consista en una «inversión a bordo», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Asimismo, cuando la operación consista en una inversión en «equipo individual», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de equipo y para el mismo beneficiario.

Se concederán ayudas a inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales, siempre que dichas inversiones superen los requisitos normativos de la Unión, de los estados miembros y comunidades autónomas, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Así, entre otras, se podrán subvencionar:

a) Para mejorar la seguridad de los pescadores/as a bordo y a pie:

1.– Protecciones de abrigo.

2.– Balsas salvavidas.

3.– Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

4.– Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

5.– Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

6.– Bengalas para señales de socorro.

7.– Aparatos lanzacabos.

8.– Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída desde el buque, etc.; sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».

9.– Dispositivos de prevención, detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.

10.– Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento, golpes, cortes, etc.

11.– Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.

12.– Puertas cortafuegos.

13.– Válvulas de cierre del depósito de combustible.

14.– Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

15.– Bombas de achique y alarmas.

16.– Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

17.– Escotillas y puertas estancas.

18.– Guardamáquinas para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.

19.– Pasarelas y escaleras de acceso.

20.– Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

21.– Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.

22.– Monitores y cámaras de seguridad.

23.– Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

24.– Modernización relativa al timón y el palo del timón, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

25.– Modernización relativa a hélices de maniobra, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

26.– Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre, debiéndose aportar informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

27.– Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

28.– Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes –rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de arrastre y cerqueros–, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

b) Para mejorar la salud de los pescadores a bordo y/o a pie, cuando corresponda:

1.– La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.

2.– La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.

3.– El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.

4.– La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.

5.– Las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

c) Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para pescadores/as a bordo como a pie, cuando corresponda:

1.– Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad, que facilite las condiciones de vida de la tripulación a bordo.

2.– Barandillas de cubierta.

3.– Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

4.– Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

5.– Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo los chigres.

6.– Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

7.– Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío, y equipos para mejorar la ventilación.

8.– Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas, incluyéndose a los trabajadores en tierra.

9.– Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

10.– Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corren los pescadores/as a bordo o en tierra, en el ejercicio directo o indirecto de su actividad profesional, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.

11.– Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de pescadores/as a bordo y a pie.

12.– Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.

13.– Vehículos colectivos para el traslado desde las zonas de marisqueo a los lugares de primera venta (solo para entidades asociativas del sector pesquero).

14.– Adquisición y modernización de embarcaciones que faciliten el acceso a sus lugares de pesca, en mejores condiciones, a los pescadores/as a pie.

15.– Instalaciones en tierra para pescadores/as a pie que mejoren las condiciones laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular, todas aquellas que fomenten la incorporación de la mujer al mercado laboral.

16.– Mejorar la ergonomía de las herramientas de trabajo para optimizar su uso.

d) Para mejorar la higiene para pescadores/as a bordo y a pie, cuando corresponda:

1.– Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

2.– Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.

3.– Depuradoras de agua para la producción de agua potable.

4..– Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo unas condiciones sanitarias adecuadas.

5.– Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

6.– Además de las inversiones mencionadas anteriormente, se podrán realizar estudios y proyectos piloto en el ámbito de la seguridad a bordo y la mejora de las condiciones de trabajo.

4.– Requisitos respecto al buque. Se establecen, como obligaciones específicas, las siguientes:

a) El buque deberá tener al menos cinco metros de eslora entre perpendiculares, y puerto base en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) El buque deberá estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera o cuarta del Registro de Matrícula de Buques.

c) El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

d) El proyecto no podrá incrementar la capacidad pesquera del buque, ni su habilidad para detectar pescado.

