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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4345

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la producción audiovisual (BOPV n.º 79, de 26 de abril de 2023), en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta mil (2.430.000,00) euros.

2.– La disposición adicional primera de la arriba citada Orden de 18 de abril de 2023, indica que, «la cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 1.2, podrá verse incrementada en la cuantía que anualmente pueda ser transferida desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta transferencia se fundamenta en la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del cine por el que se fomenta de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano. En el caso de la presente convocatoria, el citado incremento irá destinado en su totalidad a los proyectos cuya versión original sea en euskera.»

3.– Durante las próximas semanas, para dotar de efectividad a la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del cine, cuyo objetivo es fomentar la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, se va a suscribir un Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El fin del referido Convenio es, como indicábamos, canalizar una subvención de concesión directa para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.

Además, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, dadas las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se ha revelado la necesidad de incrementar los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades de la ayuda convocada por Orden de 18 de abril de 2023.

Por lo tanto, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, podrán incrementarse los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades en la cuantía que se perciba del ICAA, y en función de las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Así, se ha acordado incrementar el importe global máximo para las ayudas previstas en la convocatoria en 800.000 euros; cuantía esta que se destinará, en su totalidad, para proyectos cuya versión original sea en euskera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

Segundo.– El artículo 23.2.b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que contendrá, necesariamente, entre otros extremos, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Asimismo, el artículo 51.1.d) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas».

Tercero.– De conformidad con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos».

A la vista de lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística la competencia para aprobar la Orden, así como las sucesivas modificaciones que del contenido esencial de la misma se realicen.

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en 800.000,00 euros el importe global máximo destinado en la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la producción audiovisual. Dicho incremento irá en su totalidad para proyectos cuya versión original sea en euskera.

Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 1.2 de la Orden de convocatoria para la producción audiovisual, queda fijada en 3.230.000,00 euros, de los cuales, 800.000,00 euros serán destinados a la producción en euskera.

Asimismo, la cuantía prevista en el artículo 16.1 de la Orden queda fijada en 2.970.000,00 euros; la del artículo 25.1, en 1.560.000,00 euros; la del artículo 28.1, en 250.000,00 euros; la del artículo 31.1, en 700.000,00 euros; la del artículo 34.1, en 460.000 euros; y la del artículo 38.1, en 260.000 euros.

Segundo.– En relación con las obligaciones de publicidad y difusión, incorporar la siguiente previsión en el artículo 13.g) de la Orden de 18 de abril de 2023:

«Además, en los proyectos que se realicen con fondos percibidos con motivo de la suscripción del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, deberá hacerse constar, también, el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales».

Tercero.– Modificar la Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de abril de 2023.

Donde dice:

«La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 1.2, podrá verse incrementada en la cuantía que anualmente pueda ser transferida desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta transferencia se fundamenta en la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine por el que se fomenta de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

En el caso de la presente convocatoria, el citado incremento irá destinado en su totalidad a los proyectos cuya versión original sea en euskera».

Debe decir:

«La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 1.2 podrá verse incrementada tanto en la cuantía que anualmente pueda ser transferida desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, como en función de las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

La transferencia efectuada por el Instituto ICAA se fundamenta en la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine por el que se fomenta de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

Dicho incremento irá destinado en su totalidad a los proyectos cuya versión original sea en euskera y se dará publicidad del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco».

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental