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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, martes 29 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4065

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker).

Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

Así queda también recogido en los Planes que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i.

El propio «Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030» (PCTI 2030), representa la apuesta estratégica de Euskadi por la Investigación y la Innovación, como palanca para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible. Euskadi aspira a ser un referente en el ámbito gastronómico y alimentario, por sus atributos de calidad y sostenibilidad económica, social, cultural y medioambiental de la cadena de valor. Para alcanzar este gran reto es necesario impulsar, promover y desarrollar una empresa que ponga en el mercado productos de calidad y saludables, que impulsa la sostenibilidad, la creación de una propuesta de valor turística excepcional, la conservación del patrimonio cultural, paisajístico y gastronómico y alcanzar cotas aún mayores de reconocimiento a nivel mundial. Este desarrollo debe impulsarse desde el paradigma de y madera de valor de la alimentación, de la producción primaria hasta el consumo de alimentos saludables; teniendo a las personas - consumidoras de los alimentos- en la centralidad de toda la cadena de valor y buscando sinergias e interrelaciones con otros sectores económicos, culturales y sociales.

Para ello se enfrenta a retos transversales vinculados a la transición tecnológico-digital, que requerirá la integración de las TIC en todos los eslabones de la cadena de valor de la alimentación y madera, y a la transición energética y climática, que requerirá adecuarse a la economía circular, minimizando el desperdicio, recuperando y valorizando subproductos alimentarios y rediseñando el empaquetado de alimentos. Asimismo, la transición social y sanitaria se convierte en una fuente de oportunidad. Todo ello se concreta en los siguientes retos según su horizonte temporal:

– Retos a corto plazo:

• Ecosistemas alimentarios seguros, sostenibles y saludables.

• Nutrición personalizada: desarrollo de las ómicas y su aplicación en la formulación de nuevos productos.

• Nuevos alimentos para un envejecimiento saludable: desde la infancia hasta la tercera edad.

• Nuevas fuentes de proteínas alimentarias.

– A medio plazo:

• Nuevos métodos de producción biotecnológica de proteínas u otros ingredientes alimentarios (biofilms, polisacáridos, ácidos grasos, vitaminas, etc.).

• Nutrición de precisión focalizada en la importancia de la nutrición en la prevención de enfermedades, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT), contribuyendo así a la salud y el bienestar de la población.

• Promover nuevos enfoques para lograr intervenciones nutricionales en grupos de población específicos y para fortalecer el efecto de la dieta en la salud y el bienestar.

Estos ámbitos prioritarios de I+D+i son acordes con la estrategia de la Granja a la Mesa (Farm to Fork), que apuesta por un sistema alimentario, justo y saludable. Estimulando prácticas sostenibles en las empresas de la cadena de valor alimentaria y madera, como puede ser proyectos vinculados con:

• Agricultura ecológica, producto ecológico.

• Bienestar animal.

• Etiquetado en cuanto al origen, si es saludable, sostenible, bienestar animal.

• Envases: biomateriales que sean adecuados para estar en contacto con los alimentos.

• Desperdicio alimentario.

• Reducción de plaguicidas, fitosanitarios y antimicrobianos.

• Comercialización responsable y en general en toda la cadena de valor.

• Lucha contra el fraude.

• Perfiles nutricionales (también relacionado con el etiquetado).

• Alimentación sostenible, saludable y que sea la más asequible para la población.

– Empoderamiento de los consumidores.

Para abordar estas transiciones y avances en las estrategias europeas, el conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

En el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la Sección IV del Capítulo III, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, que incluyen investigación industrial y desarrollo experimental (artículo 25) y las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29).

También se regulan las Ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de I+D+i.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea.

Es decir, si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en él, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone, en su artículo 1 párrafo 2, que las ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrario y forestal podrán concederse con arreglo a las condiciones y de conformidad con el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

En concreto las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en la Sección IV del precitado Reglamento.

Así mismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021-2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker).

2.– Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las ayudas previstas en la presente Orden recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden y por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Las inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación: entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi. Se trata de entidades acreditadas conforme al Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Agrupaciones empresariales innovadoras: estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

3.– Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

4.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

5.– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

6.– Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

7.– Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

8.– Innovación en procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

9.– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

10.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

11.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

12.– Productos de la pesca y acuicultura: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I.b) del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

13.– Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos.

14.– Reintegro: devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

15.– Sector agrícola y forestal: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola y forestal primaria, transformación y comercialización.

16.– Sector pesquero y sector de la acuicultura, sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura.

17.– Transformación de productos agrícolas y forestal: toda operación efectuada sobre un producto agrícola y forestal cuyo resultado sea también un producto agrícola y forestal, salvo las actividades agrícolas y forestales necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

Base 3.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

1.– Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM).

Serán objeto de la ayuda las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.1.– Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. Serán considerados como tales los proyectos de investigación, industrial o desarrollo experimental liderados por empresas de los sectores de producción, transformación, distribución o comercialización de la CVAM. Los proyectos de esta tipología deberán estar orientados al desarrollo de nuevos o sustancialmente mejorados productos, servicios, procesos de negocio o modelos de negocio superiores a los ya existentes en términos científico-tecnológicos. Se valorará positivamente la colaboración entre empresas de distintos eslabones de la CVAM que contribuya al desarrollo de propuestas de valor más competitivas y a la integración de la cadena de valor; así como la colaboración entre las empresas y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.2.– Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de Alimentación Saludable, a la estrategia de la Granja a la Mesa y a los Planes de la Viceconsejería en materia de I+D, las cuales se detallan en la base 5.

Los proyectos de esta tipología deberán generar conocimiento orientado a su aplicación o comercialización futura por parte de las empresas de la CVAM. Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades de la CVAM.

Ambas tipologías de proyectos de esta línea de ayudas se acogerán a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.– Ayudas a los Proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los proyectos de esta línea de ayudas deberán generar conocimiento y difundirlo ampliamente. Por ello, sus objetivos se deberán publicar en Internet antes de su inicio y sus resultados deberán estar disponibles gratuitamente para cualquier empresa del sector o subsector agrícola o forestal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo mínimo de cinco años desde su finalización.

Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades del sector o subsector agrícola o forestal.

Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.– Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.

Serán considerados como tales los proyectos de innovación de base tecnológica, incluidas las tecnologías digitales, en los procesos de negocio de producción, transformación, distribución o comercialización en empresas de la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM). Los proyectos de esta línea de ayudas deberán estar orientados a la implementación de un nuevo o sustancialmente mejorado proceso de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes.

Estos proyectos deberán contribuir a una mejora sustancial de la posición competitiva de la empresa, excluyéndose proyectos que aborden cambios o mejoras menores, así como modificaciones recurrentes.

No se considerarán los proyectos cuyo objeto principal no sea el de implementar una innovación, tales como la elaboración de planes o la realización de estudios y análisis. Tampoco se considerarán los proyectos de innovación en producto o servicio o los proyectos de digitalización que no aborden cambios o mejoras significativas en los procesos de negocio de la empresa como, por ejemplo, la implantación de productos informáticos.

Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Para las ayudas consideradas en la línea 1.1, las referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las Asociaciones empresariales.

C) Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Para las ayudas consideradas en la línea 1.2, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para las ayudas consideradas en la línea 3, las referidas a proyectos de innovación en procesos de negocio, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. Tal y como se recoge en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

B) Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 5.– Costes subvencionables.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y en el artículo 38.7 del Reglamento (UE) n.º de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, los costes subvencionables para las ayudas consideradas en las líneas 1 y 2 serán:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; 26-06-2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/47;

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

2.– Los costes subvencionables para las ayudas consideradas en la línea 3 serán:

a) los costes de personal;

b) los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia;

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3.– Además de lo anterior, y en los proyectos de la línea 1.2, solo se considerarán costes vinculados a proyectos vinculadas al ámbito RIS3 de Alimentación Saludable y a la estrategia de la Granja a la Mesa y a los Planes de la Viceconsejería en materia de I+D, y que se detallan a continuación:

A) Alimentación Saludable y dieta personalizada:

– La funcionalidad biológica y metabólica de los componentes y el efecto que tienen con los factores de riesgo (hipertensión, hipoglucémico, etc.)

– Nuevas fuentes de ingredientes saludables, así como tecnologías de encapsulación con impacto sobre la salud.

– Nuevas tecnologías que faciliten una transformación más saludable de los alimentos y conserven sus propiedades naturales.

– Reformulación de productos existentes para una mayor funcionalidad desde un punto de vista de la prevención de la salud.

B) Nuevos sistemas de producción de alimentos:

– Nuevos sistemas de producción: producción integrada, ecológica, agricultura inteligente, acuicultura en mar abierto, etc.

– Introducción de tecnologías innovadoras para mejorar la eficiencia: TICs para el seguimiento y control de procesos, automatización de procesos, fabricación avanzada 4.0, etc.

– Sistemas de producción más eficientes, productivos y resilientes que reduzcan la dependencia de insumos externos, reduzcan las emisiones y se adapten mejor a los escenarios de cambio climático.

C) Nuevos desarrollos gastronómicos para poblaciones especialmente sensibles:

– Nuevas tecnologías para la elaboración productos de consumo de impulso bajos o libres de azúcar, grasas y sal, así como, la incorporación de ingredientes que potencien el desarrollo cognitivo.

– Nuevos recubrimientos y aplicación de técnicas culinarias saludables y capaces de mejorar la calidad organoléptica, especialmente formulaciones de coberturas que no precisen fritura en aceite para su comportamiento óptimo o que impliquen una reducción significativa en la absorción de grasa.

Desarrollo de nuevos alimentos con texturas adaptadas de fácil masticación y nutricionalmente adaptadas a los requerimientos específicos de las personas de la tercera edad.

D) Alimentación segura y de calidad:

– Desarrollo de métodos de detección no destructivos, rápida y temprana de microorganismos, otros patógenos, alérgenos y contaminantes químicos y físicos.

– Comportamiento microbiano en situaciones límite y microbiología preventiva.

– Nuevos sistemas de envasado, tecnologías de procesado y conservación de alimentos para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.

– Identificación y análisis de riesgos emergentes e identificaciones de moléculas implicadas en la alergia alimentaria.

– Aseguramiento de la inocuidad (contaminación, toxicidad, seguridad de componentes alimentarios, etc.).

– Métodos para la autentificación y trazabilidad de alimentos e integración de las TIC en procesos:

– Formulación y desarrollo de nuevos productos y/o ingredientes de alta calidad sensorial que permitan la regeneración final del alimento o receta por parte del consumidor minimizando el tiempo de preparación y generación de residuos, a la vez que se maximiza la limpieza y las opciones de aplicación o uso.

– Tecnologías de procesado y envasado que permitan fabricar formatos y raciones adecuadas optimizando la seguridad alimentaria.

– Tecnologías de conservación que permitan obtener una vida útil adecuada para el consumidor manteniendo todas las propiedades organolépticas del alimento.

– Nuevos productos, tecnologías y envases que supongan minimizar las mermas y generación de residuos en la elaboración y consumo de los alimentos en el hogar.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas. Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 6.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2023 y 2024, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 3.200.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2023 y 2.700.000 euros a crédito de compromiso 2024, distribuidos de la siguiente manera:

A) 2.000.000 euros se atribuyen a la línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM), correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 1.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

B) 1.000.000 euros en la línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 175.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 825.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

C) 200.000 euros en la línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 75.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización.

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que son los siguientes:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

5.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En su caso, especificar el concedente y la cuantía solicita y/o concedida.

7.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en anexo.

10.– Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

11.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

12.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

13.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

14.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

16.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

17.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

18.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base (Anexo I)

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

No obstante, se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0110309

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos.

Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0110309

3.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidas las justificaciones de la Base 17), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0110309

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos:

https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

7.– La solicitud irá acompañada de la siguiente la documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria (índice orientativo Anexo II) de una extensión máxima de 30 folios que contenga:

– La descripción técnica de la propuesta, incluyendo: el estado del arte y valor añadido del proyecto respecto al mismo; objetivos general y específicos; alineamiento con el PCTI 2030 de Euskadi y con las políticas sectoriales de la cadena de valor de alimentación y madera; resultados esperados; entregables; indicadores de realización y resultado; descripción de los grupos de tareas y actividades y cronograma.

– En el caso de presentación conjunta por dos o más personas físicas o jurídicas, indicar el valor añadido de la cooperación y el rol de cada entidad en el proyecto.

– Según la línea de ayuda, se deberán incluir apartados específicos que describan el impacto de los resultados del proyecto en la cadena de valor alimentaria y madera, a nivel de innovación empresarial, generación de nuevo conocimiento, capacitación profesional, intercambio de conocimiento y/o aplicación de los resultados en el mercado.

– Igualmente, descripción del impacto positivo o ausencia de impacto negativo, sobre la economía, la sociedad y medio ambiente.

c) Presupuesto del proyecto: se incluirá, para cada entidad socia del proyecto, una tabla con los costes elegibles según la Base 5 de esta Orden y una tabla con los costes globales del proyecto, así como la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto. Para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

d) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, la veracidad de todos los documentos presentados, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos 4 a 16). Además, respecto a los requisitos de los párrafos 4, 5 y 8 a 16, declarará que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

e) En el caso de la presentación conjunta de un proyecto por parte de dos o más personas físicas o jurídicas, el consorcio formado deberá presentar un acuerdo de colaboración firmado por todos sus integrantes, en el que se nombre una persona o entidad representante única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta persona o entidad representante será quien reciba los fondos aprobados como subvención y quién los distribuya entre el resto de las entidades integrantes de la agrupación.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

9.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Si el solicitante no desea que se recabe la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– Las pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que, la situación que refleja la documentación, no ha variado.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 1 apartado C y párrafo 2 apartado C, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

14.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 9.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá superar los siguientes límites:

A) Hasta el 75 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.1, las referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM.

B) Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.2, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal.

C) Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 3, las referidas a proyectos de innovación tecnológica en procesos de negocio.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato, se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.

A) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

B) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

C) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

D) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Criterios generales de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

– Calidad de la memoria técnica presentada, hasta 65 puntos, y con un mínimo necesario de 40 puntos, con la siguiente distribución:

• Valor añadido respecto al estado del arte: hasta 10 puntos.

• Objetivos y resultados esperados: hasta 15 puntos.

• Alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente: hasta 5 puntos.

• Metodología: grupos de tareas y actividades y adecuación del cronograma: hasta 20 puntos.

• Indicadores de realización y resultado: hasta 15 puntos.

– Impacto del proyecto, según la línea de ayuda: hasta 15 puntos.

– Adecuación del presupuesto: hasta 10 puntos.

2.– En el caso de presentación del proyecto por dos o más entidades, una vez superado el umbral de valoración en la calidad de la memoria (40 puntos), se valorará el valor añadido de la cooperación y la pertinencia de las entidades socias: hasta 10 puntos.

Base 11.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda según el tipo de ayudas, será la siguiente:

A) Ayudas a los proyectos de desarrollo experimental e investigación, industrial, recogidas en línea 1.1:

1) Para el desarrollo experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 45 % en el caso de pequeñas y medianas empresas.

2) Para la investigación industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 70 % en el caso de pequeñas y medianas empresas.

B) Ayudas a los proyectos de I+D de la línea 1.2, como máximo, del 50 % de los costes subvencionables.

C) Ayudas a los proyectos de I+D de la línea 2, como máximo, del 80 % de los costes subvencionables.

D) Ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos de la línea 3:

1) Hasta el 15 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.

2) Hasta el 50 % en el supuesto de pequeñas y medianas empresas.

3) La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 60 puntos.

Base 12.– Gestión de las ayudas.

1.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería y un representante de la Fundación Hazi, y serán nombradas mediante resolución del titular de la Viceconsejería, en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que esta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes podrán ser realizados por personal de la Fundación Hazi, que los presentará a la Comisión de Valoración para su deliberación.

La Fundación Hazi Fundazioa (Hazi) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones básicas del artículo 16 de dicha norma, y en el artículo 53.

La colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la fundación Hazi se materializará a través del instrumento jurídico correspondiente en base al ordenamiento jurídico vigente.

La constitución de la Comisión de Valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, Secretaría y la persona que actúa como vocal. En todo lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el proceso de evaluación, el personal de la Fundación Hazi, si así se estima conveniente, podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, aplicándose los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden.

Aplicada la regla anterior, y por cada línea de ayudas, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 11 de la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– A igualdad de puntuación se aplicarán progresivamente los siguientes criterios de desempate, según el siguiente orden establecido:

a) mayor puntuación en la metodología.

b) mayor puntuación en el objetivos y resultados esperados.

c) mayor puntuación en el establecimiento de indicadores y resultado.

d) mayor participación de mujeres en el/los equipo/s técnico/s del proyecto.

4.– En el supuesto de no adjudicarse todos los fondos disponibles para una línea de ayudas, la cantidad sobrante incrementará los fondos destinados a otra de las líneas recogidas en el base 3 por el siguiente orden hasta su total agotamiento:

• Proyectos de I+D empresarial de la CVAM (línea 1.1).

• Proyectos de generación de conocimiento para la CVAM (línea 1.2).

• Proyectos de innovación en procesos de negocio (línea 3).

• Proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal (línea 2).

Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– La Comisión de Valoración, tras el examen de cada solicitud y documentación presentada, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y realizará sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.

La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2) Denominación del proyecto subvencionado.

3) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4) Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

5) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

6) En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3) La resolución denegatoria no agota la vía administrativa y contra ella el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

4) La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

6) Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7) La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7 párrafo 6 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes objeto de estas bases, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2023.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2023, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2024.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2025.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado, exclusivamente inversión, o exclusivamente gasto, o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o en su caso el de la prórroga.

Base 18.– Pago y garantías.

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior. En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada inversión, los pagos se realizarán, previa justificación y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión y de la presentación de la memoria a la que se hace referencia en la base 17, párrafo 1, apartado a).

B) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1.

2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar, en su caso, a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que no hayan sido determinantes para su concesión, en virtud de lo dispuesto en la Base 10; o en el supuesto de que las modificaciones sustanciales no alteren la resolución de la ayuda, a una Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias aprobando las modificaciones solicitadas.

Se consideran modificaciones sustanciales:

1) Modificación significativa de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

2) Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.

3) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

4) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

5) Sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo. Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, el aplazamiento en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 16 de la presente Orden.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «prorrata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 23.– Información básica sobre Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de calidad e industrias alimentarias.

– Responsable: Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas, becas e I+D de la Dirección de calidad e industrias alimentarias.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/0110309

Se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0110309

Su contenido básico es el siguiente:

– Campos genéricos:

• Tipo de documento de identificación.

• Número.

• Nombre (solo para personas físicas).

• Primer apellido (solo para personas físicas).

• Segundo apellido (solo para personas físicas).

• Sexo (solo para personas físicas).

• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

• Teléfono fijo.

• Teléfono móvil.

• Email.

• Territorio Histórico.

• Canal de notificación y comunicación.

• Correo electrónico para recibir avisos.

• Móvil para recibir avisos.

• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Campos complementarios:

Resumen ejecutivo, en el que consten, los objetivos del proyecto y los principales resultados esperados.

Declaración responsable de que:

• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Sí/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

• No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

• No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• (En el supuesto de empresas con un número de personas trabajadoras superior a 50) Dispone de un plan de igualdad vigente inscrito en el Registro y depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, del País Vasco.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• Que, siendo una de las entidades que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuentas anuales abreviadas, declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, la presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido. Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

• Deniego expresamente el consentimiento y aportaré los certificados junto con la presente declaración.

(Véase el .PDF)

Análisis documental