5.– Sin perjuicio de la documentación general, los solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Declaración responsable de que el buque no está ofertado como baja para nueva construcción ni para paralización definitiva, y de compromiso de no transferir la propiedad del buque en un plazo inferior a cinco años.

b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo justificación de la viabilidad técnica y el programa de financiación previsto.

c) Presupuestos originales de la inversión, presentándose tres presupuestos por cada inversión a realizar, previsión de plazos de ejecución y programa de financiación previsto. A este respecto, será precisa la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superen los 14.999 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superan los 39.999 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona solicitante deberá justificarlo debidamente mediante un escrito presentado ante el órgano gestor. Esta salvedad deberá reflejarse mediante declaración responsable.

d) Certificado de titularidad del buque expedido por el Registro Mercantil.

e) Constancia de estar inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en la lista tercera o lista cuarta del Registro de Matrícula de Buques; únicamente deberán presentarlo en aquellos casos en los que la Administración no pueda disponer de ellos.

f) Declaración responsable de que las inversiones que se pretenden llevar a cabo no conllevan ningún incremento de la capacidad pesquera del buque ni de su habilidad de detección de pescado.

6.– El pago de las ayudas se realizará una vez comprobada la ejecución de las inversiones y el pago de las mismas, mediante la presentación de facturas y comprobantes de pagos.

Artículo 27.– Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (1230208).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de promover la mejora de la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional, mediante el apoyo a operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero. Serán subvencionables a estos efectos las siguientes operaciones:

a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido.

c) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los armadores/as, y propietarios/as de buques pesqueros.

3.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques durante al menos los diez ejercicios fiscales previos al año de presentación de la solicitud de ayuda.

c) El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

d) Las obras no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.

e) El proyecto de inversión del buque deberá disponer en su caso, de la correspondiente autorización.

f) El buque de pesca debe pertenecer a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de sus segmentos y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

A este respecto, el gestor de la ayuda autonómica deberá comprobar, antes de la aprobación de la ayuda y en el momento del pago, la situación de equilibrio o desequilibrio de los buques afectados de acuerdo con la información publicada por la SGP en el informe anual de flota. En caso de no encontrarse el buque en dicha lista, el gestor de la ayuda deberá solicitar informe a la SGP.

g) Que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total.

h) La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada deberá ser compensada con la retirada de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota.

i) Que el buque pesquero esté inscrito en el Registro de Flota Pesquera y haya llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, debiendo haberse realizado los 60 días desde el momento de alta en el Registro de Flota Pesquera.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Certificado de titularidad del buque expedido por el Registro Mercantil.

b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo justificación de la viabilidad técnica, previsión de plazos de ejecución y el programa de financiación previsto en la que se justifique la necesidad del objeto de la ayuda, que las inversiones acometidas garanticen la seguridad o en su caso mejoren la salud, y las condiciones de trabajo e higiene, y que para ello sea necesario aumentar los GTs del barco.

c) Escrito en el que se aporten los GTs adicionales que se vayan a utilizar en la obra, así como identificación del buque de procedencia de dichos GTs.

d) Presupuestos originales de la inversión. Será precisa la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superen los 14.999 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superan los 39.999 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona solicitante deberá justificarlo debidamente mediante un escrito presentado ante el órgano gestor. Esta salvedad deberá reflejarse mediante declaración responsable.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas. En todo caso, se subvencionará como máximo un 50 % del valor de la obra o inversión, más un 50 % del valor de los GTs aportados.

Artículo 28.– Ayuda inicial a jóvenes pescadores (1230209).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de fomentar la incorporación de pescadores/as jóvenes al sector pesquero, garantizando así el relevo generacional, pudiendo contribuir indirectamente a la renovación de una flota envejecida y poco eficiente.

Se prevén ayudas para la primera adquisición de un buque de pesca, o a la adquisición parcial, como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra c), del Reglamento FEMPA.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los jóvenes pescadores/as que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Haber trabajado al menos cinco años como pescador/a o haber adquirido una cualificación adecuada relativa a la formación profesional del sector pesquero (conforme al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero), y estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

3.– También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

También podrá concederse apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario/a de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque.

4.– Requisitos específicos en relación con el buque de pesca:

a) Debe pertenecer a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

b) El buque debe estar equipado para actividades pesqueras.

c) No debe tener más de 24 metros de eslora total.

d) Debe haber estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco ejercicios fiscales en el caso de otro tipo de buque.

e) No debe haber estado inscrito en el registro de la flota durante más de los treinta ejercicios fiscales anteriores del año de presentación de la solicitud de ayuda.

f) El buque no debe tener solicitud de baja definitiva.

g) El valor de compra del buque deberá adecuarse al valor del mercado.

5.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Certificación del capitán marítimo del periodo de embarque, mínimo de cinco años, o en su caso, certificación, o titulación de formación de acuerdo con los títulos del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

c) Declaración responsable, relativa a que el buque se encuentra operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tiene la baja definitiva solicitada.

d) En el supuesto de que el buque objeto de compra tuviera establecido puesto base fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, declaración responsable del armador, comprometiéndose a cambiar el puerto base a la Comunidad Autónoma de Euskadi tras la compra.

6.– La primera adquisición de un buque de pesca subvencionada en virtud del presente artículo no se considerará una transmisión de la propiedad de una empresa en el sentido del artículo 13, letra g), del Reglamento FEMPA. En todo caso, como medida de lucha contra el fraude, será preciso adoptar las medidas necesarias para asegurar que la adquisición del buque no se trata de una venta fraudulenta o simulada. Por ejemplo, en el caso de producirse una venta de una embarcación entre padre e hijo, deberá comprobarse que se ha producido la compraventa real de la misma y no se trata de un legado o donación.

7.– Respecto al importe y pago de la ayuda. Como medida preventiva de fraude, para la comprobación de la adecuación del coste de adquisición del buque al valor de mercado, el OIG deberá disponer de un mecanismo que indique que el precio de adquisición se corresponde con precios de mercado. Para ello, podrá realizar un análisis justificativo de cómo llega a esa conclusión, utilizando por ejemplo como guía el baremo de paralización definitiva previsto en el real decreto de desarrollo del FEMPA sobre paralización definitiva, o exigir que el beneficiario aporte una tasación pericial del valor del barco, entre otros.

8.– La ayuda prevista no excederá del 40 % del coste de adquisición del buque pesquero, y el abono de la ayuda se realizará una vez justificada debidamente la inversión, aportando documentación acreditativa de la titularidad del buque adquirido y de su pago, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

Artículo 29.– Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria (1230211).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, mediante el desarrollo de nuevos productos y la valorización de los existentes, así como los subproductos y capturas accidentales o no deseadas que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera.

En concreto, con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros desde la captura hasta su primera venta, se podrán conceder ayudas a:

a) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores/as mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas.

b) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, etc.

c) Inversiones u operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos a bordo y en tierra que mejoren el valor añadido y/o la seguridad alimentaria de los productos de la pesca.

d) Inversiones a bordo y en tierra para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera.

e) Estudios y proyectos para la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria.

f) Operaciones cuyo objetivo sea desarrollar nuevos productos o introducir nuevos conocimientos, técnicos u organizativos, que mejoren el valor añadido de los productos y la seguridad alimentaria.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques, pescadores/as a pie, entidades asociativas del sector pesquero y operadores tecnológicos o de innovación.

3.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

En el caso de inversiones a bordo se requiere una actividad pesquera en la mar de al menos 60 días durante los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

En el caso de los pescadores/as a pie deberán estar dados de alta y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

En el caso de las entidades asociativas serán subvencionables acciones colectivas que se integren en las instalaciones de la entidad solicitante, no siendo subvencionables inversiones individuales a los buques o pescadores/as a pie que integren las asociaciones.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas y entidades solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) En caso de inversiones en buques: certificado expedido por el Registro Mercantil que acredite la titularidad del buque.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Comprobación de que la actividad mínima de 60 días se ha llevado a cabo a través de los mismos procedimientos que los empleados en otras medidas.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 30.– Innovación (1230212).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de apoyar la continua mejora y modernización del sector, tanto desde los procesos productivos, equipos y tecnología, como la mejora de la protección y conservación del medio.

Serán subvencionables en el marco de este tipo de actividad las operaciones destinadas a proyectos de innovación que tengan como objetivo:

a) Mejorar la gestión sostenible de los recursos de la pesca.

b) La protección y conservación de los recursos biológicos y ecosistemas marinos.

c) La reducción de la huella ambiental de las actividades.

d) El desarrollo e introducción de productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, como artes, técnicas o tecnologías de pesca más eficientes energéticamente y/o selectivas.

e) Procesos y técnicas nuevas o perfeccionadas en la gestión de residuos.

f) Sistemas de gestión y organización nuevas o perfeccionadas en seguridad y condiciones de trabajo.

g) Nuevos métodos de trabajo que utilicen soluciones digitales innovadoras.

h) Métodos y/o técnicas innovadoras para agregar valor a la producción pesquera, incluida la transformación y comercialización de los productos.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos y universidades, operadores tecnológicos o de innovación, y operadores del sector pesquero no mencionados expresamente.

3.– Se deben cumplir los siguientes requisitos con respecto a la persona beneficiaria y al proyecto:

Las operaciones financiadas serán llevadas a cabo por organismos científicos o técnicos reconocidos, o en colaboración con ellos. Dicho organismo científico o técnico validará los resultados.

Los proyectos que se presenten podrán incluir actividades de investigación y desarrollo experimental, para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deberán demostrar un aspecto tecnológico, proceso o técnica diferencial a las existentes en el mercado.

Los operadores tecnológicos o de innovación, podrán ser beneficiarios cuando el desarrollo de la tecnología tenga una vinculación con la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca. Entendiéndose el desarrollo de tecnología que facilite la organización de la actividad dentro de estos conceptos.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto piloto.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

En lo que respecta al incremento de la intensidad de ayuda por innovación, para acogerse a dicho incremento se deberá cumplir lo establecido en el apartado sobre innovación y desarrollo tecnológico de la parte general del documento «Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura» (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/criterios_seleccion_y_documentos_de_interes.aspx).

Artículo 31.– Formación (1230213).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es promover las condiciones necesarias para que el sector pesquero tenga la formación profesional suficiente y necesaria para adquirir nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional y mejores condiciones laborales.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas armadoras y propietarias de buques pesqueros de lista tercera, que faciliten el embarque de aquellos titulados que una vez obtenida la titulación, necesiten la formación obligatoria en los buques de pesca para obtener el título profesional pesquero.

Dicha formación se formalizará mediante un contrato entre el empleador y el trabajador, por el periodo necesario para la obtención del título profesional pesquero.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán acreditar que las personas que embarcan se encuentran en posesión de cualquiera de los títulos que se indican a continuación:

a) Títulos de Formación Profesional:

Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, regulado en el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, regulado en el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, regulado en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, regulado en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

b) Títulos profesionales pesqueros:

Capitán de Pesca.

Patrón de Altura.

Patrón de Litoral.

Patrón Costero Polivalente.

Patrón Local de Pesca.

Mecánico Mayor Naval.

Mecánico Naval.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatado y acreditado documentalmente el embarque de la persona beneficiaria, mediante presentación de facturas y justificantes del coste del mismo.

La ayuda cubrirá el salario mínimo interprofesional, así como los gastos de cotización a la Seguridad Social del trabajador. En todo caso, la ayuda no excederá de una cantidad máxima de 40.000 euros por beneficiario en el periodo de programación.

Artículo 32.– Control, inspección y observancia (1230214).

1.– El objeto de esta línea de ayudas consiste en fortalecer el control intensificando las campañas de inspección y mayor colaboración del sector. Se fomentarán nuevas tecnologías, medios electrónicos y sistemas de análisis que permitan un mayor control sobre las zonas de veda, del esfuerzo pesquero, la pesca ilegal y no declarada, la obligación de desembarque y el control a bordo a través del impulso de la modernización de los equipamientos de la flota. Se involucrará más al sector en las tareas de control e inspección, mediante formación y sensibilización. En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de operaciones:

a) Compra, instalación y desarrollo de tecnología y proyectos piloto, equipos y programas informáticos (incluso sistemas de Big Data y machine learning), sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), redes informáticas para la recopilación, gestión, validación, análisis y gestión de riesgos, la presentación, mediante sitios web relacionados con el control, y el intercambio y desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales y dotar a una parte de la flota de bajura de equipos de geolocalización.

b) Desarrollo, compra e instalación de los componentes, equipos y programas informáticos que sean necesarios o/y obligatorios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca, a las autoridades competentes de los Estados de la Unión, incluidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control, en particular para los buques de menos de 12 metros.

c) Desarrollo, compra e instalación de los componentes, equipos y programas informáticos que sean necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, la integración de las notas de venta de la pesca extractiva y los documentos de trazabilidad de la acuicultura, así como los documentos que se puedan generar antes de la primera comercialización.

d) Compra de otros medios de control, entre ellos aparatos para medir la potencia del motor y equipos de pesaje.

e) Desarrollo de regímenes de control y seguimiento innovadores y aplicación de proyectos piloto relacionados con el control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control.

f) Iniciativas, tales como seminarios y herramientas informativas, encaminados a sensibilizar a los pescadores/as y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, acerca de la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y sobre la aplicación de las normas de la PPC.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas armadores/as y propietarios/as de buques, entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, y operadores de acuicultura, transformación, comercialización y venta al consumidor.

3.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

No serán subvencionables las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 del Reglamento FEMPA.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas y entidades solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) En caso de inversiones en buques:

Certificado expedido por el Registro Mercantil que acredite la titularidad del buque.

Memoria descriptiva del proyecto.

Comprobación de que la actividad mínima de 60 días se ha llevado a cabo a través de los mismos procedimientos que los empleados en otras medidas.

b) En el resto de los casos:

Memoria descriptiva del proyecto.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 33.– Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos (1230215).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque y el aprovechamiento total de todas la capturas, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, mejorar la seguridad de las infraestructuras frente a eventos meteorológicos provocados por el cambio climático, y la gestión inteligente y digitalizada en puertos. Se concederán ayudas destinadas a:

a) Inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los fondeaderos.

b) Actuaciones y proyectos en puertos con objeto de diversificar las actividades y la recuperación de espacios para operaciones de preparación, consumo y promoción de productos, divulgación de actividades de cultura pesquera, exposiciones y museos entre otras, con el objetivo de acercar la pesca a los ciudadanos.

c) Se podrán conceder ayudas para acciones relacionadas con medidas de seguridad y salud en tierra, para abordar y mitigar amenazas relacionadas con la salud (COVID) en los puertos, lonjas y lugares de desembarque.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector pesquero, autoridades y agentes portuarios, operadores privados que colaboren en la gestión de puertos pesqueros, operadores públicos o privados que, sin ser titulares del dominio público, sí tienen una concesión sobre dicho dominio para su utilización y gestión, las organizaciones profesionales reconocidas de reparación de redes, y entidades del sector público no mencionadas expresamente.

Las entidades asociativas del sector pesquero serán beneficiarias únicamente en caso de que sean responsables de la gestión de las instalaciones portuarias.

3.– Requisitos respecto al proyecto:

No se concederán ayudas para la construcción de nuevos puertos o nuevas lonjas. No obstante, sí se podrán conceder ayudas destinadas a inversiones en construcción de nuevos sitios de desembarque y sus infraestructuras asociadas.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar una memoria descriptiva del proyecto en la que se indique que las inversiones están destinadas al objeto de esta línea de ayuda.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 34.– Innovación en acuicultura (1230216).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, y se apoyarán operaciones destinadas a:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que, en particular, reduzcan el impacto en el medio ambiente, y de evaluación de impacto y adaptación al cambio climático, mejoren el aprovechamiento del espacio, optimización de la alimentación y nutrición, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, optimicen los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular, mejoren la sanidad, bienestar de los animales y seguridad alimentaria, o faciliten nuevos métodos de producción sostenible o incorporen mejorar las especies (genéticas y fisiológicas), mejoren la trazabilidad, entre otros.

b) Desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización de las explotaciones nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos, y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico.

d) En concreto, las medidas en consonancia con el objeto de esta línea podrán ser las siguientes:

Optimización de los cultivos y el uso de nuevas tecnologías.

Búsqueda de nuevas especies, procesos y sistemas de cultivo.

Minimizar el impacto ambiental y mejorar los efectos positivos de la acuicultura mediante I+D+I.

Reducir la dependencia de harinas y aceites de pescado, mejorar el bienestar animal.

Mejora de la gestión del conocimiento, el refuerzo de los mecanismos de transferencia de los resultados de I+D+I y el trabajo en red.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; los organismos científicos o técnicos reconocidos, de acuerdo con el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y universidades; los operadores tecnológicos o de innovación; y los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente.

Cuando los operadores tecnológicos o de innovación sean beneficiarios directos deberán realizar las operaciones en asociación o colaboración con los organismos científicos o técnicos reconocidos. Se entiende por «colaboración» la participación de los citados organismos en el proyecto a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas.

Excepcionalmente, en esta línea de ayudas se prevé la posibilidad de subcontratar con terceros hasta un máximo del 90 % del importe de la actividad subvencionada, debiéndose cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de innovación.

c) Cuando la beneficiaria sea una asociación o se trate de un supuesto de colaboración, documento firmado por todos sus integrantes en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos, que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas, y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación, en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 35.– Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura (1230217).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector a través del apoyo a inversiones que contribuyan a alcanzar los objetivos del Pacto Verde y la Estrategia de la Granja a la Mesa; así como alcanzar los objetivos de la «Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)» y de las estrategias autonómicas de acuicultura; e impulsar el espíritu empresarial, y se promoverán:

a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.

b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a la instalación acuícola (adquisición o modernización de barcos auxiliares, acceso a Internet...).

c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno, y agua y depredadores.

d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los operadores del sector acuícola.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 36.– Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura (1230218).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y reconversión a fuentes de energía renovables, y el FEMPA podrá apoyar ayudas a:

a) Inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, la reconversión de las empresas acuícolas incrementando la eficiencia energética, o fomentando la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

b) Inversiones en sistemas o modelos de acuicultura que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático como sumidero de carbono o especies climáticamente neutras, tales como moluscos, algas, fanerógamas y otros.

c) Para la adaptación de las instalaciones, los procesos o las tecnologías de las empresas acuícolas existentes.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los operadores del sector acuícola.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 37.– Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales (1230219).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es promover el cambio y la adaptación a sistemas de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyan a su protección y conservación, y se podrán conceder ayudas a:

a) Inversiones y otras actuaciones que contribuyan al buen estado ambiental y a la conservación, recuperación y restauración del medio.

b) Además, se prevén compensaciones en el caso de:

Compatibilizar los métodos de acuicultura para su contribución al medioambiente y la biodiversidad circundante, cuando vayan más allá del cumplimiento obligatorio de la legislación ambiental europea.

Restauración ambiental, la recogida en el mar, aguas de transición o intermareal de residuos, artes perdidas del sector pesquero y acuícola, basuras u otros desechos, y la prevención de escapes y la gestión de depredadores cuando vayan más allá del cumplimiento obligatorio de la legislación ambiental europea.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector acuícola, los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente, y el sector público.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 38.– Medidas de sanidad y bienestar de los animales (1230220).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es promover, proteger y mejorar la salud y el bienestar de los animales de las explotaciones acuícolas, y se podrán conceder ayudas a:

a) Actuaciones dirigidas a programas de erradicación de enfermedades, vigilancia zoosanitaria, desarrollo de mejores prácticas, estudios veterinarios o farmacéuticos, y al apoyo a agrupaciones de defensa sanitaria.

b) Además, en el marco de la salud pública también se prevén actuaciones para compensar a los operadores acuícolas de moluscos y otros invertebrados marinos vivos:

Por la suspensión temporal de sus actividades debido a una mortalidad masiva excepcional.

Por la suspensión de las actividades de cosecha debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas, o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS); los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente; los organismos científicos o técnicos y universidades; y las entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 39.– Promoción del capital humano y del trabajo en red (1230221).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es la formación, la transferencia de conocimiento y el trabajo en red, que representan oportunidades para fomentar el relevo generacional, la especialización, el desarrollo profesional, y la aplicación de mejores prácticas y experiencias, y se podrán conceder ayudas a:

a) La formación profesional, el aprendizaje permanente, la difusión de conocimientos científicos y técnicos y de prácticas innovadoras y más sostenibles, la acción emprendedora, los certificados profesionales o actividades formativas que permitan acceder a la acreditación profesional, a la adquisición de nuevas competencias profesionales en la acuicultura, las competencias digitales, entre otras.

b) La mejora de las condiciones de trabajo y el fomento de la seguridad laboral.

c) Trabajo en red e intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales acuícolas y otras partes interesadas, como los organismos científicos y técnicos, los centros de formación en acuicultura, o los dedicados a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o los organismos competentes de la administración.

d) Estudios sectoriales para mejoras sociales, fiscales y empresariales para continuar en la senda de mejorar la estabilidad laboral, tanto en jornadas como en retribuciones.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS); los organismos científicos o técnicos y universidades; y las entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 40.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (1230222).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es disponer de un conocimiento más profundo del territorio con objeto de determinar las zonas más convenientes para la actividad acuícola, y por tanto planificar y acometer las actuaciones necesarias en el medio para el desarrollo sostenible de la acuicultura y prevenir posibles daños, y estará dirigido a:

a) Estudios, programas y planes que contribuyan a la determinación de zonas de producción acuícola para la mejora y ordenación del espacio.

b) Acciones de prevención de daños graves a la acuicultura o que surjan como consecuencia de un aumento de mortalidad o enfermedades.

c) Mejora de las instalaciones de apoyo y de las infraestructuras.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: los operadores del sector acuícola; los organismos científicos o técnicos y universidades; las entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 41.– Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento (1230223).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es promover el desarrollo de la mejora tecnológica, los procedimientos, sistemas productivos, toma de decisiones, transferencia del conocimiento, etc., para incrementar la sostenibilidad en acuicultura, y se prevén actuaciones para la mejora del conocimiento en materia de acuicultura sostenible mediante:

a) La realización de estudios o proyectos.

b) Adopción de nuevas tecnologías, como el uso del Big Data, la inteligencia artificial o machine learning.

c) La adquisición de sistemas informáticos y equipos.

d) El establecimiento de nuevas bases de datos o el desarrollo de campañas científicas, trabajos de campo y transferencia tecnológica.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente; los organismos científicos o técnicos y universidades; los operadores tecnológicos o de innovación; las entidades sin ánimo de lucro; y las entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 42.– Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas (1230224).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento. El FEMPA apoyará servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones para:

a) Las necesidades en materia de autorización y de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión y la legislación nacional.

b) La elaboración de estudios e informes recogidos en la normativa de aplicación para la puesta en marcha de la actividad y para su seguimiento (Estudios de evaluación de impacto ambiental a que se refieren la Directiva 2011/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el cumplimiento de los requisitos y medidas establecidas para el seguimiento ambiental y otros).

c) Las normas sobre salud y seguridad laboral basadas en la normativa de la Unión y nacional.

d) La comercialización y las estrategias empresariales.

e) Las necesidades en materia de requerimientos administrativos en cuanto a los espacios y dominios donde se ubique la explotación.

f) El apoyo técnico para mejorar la competitividad de las instalaciones y su sostenibilidad ambiental mediante estudios, memorias técnicas o proyectos.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente; y el sector público.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 43.– Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización (1230225).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de impulsar el establecimiento y funcionamiento de las Organizaciones de Productores (OPPs). Se podrán conceder ayudas a:

a) Creación de OPPs, Asociaciones de Organizaciones de productores (AOP) o asociaciones interprofesionales (OIP) que han de estar reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

b) Estudios y evaluaciones previas para la creación de OPPs y OIP y sus asociaciones.

c) Preparación y aplicación de los Planes de producción y comercialización (PPyC), de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones de Productores (OPP), Organizaciones Interprofesionales (OI), entidades asociativas de OPP y OI, y entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar, en cualquier caso, el informe de aprobación realizado por la Dirección de Pesca y Acuicultura de las medidas contempladas en el plan correspondiente. Además, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva en la que se expliquen con detalle las acciones a desarrollar, su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

b) Estudio económico de las acciones.

c) En caso de organización de productores, documentación acreditativa de que la gestión y dirección de los negocios se encuentran centralizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

5.– Se podrá otorgar un anticipo del 55 % de los gastos previstos tras la aprobación del plan de producción y comercialización, previa resolución de concesión de la ayuda. Este anticipo podrá solicitarse por la persona solicitante, justificando su necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Las personas solicitantes de subvención, que prevean solicitar el pago anticipado que las bases posibilitan, y el mismo supere la cuantía de 180.303,63 euros, se comprometerán mediante la correspondiente declaración al respecto en el momento de formular la solicitud, a constituir el aval correspondiente.

El aval deberá cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial. En los casos de pagos fraccionados la cuantía a que se ha aludido se calculará también de forma fraccionada en función de las cantidades pagadas en cada momento. El aval contendrá necesariamente la cláusula de obligación solidaria del avalista con el beneficiario frente a la Administración.

Artículo 44.– Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (1230226).

1.– El objeto de esta línea de ayudas es el de mejorar el conocimiento de los productos y de sus beneficios asociados mediante la promoción de los productos pesqueros y acuícolas, la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los ya existentes. Se concederán ayudas a:

a) Campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de la pesca y acuicultura sostenibles, incluyendo campañas de información acerca de las capturas no deseadas, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra, así como campañas de información al consumidor sobre etiquetado y trazabilidad.

b) Organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, incluido el alquiler de espacios informativos en los mismos.

c) Promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado.

d) Proyectos de comunicación y promoción con objeto de evaluar o planificar campañas de promoción de los productos y las actividades de la pesca, la acuicultura y la cadena o la búsqueda de nuevos mercados. No se concederán ayudas a las operaciones de marcas comerciales.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador, y los operadores del sector comercializador y transformador no mencionados expresamente.

3.– Se podrán potenciar las campañas relacionadas con:

a) Especies con potencial de comercialización.

b) Capturas no deseadas de poblaciones comerciales, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra.

c) Productos obtenidos con métodos respetuosos con el medio ambiente o de acuicultura ecológica, en el sentido del Reglamento (UE) 2018/848, así como productos obtenidos en espacios naturales con figura de protección ambiental.

d) Etiquetado y trazabilidad de los productos sostenibles de la pesca y la acuicultura.

e) Conocimiento de la actividad pesquera y acuícola.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria descriptiva en la que se expliquen con detalle las acciones a desarrollar y su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

b) Estudio económico de las acciones.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 45.– Inversiones en comercialización y transformación (1230227).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la descarbonización y a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

Se concederán ayudas destinadas a inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador, los operadores del sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas, los organismos científicos o técnicos, los operadores tecnológicos o de innovación, y las entidades del sector público no mencionadas expresamente.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria descriptiva en la que se expliquen con detalle las acciones a desarrollar y su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

b) Estudio económico de las acciones.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 46.– Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas (1230228).

1.– El objetivo de esta línea de ayudas es el de promover y favorecer la comercialización de los productos, incrementado su valor añadido mediante sistemas de certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.

Se pretende apoyar estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre otros), para el fomento de la calidad, la seguridad alimentaria y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura mediante:

a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como la trazabilidad de los productos.

b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line.

c) El fomento e impulso del registro y la comercialización de productos concretos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de productos de la acuicultura ecológica, en virtud del Reglamento (UE) 2018/848.

d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y de la acuicultura de pequeños operadores.

e) El fomento de la presentación y envasado de productos.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador, y operadores del sector comercializador y transformador no mencionados expresamente.

3.– Requisitos respecto al proyecto.

Estas actuaciones podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Serán elegibles los costes de las inversiones materiales para este tipo de actividad, a excepción de los de aquellas inversiones relacionadas con infraestructuras. Las inversiones inmateriales necesarias para la implementación de las medidas, por ejemplo los softwares, también pueden beneficiarse del apoyo del FEMPA.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria descriptiva en la que se expliquen con detalle las acciones a desarrollar y su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

b) Estudio económico de las acciones.

5.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

(Véase el .PDF)

Análisis documental