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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 14 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4266

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en Basurto, Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Bilbao completó a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para para la emisión del informe ambiental estratégico de la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de junio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bilbao del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es modificar la ordenación pormenorizada establecida en el «Plan Especial de Ordenación Urbana para la ordenación de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU», aprobado el 25 de marzo de 2021 por el pleno del Ayuntamiento de Bilbao (Boletín Oficial de Bizkaia n.º 78 de 28 de abril de 2021). El Plan Especial vigente fue sometido a evaluación ambiental estratégica y mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, se formuló el correspondiente informe ambiental estratégico.

El Plan afecta a la parcela P2_SZ-EQ-SAN del PEOU vigente en cuanto a la delimitación, perfil edificatorio y edificabilidad sobre y bajo rasante. En esta parcela se prevé la construcción de dos edificios: uno de ellos de nueva planta que se ubica junto a la calle Capuchinos (edificio E.2.1), objeto del Plan, ocupando una zona utilizada actualmente como aparcamiento y un segundo edificio que sustituye al actual edificio universitario y que no se modifica por el Plan. Ambos edificios quedan comunicados por una galería de conexión bajo rasante.

El Plan se centra en los siguientes objetivos:

– Ampliar el número de plazas de aparcamiento bajo rasante, al perder todas las plazas en superficie que a día de hoy dan servicio al hospital.

– Ampliar la altura entre forjados resultante del nuevo edificio planificado frente a la calle Capuchinos, ya que el perfil edificatorio otorgado por el Plan Especial vigente resulta escaso para las nuevas necesidades a implantar.

– Ampliar la edificabilidad física de la subzona de equipamiento sanitario para posibilitar la ampliación del hospital de acuerdo a las necesidades detectadas.

Para la consecución de estos objetivos, el Plan propone las siguientes actuaciones:

– Modificar el perfil edificatorio del edificio denominado E2.1, que da frente a la calle Capuchinos, pasando de 6 alturas sobre rasante a 5 alturas. Con ello se consigue aumentar la altura entre forjados, ya que se mantiene la altura total asignada al nuevo edificio.

– Ajustar ligeramente las alineaciones y el fondo del edificio, que pasa de 23,31 m a 24,50 m. Se modifican las alineaciones de la edificación en planta baja en toda la parcela P2, así como el perfil edificatorio bajo rasante, que pasa de tener cuatro plantas de sótano en la totalidad de la parcela.

– El espacio situado entre este edificio E2.1 y el Pabellón Revilla, que tenía asignada una planta bajo rasante en el PEOU, pasa a tener 4 plantas bajo rasante.

Además, se realizan modificaciones en la normativa del Plan, fundamentalmente referidas a permitir la apertura de patios en las plantas bajo rasante para la iluminación y ventilación de los sótanos y en relación a las determinaciones para regular el tratamiento de las instalaciones y elementos a colocar por encima de la última planta de la edificación en la citada parcela P2_SZ-EQ-SAN (artículos 14 y 21 respectivamente).

En relación a las alternativas, se ha analizado la alternativa 0 o de «no intervención» (descartada por no dar solución a las necesidades de los próximos años del ámbito de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto) y la alternativa 1 correspondiente a la propuesta de ordenación planteada en el Plan, que modifica el perfil edificatorio del nuevo edificio planificado frente a la calle Capuchinos, reduciendo el número de pisos, a la par que se mantiene la altura del mismo para ampliar la altura entre forjados resultante del nuevo edificio, y aumentando el perfil edificatorio bajo rasante a cuatro plantas para la ampliación de número de aparcamientos. La ordenación propuesta se justifica en la medida en que cubre las necesidades del ámbito de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto para los próximos años.

El Plan se desarrollará mediante proyecto edificatorio que irá acompañado de proyecto de obras complementarias de la urbanización.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan realiza ajustes en cuanto a la delimitación, perfil edificatorio y edificabilidad sobre y bajo rasante en la parcela P2_SZ-EQ-SAN del PEOU vigente, redactado en el marco del PGOU de Bilbao. El Plan afecta particularmente al edificio denominado E2.1, para dar solución a las necesidades del ámbito de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto para los próximos años, según criterio de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El Plan no implica cambios en la clasificación del suelo ni en su calificación y, teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, protección del patrimonio cultural, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se localiza en el barrio de Basurto, en el término municipal de Bilbao. Sus límites son los siguientes: la Avenida de Montevideo, al suroeste; la calle Gurtubay, al este; calle Capuchinos de Basurto al norte, y el Hospital de Basurto al oeste. Se trata de un suelo urbano de uso hospitalario que está completamente antropizado.

Dada la antropización existente, los suelos, que presentan una orografía eminentemente llana, no presentan capacidad agrológica. En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua.

El ámbito del Plan no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV. Por otra parte, ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Plan de Gestión de especies de fauna amenazada aprobados, y no se identifican hábitats de interés comunitario, ni presencia de flora amenazada.

El ámbito del Plan se ubica junto al Hospital de Basurto, calificado como bien cultural recogido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de esta declaración de Conjunto Monumental, el Hospital de Basurto posee un grado de protección media, como bien inmueble afecto al Camino.

En cuanto a la situación acústica, el ámbito del Plan presenta superaciones en los Objetivos de Calidad Acústica –OCA– aplicables, y se encuentra en una declarada por el Ayuntamiento de Bilbao como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

En relación con los riesgos ambientales, no se detectan riesgos significativos, ya que el área no presenta problemas de inundabilidad, no se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del Plan respecto de la planificación vigente están ligados al aumento en la generación de materiales sobrantes de excavación al permitirse la ejecución de 4 niveles de sótanos en vez de 1 en el edificio denominado E2.1 y a las molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas que generará el incremento en el volumen de obra en una zona sensible acústicamente, que acoge un uso sanitario y docente. Además las obras darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a suelos o aguas de escorrentía superficial por vertidos accidentales etc., En esta fase, así mismo, cabe el riesgo de afección al Patrimonio cultural dada la proximidad al ámbito de actuación del Hospital de Basurto, Bien cultural recogido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, en concordancia con lo establecido en el informe obrante en el expediente de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco de fecha 14 de julio de 2023, el Edificio E2.1 habrá de cumplir con los retiros mínimos definidos en el PEOU vigente, estipulados en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2/2012 sobre el entorno de protección para los bienes afectos al Camino de Santiago, esto es, retiro mínimo de todas las plantas sobre rasante del edificio E2.1 de 10 metros al cierre del Hospital por el noroeste, en dirección al pabellón Revilla, y de 15 metros hasta la farmacia del Hospital, en cuyo caso no cabría esperar afección al patrimonio cultural.

Por otra parte, la corrección de la situación acústica en el ámbito queda supedita al cumplimiento del Plan Zonal de la ZPAE declarada por el Ayuntamiento de Bilbao en la zona. En cualquier caso, se debe cumplir el OCA establecido para el espacio interior.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, por lo que, atendiendo a las actuaciones propuestas y a las características del ámbito, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio cultural, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan y, tal y como se ha mencionado en el párrafo anterior no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, medio ambiente, gestión de residuos, seguridad y salud y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para el Plan y el Proyecto de desarrollo serán:

a) Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier intervención en el Hospital Civil de Basurto, bien inmueble afecto al Camino de Santiago (Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental por Decreto 2/2012, de 10 de enero), deberá contar con la autorización del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por otra parte, el Plan deberá cumplir las determinaciones de carácter vinculante del informe del 14/07/2023 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, las cuales deberán incluirse entre las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre ellas:

– El aumento de plantas bajo rasante no debe afectar a los valores culturales de los pabellones protegidos ni a los espacios libres y de tránsito ubicados sobre rasante dentro de los límites del hospital.

– Se deberá garantizar que la altura del edificio E.2.2. (incluida la planta de instalaciones) es similar a la de los pabellones protegidos de su entorno (pabellón Revilla).

– Las plantas sobre rasante del Edificio E2.1 deberán cumplir un retiro mínimo de 10 metros al cierre del hospital, por el noroeste, en dirección al pabellón Revilla, y un retiro mínimo de 15 metros hasta la farmacia del hospital.

En ningún caso se podrán afectar los espacios de circulación ubicados entre el pabellón Revilla y el cierre, pues dichos espacios quedan protegidos y amparados por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– El cierre perimetral del hospital debe mantenerse en su situación actual, a excepción de un tramo concreto para el cual se permite la modificación de su trazado, según quedó reflejado en el plano II.07 Configuración de muro del PEOU en vigor.

– La apertura de patios para iluminación y ventilación de las plantas bajo rasante no deber afectar a los valores patrimoniales ni a la funcionalidad de los espacios de circulación ubicados dentro de los límites del hospital.

De acuerdo con el citado informe de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco de fecha 14 julio de 2023, para minimizar la afección patrimonial al hospital se recomienda que el retranqueo del edificio E2.2 sea de 3.5 m, tanto en el frente hacia la plaza como en su frente hacia el hospital.

b) Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Tras la fase de obras, y previo a la puesta en uso del nuevo edificio, se realizarán mediciones de ruido en el interior de la edificación a fin de comprobar el cumplimiento de los OCA en interior.

– En fase de explotación: el futuro desarrollo deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica. No se podrán, por tanto, ejecutar futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación; los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

c) Medidas relativas a la calidad de los suelos y de las aguas de escorrentía:

Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas de escorrentía y, en todo caso, el almacén de residuos se ubicará fuera de las zonas que por escorrentía se pudiese llegar a afectar a la red de aguas superficiales. Además, se implementarán medidas protectoras para evitar la incorporación de sedimentos, tierras y/o lodos a la escorrentía superficial durante los movimientos de tierras.

d) Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto edificatorio y de obras complementarias de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– El proyecto de desarrollo deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del PEOU en el ámbito de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en Basurto, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental