
N.º 182, viernes 22 de septiembre de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4376
RESOLUCIÓN 1740/2023, de 5 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acepta la renuncia presentada por Dña. María Begoña Hurtado Hurtado, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermera.
Visto el escrito de renuncia interpuesta por Dña. María Begoña Hurtado Hurtado, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Enfermera, le son de aplicación los siguientes antecedentes
ANTECEDENTES
Primero.– Dña. María Begoña Hurtado Hurtado ha sido personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la categoría de Enfermera, con toma de posesión en el Hospital de Cruces el 2 de mayo de 2012.
Segundo.– El 21 de agosto de 2023 tiene entrada en la Dirección general, el escrito de Dña. María Begoña Hurtado Hurtado, mediante el cual renuncia a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la Directora General de Osakidetza resolver sobre la renuncia presentada, al amparo de las competencias conferidas por la Ley 8/1997, de 26 de junio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– El escrito de renuncia ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, se reconoce a Dña. María Begoña Hurtado Hurtado su condición de interesada en el procedimiento a tenor de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo.
No obstante, la renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
En el mismo sentido, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 63 y sus concordantes, se recoge como causa de extinción de la condición de funcionario/a de carrera la renuncia.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia a la condición de personal estatutario/a tiene carácter de acto voluntario y debe ser solicitado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que desee hacer efectiva.
Asimismo, se establece que la renuncia se acepta en dicho plazo siempre que la interesada no esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, revisado el expediente de personal y a la vista del escrito de renuncia presentado por Dña. María Begoña Hurtado Hurtado
RESUELVO:
Primero.– Aceptar la renuncia presentada por Dña. María Begoña Hurtado Hurtado a su condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-servicio vasco de salud en la categoría de Enfermera, al finalizar la jornada del 11 de septiembre de 2023.
Segundo.– Declarar la pérdida de su condición de personal estatutario/a fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermera, de Dña. María Begoña Hurtado Hurtado, con efectos al finalizar la jornada del 11 de septiembre de 2023..
Tercero.– Notificar la presente Resolución a la Dirección de Personas de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, a los efectos oportunos.
Cuarto.– Notificar a Dña. María Begoña Hurtado Hurtado la presente Resolución, con indicación de que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, al amparo del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro fundado en derecho.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2023.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
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