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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, martes 19 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4324

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental a través de la descarbonización en sus procesos productivos industriales. «Programa Descarbonización Industrial».

El Pacto Verde de la Unión Europea, presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2019, estableció el objetivo de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. La legislación europea sobre el clima (reglamento UE 2021/1119) ha recogido en legislación vinculante ese compromiso de neutralidad climática, y ha establecido como objetivo intermedio reducir las emisiones de efecto invernadero en al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990, para el año 2030.

A nivel de la Comunidad Autónoma Vasca, el programa de Gobierno 2020-2024 (XII Legislatura) «Euskadi en marcha» asume explícitamente el compromiso de avanzar decididamente hacia una economía baja en carbono como oportunidad para la creación de empleo y el desarrollo industrial y tecnológico, comprometiéndose a cumplir con los objetivos de neutralidad climática acordados internacionalmente, y contribuyendo a evitar que la temperatura media global supere los 2 grados centígrados y seamos un país neutro en la emisión de gases de efecto invernadero en el 2050.

En ese compromiso se enmarca el «Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024 (PTECC 2021-2024)», aprobado por el Gobierno Vasco en noviembre de 2021, y el proyecto de Ley de Transición Energética y Cambio Climático para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi antes de 2050, aprobado en el Consejo del Gobierno Vasco de 16 de mayo de 2023.

El PTECC da continuidad a la larga trayectoria que Euskadi tiene en el desarrollo de políticas activas en materia de cambio climático. Tras el primer Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático para el período 2008-2012, en 2015, se publicó la Estrategia de Cambio Climático 2050 del Euskadi, KLIMA 2050, con el objetivo de educir las emisiones de GEI de Euskadi en al menos un 40 % a 2030 y en al menos un 80 % a 2050, respecto al año 2005.

Euskadi realiza el Inventario de Gases de Efecto Invernadero anualmente desde que, en el año 2000, se calculase por primera vez. El informe de mayo de 2020 indica que las emisiones GEI en Euskadi se redujeron en el año 2019 un 2 % respecto al año anterior y un 27 % respecto a las del año 2005. Las emisiones absolutas de GEI en Euskadi en el año 2019 alcanzaron los 18,6 millones de toneladas.

La consecución de los objetivos de neutralidad climática requerirá esfuerzos significativos en los distintos ámbitos económicos del Euskadi, y de modo especial en el tejido industrial, que va a tener que afrontar inversiones para descarbonizar sus procesos productivos. Esas inversiones privadas van a requerir de un apoyo adecuado de fondos públicos, respetando al mismo tiempo la normativa europea sobre ayudas estatales.

Indirectamente, la transición hacia la neutralidad climática también ofrece oportunidades para el desarrollo de sectores industriales estratégicos de la Comunidad Autónoma Vasca como las energías renovables, el hidrógeno verde y el almacenamiento energético a lo largo de toda su cadena de valor. El despliegue de estas tecnologías contribuirá, asimismo, al autoabastecimiento energético y a un uso más eficiente de los recursos, que redundarán en el cuidado del medio ambiente y en una mayor resiliencia al cambio climático, además de en una menor dependencia energética del exterior. El ahorro y la eficiencia energética tienen también han de jugar un papel relevante, reduciendo los consumos de energía primaria y final.

Por todo ello, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente propone el presente programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas (nuevas y/o existentes) que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) consecuencia de sus procesos industriales, tanto las derivadas del consumo de energía como de los procesos de producción.

Este programa de ayudas permitirá anticipar decisiones de inversión y acompañar a la industria vasca para que siga siendo competitiva en un contexto europeo y global de transición hacia la neutralidad climática.

Para la implementación de este programa se tendrá en cuenta las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DO, C 153, de 29-04-2021), el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en base a lo establecido en su última modificación recogida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado) de los artículos 36 y 38 de su sección de ayudas para la protección del medioambiente, así como, la consiguiente aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2022-2027 para el Estado (SA.100859, Decisión de 17-03-2022).

Así, si respecto a las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en él, esas subvenciones se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para obtener la autorización de la Unión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

La nueva versión del reglamento europeo de ayudas permite optar entre, bien sea financiar los costes adicionales respecto a una inversión alternativa con menor nivel de protección medioambiental, o los costes adicionales respecto al Valor Añadido Neto de la inversión en un periodo posterior, o bien sea evitar esa complejidad de cálculos acogiendo como costes elegibles la totalidad de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y no solo el coste adicional respecto a un escenario alternativo. En esta segunda opción de ayuda sobre la totalidad de la inversión, el porcentaje de intensidad de la ayuda es menor, pero, al aplicarse esa menor intensidad de ayuda sobre toda la inversión y no solo sobre un coste adicional, en términos absolutos no genera diferencias relevantes en cuanto al importe económico de la ayuda, además se simplifica el proceso para los solicitantes.

También simplifica el proceso para los gestores públicos de las ayudas al no tener que evaluar una eventual inversión de referencia.

La nueva versión del reglamento europeo también permite incrementar la intensidad de ayuda en el caso de pequeñas y medianas empresas, o si la inversión objeto de la ayuda se localiza en la denominada Zona de Margen Izquierda Ampliada, conforme a la nueva configuración (2022-2027) de las zonas desfavorecidas para la Comunidad Autónoma del Euskadi.

La consecución de los objetivos de neutralidad climática requerirá esfuerzos significativos en los distintos ámbitos económicos, y de modo especial en el tejido industrial, que va a tener que afrontar inversiones para descarbonizar sus procesos productivos. Esas inversiones privadas van a requerir de un apoyo adecuado de fondos públicos, respetando al mismo tiempo la normativa europea sobre ayudas estatales.

Esta convocatoria plantea una hoja de cálculo, a utilizar por todos los solicitantes, que permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas, comparando las emisiones de CO2eq, después de la inversión para la que se solicita la subvención, con las emisiones de CO2eq en la situación antes de la inversión.

Además, la hoja de cálculo estandariza los factores de emisión empleados en el mismo, lo que permite la comparación de las diferentes solicitudes en la fase de evaluación, y requiere que cada solicitante seleccione los combustibles y fuentes de energía utilizados en el proceso objeto de la inversión; y que introduzca sus respectivos consumos antes y después de la inversión para calcular las emisiones evitadas. Igualmente, cada solicitante debe introducir el valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.

Este programa de ayudas se dirige a todos los sectores industriales para apoyar inversiones que favorezcan la descarbonización, respetando la normativa europea, cubriendo un amplio espectro de actuaciones, y al mismo tiempo buscando la mayor simplificación posible, tanto para las empresas solicitantes como para los gestores públicos del programa de ayudas.

Esta Orden de subvenciones, está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Plan ha sido modificado por órdenes de 30 de junio de 2021, 17 de febrero de 2022, 7 de septiembre de 2022, de 23 de febrero de 2023 y 10 de agosto de 2023.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior.

Por lo expuesto, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de subvenciones a empresas industriales que realicen inversiones dirigidas a la descarbonización de sus procesos productivos, Programa DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL, al objeto de facilitar una ejecución dinámica de las inversiones y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento de las mismas por las beneficiarias.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2023, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 10.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, y en el Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:

– Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

– Las empresas de generación y distribución de energía.

– Las empresas de servicios energéticos.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

– Las que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no hayan establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres

b) Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

– Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

– Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

– Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

– Tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

c) Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023). En aplicación del artículo 4 s), de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 15 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se define como Zona Margen Izquierda Ampliada el área que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Así, será la Zona Margen Izquierda Ampliada la incluida en la Decisión de la Comisión (17.03.2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) referente al que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En base a la citada Decisión, es Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del Euskadi la siguiente: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

Artículo 6.– Criterios para acceder a las subvenciones.

1.– Para que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, según lo dispuesto en el artículo 2.23, del Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, se entiende por «inicio de los trabajos»: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; y deberá realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2023 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 de euros.

b) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través de la memoria detallada y formulario Excel que se indican en el artículo 13.1.

2.– La selección y evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) La eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), entendiendo por dicha eficiencia el resultado de dividir el valor de la inversión elegible entre la reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión, y calculada durante un periodo máximo de 10 años, de tal manera que, cuanto menos cueste reducir una tonelada de CO2, más eficiente será la inversión realizada. Para el cálculo de la eficiencia en costes de la inversión se utilizarán los datos aportados en la hoja Excel que acompaña al formulario de solicitud de la ayuda.

b) La calidad de la memoria técnica:

(Véase el .PDF)

3.– Las valoraciones serán:

– Sobre la eficiencia en costes de la inversión susceptible de apoyo, el resultado que salga del cuadro de la hoja de cálculo (EC).

– Sobre la Memoria técnica (MT). La puntuación mínima, para considerar el criterio de calidad de la memoria técnica, debe ser superior o igual a 6 puntos.

4.– El valor final (VF) a tener en cuenta será el que surja de la siguiente fórmula

VF= Eficiencia en costes de la inversión según formulario hoja de cálculo (EC)*((100-1,5 MT)/100) puntos de la calidad de la memoria técnica

VF= (EC) * ((100-1,5 MT)/100)

Aplicando esta fórmula matemática, y en base al cálculo del formulario Excel, cuanto menor sea el valor de (VF) mejor valorada será la propuesta, lo que significa:

(i) que la reducción de cada tonelada de CO2 que logra la nueva inversión requiere un menor coste, y por tanto la eficiencia de esa inversión es mayor.

(ii) que la calidad de la memoria técnica de la solicitud es mayor

Para cada propuesta elegible resultará un valor (VF). Dicho valor será el utilizado para la priorización de la lista de propuestas, siendo la de menor valor (VF) la propuesta mejor valorada.

5.– El procedimiento para su adjudicación es el concurso, mediante el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en este artículo, se irán adjudicando las ayudas previstas en el artículo 8 por orden de puntuación (menor valor (VF) mejor propuesta) y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.

Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, podrán ser objeto de subvención la siguiente tipología de inversiones: sistemas de recuperación de calores residuales, inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

No serán subvencionables las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los Anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014)

3.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en los términos que se indica en el artículo 6.1., y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2023.

Artículo 8.– Modalidad e importe de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, mediante el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6, se irán adjudicando las ayudas previstas por orden de puntuación (menor valor (VF) mejor propuesta) y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.

Serán subvenciones a fondo perdido y, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, apartados 5, 7, 8 y 11, y 38 apartado 3, del Reglamento (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), ascenderán a los siguientes porcentajes:

• el 20 % de la inversión susceptible de apoyo.

• la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas

• la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente convocatoria serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria y Transición Energética.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.– Comisión de evaluación.

1.– Para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, que se elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de subvenciones, se crea una comisión de evaluación que valorará las solicitudes presentadas, a través de los informes de análisis realizados por técnicos de la Dirección de Industria y Transición Energética y determinará el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6.

Finalizada la fase de valoración, la comisión de evaluación formulará propuesta de resolución del procedimiento a la Directora de Industria y Transición Energética, en que propondrá la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la cuantía concedida con su distribución por anualidades, y el proyecto de inversión subvencionado. Para las que proponga denegar recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación

La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos, una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

2.– La Comisión estará compuesta por:

Presidencia:

Agustín García Pérez, Responsable de la Dirección de Industria y Transición Energética. Suplente: Rosa M.ª Murillas Maza, Responsable de dicha dirección.

Vocalías:

Cristina Oyón Echevarría, titular del Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de la SPRI. Suplente: Ainara Ratón Recart, Técnica del mismo área de la SPRI.

Laura Izaguirre Lafuente, Responsable de desarrollo Industrial de SPRI. Suplente:Ignacio Castillo Ortiz de Zárate, Técnico del mismo área de la SPRI.

Luís de Velasco Pérez, Responsable del Área de ayudas del EVE. Suplente: Maite González Martínez, Responsable del Área de ayudas del EVE.

Ana Mezo Carro, Responsable de proyecto, Área de economía circular de IHOBE. Suplente: José María Fernández Alcalá, Director de economía circular de IHOBE.

Secretaría: Cristina Amezaga Antepara Técnico Dirección de Industria y Transición Energética. Suplente: Jon Echezortu Urretavizcaya, Técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética.

Artículo 11.– Inicio del procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se resolverán en un único procedimiento.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del Euskadi, y termina el 20 de octubre de 2023, a las 12:00 horas.

3.– Las solicitudes deberán presentarse durante el periodo que se indica en el párrafo anterior y, según apartado 23 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el inicio de las inversiones subvencionables no deberá comenzar antes de la presentación de las mismas, no pudiendo incluir aquellas realizadas con anterioridad.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1236401

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia, así como el expediente, en que se presentaron.

6.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá información sobre el producto y el proceso productivo, así como, el proceso anterior a la inversión y después de la inversión junto con una explicación del cálculo de reducción de emisiones CO2eq y detalle del plan económico financiero y los plazos para su realización. (Según modelo de Memoria técnica que se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/1236401).

b) Hoja de cálculo a rellenar por el solicitante, que permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas. La mencionada hoja de cálculo compara las emisiones de CO2eq después de la inversión para la que se solicita la subvención con las emisiones de CO2eq en la situación antes de la inversión. (Según modelo de Hoja de cálculo que se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/1236401).

Esta hoja de cálculo estandariza los factores de emisión empleados en el cálculo lo que permite la comparación de las diferentes solicitudes en la fase de evaluación según criterios unificados. Para cada combustible y fuente de energía, la hoja de cálculo cuenta con un listado predefinido de factores de emisión elaborado a partir de las siguientes referencias:

• Combustibles basados en carbono: Factores de emisión, registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono; Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; 2022.

• Electricidad: Emisiones y factor de emisión de CO2eq de la generación del sistema eléctrico peninsular; Red Eléctrica de España, 2022.

• Hidrógeno gris: Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la hoja de cálculo cada solicitante señalará los combustibles y fuentes de energía utilizados en el proceso objeto de la inversión, y que introduzca sus respectivos consumos en la situación después de la inversión y antes de la inversión. Igualmente, cada solicitante debe introducir el valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.

La hoja de cálculo utiliza los datos de los consumos introducidos por cada solicitante y los factores de emisión predefinidos para calcular las emisiones evitadas, y calcula la relación entre la inversión elegible y las emisiones evitadas.

c) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).

d) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.

e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.

f) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.

• Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

• Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación. Si lo estuviere, deberá identificar el procedimiento de que se trate.

• Que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes, de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados, y satisfecho, en su caso, la sanción, si hubiera sido sancionada por infracciones graves y muy graves de las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

• Que respeta lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

• Que, si es empresa de más de 50 trabajadores, está inscrita en el Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco.

• Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

• Que tiene regularizada su situación con Hacienda y seguridad Social

• Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 14.– Concesión de subvenciones.

1.– La Directora de Industria y Transición Energética, a propuesta de la comisión de evaluación, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria, en un único acto que resolverá el procedimiento expresando las ayudas concedidas y las denegadas.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, según se establece en el artículo 6 de esta orden, hasta agotar el crédito consignado en el artículo 2 de esta convocatoria. Si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.

La resolución administrativa, incorporará la identificación de la solicitante, el plan de inversiones aprobado, determinará la inversión subvencionable y, en consecuencia, la ayuda concedida, con su distribución por anualidades, o, en su caso, los motivos que fundamenten la denegación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de subvención, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el supuesto de inversiones de carácter plurianual la resolución indicará la inversión subvencionable, el valor final de eficiencia en costes y la cuantía de la subvención concedida de acuerdo con el plan de inversiones aprobado, en cada ejercicio.

3.– La resolución se notificará, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada solicitante, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del Euskadi una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

Artículo 15.– Justificación y pago de subvenciones.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.

a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.

b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).

– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.

3.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.

4.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

5.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

7.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, la beneficiaria podrá renunciar a la misma, expresamente y por escrito, en cualquier momento antes de la precepción del abono de la subvención.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión.

4.- Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante un periodo de 5 años.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado.

8.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, insertando en lugar visible el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente.

10.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

12.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para Grande Empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

13.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo y en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorgan con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de la inversión serán preceptivos. No obstante, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado, el órgano administrativo que otorgó las subvenciones podrá conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, si lo hubiera, no supondrá incremento alguno en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Entre las causas de incumplimiento total estarán las siguientes:

a) La no materialización de un mínimo de 100.000 euros de inversión admitida.

b) El no iniciar en el ejercicio 2023 las inversiones aprobadas.

c) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones subvencionadas.

d) El incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

e) La no presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Euskadi, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental